AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 207/2022
RESOL-2022-207-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2022
VISTO el expediente EX-2022-99080464- -APN-SG#ACUMAR, la Ley 26.168 y
sus modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución
Nº 193/2020 (RESOL-2020-193-APN-MOP) del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado
por la Resolución N° 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP), la
Resolución N° 4/2021 (RESOL-2021-4-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que
adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, ACUMAR
es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con
facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP) creó en su órbita, mediante
la Resolución Nº 193/2020 (RESOL-2020-193-APN-MOP), el “Programa
Transversal de Políticas de Género y Diversidad”, con el objeto de
incorporar la perspectiva de género y de la diversidad en el diseño,
implementación y evaluación de las políticas públicas llevadas adelante
por dicho Ministerio, y garantizar un impacto diferencial en las
mujeres y en las diversidades a fin de construir una política de obra
pública integral y sensible a los sectores más vulnerados de la
sociedad.
Que a su vez, en la Resolución mencionada, a fin de cumplir con los
objetivos del Programa creado, el MOP conformó la “Red de Género y
Diversidad del Ministerio de Obras Públicas”, integrada por
representantes de diversas dependencias de dicho Ministerio.
Que mediante el artículo 5° invitó a adherir a dicha Red a los
organismos descentralizados y desconcentrados, empresas y entes que se
encuentren dentro de su órbita, así como también las entidades
gremiales con representación dentro de la órbita del Ministerio y sus
dependencias, y a nombrar un representante titular y uno suplente, con
la mención de que dicha conformación, amén de voluntaria, no constituye
erogación presupuestaria adicional ni la generación de estructura
alguna dentro del ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, siendo todos
sus participantes, personal de las distintas dependencias que la
conforman y su desempeño ad honorem.
Que mediante la Resolución N° 4/2021, ACUMAR adhirió a dicha Red y designó a sus representantes.
Que actualmente las personas que fueron nombradas como representantes
se encuentran desempeñando tareas en otras áreas del organismo, por lo
que corresponde modificar las designaciones efectuadas oportunamente.
Que por tal motivo y a fin de facilitar los cambios que en el futuro se
requieran en relación a la participación de ACUMAR en la Red, resulta
pertinente la sustitución del artículo 2° de la Resolución N° 4/2021 de
ACUMAR, estableciendo como representantes a quienes se designen a cargo
de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES y
de la COORDINACIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES, como titular y suplente
respectivamente, conforme el Reglamento de Organización Interna
aprobado como Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por
la Resolución N° 155/2022).
Que en su Sesión Ordinaria del día 23 de diciembre de 2020, el CONSEJO
DIRECTIVO resolvió facultar al Presidente a realizar los actos
administrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del
“Programa Transversal de Políticas de Género y Diversidad” y la “Red de
Género y Diversidad” del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la Nación,
suscribiendo los documentos, adhesiones, actas, o cualquier acto
administrativo que resulte pertinente a los fines indicados en los
mismos.
Que conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 15 del
Reglamento de Organización Interna aprobado por Resolución N° 71/2020,
es facultad de la PRESIDENCIA emitir resoluciones en virtud de sus
facultades propias o delegadas con arreglo a los reglamentos vigentes.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la
Resolución ACUMAR N° 71/2020 texto ordenado por Resolución N° 155/2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 4/2021 (RESOL-2021-4-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Serán representantes de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo ante la “Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS”, quienes se designen a cargo de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE
POLÍTICAS DE GENEROS Y DIVERSIDADES y de la COORDINACIÓN DE GÉNEROS Y
DIVERSIDADES, como titular y suplente, respectivamente.”
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese al MINISTERIO DE OBRAS PÙBLICAS,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Martin Sabbatella
e. 20/10/2022 N° 84659/22 v. 20/10/2022