INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 4960/2022

RESFC-2022-4960-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022

VISTO, el EX-2022-106841758- -APN-CRNCYM#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes N.º 19331, 20321, 20337, Decreto Nro. 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que, entre sus misiones principales, se encuentra la de otorgar las personerías jurídicas a cooperativas y mutuales, teniendo una función registral vital para el sector.

Que, en atención a la crisis económica provocada por la situación internacional y la pospandemia, que impactó en las comunidades en todo el país, se ha visto la utilización de la figura cooperativa como una forma de organización para resolver las necesidades colectivas.

Que, en varias de estas comunidades, existen múltiples proyectos productivos con una estrategia primaria de subsistencia y para ello ejercen tareas económicas nucleadas en un mismo domicilio y/o territorio, con los/as mismos/as impulsores/as.

Que, además, se ha relevado que en el mismo territorio existan varias entidades a los efectos de agrupar los proyectos productivos, lo que genera para estos grupos costos administrativos para el mantenimiento de las personerías. Esto resulta no solo antieconómico para los colectivos —que tienen altos costos de inscripción y mantenimiento— sino también para el Estado, toda vez que dentro del Instituto se realizan múltiples procesos de tramitación, seguimiento y fiscalización.

Que, más allá de los indicado precedentemente, se produce también una problemática relacionada con que la estructura jurídica no responde a la realidad territorial, ya que un mismo grupo promotor o precooperativo ejerce distintas actividades económicas.

Que este Instituto, con el dictado de la Resolución 1000/2021 (llamada Renovar), hizo realidad el concepto de que la matrícula es un derecho, eliminó la discrecionalidad y democratizó la herramienta. En este marco, creó a su vez diversas acciones de promoción en la fiscalización, con lo que saldó una deuda histórica para el sector, por lo que la creación de una normativa que entienda la realidad territorial de comunidades que se organizan en torno a iglesias, parroquias, centros comunitarios, polos productivos, entre otros, redundará además en que la herramienta jurídica —que es a su vez una herramienta de trabajo— sea la correcta y esté en consonancia con la realidad de estos colectivos.

Que, en razón de la realidad descripta precedentemente y en cumplimiento de la misión principal de este Instituto de concurrir a la promoción y desarrollo del sector cooperativo, es que se estima oportuno y conveniente establecer modelos orientativos de: a) objeto social con múltiples secciones y b) articulados de diversos reglamentos internos, a fin de continuar con la tarea de acompañar y promover a todos los grupos humanos vinculados por una voluntad asociativa en aras de desarrollar un trabajo digno para toda la comunidad, promoviendo la movilidad social, erradicando la pobreza e incentivando la dignidad de las personas.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/1996 y 721/2000, sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el modelo orientativo de objeto social que se identifica como Anexo I (IF-2022-107430177-APN-DAJ#INAES) para cooperativas de trabajo enmarcadas en esta resolución, las cuales deberán estar integradas por una cantidad mínima de asociados del doble de secciones a elegir. Éste podrá ser adaptado a las necesidades territoriales previo asesoramiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 2º.- Incorporáse dicho modelo para las entidades articuladas con el Estado mediante las Resoluciones 2004/2018, 525/2021 y 1366/2022.

ARTICULO 3º.- Apruébanse los modelos orientativos de temáticas, secciones y artículos referidos a reglamentos internos que se identifican como Anexo II (IF-2022- 107430232-APN-DAJ#INAES), las entidades podrán tomarlos como referencia para realizar reglamentos que contemplen estas secciones o las que consideren necesario según sus necesidades internas.

ARTICULO 4º.- Encomiéndase a la Coordinación de Capacitación Cooperativa y Mutual para que junto con la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización creen instancias de formación para el cumplimiento de las obligaciones de las cooperativas de trabajo frente a los distintos organismos estatales, herramientas para la redacción de reglamentos internos, gestión interna, así como otras formaciones relacionadas a este tipo de entidades.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2022 N° 84267/22 v. 20/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I - MODELO ORIENTATIVO DE OBJETO SOCIAL

A continuación se presenta un modelo orientativo de objeto social, el que deberá ser adaptado a las secciones que desarrolle la cooperativa. Se sugiere utilizar como referencia los objetos preaprobados de la Resolución 1000/2021 y adaptarlos con el siguiente formato:

La cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personas de sus personas asociadas, las actividades inherentes a:

Sección textil: a) La confección textil industrial en serie, confección de ropa fina, lencería, uniformes, indumentaria deportiva, blanquería, alfombras, tapizado, entramado, confección en cuero, diseño y realización de modelos de temporada, trabajos a medida, bordados, tejidos y todo tipo de accesorios para la indumentaria. b) La confección, producción, elaboración y comercialización de todo tipo de indumentaria con y sin estampado. c) estampados con plancha industrial, plastisol, glitter, sublimados, degrades, papel metalizado, efecto gamuza, entre otros. Estampado técnico con bloqueador textil, sellos, intervenciones, esténcil, entre otros. d) actividades relacionadas con la serigrafía en diseño, impresión, asesoramiento artístico y comercial. e) Sublimado, ploteado, estampado y cualquier otra técnica que posibilite la impresión o el grabado de dibujos, diseños y leyendas sobre telas.

Sección carpintería y herrería: Diseño y fabricación de: a) Estructuras metálicas de madera, hierro y pvc. b) mobiliario para stands. c) Carpintería de obra y aberturas en general. d) Piezas de señalización. e) Sistemas señaléticas. f) Carteleras, marquesinas, ploteados. g) montaje de las estructuras o elementos fabricados h) Pintura al horno vinculada con los puntos anteriores.

Sección recuperación y transformación de materiales: a) Recolección, recuperación, selección, transformación, acondicionamiento y reciclado de residuos urbanos e industriales; b) Clasificación, lavado, molienda, industrialización y comercialización de los mismos en el mercado.

Sección artesanías: Diseño y producción de artesanías urbanas, regionales y relacionadas con el arte originario, con materia prima diversa y con utilización de técnicas tradicionales e/o innovadoras: Alfarería, Artesanía de hierro, Bisutería; Cerámica, Ebanistería, madera, mimbre y junco, hilandería, trabajos artesanales textiles en exposición y comercialización.

Sección alimentos: Adquisición, elaboración, producción, industrialización, comercialización, almacenamiento, empaque, transporte y colocación de productos alimenticios en el mercado interno e internacional

Sección comercialización: a) Producción, adquisición, Compra, fraccionamiento, envasado, distribución y/o colocación minorista y/o mayorista de productos de consumo masivo y/o de la Economía Social, incluyendo bebidas, productos alimenticios frescos y procesados, indumentarias comprendidos calzados y bolsos, artículos de limpieza, perfumería, artículos de bazar, juguetería, artículos escolares y de papelería, en el mercado externo e interno. b) Distribución y colocación de los productos en el mercado interno e internacional.

Realizar investigaciones, organizar y/o dictar formaciones, desfiles, presentaciones, cursos y/o seminarios y/o educación en espacios públicos y/o privados, en lo concerniente a todas las secciones del objeto social.

Las tareas antes descriptas se realizarán en forma autogestionada, con recursos propios, sin subordinación técnica, jurídica y económica de otras empresas. Fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre las personas asociadas y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.





ANEXO II - MODELOS ORIENTATIVOS DE TEMÁTICAS, SECCIONES Y ARTÍCULOS PARA CONSTRUIR UN REGLAMENTO INTERNO

Los modelos que aquí se presentan son orientativos, el reglamento puede versar sobre todos los aspectos aquí presentados, una parte de ellos o sobre otros no contemplados.

Cuando se presente el formato como “ARTÍCULO xx (3):” se indica el número que correspondería si solo se realizara un reglamento de esa temática.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE COMISIONES INTERNAS

CREACIÓN DE COMISIONES INTERNAS

ARTÍCULO xx (1): La Cooperativa de Trabajo xxxx Ltda. Desarrollará sus actividades de acuerdo a la Ley 20.337, el Estatuto Social y el presente Reglamento Interno, estando los mismos encuadrados dentro de las normas y principios cooperativos.

ARTÍCULO xx (2): A los fines de cumplimentar los principios enarbolados en el artículo precedente, el presente Reglamento interno contempla la conformación de Comisiones y su funcionamiento, las cuales tendrán corno actividad evaluar, dictaminar y resolver sobre diferentes aspectos de las materias que se le asignan como propias de su incumbencia.

Las Comisiones internas estarán integradas por los consejeros que a tales efectos serán designados en la primera sesión que realice dicho órgano ejecutivo, conjuntamente con la distribución de cargos.

COMISIONES.

ARTÍCULO xx (3): Las Comisiones existentes son siete (7), a saber: de Ética y Disciplina, de Proyectos Comunitarios; de Género; de Salud; de Niñez; de Juventud y de Formación. Las Comisiones que se formen desarrollarán su gestión y tareas con las autoridades designadas, sin perjuicio de la obligación de todos/as los/as asociados/as de prestar su colaboración en caso de ser requerida.

COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA

ARTÍCULO xx (4): COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA. CONFORMACIÓN. La comisión quedará conformada por quienes hayan sido elegidos/as como .... por la distribución de cargos del Consejo de Administración y durarán en su cargo lo que duren en su mandato, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración.

ARTÍCULO xx (5): FUNCIONES: La Comisión tendrá a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de las pautas de conducta y disciplinarias por parte de los/as asociados/as de la Cooperativa, contemplados en el Capítulo II del Estatuto (arts. XX a XX). Para el cumplimiento de dicha función, la Comisión de Ética y Disciplina podrá contar con amplias facultades para:

1. Analizar e investigar los casos sometidos a su conocimiento, incluyendo la citación del/la asociado/a, su interpelación, la citación de asociados/as que puedan aportar a la investigación, y demás herramientas que sean requeridas para lograr el resultado planteado.

2. Emitir informes fundados, que elevará al Consejo de Administración, junto con la documentación respaldatoria si existiera, sugiriendo la aplicación de alguna de las sanciones contempladas en los artículos 6 y 7, según corresponda, por parte de algún miembro de la Cooperativa a los fines de que éste resuelva la ejecución o no de ella.

3. Al mismo tiempo, la Comisión podrá a los fines de sus objetivos realizar cursos, encuentros, encomendar trabajos a los/as asociados/as, destinados a clarificar sobre los aspectos de la ética cooperativa y la disciplina interna de la entidad, vinculada al logro de fines específicos y la concreción de los valores y principios cooperativos.

ARTÍCULO xx (6): La Comisión de Ética y Disciplina considerará sanciones de Nivel 1 a las siguientes: a. Agresiones verbales. b. Amenazas. c. Uso indebido de mercadería o capital de la Cooperativa: vehículos, instalaciones, material, etc. El tipo de actos descriptos se sancionarán con la suspensión, en un rango de uno (1) a diez (10) días, del asociado/a que haya incurrido en dicha conducta, cuya definición y alcances, definirá la Comisión. Durante ese período de suspensión, el asociado alcanzado por la medida no participará en los retornos y excedentes.

Por otra parte, la Comisión de Ética y Disciplina considerará sanciones Nivel 2 a las causales enumeradas en el artículo XX del Estatuto, dentro de las cuales se consideran incluidas: a. Agresión física. b. Reiteración de amenazas o agresiones verbales. c. Robo de mercadería o capital de la Cooperativa. El tipo de actos descriptos se sancionarán con la expulsión de la Cooperativa del asociado/a que haya incurrido en dicha conducta.

ARTÍCULO xx (7): Todas las resoluciones que dicte la Comisión de Ética y Disciplina, quedarán sujetas a la aprobación que tome el Consejo de Administración, conforme a las mayorías que se requieran para tratar cada tema según el estatuto y la Ley 20.337 de Cooperativas. En todos los casos el/la asociado/a que haya incurrido en una falta considerada de indisciplina sea Nivel 1 o Nivel 2 tendrá derecho a ofrecer un descargo ante la Comisión, el cual servirá para evaluar la definición de cada caso.

COMISIÓN DE PROYECTOS COMUNITARIOS

ARTÍCULO xx (8): COMISIÓN DE PROYECTOS COMUNITARIOS. CONFORMACIÓN. La comisión quedará conformada por quienes hayan sido elegidos como .... por la distribución de cargos del Consejo de Administración y durarán en su cargo lo que duren en su mandato, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración.

ARTÍCULO xx (9): FUNCIONES. Se ejecutarán proyectos comunitarios dirigidos a contemplar diferentes aspectos sociales, económicos y comunitarios, que se vinculen con la solución de diferentes problemas, o la satisfacción de diversas necesidades sentidas por la colectividad, tanto las más urgentes y apremiantes, como otras que se consideren trascendentes realizar, que involucren a la niñez, juventud, adultos mayores, integración comunitaria, deportes, talleres. La ejecución de los proyectos que determine la Comisión quedarán siempre supeditados a la aprobación del Consejo de Administración.

COMISIÓN DE GÉNERO

ARTÍCULO xx (10): COMISIÓN DE GÉNERO. CONFORMACIÓN. La comisión quedará conformada por quienes hayan sido elegidos/as como . . por la distribución de cargos del Consejo de Administración y durarán en su cargo lo que duren en su mandato, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración.

ARTÍCULO xx (11): FUNCIONES. En la percepción que la igualdad de género conforma una temática propia de los derechos humanos, de percibir las brechas existentes de desigualdad que se verifican en nuestro país, la Comisión de Género de la Cooperativa, tendrá a su cargo la tarea de implementar metodológicamente la participación activa de los/as asociados/as en la construcción de las nociones básicas que incluyan la visión crítica sobre la distribución sexual del trabajo, la distribución de los recursos económicos y la definición de las jerarquías existentes entre los hombres y mujeres, las desigualdades de género, articuladas con las desigualdades económicas, erradicar la violencia de género y toda otra temática que pueda ser abordada desde esta perspectiva.

ARTÍCULO xx (12): Los objetivos planteados en el artículo precedente se enfatizarán preferentemente en planificar y ejecutar actividades tendientes a erradicar la violencia de género, tanto dentro como fuera de la Cooperativa. Asimismo, los acompañamientos de asociadas que hayan sufrido violencia de género dentro y fuera del ámbito laboral. En aquellos casos donde la violencia de género haya sido ejecutada por asociados de la Cooperativa, la cuestión también será elevada a la Comisión de Ética y Disciplina.

ARTÍCULO xx (13): DISPOSICIONES TRANSITORIAS. La comisión de Género deberá trabajar en la redacción de un protocolo de acción para la contención de quienes resulten víctimas de violencia de género.

COMISIÓN DE SALUD

ARTÍCULO xx (14): COMISIÓN DE SALUD. CONFORMACIÓN. La comisión quedará conformada por quienes hayan sido elegidos/as como ... por la distribución de cargos del Consejo de Administración y durarán en su cargo lo que duren en su mandato, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración.

ARTÍCULO xx (15): FUNCIONES. Tendrá a su cargo la gestión y control del cuerpo de promotoras/es de Salud. Se encargará de garantizar que todos los miembros de la Cooperativa tengan al día la cobertura de salud, y brindará información sobre los lugares donde pueden recibir atención médica. Asimismo, deberán realizar campañas de prevención en todos los lugares de trabajo (rutas, etapas, predios, etc.).

COMISIÓN DE NIÑEZ

ARTÍCULO xx (16): COMISIÓN DE NIÑEZ. CONFORMACIÓN. La comisión quedará conformada por quienes hayan sido elegidos como . por la distribución de cargos del Consejo de Administración y durarán en su cargo lo que duren en su mandato, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración.

ARTÍCULO xx (17): FUNCIONES. Tendrá a su cargo la coordinación de las guarderías que actualmente dependen económicamente de esta Cooperativa, planificar el armado de nuevas guarderías con el objetivo de que todos los miembros de la entidad que lo necesiten puedan llevar a sus hijos en el horario laboral. A su vez, deberá coordinar actividades con espacios ajenos a la cooperativa.

COMISIÓN DE JUVENTUD

ARTÍCULO xx (18): COMISIÓN DE JUVENTUD. CONFORMACIÓN. La comisión quedará conformada por quienes hayan sido elegidos/as como . . por la distribución de cargos del Consejo de Administración y durarán en su cargo lo que duren en su mandato, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración.

ARTÍCULO xx (19): FUNCIONES. Deberá planificar proyectos formativos y de capacitación en las áreas que el Consejo considere como relevantes, para los/as hijos/as de los miembros que sean mayores a la edad de catorce (14) años. Además, deberá planificar actividades de recreación tales como encuentros, viajes, torneos, etc.

COMISIÓN DE CAPACITACIÓN

ARTÍCULO xx (20): COMISIÓN DE CAPACITACIÓN. CONFORMACIÓN. La comisión quedará conformada por quienes hayan sido elegidos/as como ... por la distribución de cargos del Consejo de Administración y durarán en su cargo lo que duren en su mandato, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración.

ARTÍCULO xx (21): FUNCIONES. Deberá promover la formación al interior de la Cooperativa, brindando a los/as compañeros/as alfabetización, formación sindical y cooperativa. También deberá dar el apoyo necesario para que los miembros terminen sus estudios primarios y secundarios.

DISPOSICIONES APLICABLES A TODAS LAS COMISIONES

ARTÍCULO xx (22): Vacancia de los cargos. En caso de vacancia de alguno de los cargos titulares de las Comisiones, serán reemplazados por los/as consejeros/as suplentes según su orden de designación.

ARTÍCULO xx (23): LIBROS. Cada comisión llevará un libro en los que se dejará asentado en actas la actividad que realice cada una de ellas. Los libros serán rubricados por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a del Consejo de Administración conjuntamente, debiendo dejar asentado en actas del libro del Consejo de Administración cada libro que se rubrique.

ARTÍCULO xx (24): A requerimiento del Consejo de Administración, las Comisiones podrán elaborar un dictamen sobre las cuestiones sometidas a su cargo que deberá ser suscripto por los/as vocales a cargo de cada una de ellas.

ARTÍCULO xx (25): Las Comisiones podrán establecer entre ellas tópicos o actividades comunes que podrán llevar a cabo de forma mancomunada. También podrán designar, en aquellas actividades que involucren a más de una Comisión, a una ellas que oficiará de Comisión organizadora o coordinadora.

ARTÍCULO xx (26): Las Comisiones podrán establecer una agenda de su temática y deberán elevar al Consejo de Administración a fin de que éste lo apruebe, un cronograma de trabajo disponiendo los días y horas semanales que se dedicarán a estas tareas.

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN APLICABLE A LOS TRABAJADORES ASOCIADOS

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO xx: Las personas asociadas deberán cumplir las siguientes disposiciones generales

a. Queda establecido que en el caso de que el/la asociado/a sufra alguna indisposición dentro del horario de trabajo y que, debido a ello, tenga que ausentarse para ser atendido, dicha salida no tendrá descuentos.

b. El horario establecido para las personas asociadas será: de 7 a 16 horas en horario diurno y de 21 a 6 horas en horario nocturno. Según las necesidades de la Cooperativa, estos horarios podrán ser modificados por el Consejo de Administración y no se requerirá ser reformado en el presente reglamento por ser de mera organización interna.

c. El/la asociado/a dispondrá de un período de descanso de quince (15) minutos para el desayuno y de treinta (30) minutos para el almuerzo.

d. Las jornadas laborales se extenderán de lunes a viernes salvo necesidad de producción, en cuyo caso podrá modificarse mediante disposición del Consejo de Administración.

e. Cuando el/la asociado/a tenga cita programada con el médico o clínicas adheridas en el horario de trabajo, por una sola vez al mes no sufrirá descuento, debiendo procurar el/la asociado/a programar su atención fuera del horario laboral. En caso de que el/la asociado/a requiera retirarse más de una vez al mes por este motivo, deberá requerir autorización al Consejo de Administración quien determinará si realiza o no la excepción.

f. Los/las asociados/as que realicen reemplazo de otro/a de mayor jerarquía o categoría, percibirán una bonificación sobre sus retiros igual a la diferencia existente entro no normalmente percibido y el retiro del reemplazo y por el tiempo que realice dicho reemplazo.

g. Se le otorga al Síndico Titular, un tiempo de tres (3) horas semanales fuera de sus tareas normales para que pueda abordar con mayor dedicación sus tareas específicas e independientemente de que en cualquier circunstancia deba tomar intervención en asuntos que le son propios tal cual lo señala la ley de cooperativas 20.337, el Estatuto y el presente Reglamento. En caso de que el Síndico cumpla sus tareas específicas por fuera de su jornada habitual de trabajo, efectivamente comprobada, las mismas serán reconocidas como horas trabajadas. Esta medida alcanza al Síndico Suplente en caso que por cualquier razón deba reemplazar al titular.

DE LOS/AS ASOCIADOS/AS

ARTÍCULO xx: Toda persona mayo de dieciocho (18) años que quiera asociarse, junto con la solicitud de adhesión por escrito, presentada al Consejo de Administración, deberá comprometerse a cumplir las disposiciones de la Ley de Cooperativas 20.337, el Estatuto Social, el presente Reglamento, las Resoluciones Asamblearias y del Consejo de Administración, y a suscribir e integrar el equivalente a xxx, integrando como mínimo el 5% del capital suscripto al momento de la asociación y el resto en un tiempo no superior a 5 años.

ARTÍCULO xx: Todo persona que aspire a ingresar como asociado/a deberá cumplir con un período de prueba no menor a 3 meses, ni mayor a 6 meses y a realizar y aprobar un curso de concientización cooperativa e introducción a la empresa de la economía social, al cabo de los cuales, acreditada su idoneidad laboral y espíritu cooperativista, el Consejo de Administración procederá a considerar y aprobar en su caso, el ingreso como persona asociada a la Cooperativa. El plazo de referencia quedará sujeto a cualquier modificación legislativa que establezca un plazo diferente.

ARTÍCULO xx: Las personas asociadas se comprometen a prestar su trabajo personal y su esfuerzo propio dentro de una empresa social, que se enmarca en la doctrina cooperativista, para desarrollar su objeto de la mejor manera posible, en términos de productividad, cumplimiento y eficiencia. Entendiendo y aceptando la responsabilidad conjunta, la participación activa y el compromiso para gestionar la empresa cooperativa.

ARTÍCULO xx: Las personas asociadas entienden el carácter asociativo y se comprometen a respetar la Organización, buscando su continuidad en el tiempo, absteniéndose en actitudes y opiniones siempre que exista un interés contrario al de la Cooperativa. Primando de esta forma en todos los aspectos el interés general por encima del interés particular.

ARTÍCULO xx: Son derechos de las personas asociadas

a. Ser elector/a y elegido/a para el desempeño de los diferentes cargos en los marcos que establece el Estatuto Social y el presente Reglamento Interno.

b. Con la firma del veinticinco por ciento (25 %) del total de las personas asociadas, se podrá solicitar la realización de asambleas extraordinarias. Esta convocatoria deberá expresar concretamente los puntos del Orden del Día y deberá ser enviada al Consejo de Administración. La misma deberá realizarse dentro de los treinta (30) días de solicitada en concordancia con lo que marca el Estatuto Social. Si la asamblea ordinaria se realizara dentro de los noventa (90) días de hecho el pedido, el Consejo de Administración podrá denegarla, debiendo incluir los puntos solicitados dentro del orden del día de la Asamblea Ordinaria.

c. Solicitar a la Sindicatura información sobre la marcha de la Cooperativa y la verificación de los Estados Contables.

d. Gozar de un período anual de licencias (vacaciones) acorde a su antigüedad.

e. Como monotributistas contarán con aportes al sistema jubilatorio, obra social. Mantendrán un seguro de accidentes personales y un seguro de vida o un seguro de riesgos del trabajo, según establezca la normativa vigente .

f. Podrán retirarse voluntariamente de la Cooperativa, dando aviso por escrito con treinta (30) días de antelación por lo menos. Al retirarse se le reintegrarán los aportes efectivamente realizados de capital social durante su permanencia como persona asociada. En el caso que la persona asociada renunciante tuviera deudas pendientes con la Cooperativa, a la suma de referencia se le deducirá el importe que corresponda.

ARTÍCULO xx: Son obligaciones de las personas asociadas:

a. Acatar y hacer respetar el Estatuto Social, el Reglamento Interno, las resoluciones del Consejo de Administración y las resoluciones emanadas de las Asambleas.

b. Preservar el orden, la armonía y la disciplina dentro de la Cooperativa, evitando incurrir en riñas o discusiones entre personas asociadas o respecto a clientes o terceras personas vinculadas a la empresa, de modo de no afectar la producción en horario de trabajo y de preservar la imagen cooperativista.

c. Cumplir con el horario establecido, debiendo marcar tarjeta de entrada y salida. Podrá retirarse transitoriamente del lugar de trabajo con justificación de causa, previa autorización del Consejo de Administración y/o encargado de sector y/o gerente y deberá cumplir con el requisito de marcar tarjeta respecto al horario de salida y de regreso.

d. Observar asistencia y puntualidad perfecta, realizando a satisfacción la tarea que se le asigne, ajustando su desempeño a los principios de solidaridad, compañerismo y mutua cooperación. Como así también es obligación respetar los índices de productividad y metas fijadas por la Cooperativa.

e. Concurrir y participar activamente en la discusión de los problemas que afecten a la Cooperativa, tratando de aportar ideas y/o sugerencias que hagan posible encontrar soluciones adecuadas a cada cuestión planteada.

f. Comunicar con la debida antelación la ausencia al trabajo y la fecha estimada de reingreso de manera fehaciente, o en su defecto dentro de las 3 (tres) primeras horas del día en que la ausencia se produzca, debiendo posteriormente justificar ante el Consejo de Administración, el/la encargado/a o gerente/a el motivo de la falta. Si el motivo aludido no es a criterio del Consejo de Administración suficiente para haber motivado la ausencia al trabajo la misma podrá ser injustificada.

g. En caso de que la ausencia al trabajo se deba por causa de una fiesta, trámites, un viaje u otra situación planeable con anticipación, se debe comunicar y solicitar la anuencia del Consejo, cuatro (4) días hábiles antes del evento a fin de que el mismo pueda determinar la suplencia correspondiente. Solo procederá la ausencia en estos casos siempre que no se afectare el normal desenvolvimiento de la cooperativa y de los procesos productivos, debiendo en estos casos el Consejo de Administración fundar la negativa.

h. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y energizantes en los horarios de trabajo, dentro y fuera de la Cooperativa.

i. Prestar tareas más allá del horario habitual y aún en días feriados, cuando necesidades urgentes o extraordinarias en la Cooperativa así lo requieran. Dicho esfuerzo extraordinario podrá ser requerido por el Consejo de Administración, por encargados/as o gerentes/as sobre la base del plan de producción establecido o quien se encuentre a cargo de la producción en ese momento.

j. Aportar su colaboración permanente con el objeto de asegurar la continuidad del trabajo en los distintos sectores de la Cooperativa, lo cual implica que finalizada una tarea dentro del horario habitual se preste apoyo a otras personas asociadas que aún no han finalizado las suyas siempre que lo pida el Consejo de Administración, los/las encargados/as o gerentes/as.

k. Someterse periódicamente a exámenes médicos cuando así lo disponga el Consejo de Administración de acuerdo a lo que establece la legislación vigente con el objeto de preservar su salud física y psíquica. Este requisito será indispensable de cumplir para los/las aspirantes a ingresar como personas asociadas de la Cooperativa.

l. Recibir todas las notificaciones de cualquier tipo que emanen de jerarquía o de autoridad institucional y dar el comprendido firmando copia de éstas lo cual no implica aceptación del contenido. Toda persona asociada que no se notificare de ésta forma será considerado de falta grave.

m. Abstenerse de fumar en los lugares que determine el Consejo de Administración de acuerdo a las normas de calidad, y las normas de bioseguridad e higiene.

n. Usar todos los elementos de trabajo y/o protección que indican las leyes de seguridad e higiene y disposiciones legales de protección del medio ambiente.

o. Denunciar al Consejo de Administración cualquier cambio de domicilio bajo apercibimiento de tenerse por notificadas todas las decisiones y resoluciones cursadas en el obrante en el legajo de la cooperativa de no mediar dicha denuncia.

p. Realizar los cambios de trabajo de un plantel a otro dentro de la Cooperativa sin poder retirarse de su puesto hasta que la persona asociada que debe reemplazarlo llegue a relevarlo.

q. Denunciar ante el Consejo de Administración, cualesquiera hechos que cometidos por personas asociadas o no, que pongan en peligro los intereses y funcionamiento de la cooperativa como así los intereses de las personas asociadas en particular.

r. Realizar los cursos sobre cooperativismo que el Consejo de Administración indique a las personas asociadas para un mejor conocimiento y progreso de la empresa cooperativa.

s. Responsabilizarse por la calidad y cantidad de su producción, debiendo obtener la máxima eficiencia de los elementos a su cargo, procurando y promoviendo el cuidado y esmerada atención de éstos.

t. Mantener el orden, la disciplina y acatarán las órdenes de sus superiores en lo referente a las tareas propias del taller, sin que ello implique menoscabo alguno de sus derechos.

u. Vigilar constantemente la marcha de la Cooperativa y la conducta de sus representantes legales.

ARTÍCULO xx: Para el reembolso de capital social, se destinará no menos del 5 % y un máximo del 10 % del capital integrado conforme el último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje, lo serán en ejercicios siguientes por orden de antigüedad. El capital social pendiente de reembolso devengará un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE CONSEJEROS/AS Y SÍNDICOS/AS

CAPÍTULO I. DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO xx (1): Las elecciones para la renovación de las autoridades de la cooperativa XXX, que prescribe el artículo 63 de la Ley 20.337 y que se determina en el artículo XX del estatuto social, se realizarán de conformidad con las normas que se establecen en la presente reglamentación.

ARTÍCULO xx (2): La elección podrá realizarse por el sistema de Lista Completa (ya sea cuando el estatuto prevea el método de renovación total o de renovación parcial); o por voto individual en el seno de la asamblea. En el primer caso en la lista constarán todos los/as candidatos/as a consejeros/as titulares y suplentes y el/la Síndico/a titular y suplente. No admitiéndose tachaduras, raspaduras, alteraciones o reemplazos. En el caso de presentarse y/u oficializarse una sola lista, ésta se proclamará directamente sin necesidad de llevar a cabo el acto eleccionario.

ARTÍCULO xx (3): El Consejo de Administración incluirá en el Orden del Día la designación de una Comisión de Credenciales, Poderes y Escrutinio integrada por tres miembros, elegidos entre los/as asociados/as presentes.

ARTÍCULO xx (4): Las elecciones se realizarán en las Asambleas Ordinarias, pudiendo hacerse en las extraordinarias convocadas al efecto. Si como consecuencia del tratamiento de un punto del Orden del Día se produjeran renuncias y/o renovaciones masivas, la elección se realizará en el mismo acto, no aplicándose en este caso el sistema de listas previsto en el artículo (2) del presente reglamento.

CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ELECTOR

ARTÍCULO xx (5): El/la asociado/a participará con un solo voto en el acto electoral, éste será secreto y en forma personal. Tendrán derecho a la emisión del voto quienes reúnan los siguientes requisitos:

a. Todos/as los/as asociados/as se hallan empadronado.

b. Todos/as los/as asociados/as que presenten la tarjeta o credencial, otorgada por la Cooperativa o que justifiquen su identidad con el documento personal correspondiente, a pedido de la mesa receptora de votos.

c. Los/as asociados/as que no se hallaran empadronados/as o lo estuvieran defectuosamente, deberán presentarse ante la Comisión de Credenciales, Poderes y Escrutinios, la que expedirá por escrito -si el/la asociado/a está en condiciones - la autorización para emitir el sufragio, previa verificación de las razones determinantes de la omisión o error. El/la asociado/a en esas condiciones y según las características del error u omisión, podrá ser autorizado/a a sufragar en cualquiera de las mesas habilitadas y en la que le sea asignada deberá entregar la autorización para votar, debiendo las autoridades de la mesa incluir el nombre del/la votante en el padrón o corregirlo si hubiere error.

CAPÍTULO III. VOTO POR PODER

ARTÍCULO xx (6): El voto por poder se encuentra habilitado por el art xxx del Estatuto con las previsiones allí fijadas.

CAPÍTULO IV. DE LOS/AS CANDIDATOS/AS

ARTÍCULO xx (7): En el caso de no haberse presentado listas en tiempo y forma, se procederá a elegir a los/as candidatos/as propuestos de acuerdo con lo previsto en el artículo (10) del presente reglamento. Es condición para ser candidato/a el estar presente.

ARTÍCULO xx (8): En el caso de optarse por el sistema de lista completa, el Consejo de Administración deberá difundirlo juntamente con la Convocatoria a Asamblea.

En la lista completa constarán todos/as los/as candidatos/as a consejeros/as, Titulares y Suplentes, y los/as Síndicos/as, Titular y Suplente.

ARTÍCULO xx (9): Las listas de candidatos/a a Consejeros/as, Titulares y Suplentes, deberán ser presentadas, para su oficialización, ante el Consejo de Administración, desde la fecha de la convocatoria y hasta ocho (8) días antes de la fecha de la realización de la Asamblea, a efectos de permitir al Consejo de Administración efectuar las observaciones que se señalan en el inciso c) del presente artículo, si las hubiere, y la correspondiente oficialización en término. Serán integradas por asociados/as, de acuerdo a lo estipulado en los artículos XX y XX del estatuto social, procediéndose de la siguiente manera:

a. La o las listas de candidatos/as deberán contener los siguientes datos: calidad de titular o suplente, nombre y apellido, número de documento de identidad, número de asociado/a y firma del/la candidato/a aceptando el cargo por el cual se los postula y el número, nombre y firma de los/as asociados/as que apoyan la lista. Este apoyo deberá contar con un mínimo del 10 % (diez por ciento) de los/as asociados/s en condiciones de votar.

b. Ser presentadas por duplicado a fin de que en la copia se estampe hora y fecha de recepción.

c. Las listas de candidatos/as a elegir que fueron presentadas al Consejo de Administración, dentro del plazo exigido por este artículo serán confrontadas en sus datos y demás aspectos formales por el citado órgano, a los efectos de proceder a su oficialización o formular las observaciones que hubieran detectado, las que deberán comunicarse a los miembros de la lista, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida, a fin de que dentro de las veinticuatro (24) horas, se permita efectuar correcciones o reemplazos si correspondiere, para su oficialización posterior, la que indefectiblemente deberá hacerse con cinco (5) días de antelación, por lo menos, al acto asambleario.

ARTÍCULO xx (10): Para el caso de que, vencido el plazo establecido en el artículo anterior no se hubiera oficializado ninguna lista, la elección se efectuará por el voto de los/as asociados/as en el seno de la Asamblea, entre los/as presentes.

CAPÍTULO V. DE LOS PADRONES

ARTÍCULO xx (11): Los/as asociados/as en condiciones de intervenir en las Asambleas y Elecciones, surgirán de un padrón general que se confeccionará por orden numérico de asociado/a, en el que además constará el número de documento personal de identidad, y que podrá desdoblarse en tanto padrones parciales como mesas receptoras de votos se constituyan. Los padrones deberán ser expuestos visiblemente y a disposición de los/as asociados/as en la sede social, sucursales y cualquier otra representación permanente de la entidad, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la celebración de la Asamblea que contemple las elecciones.

La creación de padrones suplementarios cuando las circunstancias así lo requieran, será resorte exclusivo del Consejo de Administración.

CAPÍTULO VI. DE LA COMISIÓN DE CREDENCIALES Y PODERES

ARTÍCULO xx (12): La verificación de las credenciales y poderes que presenten los/as asociados/as antes de constituirse la Asamblea estará a cargo de la Comisión de Credenciales y Poderes, constituida por .... miembros, los que serán designados por el Consejo de Administración en la reunión en que se efectúe la convocatoria al acto asambleario. Dicha Comisión emitirá su informe elevándolo de inmediato a la consideración de la Asamblea.

CAPÍTULO VII. DE LA COMISIÓN DE CREDENCIALES, PODERES Y ESCRUTINIO

ARTÍCULO xx (13): La dirección, fiscalización y escrutinio del acto electoral, estará a cargo de la Comisión de Credenciales, Poderes y Escrutinio, constituida por .... miembros designados por la asamblea en cumplimiento de un punto del orden del día anterior a la elección de autoridades sociales.

ARTÍCULO xx (14): El Consejo de Administración hará entrega a la Comisión de toda la documentación relacionada con el acto eleccionario.

ARTÍCULO xx (15): La Comisión tomará a su cargo, con el apoyo del Consejo de Administración, la conducción y resolución del proceso electoral y escrutinio, con las siguientes facultades y obligaciones:

a. Se responsabilizará del control de las boletas electorales en el caso de listas oficializadas y sobre votos respectivos y determinará las pautas sobre votos impugnables.

b. Habilitará la "mesa o mesas receptoras de votos”, en las que se ubicarán las urnas respectivas, los padrones a utilizar para la verificación de los datos y todo otro útil y/o elemento que se considere necesario y de relación para cumplir con el fin determinado.

c. Procederá a efectuar el escrutinio correspondiente.

CAPÍTULO VIII. DEL ACTO ELECTORAL

ARTÍCULO xx (16): Culminando el tratamiento de los puntos del orden del día de la Asamblea, anteriores al que prevea la elección de consejeros/as, titulares y suplentes y del/la síndico/a, titular y suplente, la Asamblea pasará a un cuarto intermedio y, a su término, la Comisión de Credenciales, Poderes y Escrutinio procederá a dar comienzo al acto eleccionario dando lectura a su informe.

A continuación, la Asamblea considerará las credenciales y poderes observados a efectos de determinar si alguno de ellos corresponde ser observado.

Efectuada la depuración precedente y verificados los nuevos totales, las credenciales definitivamente observadas no computables serán colocadas en un sobre o paquete lacrado y firmado por los/as integrantes de la Comisión de Credenciales, Poderes y Escrutinio.

ARTÍCULO xx (17): En todos los casos, los/as encargados/as de mesa procederán a verificar la identidad del elector/a y la documentación que lo/la acredite como asociado/a, verificando si figura registrado/a como elector/a en el padrón.

ARTÍCULO xx (18): Cuando algún asociado/a haya sido apoderado/a por otro/a u otra/s, la Comisión de Credenciales, Poderes y Escrutinio deberá observar que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el capítulo tercero del presente reglamento. No habiendo observaciones que efectuar, el/la asociado/a emitirá su voto y conjuntamente, en sobre separado, el de su o sus poderdantes, los que depositará en las urnas respectivas.

ARTÍCULO xx (19): En el caso de efectuarse la elección por medio de listas oficializadas, la Comisión de Escrutinio (o comisión de credenciales, poderes y escrutinio) cuidará que no aparezcan boletas con listas que no hayan sido oficializadas.

CAPÍTULO IX. DEL CIERRE DEL ACTO ELECTORAL Y DEL ESCRUTINIO

ARTÍCULO xx (20): Finalizada la votación, la Comisión de Credenciales, Poderes y Escrutinio procederá a la verificación y mención de la cantidad de votos emitidos y de las observaciones que correspondan. Seguidamente comenzará el escrutinio del total de los votos computables, y una vez finalizado el mismo, se labrará el "Acta de Escrutinio” respectiva, dejando constancia en ella del número de votos obtenidos por cada persona asociada y señalando los electos. La documentación que respalda todo lo actuado y el resultado del escrutinio, será guardado en un paquete lacrado y firmado por los integrantes de la Comisión de Escrutinio (o comisión de credenciales, poderes y escrutinio), a los fines posteriores que pudieran corresponder.

ARTÍCULO xx (21): A continuación, la Comisión de Credenciales, Poderes y Escrutinio hará entrega al Consejo de Administración del acta labrada en el escrutinio, a efectos de reanudar la Asamblea y proceder de inmediato a la proclamación de los/las candidatos/as que hubieran obtenido el mayor número de votos, dando lectura a los nombres de los/las que han sido elegidos/as como consejeros/as, titulares y suplentes, y síndicos/as, titular y suplente, y período de sus mandatos.

ARTÍCULO xx (22): En caso de empate entre dos o más candidatos/as, se procederá a efectuar una segunda votación. En el caso de subsistir el empate, la Asamblea determinará una nueva fecha de elecciones con los/as mismos/as candidatos/as que deben desempatar, dentro de los quince (15) días siguientes a esta asamblea, la que deberá ser comunicada de manera inmediata a la autoridad de aplicación y al órgano local competente.

Al reanudar el cuarto intermedio se volverán a cumplir las etapas electorales y de escrutinio del presente reglamento.

ARTÍCULO xx (23): Toda diferencia que pudiere suscitarse durante el acto electoral y de escrutinio, deberá ser resuelta en su oportunidad por la Comisión de Credenciales, Poderes y Escrutinio, mediante voto de sus integrantes por simple mayoría. En caso de subsistir desacuerdo, el/la Presidente/a del Consejo de Administración decidirá.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

De las sanciones

ARTÍCULO xx: El incumplimiento de los deberes y obligaciones dará lugar a la aplicación de sanciones que se medirán de acuerdo a su gravedad e importancia, conforme a actuaciones sumariadas que tratará y resolverá el Consejo de Administración.

ARTÍCULO xx: Las sanciones serán notificadas por escrito y graduadas en el siguiente orden:

a. Llamado de atención

b. Apercibimiento

c. Suspensión de hasta 30 días

d. Exclusión

La persona asociada deberá firmar como constancia la recepción de las notificaciones sin que ello implique conformidad.

ARTÍCULO xx: Será objeto de llamadas de atención quienes incurrieran en:

a. Falta de cumplimiento de órdenes de superior jerárquico, siempre que esté referida a las tareas específicas de la persona asociada.

b. Reducción de producción debidamente comprobada.

c. Falta de atención en el cuidado de las máquinas, herramientas, útiles y materia prima.

d. Incumplimientos reiterados o permanentes de horario, sin justificación expresa.

e. La falta con o sin aviso, no justificada por escrito.

f. Rebaja de la calidad de la producción por negligencia comprobada.

g. No utilización de elementos de seguridad.

ARTÍCULO xx: Serán objeto de apercibimiento aquellas personas asociadas que sufrieran llamadas de atención hasta la tercera instancia, corroborados por escrito, sin que ello modifique su actitud.

La misma prescribirá pasados los dos (2) años calendarios.

ARTÍCULO xx: Serán objeto de suspensión aquellas personas asociadas que acumulen dentro de los dos (2) años calendarios, dos (2) apercibimientos.

Las suspensiones se graduarán de 1 a 30 días de acuerdo con la gravedad de la falta.

ARTÍCULO xx: Serán objeto de exclusión las personas asociadas que incurran en alguna de las causas siguientes:

a. Haber acumulado una tercera suspensión.

b. Robo, hurto y/o participación en ellos, debidamente comprobados.

c. Mala utilización y/o aplicación, así como la no conservación de los bienes patrimoniales de la Cooperativa, con una actitud dolosa, debidamente comprobada.

d. Desobediencias graves y reiteradas a las resoluciones y disposiciones del Consejo de Administración debidamente comprobadas.

e. Recibir comisiones o cualquier otra utilidad en las compras o ventas que realice la Cooperativa, comprobadas como prebendas de usufructo personal.

f. Promover escándalos o riñas dentro del establecimiento de la cooperativa.

g. Agresión a otra persona asociada cualquiera sea su jerarquía.

h. Iniciar juicios, acciones legales o cualquier acción de otra índole en contra de la Cooperativa, salvo sus derechos de recursos.

En caso de exclusión, la persona asociada tiene derecho a seguir el proceso de apelación ante la Asamblea, según lo establece el Estatuto.

Sumario

ARTÍCULO xx: En todos los casos de inconducta de la persona asociada, que dé lugar a la aplicación de las sanciones de suspensión o exclusión, obligatoriamente se instruirá un sumario que asegure a la persona asociada su legítimo derecho de defensa.

Es obligación de las personas asociadas, de los/as encargados/as de sector y/o gerentes denunciar ante el Consejo de Administración, cualquier conducta de una persona asociada que fuere pasible de sanción; el no hacerlo hará pasible al omitente de la sanción que correspondía a la conducta que no denunció.

ARTÍCULO xx: Conocida en forma directa por el Consejo de Administración o por denuncia de las personas asociadas o de terceros, una de las conductas pasibles de sanción, el/la Presidente o quien reglamentariamente lo reemplace, ordenará la instrucción del Sumario en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas hábiles de denunciada la conducta, designando al consejero que asumirá las funciones de instructor, podrá ser designado instructor el/la asesor/a legal de la cooperativa en su caso.

ARTÍCULO xx: En caso de que la gravedad de la falta lo aconseje, el/la Presidente o el/la Consejero/a de mayor jerarquía presente en la sede o establecimiento de la cooperativa en el que ocurriera el hecho, podrá ordenar "ad- referendum” del Consejo, la suspensión preventiva de la persona asociada imputada y su retiro del establecimiento por el tiempo que estime conveniente o hasta la finalización del sumario.

ARTÍCULO xx: En el caso contemplado en el artículo precedente, el Consejo en cualquier momento, podrá dejar sin efecto dicha medida.

ARTÍCULO xx: La suspensión será de XXXXXX días corridos, salvo que el Consejo de Administración por resolución debidamente fundada considere razonable extender la medida hasta la finalización del sumario.

Es conveniente y aconsejable que el sumario no se extienda más allá de treinta (30) días hábiles.

ARTÍCULO xx: El/la instructor/a abrirá el sumario y le fijará un plazo de setenta y dos (72) horas a la persona asociada para que realice su descargo y ofrezca la prueba que haga a su defensa; el descargo deberá ser realizado por escrito y presentado al instructor.

La apertura del sumario y el plazo para hacer el descargo serán notificados personalmente o por carta documento.

ARTÍCULO xx: El/la instructor/a procederá a requerir los informes que considere necesarios, podrá citar a las personas que pudieran aportar elementos de interés y producirá toda otra prueba que estimare relevante para el debido esclarecimiento de los hechos denunciados.

ARTÍCULO xx: El/la instructor/a podrá decretar el secreto de sumario cuando estimare que la trascendencia del contenido de las actuaciones pudiera perjudicar la investigación o el resultado final de la causa.

ARTÍCULO xx: El/la instructor/a podrá citar al imputado con el objeto de solicitar la ampliación o requerir aclaraciones sobre el descargo producido, a fin de perfeccionar el sumario.

ARTÍCULO xx: Producida la prueba ofrecida por el/los imputado/s que la instrucción hubiere considerado relevante y cumplimentadas las medidas ampliatorias necesarias que la misma hubiese ordenado, el/la instructor/a agregará un informe acerca de los antecedentes disciplinarios de la/las persona/s asociada/s involucrada/s y, luego de decretar el cierre de sumario, sugerirá la medida disciplinaria que a su buen entender y saber correspondería aplicar, elevando las actuaciones al Consejo de Administración para su resolución.

ARTÍCULO xx: En poder del Consejo de Administración, las actuaciones, este podrá, si lo estima conveniente a los fines de su resolución, solicitar al instructor una ampliación del sumario, caso contrario, resolverá en el estado que se encontrare.

El Consejo de Administración expedirá su resolución en un término no mayor a cinco (5) días de recibido el sumario con su dictamen.

ARTÍCULO xx: Las resoluciones del Consejo, absolutorias o condenatorias, se notificarán por escrito, personalmente o mediante envío de telegrama colacionado o carta documento. Debiendo dejar debida constancia de las mismas en los legajos personales de los/las imputados/as.

Sumario especial para los casos de ausencia sin aviso

ARTÍCULO xx: Para los casos de ausentismo el Consejo de Administración una vez cursada la intimación por carta documento a/la asociado/a para que retome las tareas, sin que la misma tenga resultado positivo, deberá disponer directamente la exclusión del/la asociado/a sin necesidad de sumario previo.

De las resoluciones

ARTÍCULO xx:Las resoluciones definitivas del Consejo de Administración que se dictaren en los sumarios deberán ser siempre fundadas en el texto expreso de la normativa vigente. La parte dispositiva, en lo pertinente, deberá consignarse sucintamente en el libro de Actas de Consejo.

ARTÍCULO xx: Para graduar las sanciones a aplicar, el Consejo deberá considerar las circunstancias atenuantes y/o agravantes que concurrieran en cada caso. En particular se computará como atenunate la falta de antecedentes disciplinarios y el buen concepto general del que gozare la persona asociada. Se tendrá por agravante la condición de reinicidente. Será considerado/a reincidente aquel/aquella que ya hubiese sido objeto de sanción, aunque la/s falta/s anteriores no afueran del mismo tipo que las que dieron origen a las actuaciones en consideración.

ARTÍCULO xx: Si el/la imputado/a que fuere absuelto/a hubiese sido objeto de suspensión preventiva en relación con el mismo hecho por el que se lo exime de culpa, la resolución del Consejo al efecto deberá ordenar se abonen al mismo los anticipos de retorno correspondiente a todo el tiempo de la suspensión, tal como si efectivamente hubiese trabajado durante ese lapso.

ARTÍCULO xx: Si la sanción aplicada fuere de suspensión pero por un término menor al de la suspensión preventiva, en la resolución del Consejo se ordenará efectivizar los anticipos de retorno correspondiente a la diferencia en tiempo, en forma similar a la contemplada en el artículo precedente.

ARTÍCULO xx: Cuando no se encontrara imputado/a alguno/a en el sumario, de modo que no se pudiera absolver o condenar a su respecto a persona humana alguna, el Consejo ordenará el sobreseimiento de las actuaciones, sin perjuicio de adoptar las medidas que, para su seguridad o resguardo del patrimonio y de las personas asociadas, pudiere establecer como su consecuencia.

ARTÍCULO xx: Una vez cumplida la notificación al/la imputado/a, se procederá al archivo de las actuaciones, dejando debida constancia de ellas en las mismas y en el libro de sumarios que se llevará al efecto.

ARTÍCULO xx: La persona asociada disconforme con la sanción, de llamado de atención o apercibimiento, que se le haya aplicado podrá solicitar reconsideración de la misma ante el Consejo de Administración y por sanción de suspensión o exclusión podrá apelar ante la Asamblea.