INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 4960/2022
RESFC-2022-4960-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022
VISTO, el EX-2022-106841758- -APN-CRNCYM#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, organismo
descentralizado dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es
la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y
cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes N.º 19331,
20321, 20337, Decreto Nro. 420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que, entre sus misiones principales, se encuentra la de otorgar las
personerías jurídicas a cooperativas y mutuales, teniendo una función
registral vital para el sector.
Que, en atención a la crisis económica provocada por la situación
internacional y la pospandemia, que impactó en las comunidades en todo
el país, se ha visto la utilización de la figura cooperativa como una
forma de organización para resolver las necesidades colectivas.
Que, en varias de estas comunidades, existen múltiples proyectos
productivos con una estrategia primaria de subsistencia y para ello
ejercen tareas económicas nucleadas en un mismo domicilio y/o
territorio, con los/as mismos/as impulsores/as.
Que, además, se ha relevado que en el mismo territorio existan varias
entidades a los efectos de agrupar los proyectos productivos, lo que
genera para estos grupos costos administrativos para el mantenimiento
de las personerías. Esto resulta no solo antieconómico para los
colectivos —que tienen altos costos de inscripción y mantenimiento—
sino también para el Estado, toda vez que dentro del Instituto se
realizan múltiples procesos de tramitación, seguimiento y fiscalización.
Que, más allá de los indicado precedentemente, se produce también una
problemática relacionada con que la estructura jurídica no responde a
la realidad territorial, ya que un mismo grupo promotor o
precooperativo ejerce distintas actividades económicas.
Que este Instituto, con el dictado de la Resolución 1000/2021 (llamada
Renovar), hizo realidad el concepto de que la matrícula es un derecho,
eliminó la discrecionalidad y democratizó la herramienta. En este
marco, creó a su vez diversas acciones de promoción en la
fiscalización, con lo que saldó una deuda histórica para el sector, por
lo que la creación de una normativa que entienda la realidad
territorial de comunidades que se organizan en torno a iglesias,
parroquias, centros comunitarios, polos productivos, entre otros,
redundará además en que la herramienta jurídica —que es a su vez una
herramienta de trabajo— sea la correcta y esté en consonancia con la
realidad de estos colectivos.
Que, en razón de la realidad descripta precedentemente y en
cumplimiento de la misión principal de este Instituto de concurrir a la
promoción y desarrollo del sector cooperativo, es que se estima
oportuno y conveniente establecer modelos orientativos de: a) objeto
social con múltiples secciones y b) articulados de diversos reglamentos
internos, a fin de continuar con la tarea de acompañar y promover a
todos los grupos humanos vinculados por una voluntad asociativa en aras
de desarrollar un trabajo digno para toda la comunidad, promoviendo la
movilidad social, erradicando la pobreza e incentivando la dignidad de
las personas.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.337 y
los Decretos Nros. 420/1996 y 721/2000, sus normas modificatorias y
complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el modelo orientativo de objeto social que se
identifica como Anexo I (IF-2022-107430177-APN-DAJ#INAES) para
cooperativas de trabajo enmarcadas en esta resolución, las cuales
deberán estar integradas por una cantidad mínima de asociados del doble
de secciones a elegir. Éste podrá ser adaptado a las necesidades
territoriales previo asesoramiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 2º.- Incorporáse dicho modelo para las entidades articuladas
con el Estado mediante las Resoluciones 2004/2018, 525/2021 y 1366/2022.
ARTICULO 3º.- Apruébanse los modelos orientativos de temáticas,
secciones y artículos referidos a reglamentos internos que se
identifican como Anexo II (IF-2022- 107430232-APN-DAJ#INAES), las
entidades podrán tomarlos como referencia para realizar reglamentos que
contemplen estas secciones o las que consideren necesario según sus
necesidades internas.
ARTICULO 4º.- Encomiéndase a la Coordinación de Capacitación
Cooperativa y Mutual para que junto con la Dirección Nacional de
Cumplimiento y Fiscalización creen instancias de formación para el
cumplimiento de las obligaciones de las cooperativas de trabajo frente
a los distintos organismos estatales, herramientas para la redacción de
reglamentos internos, gestión interna, así como otras formaciones
relacionadas a este tipo de entidades.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro
Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2022 N° 84267/22 v. 20/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I - MODELO ORIENTATIVO DE OBJETO
SOCIAL
A continuación se presenta un modelo
orientativo de objeto social, el que deberá ser adaptado a las
secciones que desarrolle la cooperativa. Se sugiere utilizar como
referencia los objetos preaprobados de la Resolución 1000/2021 y
adaptarlos con el siguiente formato:
La cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta,
valiéndose del trabajo personas de sus personas asociadas, las
actividades inherentes a:
Sección textil: a) La
confección textil industrial en serie, confección de ropa fina,
lencería, uniformes, indumentaria deportiva, blanquería, alfombras,
tapizado, entramado, confección en cuero, diseño y realización de
modelos de temporada, trabajos a medida, bordados, tejidos y todo tipo
de accesorios para la indumentaria. b) La confección, producción,
elaboración y comercialización de todo tipo de indumentaria con y sin
estampado. c) estampados con plancha industrial, plastisol, glitter,
sublimados, degrades, papel metalizado, efecto gamuza, entre otros.
Estampado técnico con bloqueador textil, sellos, intervenciones,
esténcil, entre otros. d) actividades relacionadas con la serigrafía en
diseño, impresión, asesoramiento artístico y comercial. e) Sublimado,
ploteado, estampado y cualquier otra técnica que posibilite la
impresión o el grabado de dibujos, diseños y leyendas sobre telas.
Sección carpintería y herrería:
Diseño y fabricación de: a) Estructuras metálicas de madera, hierro y
pvc. b) mobiliario para stands. c) Carpintería de obra y aberturas en
general. d) Piezas de señalización. e) Sistemas señaléticas. f)
Carteleras, marquesinas, ploteados. g) montaje de las estructuras o
elementos fabricados h) Pintura al horno vinculada con los puntos
anteriores.
Sección recuperación y transformación
de materiales: a) Recolección, recuperación, selección,
transformación, acondicionamiento y reciclado de residuos urbanos e
industriales; b) Clasificación, lavado, molienda, industrialización y
comercialización de los mismos en el mercado.
Sección artesanías: Diseño y
producción de artesanías urbanas, regionales y relacionadas con el arte
originario, con materia prima diversa y con utilización de técnicas
tradicionales e/o innovadoras: Alfarería, Artesanía de hierro,
Bisutería; Cerámica, Ebanistería, madera, mimbre y junco, hilandería,
trabajos artesanales textiles en exposición y comercialización.
Sección alimentos: Adquisición,
elaboración, producción, industrialización, comercialización,
almacenamiento, empaque, transporte y colocación de productos
alimenticios en el mercado interno e internacional
Sección comercialización: a)
Producción, adquisición, Compra, fraccionamiento, envasado,
distribución y/o colocación minorista y/o mayorista de productos de
consumo masivo y/o de la Economía Social, incluyendo bebidas, productos
alimenticios frescos y procesados, indumentarias comprendidos calzados
y bolsos, artículos de limpieza, perfumería, artículos de bazar,
juguetería, artículos escolares y de papelería, en el mercado externo e
interno. b) Distribución y colocación de los productos en el mercado
interno e internacional.
Realizar investigaciones, organizar y/o dictar formaciones, desfiles,
presentaciones, cursos y/o seminarios y/o educación en espacios
públicos y/o privados, en lo concerniente a todas las secciones del
objeto social.
Las tareas antes descriptas se realizarán en forma autogestionada, con
recursos propios, sin subordinación técnica, jurídica y económica de
otras empresas. Fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua
entre las personas asociadas y cumplir con el fin de crear una
conciencia cooperativa.
ANEXO II - MODELOS ORIENTATIVOS
DE TEMÁTICAS, SECCIONES Y ARTÍCULOS PARA CONSTRUIR UN REGLAMENTO INTERNO
Los modelos que aquí se presentan son
orientativos, el reglamento puede versar sobre todos los aspectos aquí
presentados, una parte de ellos o sobre otros no contemplados.
Cuando se presente el formato como
“ARTÍCULO xx (3):” se indica el número que correspondería si solo se
realizara un reglamento de esa temática.
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN DE COMISIONES INTERNAS
CREACIÓN DE COMISIONES INTERNAS
ARTÍCULO xx (1): La Cooperativa
de Trabajo xxxx Ltda. Desarrollará sus actividades de acuerdo a la Ley
20.337, el Estatuto Social y el presente Reglamento Interno, estando
los mismos encuadrados dentro de las normas y principios cooperativos.
ARTÍCULO xx (2): A los fines de
cumplimentar los principios enarbolados en el artículo precedente, el
presente Reglamento interno contempla la conformación de Comisiones y
su funcionamiento, las cuales tendrán corno actividad evaluar,
dictaminar y resolver sobre diferentes aspectos de las materias que se
le asignan como propias de su incumbencia.
Las Comisiones internas estarán integradas por los consejeros que a
tales efectos serán designados en la primera sesión que realice dicho
órgano ejecutivo, conjuntamente con la distribución de cargos.
COMISIONES.
ARTÍCULO xx (3): Las Comisiones
existentes son siete (7), a saber: de Ética y Disciplina, de Proyectos
Comunitarios; de Género; de Salud; de Niñez; de Juventud y de
Formación. Las Comisiones que se formen desarrollarán su gestión y
tareas con las autoridades designadas, sin perjuicio de la obligación
de todos/as los/as asociados/as de prestar su colaboración en caso de
ser requerida.
COMISIÓN
DE ÉTICA Y DISCIPLINA
ARTÍCULO xx (4): COMISIÓN DE
ÉTICA Y DISCIPLINA. CONFORMACIÓN. La comisión quedará conformada por
quienes hayan sido elegidos/as como .... por la distribución de cargos
del Consejo de Administración y durarán en su cargo lo que duren en su
mandato, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración.
ARTÍCULO xx (5): FUNCIONES: La
Comisión tendrá a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de las
pautas de conducta y disciplinarias por parte de los/as asociados/as de
la Cooperativa, contemplados en el Capítulo II del Estatuto (arts. XX a
XX). Para el cumplimiento de dicha función, la Comisión de Ética y
Disciplina podrá contar con amplias facultades para:
1. Analizar e investigar los casos sometidos a su conocimiento,
incluyendo la citación del/la asociado/a, su interpelación, la citación
de asociados/as que puedan aportar a la investigación, y demás
herramientas que sean requeridas para lograr el resultado planteado.
2. Emitir informes fundados, que elevará al Consejo de Administración,
junto con la documentación respaldatoria si existiera, sugiriendo la
aplicación de alguna de las sanciones contempladas en los artículos 6 y
7, según corresponda, por parte de algún miembro de la Cooperativa a
los fines de que éste resuelva la ejecución o no de ella.
3. Al mismo tiempo, la Comisión podrá a los fines de sus objetivos
realizar cursos, encuentros, encomendar trabajos a los/as asociados/as,
destinados a clarificar sobre los aspectos de la ética cooperativa y la
disciplina interna de la entidad, vinculada al logro de fines
específicos y la concreción de los valores y principios cooperativos.
ARTÍCULO xx (6): La Comisión de
Ética y Disciplina considerará sanciones de Nivel 1 a las siguientes:
a. Agresiones verbales. b. Amenazas. c. Uso indebido de mercadería o
capital de la Cooperativa: vehículos, instalaciones, material, etc. El
tipo de actos descriptos se sancionarán con la suspensión, en un rango
de uno (1) a diez (10) días, del asociado/a que haya incurrido en dicha
conducta, cuya definición y alcances, definirá la Comisión. Durante ese
período de suspensión, el asociado alcanzado por la medida no
participará en los retornos y excedentes.
Por otra parte, la Comisión de Ética y Disciplina considerará sanciones
Nivel 2 a las causales enumeradas en el artículo XX del Estatuto,
dentro de las cuales se consideran incluidas: a. Agresión física. b.
Reiteración de amenazas o agresiones verbales. c. Robo de mercadería o
capital de la Cooperativa. El tipo de actos descriptos se sancionarán
con la expulsión de la Cooperativa del asociado/a que haya incurrido en
dicha conducta.
ARTÍCULO xx (7): Todas las
resoluciones que dicte la Comisión de Ética y Disciplina, quedarán
sujetas a la aprobación que tome el Consejo de Administración, conforme
a las mayorías que se requieran para tratar cada tema según el estatuto
y la Ley 20.337 de Cooperativas. En todos los casos el/la asociado/a
que haya incurrido en una falta considerada de indisciplina sea Nivel 1
o Nivel 2 tendrá derecho a ofrecer un descargo ante la Comisión, el
cual servirá para evaluar la definición de cada caso.
COMISIÓN
DE PROYECTOS COMUNITARIOS
ARTÍCULO xx (8): COMISIÓN DE
PROYECTOS COMUNITARIOS. CONFORMACIÓN. La comisión quedará conformada
por quienes hayan sido elegidos como .... por la distribución de cargos
del Consejo de Administración y durarán en su cargo lo que duren en su
mandato, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración.
ARTÍCULO xx (9): FUNCIONES. Se
ejecutarán proyectos comunitarios dirigidos a contemplar diferentes
aspectos sociales, económicos y comunitarios, que se vinculen con la
solución de diferentes problemas, o la satisfacción de diversas
necesidades sentidas por la colectividad, tanto las más urgentes y
apremiantes, como otras que se consideren trascendentes realizar, que
involucren a la niñez, juventud, adultos mayores, integración
comunitaria, deportes, talleres. La ejecución de los proyectos que
determine la Comisión quedarán siempre supeditados a la aprobación del
Consejo de Administración.
COMISIÓN
DE GÉNERO
ARTÍCULO xx (10): COMISIÓN DE
GÉNERO. CONFORMACIÓN. La comisión quedará conformada por quienes hayan
sido elegidos/as como . . por la distribución de cargos del Consejo de
Administración y durarán en su cargo lo que duren en su mandato, salvo
decisión en contrario del Consejo de Administración.
ARTÍCULO xx (11): FUNCIONES. En
la percepción que la igualdad de género conforma una temática propia de
los derechos humanos, de percibir las brechas existentes de desigualdad
que se verifican en nuestro país, la Comisión de Género de la
Cooperativa, tendrá a su cargo la tarea de implementar
metodológicamente la participación activa de los/as asociados/as en la
construcción de las nociones básicas que incluyan la visión crítica
sobre la distribución sexual del trabajo, la distribución de los
recursos económicos y la definición de las jerarquías existentes entre
los hombres y mujeres, las desigualdades de género, articuladas con las
desigualdades económicas, erradicar la violencia de género y toda otra
temática que pueda ser abordada desde esta perspectiva.
ARTÍCULO xx (12): Los objetivos
planteados en el artículo precedente se enfatizarán preferentemente en
planificar y ejecutar actividades tendientes a erradicar la violencia
de género, tanto dentro como fuera de la Cooperativa. Asimismo, los
acompañamientos de asociadas que hayan sufrido violencia de género
dentro y fuera del ámbito laboral. En aquellos casos donde la violencia
de género haya sido ejecutada por asociados de la Cooperativa, la
cuestión también será elevada a la Comisión de Ética y Disciplina.
ARTÍCULO xx (13): DISPOSICIONES
TRANSITORIAS. La comisión de Género deberá trabajar en la redacción de
un protocolo de acción para la contención de quienes resulten víctimas
de violencia de género.
COMISIÓN
DE SALUD
ARTÍCULO xx (14): COMISIÓN DE
SALUD. CONFORMACIÓN. La comisión quedará conformada por quienes hayan
sido elegidos/as como ... por la distribución de cargos del Consejo de
Administración y durarán en su cargo lo que duren en su mandato, salvo
decisión en contrario del Consejo de Administración.
ARTÍCULO xx (15): FUNCIONES.
Tendrá a su cargo la gestión y control del cuerpo de promotoras/es de
Salud. Se encargará de garantizar que todos los miembros de la
Cooperativa tengan al día la cobertura de salud, y brindará información
sobre los lugares donde pueden recibir atención médica. Asimismo,
deberán realizar campañas de prevención en todos los lugares de trabajo
(rutas, etapas, predios, etc.).
COMISIÓN
DE NIÑEZ
ARTÍCULO xx (16): COMISIÓN DE
NIÑEZ. CONFORMACIÓN. La comisión quedará conformada por quienes hayan
sido elegidos como . por la distribución de cargos del Consejo de
Administración y durarán en su cargo lo que duren en su mandato, salvo
decisión en contrario del Consejo de Administración.
ARTÍCULO xx (17): FUNCIONES.
Tendrá a su cargo la coordinación de las guarderías que actualmente
dependen económicamente de esta Cooperativa, planificar el armado de
nuevas guarderías con el objetivo de que todos los miembros de la
entidad que lo necesiten puedan llevar a sus hijos en el horario
laboral. A su vez, deberá coordinar actividades con espacios ajenos a
la cooperativa.
COMISIÓN
DE JUVENTUD
ARTÍCULO xx (18): COMISIÓN DE
JUVENTUD. CONFORMACIÓN. La comisión quedará conformada por quienes
hayan sido elegidos/as como . . por la distribución de cargos del
Consejo de Administración y durarán en su cargo lo que duren en su
mandato, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración.
ARTÍCULO xx (19): FUNCIONES.
Deberá planificar proyectos formativos y de capacitación en las áreas
que el Consejo considere como relevantes, para los/as hijos/as de los
miembros que sean mayores a la edad de catorce (14) años. Además,
deberá planificar actividades de recreación tales como encuentros,
viajes, torneos, etc.
COMISIÓN
DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO xx (20): COMISIÓN DE
CAPACITACIÓN. CONFORMACIÓN. La comisión quedará conformada por quienes
hayan sido elegidos/as como ... por la distribución de cargos del
Consejo de Administración y durarán en su cargo lo que duren en su
mandato, salvo decisión en contrario del Consejo de Administración.
ARTÍCULO xx (21): FUNCIONES.
Deberá promover la formación al interior de la Cooperativa, brindando a
los/as compañeros/as alfabetización, formación sindical y cooperativa.
También deberá dar el apoyo necesario para que los miembros terminen
sus estudios primarios y secundarios.
DISPOSICIONES
APLICABLES A TODAS LAS COMISIONES
ARTÍCULO xx (22): Vacancia de
los cargos. En caso de vacancia de alguno de los cargos titulares de
las Comisiones, serán reemplazados por los/as consejeros/as suplentes
según su orden de designación.
ARTÍCULO xx (23): LIBROS. Cada
comisión llevará un libro en los que se dejará asentado en actas la
actividad que realice cada una de ellas. Los libros serán rubricados
por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a del Consejo de
Administración conjuntamente, debiendo dejar asentado en actas del
libro del Consejo de Administración cada libro que se rubrique.
ARTÍCULO xx (24): A
requerimiento del Consejo de Administración, las Comisiones podrán
elaborar un dictamen sobre las cuestiones sometidas a su cargo que
deberá ser suscripto por los/as vocales a cargo de cada una de ellas.
ARTÍCULO xx (25): Las
Comisiones podrán establecer entre ellas tópicos o actividades comunes
que podrán llevar a cabo de forma mancomunada. También podrán designar,
en aquellas actividades que involucren a más de una Comisión, a una
ellas que oficiará de Comisión organizadora o coordinadora.
ARTÍCULO xx (26): Las
Comisiones podrán establecer una agenda de su temática y deberán elevar
al Consejo de Administración a fin de que éste lo apruebe, un
cronograma de trabajo disponiendo los días y horas semanales que se
dedicarán a estas tareas.
REGLAMENTO
SOBRE EL RÉGIMEN APLICABLE A LOS TRABAJADORES ASOCIADOS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO xx: Las personas
asociadas deberán cumplir las siguientes disposiciones generales
a. Queda establecido que en el caso de que el/la asociado/a sufra
alguna indisposición dentro del horario de trabajo y que, debido a
ello, tenga que ausentarse para ser atendido, dicha salida no tendrá
descuentos.
b. El horario establecido para las personas asociadas será: de 7 a 16
horas en horario diurno y de 21 a 6 horas en horario nocturno. Según
las necesidades de la Cooperativa, estos horarios podrán ser
modificados por el Consejo de Administración y no se requerirá ser
reformado en el presente reglamento por ser de mera organización
interna.
c. El/la asociado/a dispondrá de un período de descanso de quince (15)
minutos para el desayuno y de treinta (30) minutos para el almuerzo.
d. Las jornadas laborales se extenderán de lunes a viernes salvo
necesidad de producción, en cuyo caso podrá modificarse mediante
disposición del Consejo de Administración.
e. Cuando el/la asociado/a tenga cita programada con el médico o
clínicas adheridas en el horario de trabajo, por una sola vez al mes no
sufrirá descuento, debiendo procurar el/la asociado/a programar su
atención fuera del horario laboral. En caso de que el/la asociado/a
requiera retirarse más de una vez al mes por este motivo, deberá
requerir autorización al Consejo de Administración quien determinará si
realiza o no la excepción.
f. Los/las asociados/as que realicen reemplazo de otro/a de mayor
jerarquía o categoría, percibirán una bonificación sobre sus retiros
igual a la diferencia existente entro no normalmente percibido y el
retiro del reemplazo y por el tiempo que realice dicho reemplazo.
g. Se le otorga al Síndico Titular, un tiempo de tres (3) horas
semanales fuera de sus tareas normales para que pueda abordar con mayor
dedicación sus tareas específicas e independientemente de que en
cualquier circunstancia deba tomar intervención en asuntos que le son
propios tal cual lo señala la ley de cooperativas 20.337, el Estatuto y
el presente Reglamento. En caso de que el Síndico cumpla sus tareas
específicas por fuera de su jornada habitual de trabajo, efectivamente
comprobada, las mismas serán reconocidas como horas trabajadas. Esta
medida alcanza al Síndico Suplente en caso que por cualquier razón deba
reemplazar al titular.
DE
LOS/AS ASOCIADOS/AS
ARTÍCULO xx: Toda persona mayo
de dieciocho (18) años que quiera asociarse, junto con la solicitud de
adhesión por escrito, presentada al Consejo de Administración, deberá
comprometerse a cumplir las disposiciones de la Ley de Cooperativas
20.337, el Estatuto Social, el presente Reglamento, las Resoluciones
Asamblearias y del Consejo de Administración, y a suscribir e integrar
el equivalente a xxx, integrando como mínimo el 5% del capital
suscripto al momento de la asociación y el resto en un tiempo no
superior a 5 años.
ARTÍCULO xx: Todo persona que
aspire a ingresar como asociado/a deberá cumplir con un período de
prueba no menor a 3 meses, ni mayor a 6 meses y a realizar y aprobar un
curso de concientización cooperativa e introducción a la empresa de la
economía social, al cabo de los cuales, acreditada su idoneidad laboral
y espíritu cooperativista, el Consejo de Administración procederá a
considerar y aprobar en su caso, el ingreso como persona asociada a la
Cooperativa. El plazo de referencia quedará sujeto a cualquier
modificación legislativa que establezca un plazo diferente.
ARTÍCULO xx: Las personas
asociadas se comprometen a prestar su trabajo personal y su esfuerzo
propio dentro de una empresa social, que se enmarca en la doctrina
cooperativista, para desarrollar su objeto de la mejor manera posible,
en términos de productividad, cumplimiento y eficiencia. Entendiendo y
aceptando la responsabilidad conjunta, la participación activa y el
compromiso para gestionar la empresa cooperativa.
ARTÍCULO xx: Las personas
asociadas entienden el carácter asociativo y se comprometen a respetar
la Organización, buscando su continuidad en el tiempo, absteniéndose en
actitudes y opiniones siempre que exista un interés contrario al de la
Cooperativa. Primando de esta forma en todos los aspectos el interés
general por encima del interés particular.
ARTÍCULO xx: Son derechos de
las personas asociadas
a. Ser elector/a y elegido/a para el desempeño de los diferentes cargos
en los marcos que establece el Estatuto Social y el presente Reglamento
Interno.
b. Con la firma del veinticinco por ciento (25 %) del total de las
personas asociadas, se podrá solicitar la realización de asambleas
extraordinarias. Esta convocatoria deberá expresar concretamente los
puntos del Orden del Día y deberá ser enviada al Consejo de
Administración. La misma deberá realizarse dentro de los treinta (30)
días de solicitada en concordancia con lo que marca el Estatuto Social.
Si la asamblea ordinaria se realizara dentro de los noventa (90) días
de hecho el pedido, el Consejo de Administración podrá denegarla,
debiendo incluir los puntos solicitados dentro del orden del día de la
Asamblea Ordinaria.
c. Solicitar a la Sindicatura información sobre la marcha de la
Cooperativa y la verificación de los Estados Contables.
d. Gozar de un período anual de licencias (vacaciones) acorde a su
antigüedad.
e. Como monotributistas contarán con aportes al sistema jubilatorio,
obra social. Mantendrán un seguro de accidentes personales y un seguro
de vida o un seguro de riesgos del trabajo, según establezca la
normativa vigente .
f. Podrán retirarse voluntariamente de la Cooperativa, dando aviso por
escrito con treinta (30) días de antelación por lo menos. Al retirarse
se le reintegrarán los aportes efectivamente realizados de capital
social durante su permanencia como persona asociada. En el caso que la
persona asociada renunciante tuviera deudas pendientes con la
Cooperativa, a la suma de referencia se le deducirá el importe que
corresponda.
ARTÍCULO xx: Son obligaciones
de las personas asociadas:
a. Acatar y hacer respetar el Estatuto Social, el Reglamento Interno,
las resoluciones del Consejo de Administración y las resoluciones
emanadas de las Asambleas.
b. Preservar el orden, la armonía y la disciplina dentro de la
Cooperativa, evitando incurrir en riñas o discusiones entre personas
asociadas o respecto a clientes o terceras personas vinculadas a la
empresa, de modo de no afectar la producción en horario de trabajo y de
preservar la imagen cooperativista.
c. Cumplir con el horario establecido, debiendo marcar tarjeta de
entrada y salida. Podrá retirarse transitoriamente del lugar de trabajo
con justificación de causa, previa autorización del Consejo de
Administración y/o encargado de sector y/o gerente y deberá cumplir con
el requisito de marcar tarjeta respecto al horario de salida y de
regreso.
d. Observar asistencia y puntualidad perfecta, realizando a
satisfacción la tarea que se le asigne, ajustando su desempeño a los
principios de solidaridad, compañerismo y mutua cooperación. Como así
también es obligación respetar los índices de productividad y metas
fijadas por la Cooperativa.
e. Concurrir y participar activamente en la discusión de los problemas
que afecten a la Cooperativa, tratando de aportar ideas y/o sugerencias
que hagan posible encontrar soluciones adecuadas a cada cuestión
planteada.
f. Comunicar con la debida antelación la ausencia al trabajo y la fecha
estimada de reingreso de manera fehaciente, o en su defecto dentro de
las 3 (tres) primeras horas del día en que la ausencia se produzca,
debiendo posteriormente justificar ante el Consejo de Administración,
el/la encargado/a o gerente/a el motivo de la falta. Si el motivo
aludido no es a criterio del Consejo de Administración suficiente para
haber motivado la ausencia al trabajo la misma podrá ser injustificada.
g. En caso de que la ausencia al trabajo se deba por causa de una
fiesta, trámites, un viaje u otra situación planeable con anticipación,
se debe comunicar y solicitar la anuencia del Consejo, cuatro (4) días
hábiles antes del evento a fin de que el mismo pueda determinar la
suplencia correspondiente. Solo procederá la ausencia en estos casos
siempre que no se afectare el normal desenvolvimiento de la cooperativa
y de los procesos productivos, debiendo en estos casos el Consejo de
Administración fundar la negativa.
h. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y energizantes en los
horarios de trabajo, dentro y fuera de la Cooperativa.
i. Prestar tareas más allá del horario habitual y aún en días feriados,
cuando necesidades urgentes o extraordinarias en la Cooperativa así lo
requieran. Dicho esfuerzo extraordinario podrá ser requerido por el
Consejo de Administración, por encargados/as o gerentes/as sobre la
base del plan de producción establecido o quien se encuentre a cargo de
la producción en ese momento.
j. Aportar su colaboración permanente con el objeto de asegurar la
continuidad del trabajo en los distintos sectores de la Cooperativa, lo
cual implica que finalizada una tarea dentro del horario habitual se
preste apoyo a otras personas asociadas que aún no han finalizado las
suyas siempre que lo pida el Consejo de Administración, los/las
encargados/as o gerentes/as.
k. Someterse periódicamente a exámenes médicos cuando así lo disponga
el Consejo de Administración de acuerdo a lo que establece la
legislación vigente con el objeto de preservar su salud física y
psíquica. Este requisito será indispensable de cumplir para los/las
aspirantes a ingresar como personas asociadas de la Cooperativa.
l. Recibir todas las notificaciones de cualquier tipo que emanen de
jerarquía o de autoridad institucional y dar el comprendido firmando
copia de éstas lo cual no implica aceptación del contenido. Toda
persona asociada que no se notificare de ésta forma será considerado de
falta grave.
m. Abstenerse de fumar en los lugares que determine el Consejo de
Administración de acuerdo a las normas de calidad, y las normas de
bioseguridad e higiene.
n. Usar todos los elementos de trabajo y/o protección que indican las
leyes de seguridad e higiene y disposiciones legales de protección del
medio ambiente.
o. Denunciar al Consejo de Administración cualquier cambio de domicilio
bajo apercibimiento de tenerse por notificadas todas las decisiones y
resoluciones cursadas en el obrante en el legajo de la cooperativa de
no mediar dicha denuncia.
p. Realizar los cambios de trabajo de un plantel a otro dentro de la
Cooperativa sin poder retirarse de su puesto hasta que la persona
asociada que debe reemplazarlo llegue a relevarlo.
q. Denunciar ante el Consejo de Administración, cualesquiera hechos que
cometidos por personas asociadas o no, que pongan en peligro los
intereses y funcionamiento de la cooperativa como así los intereses de
las personas asociadas en particular.
r. Realizar los cursos sobre cooperativismo que el Consejo de
Administración indique a las personas asociadas para un mejor
conocimiento y progreso de la empresa cooperativa.
s. Responsabilizarse por la calidad y cantidad de su producción,
debiendo obtener la máxima eficiencia de los elementos a su cargo,
procurando y promoviendo el cuidado y esmerada atención de éstos.
t. Mantener el orden, la disciplina y acatarán las órdenes de sus
superiores en lo referente a las tareas propias del taller, sin que
ello implique menoscabo alguno de sus derechos.
u. Vigilar constantemente la marcha de la Cooperativa y la conducta de
sus representantes legales.
ARTÍCULO xx: Para el reembolso
de capital social, se destinará no menos del 5 % y un máximo del 10 %
del capital integrado conforme el último balance aprobado, atendiéndose
las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no
puedan ser atendidos con dicho porcentaje, lo serán en ejercicios
siguientes por orden de antigüedad. El capital social pendiente de
reembolso devengará un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por
el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.
REGLAMENTO
DE ELECCIONES DE CONSEJEROS/AS Y SÍNDICOS/AS
CAPÍTULO I. DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO xx (1): Las elecciones
para la renovación de las autoridades de la cooperativa XXX, que
prescribe el artículo 63 de la Ley 20.337 y que se determina en el
artículo XX del estatuto social, se realizarán de conformidad con las
normas que se establecen en la presente reglamentación.
ARTÍCULO xx (2): La elección
podrá realizarse por el sistema de Lista Completa (ya sea cuando el
estatuto prevea el método de renovación total o de renovación parcial);
o por voto individual en el seno de la asamblea. En el primer caso en
la lista constarán todos los/as candidatos/as a consejeros/as titulares
y suplentes y el/la Síndico/a titular y suplente. No admitiéndose
tachaduras, raspaduras, alteraciones o reemplazos. En el caso de
presentarse y/u oficializarse una sola lista, ésta se proclamará
directamente sin necesidad de llevar a cabo el acto eleccionario.
ARTÍCULO xx (3): El Consejo de
Administración incluirá en el Orden del Día la designación de una
Comisión de Credenciales, Poderes y Escrutinio integrada por tres
miembros, elegidos entre los/as asociados/as presentes.
ARTÍCULO xx (4): Las elecciones
se realizarán en las Asambleas Ordinarias, pudiendo hacerse en las
extraordinarias convocadas al efecto. Si como consecuencia del
tratamiento de un punto del Orden del Día se produjeran renuncias y/o
renovaciones masivas, la elección se realizará en el mismo acto, no
aplicándose en este caso el sistema de listas previsto en el artículo
(2) del presente reglamento.
CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES Y DERECHOS
DEL ELECTOR
ARTÍCULO xx (5): El/la
asociado/a participará con un solo voto en el acto electoral, éste será
secreto y en forma personal. Tendrán derecho a la emisión del voto
quienes reúnan los siguientes requisitos:
a. Todos/as los/as asociados/as se hallan empadronado.
b. Todos/as los/as asociados/as que presenten la tarjeta o credencial,
otorgada por la Cooperativa o que justifiquen su identidad con el
documento personal correspondiente, a pedido de la mesa receptora de
votos.
c. Los/as asociados/as que no se hallaran empadronados/as o lo
estuvieran defectuosamente, deberán presentarse ante la Comisión de
Credenciales, Poderes y Escrutinios, la que expedirá por escrito -si
el/la asociado/a está en condiciones - la autorización para emitir el
sufragio, previa verificación de las razones determinantes de la
omisión o error. El/la asociado/a en esas condiciones y según las
características del error u omisión, podrá ser autorizado/a a sufragar
en cualquiera de las mesas habilitadas y en la que le sea asignada
deberá entregar la autorización para votar, debiendo las autoridades de
la mesa incluir el nombre del/la votante en el padrón o corregirlo si
hubiere error.
CAPÍTULO
III. VOTO POR PODER
ARTÍCULO xx (6): El voto por
poder se encuentra habilitado por el art xxx del Estatuto con las
previsiones allí fijadas.
CAPÍTULO
IV. DE LOS/AS CANDIDATOS/AS
ARTÍCULO xx (7): En el caso de
no haberse presentado listas en tiempo y forma, se procederá a elegir a
los/as candidatos/as propuestos de acuerdo con lo previsto en el
artículo (10) del presente reglamento. Es condición para ser
candidato/a el estar presente.
ARTÍCULO xx (8): En el caso de
optarse por el sistema de lista completa, el Consejo de Administración
deberá difundirlo juntamente con la Convocatoria a Asamblea.
En la lista completa constarán todos/as los/as candidatos/as a
consejeros/as, Titulares y Suplentes, y los/as Síndicos/as, Titular y
Suplente.
ARTÍCULO xx (9): Las listas de
candidatos/a a Consejeros/as, Titulares y Suplentes, deberán ser
presentadas, para su oficialización, ante el Consejo de Administración,
desde la fecha de la convocatoria y hasta ocho (8) días antes de la
fecha de la realización de la Asamblea, a efectos de permitir al
Consejo de Administración efectuar las observaciones que se señalan en
el inciso c) del presente artículo, si las hubiere, y la
correspondiente oficialización en término. Serán integradas por
asociados/as, de acuerdo a lo estipulado en los artículos XX y XX del
estatuto social, procediéndose de la siguiente manera:
a. La o las listas de candidatos/as deberán contener los siguientes
datos: calidad de titular o suplente, nombre y apellido, número de
documento de identidad, número de asociado/a y firma del/la candidato/a
aceptando el cargo por el cual se los postula y el número, nombre y
firma de los/as asociados/as que apoyan la lista. Este apoyo deberá
contar con un mínimo del 10 % (diez por ciento) de los/as asociados/s
en condiciones de votar.
b. Ser presentadas por duplicado a fin de que en la copia se estampe
hora y fecha de recepción.
c. Las listas de candidatos/as a elegir que fueron presentadas al
Consejo de Administración, dentro del plazo exigido por este artículo
serán confrontadas en sus datos y demás aspectos formales por el citado
órgano, a los efectos de proceder a su oficialización o formular las
observaciones que hubieran detectado, las que deberán comunicarse a los
miembros de la lista, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
recibida, a fin de que dentro de las veinticuatro (24) horas, se
permita efectuar correcciones o reemplazos si correspondiere, para su
oficialización posterior, la que indefectiblemente deberá hacerse con
cinco (5) días de antelación, por lo menos, al acto asambleario.
ARTÍCULO xx (10): Para el caso
de que, vencido el plazo establecido en el artículo anterior no se
hubiera oficializado ninguna lista, la elección se efectuará por el
voto de los/as asociados/as en el seno de la Asamblea, entre los/as
presentes.
CAPÍTULO
V. DE LOS PADRONES
ARTÍCULO xx (11): Los/as
asociados/as en condiciones de intervenir en las Asambleas y
Elecciones, surgirán de un padrón general que se confeccionará por
orden numérico de asociado/a, en el que además constará el número de
documento personal de identidad, y que podrá desdoblarse en tanto
padrones parciales como mesas receptoras de votos se constituyan. Los
padrones deberán ser expuestos visiblemente y a disposición de los/as
asociados/as en la sede social, sucursales y cualquier otra
representación permanente de la entidad, con una anticipación de quince
(15) días a la fecha de la celebración de la Asamblea que contemple las
elecciones.
La creación de padrones suplementarios cuando las circunstancias así lo
requieran, será resorte exclusivo del Consejo de Administración.
CAPÍTULO
VI. DE LA COMISIÓN DE CREDENCIALES Y PODERES
ARTÍCULO xx (12): La
verificación de las credenciales y poderes que presenten los/as
asociados/as antes de constituirse la Asamblea estará a cargo de la
Comisión de Credenciales y Poderes, constituida por .... miembros, los
que serán designados por el Consejo de Administración en la reunión en
que se efectúe la convocatoria al acto asambleario. Dicha Comisión
emitirá su informe elevándolo de inmediato a la consideración de la
Asamblea.
CAPÍTULO
VII. DE LA COMISIÓN DE CREDENCIALES, PODERES Y ESCRUTINIO
ARTÍCULO xx (13): La dirección,
fiscalización y escrutinio del acto electoral, estará a cargo de la
Comisión de Credenciales, Poderes y Escrutinio, constituida por ....
miembros designados por la asamblea en cumplimiento de un punto del
orden del día anterior a la elección de autoridades sociales.
ARTÍCULO xx (14): El Consejo de
Administración hará entrega a la Comisión de toda la documentación
relacionada con el acto eleccionario.
ARTÍCULO xx (15): La Comisión
tomará a su cargo, con el apoyo del Consejo de Administración, la
conducción y resolución del proceso electoral y escrutinio, con las
siguientes facultades y obligaciones:
a. Se responsabilizará del control de las boletas electorales en el
caso de listas oficializadas y sobre votos respectivos y determinará
las pautas sobre votos impugnables.
b. Habilitará la "mesa o mesas receptoras de votos”, en las que se
ubicarán las urnas respectivas, los padrones a utilizar para la
verificación de los datos y todo otro útil y/o elemento que se
considere necesario y de relación para cumplir con el fin determinado.
c. Procederá a efectuar el escrutinio correspondiente.
CAPÍTULO
VIII. DEL ACTO ELECTORAL
ARTÍCULO xx (16): Culminando el
tratamiento de los puntos del orden del día de la Asamblea, anteriores
al que prevea la elección de consejeros/as, titulares y suplentes y
del/la síndico/a, titular y suplente, la Asamblea pasará a un cuarto
intermedio y, a su término, la Comisión de Credenciales, Poderes y
Escrutinio procederá a dar comienzo al acto eleccionario dando lectura
a su informe.
A continuación, la Asamblea considerará las credenciales y poderes
observados a efectos de determinar si alguno de ellos corresponde ser
observado.
Efectuada la depuración precedente y verificados los nuevos totales,
las credenciales definitivamente observadas no computables serán
colocadas en un sobre o paquete lacrado y firmado por los/as
integrantes de la Comisión de Credenciales, Poderes y Escrutinio.
ARTÍCULO xx (17): En todos los
casos, los/as encargados/as de mesa procederán a verificar la identidad
del elector/a y la documentación que lo/la acredite como asociado/a,
verificando si figura registrado/a como elector/a en el padrón.
ARTÍCULO xx (18): Cuando algún
asociado/a haya sido apoderado/a por otro/a u otra/s, la Comisión de
Credenciales, Poderes y Escrutinio deberá observar que se hayan
cumplido los requisitos establecidos en el capítulo tercero del
presente reglamento. No habiendo observaciones que efectuar, el/la
asociado/a emitirá su voto y conjuntamente, en sobre separado, el de su
o sus poderdantes, los que depositará en las urnas respectivas.
ARTÍCULO xx (19): En el caso de
efectuarse la elección por medio de listas oficializadas, la Comisión
de Escrutinio (o comisión de credenciales, poderes y escrutinio)
cuidará que no aparezcan boletas con listas que no hayan sido
oficializadas.
CAPÍTULO
IX. DEL CIERRE DEL ACTO ELECTORAL Y DEL ESCRUTINIO
ARTÍCULO xx (20): Finalizada la
votación, la Comisión de Credenciales, Poderes y Escrutinio procederá a
la verificación y mención de la cantidad de votos emitidos y de las
observaciones que correspondan. Seguidamente comenzará el escrutinio
del total de los votos computables, y una vez finalizado el mismo, se
labrará el "Acta de Escrutinio” respectiva, dejando constancia en ella
del número de votos obtenidos por cada persona asociada y señalando los
electos. La documentación que respalda todo lo actuado y el resultado
del escrutinio, será guardado en un paquete lacrado y firmado por los
integrantes de la Comisión de Escrutinio (o comisión de credenciales,
poderes y escrutinio), a los fines posteriores que pudieran
corresponder.
ARTÍCULO xx (21): A
continuación, la Comisión de Credenciales, Poderes y Escrutinio hará
entrega al Consejo de Administración del acta labrada en el escrutinio,
a efectos de reanudar la Asamblea y proceder de inmediato a la
proclamación de los/las candidatos/as que hubieran obtenido el mayor
número de votos, dando lectura a los nombres de los/las que han sido
elegidos/as como consejeros/as, titulares y suplentes, y síndicos/as,
titular y suplente, y período de sus mandatos.
ARTÍCULO xx (22): En caso de
empate entre dos o más candidatos/as, se procederá a efectuar una
segunda votación. En el caso de subsistir el empate, la Asamblea
determinará una nueva fecha de elecciones con los/as mismos/as
candidatos/as que deben desempatar, dentro de los quince (15) días
siguientes a esta asamblea, la que deberá ser comunicada de manera
inmediata a la autoridad de aplicación y al órgano local competente.
Al reanudar el cuarto intermedio se volverán a cumplir las etapas
electorales y de escrutinio del presente reglamento.
ARTÍCULO xx (23): Toda
diferencia que pudiere suscitarse durante el acto electoral y de
escrutinio, deberá ser resuelta en su oportunidad por la Comisión de
Credenciales, Poderes y Escrutinio, mediante voto de sus integrantes
por simple mayoría. En caso de subsistir desacuerdo, el/la Presidente/a
del Consejo de Administración decidirá.
REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS
De las sanciones
ARTÍCULO xx: El incumplimiento
de los deberes y obligaciones dará lugar a la aplicación de sanciones
que se medirán de acuerdo a su gravedad e importancia, conforme a
actuaciones sumariadas que tratará y resolverá el Consejo de
Administración.
ARTÍCULO xx: Las sanciones
serán notificadas por escrito y graduadas en el siguiente orden:
a. Llamado de atención
b. Apercibimiento
c. Suspensión de hasta 30 días
d. Exclusión
La persona asociada deberá firmar como constancia la recepción de las
notificaciones sin que ello implique conformidad.
ARTÍCULO xx: Será objeto de
llamadas de atención quienes incurrieran en:
a. Falta de cumplimiento de órdenes de superior jerárquico, siempre que
esté referida a las tareas específicas de la persona asociada.
b. Reducción de producción debidamente comprobada.
c. Falta de atención en el cuidado de las máquinas, herramientas,
útiles y materia prima.
d. Incumplimientos reiterados o permanentes de horario, sin
justificación expresa.
e. La falta con o sin aviso, no justificada por escrito.
f. Rebaja de la calidad de la producción por negligencia comprobada.
g. No utilización de elementos de seguridad.
ARTÍCULO xx: Serán objeto de
apercibimiento aquellas personas asociadas que sufrieran llamadas de
atención hasta la tercera instancia, corroborados por escrito, sin que
ello modifique su actitud.
La misma prescribirá pasados los dos (2) años calendarios.
ARTÍCULO xx: Serán objeto de
suspensión aquellas personas asociadas que acumulen dentro de los dos
(2) años calendarios, dos (2) apercibimientos.
Las suspensiones se graduarán de 1 a 30 días de acuerdo con la gravedad
de la falta.
ARTÍCULO xx: Serán objeto de
exclusión las personas asociadas que incurran en alguna de las causas
siguientes:
a. Haber acumulado una tercera suspensión.
b. Robo, hurto y/o participación en ellos, debidamente comprobados.
c. Mala utilización y/o aplicación, así como la no conservación de los
bienes patrimoniales de la Cooperativa, con una actitud dolosa,
debidamente comprobada.
d. Desobediencias graves y reiteradas a las resoluciones y
disposiciones del Consejo de Administración debidamente comprobadas.
e. Recibir comisiones o cualquier otra utilidad en las compras o ventas
que realice la Cooperativa, comprobadas como prebendas de usufructo
personal.
f. Promover escándalos o riñas dentro del establecimiento de la
cooperativa.
g. Agresión a otra persona asociada cualquiera sea su jerarquía.
h. Iniciar juicios, acciones legales o cualquier acción de otra índole
en contra de la Cooperativa, salvo sus derechos de recursos.
En caso de exclusión, la persona asociada tiene derecho a seguir el
proceso de apelación ante la Asamblea, según lo establece el Estatuto.
Sumario
ARTÍCULO xx: En todos los casos
de inconducta de la persona asociada, que dé lugar a la aplicación de
las sanciones de suspensión o exclusión, obligatoriamente se instruirá
un sumario que asegure a la persona asociada su legítimo derecho de
defensa.
Es obligación de las personas asociadas, de los/as encargados/as de
sector y/o gerentes denunciar ante el Consejo de Administración,
cualquier conducta de una persona asociada que fuere pasible de
sanción; el no hacerlo hará pasible al omitente de la sanción que
correspondía a la conducta que no denunció.
ARTÍCULO xx: Conocida en forma
directa por el Consejo de Administración o por denuncia de las personas
asociadas o de terceros, una de las conductas pasibles de sanción,
el/la Presidente o quien reglamentariamente lo reemplace, ordenará la
instrucción del Sumario en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48)
horas hábiles de denunciada la conducta, designando al consejero que
asumirá las funciones de instructor, podrá ser designado instructor
el/la asesor/a legal de la cooperativa en su caso.
ARTÍCULO xx: En caso de que la
gravedad de la falta lo aconseje, el/la Presidente o el/la Consejero/a
de mayor jerarquía presente en la sede o establecimiento de la
cooperativa en el que ocurriera el hecho, podrá ordenar "ad-
referendum” del Consejo, la suspensión preventiva de la persona
asociada imputada y su retiro del establecimiento por el tiempo que
estime conveniente o hasta la finalización del sumario.
ARTÍCULO xx: En el caso
contemplado en el artículo precedente, el Consejo en cualquier momento,
podrá dejar sin efecto dicha medida.
ARTÍCULO xx: La suspensión será
de XXXXXX días corridos, salvo que el Consejo de Administración por
resolución debidamente fundada considere razonable extender la medida
hasta la finalización del sumario.
Es conveniente y aconsejable que el sumario no se extienda más allá de
treinta (30) días hábiles.
ARTÍCULO xx: El/la instructor/a
abrirá el sumario y le fijará un plazo de setenta y dos (72) horas a la
persona asociada para que realice su descargo y ofrezca la prueba que
haga a su defensa; el descargo deberá ser realizado por escrito y
presentado al instructor.
La apertura del sumario y el plazo para hacer el descargo serán
notificados personalmente o por carta documento.
ARTÍCULO xx: El/la instructor/a
procederá a requerir los informes que considere necesarios, podrá citar
a las personas que pudieran aportar elementos de interés y producirá
toda otra prueba que estimare relevante para el debido esclarecimiento
de los hechos denunciados.
ARTÍCULO xx: El/la instructor/a
podrá decretar el secreto de sumario cuando estimare que la
trascendencia del contenido de las actuaciones pudiera perjudicar la
investigación o el resultado final de la causa.
ARTÍCULO xx: El/la instructor/a
podrá citar al imputado con el objeto de solicitar la ampliación o
requerir aclaraciones sobre el descargo producido, a fin de
perfeccionar el sumario.
ARTÍCULO xx: Producida la
prueba ofrecida por el/los imputado/s que la instrucción hubiere
considerado relevante y cumplimentadas las medidas ampliatorias
necesarias que la misma hubiese ordenado, el/la instructor/a agregará
un informe acerca de los antecedentes disciplinarios de la/las
persona/s asociada/s involucrada/s y, luego de decretar el cierre de
sumario, sugerirá la medida disciplinaria que a su buen entender y
saber correspondería aplicar, elevando las actuaciones al Consejo de
Administración para su resolución.
ARTÍCULO xx: En poder del
Consejo de Administración, las actuaciones, este podrá, si lo estima
conveniente a los fines de su resolución, solicitar al instructor una
ampliación del sumario, caso contrario, resolverá en el estado que se
encontrare.
El Consejo de Administración expedirá su resolución en un término no
mayor a cinco (5) días de recibido el sumario con su dictamen.
ARTÍCULO xx: Las resoluciones
del Consejo, absolutorias o condenatorias, se notificarán por escrito,
personalmente o mediante envío de telegrama colacionado o carta
documento. Debiendo dejar debida constancia de las mismas en los
legajos personales de los/las imputados/as.
Sumario
especial para los casos de ausencia sin aviso
ARTÍCULO xx: Para los casos de
ausentismo el Consejo de Administración una vez cursada la intimación
por carta documento a/la asociado/a para que retome las tareas, sin que
la misma tenga resultado positivo, deberá disponer directamente la
exclusión del/la asociado/a sin necesidad de sumario previo.
De
las resoluciones
ARTÍCULO xx:Las resoluciones
definitivas del Consejo de Administración que se dictaren en los
sumarios deberán ser siempre fundadas en el texto expreso de la
normativa vigente. La parte dispositiva, en lo pertinente, deberá
consignarse sucintamente en el libro de Actas de Consejo.
ARTÍCULO xx: Para graduar las
sanciones a aplicar, el Consejo deberá considerar las circunstancias
atenuantes y/o agravantes que concurrieran en cada caso. En particular
se computará como atenunate la falta de antecedentes disciplinarios y
el buen concepto general del que gozare la persona asociada. Se tendrá
por agravante la condición de reinicidente. Será considerado/a
reincidente aquel/aquella que ya hubiese sido objeto de sanción, aunque
la/s falta/s anteriores no afueran del mismo tipo que las que dieron
origen a las actuaciones en consideración.
ARTÍCULO xx: Si el/la
imputado/a que fuere absuelto/a hubiese sido objeto de suspensión
preventiva en relación con el mismo hecho por el que se lo exime de
culpa, la resolución del Consejo al efecto deberá ordenar se abonen al
mismo los anticipos de retorno correspondiente a todo el tiempo de la
suspensión, tal como si efectivamente hubiese trabajado durante ese
lapso.
ARTÍCULO xx: Si la sanción
aplicada fuere de suspensión pero por un término menor al de la
suspensión preventiva, en la resolución del Consejo se ordenará
efectivizar los anticipos de retorno correspondiente a la diferencia en
tiempo, en forma similar a la contemplada en el artículo precedente.
ARTÍCULO xx: Cuando no se
encontrara imputado/a alguno/a en el sumario, de modo que no se pudiera
absolver o condenar a su respecto a persona humana alguna, el Consejo
ordenará el sobreseimiento de las actuaciones, sin perjuicio de adoptar
las medidas que, para su seguridad o resguardo del patrimonio y de las
personas asociadas, pudiere establecer como su consecuencia.
ARTÍCULO xx: Una vez cumplida
la notificación al/la imputado/a, se procederá al archivo de las
actuaciones, dejando debida constancia de ellas en las mismas y en el
libro de sumarios que se llevará al efecto.
ARTÍCULO xx: La persona
asociada disconforme con la sanción, de llamado de atención o
apercibimiento, que se le haya aplicado podrá solicitar reconsideración
de la misma ante el Consejo de Administración y por sanción de
suspensión o exclusión podrá apelar ante la Asamblea.