DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 2020/2022
RESOL-2022-2020-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-52663712-APN-DNV#MOP del
Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la
constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito
jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al
régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las
normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora,
reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el
Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que
el Estado Nacional le asigne.
Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el
objeto de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA comprende también la
realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la
explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y
explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto
social.
Que por el Decreto Nº 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la
concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora,
reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el
marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y
reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en
el Anexo I del mencionado decreto, bajo las pautas contractuales allí
establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus
respectivos Anexos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y CORREDORES
VIALES S.A. con fecha con fecha 31 de enero de 2020.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de septiembre de
2020 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la
concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora,
reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento,
administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la
usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus
modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales
que se describen en el IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV que como Anexo II
forma parte de dicho decreto, bajo las pautas contractuales allí
establecidas, habiéndose suscripto el 30 de septiembre de 2020 el
contrato respectivo.
Que por el Decreto N° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a
CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por
peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación
de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen
establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias,
de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II
(IF-2020- 88132640-APN-AJ#DNV) del citado decreto.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en
conocimiento a esta ADMINISTRACIÓN GENERAL la presentación efectuada
por CORREDORES VIALES S.A. mediante la NO-2022-00072235-CVSA-CVSA
(IF-2022- 51808337-APN-PYC#DNV) por medio de las cuales la empresa
concesionaria solicita autorización para implementar una
reestructuración de los cuadros tarifarios en la totalidad de los
Tramos a su cargo.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley
Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos
de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL mediante la
NO-2022-66972632-APNDNV#MOP “…presta conformidad a la prosecución de la
petición citada…” a fin de proceder a la propuesta de modificar los
cuadros tarifarios para acercarse progresivamente a las escalas
tarifarias indicadas en el Artículo 33 del Pliego de Especificaciones
Técnicas Generales.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes,
realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los
Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.
Que la presente obedece a la necesidad de reducir las diferencias
existentes entre los cuadros tarifarios de las estaciones de peaje
entre sí, en la totalidad de los Tramos, con el fin unificar criterios
de cobro según categoría y cumplir progresivamente con la relación
entre categorías de la escala tarifaria contemplada en los Pliegos de
Especificaciones Técnicas Generales que forman parte del Contrato de
Concesión; así como también se reducirían las subvenciones que
corresponderían destinar a la Concesionaria.
Que siendo así resulta razonable y conveniente modificar los cuadros
tarifarios para acercarse progresivamente a las escalas tarifarias
indicadas en el Artículo 33 del Pliego de Especificaciones Técnicas
Generales.
Que los porcentajes de aumento a aprobarse por la presente, resultan,
en promedio, inferiores a los que resultarían de aplicar el Coeficiente
de variación Tarifaria previstos en el Pliego de Especificaciones
Técnicas Generales en el Articulo 49 para los tramos del I al V y en el
Artículo 50 para los tramos VI al X.
Que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del
servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para
garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo
prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N°
RESOL-2022-1568-APN-DNV#MOP de fecha 1 de septiembre de 2022 declaró la
apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con el
proyecto de acto administrativo (IF-2022-91160991-APN-DNV#MOP)
aprobatorio de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores
Viales Nacionales en los Tramos I a X (IF-2022-84954002-APNPYC#DNV).
Que la Elaboración Participativa de Normas constituye un mecanismo por
el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas,
permitiendo y promoviendo una efectiva participación ciudadana en el
proceso de elaboración de reglas administrativas garantizando así el
respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y
gratuidad.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha
elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003.
Que las GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLITICA y la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la
intervención que les compete. Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS
JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467,
la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696 y la Ley Nº 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Corredores Viales Nacionales Tramos I a X que como Anexo
IF-2022-84954002-APN-PYC#DNV forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban
por el artículo 1º de la presente resolución, tendrán vigencia a partir
de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante
DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales
medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su
aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por
alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017,
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº
1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 5º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias
intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los
medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido,
pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a sus
efectos.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2022 N° 84464/22 v. 20/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)