MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 745/2022
DI-2022-745-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022
VISTO el EX-2022-34084621-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1312-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del IF-2022-56065726-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-34084621-APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2349/22, celebrado por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS
Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA
QUIMICA Y PETROQUIMICA (C.I.Q.yP.), por la parte empleadora, en el
marco de lo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo ordenado se emitió el informe técnico
IF-2022-88947688-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio que se fijan por la presente y
en donde además se expresan los fundamentos por los que no resulta
procedente establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N°
2350/22, que fue homologado por el artículo 2º de la Resolución citada
en el visto.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2022-1312-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2349/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-88945023-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2022 N° 73912/22 v. 19/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 109/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 2/3/2023 se deja sin efecto los importes promedios de las
remuneraciones, con vigencias desde el 1° de noviembre de 2022 y del
tope indemnizatorio resultante del mismo, indicados en el
DI-2022-88945023-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición correspondientes al Acuerdo N°2349/22.)