ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 84/2022

RESFC-2022-84-APN-ORSNA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022

VISTO el EX-2022-94001833-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, el Decreto N° 1799 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N° 36 de fecha 14 de mayo de 2008 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones referidas al Proyecto de “REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA DE LOS AEROPUERTOS INTEGRANTES DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.

Que el proyecto de reglamento impulsado por las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) reemplazaría al “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, FISCALIZACIÓN, HABILITACIÓN Y APROBACIÓN DE OBRAS” aprobado por la Resolución N° 36 de fecha 14 de mayo de 2008 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que el mismo tiene como finalidad instaurar un nuevo procedimiento dirigido al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA a los efectos de encauzar la metodología y establecer los elementos necesarios que éste debe presentar al Organismo Regulador en la etapa de planificación en los proyectos de infraestructura aeroportuaria que realice en los aeropuertos integrantes del Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que el artículo 1° del Capítulo 1° del proyecto analizado determina el objeto del reglamento disponiendo que el mismo consiste en: “…establecer los procedimientos que rigen la presentación y gestión de la programación anual de obras e inversiones, de los proyectos de infraestructura, la fiscalización de su ejecución y su habilitación al uso”.

Que en el artículo 4° del Capítulo 1° en donde se expresa que “....comprenden, entre otras, el diseño, anteproyecto, proyecto y ejecución de las obras de infraestructura aeroportuaria de los aeropuertos integrantes del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS que por la presente se reglamenta”.

Que el Decreto N° 375/97 al crear entre otros institutos el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispuso como funciones de éste, las misiones de: “Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación”; la tarea de “Fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo” e “Impulsar la adecuación de la capacidad aeroportuaria contemplando la integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así también el incremento del tráfico aéreo” (v. incisos e, f y h del artículo 14° del Decreto N° 375/97 ratificado por Decreto DNU N° 842/07).

Que en cumplimiento de las funciones asignadas al Organismo Regulador, la norma de creación del Organismo Regulador dispuso, entre otras, las de: “Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos y controlar su cumplimiento” (v. artículo 17.1 del Decreto N° 375/97), como también: “Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo” (artículo 17.15).

Que constituyen funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA): “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto” (v. artículo 17.14) como también la tarea de “Realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o de mejoras a ejecutar por los concesionarios o administradores de los aeropuertos, pudiendo requerir si lo considera necesario, la asistencia técnica de las FUERZA AEREA ARGENTINA” (Artículo 17.19 del referido Decreto).

Que conforme ha sido señalado por la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA en su ME-2022- 97862187-APN-GPA#ORSNA, fue necesario modificar la redacción de aquel Reglamento aprobado por la Resolución ORSNA N° 36/08 en las cuestiones inherentes a la gestión proyectual y la planificación de obras e inversiones.

Que como lo dispone el punto 1, del apartado II del Capítulo 1° del proyecto de Reglamento: “El presente reglamento se aplica para todas las obras de infraestructura en los aeropuertos que integran el Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y los que en el futuro se incorporen a dicha Concesión” y su cumplimiento será obligatorio para el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el presente proyecto de reglamento se aplicará también a los proyectos que presenta el Concesionario que serán solventados por medio del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, como lo establece el punto 1° del apartado III del Capítulo 1°.

Que en un principio de la Concesión que recoge el proyecto de reglamento plasmado en el punto 8, del apartado III denominado “Principios Generales” del Capítulo 1° que sostiene que: “El Concesionario será responsable del contenido, calidad y rigor técnico de los anteproyectos y proyectos que presente ante el ORSNA. Así también será responsable del contenido, alcance y resultado de todo estudio técnico, estudio aeronáutico, evaluación de Seguridad Operacional y toda información que contenga evaluaciones de factibilidad, que presente ante el ORSNA. El ORSNA analizará dicha documentación a los fines de la gestión de los proyectos y posterior realización de las obras, eximiéndose del examen de validez del contenido técnico de los mismos”.

Que se ha incorporado al Reglamento lo dispuesto por el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, que estableció que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional –entre las cuales se encuentra el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)-, deberán utilizar el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para la totalidad de las actuaciones administrativas.

Que el proyecto de reglamento cubre diversos aspectos que tienen que ver con la presentación de los proyectos que van desde la evaluación ambiental de los proyectos, los requisitos de seguridad que tienen que contener los mismos hasta los aspectos vinculados con la fiscalización de las obras y la documentación que el Concesionario debe presentar en el Organismo Regulador.

Que han tomado intervención en este procedimiento de reforma reglamentaria, las áreas con competencia en la materia, en este sentido cabe mencionar a la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA, la GERENCIA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, la GERENCIA DE OPERACIONES Y EXPERIENCIA DEL USUARIO y la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, plasmando las ideas y realizando sus aportes con el fin de mejorar el sistema vigente e interactuando con las demás áreas.

Que el proyecto de reglamento mantiene el mecanismo plasmado en la Resolución ORSNA N° 36/08 de participación de terceros organismos en la evaluación de proyectos que presente el Concesionario sobre los cuales tengan que participar, dado sus competencias específicas.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del Organismo Regulador ha tomado la intervención que le compete, en virtud de las funciones y misiones asignadas por el Artículo 101 del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley N° 24.156.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS es competente para el dictado de la presente medida conforme lo establece el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 17 de octubre de 2022 se ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución ORSNA N° 36/08 por la que se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, REGLAMENTACIÓN, HABILITACIÓN Y APROBACIÓN DE OBRAS E INVERSIONES”, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el “REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA DE LOS AEROPUERTOS INTEGRANTES DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” contenido en el anexo de la presente medida como IF- 2022-104276696-APN-GAJ#ORSNA.

ARTÍCULO 3º.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA. Asimismo, póngase en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) y publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/10/2022 N° 84212/22 v. 20/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA DE LOS AEROPUERTOS INTEGRANTES DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES:

I - OBJETO

1. El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos que rigen la presentación y gestión de la programación anual de obras e inversiones, de los proyectos de infraestructura, la fiscalización de su ejecución y su habilitación al uso.

II - ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El presente reglamento se aplica para todas las obras de infraestructura en los aeropuertos que integran el Grupo "A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y los que en el futuro se incorporen a dicha Concesión.

2. Será de cumplimiento obligatorio para el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.

3. Conforme las obligaciones y responsabilidades previstas en el Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 163/98 y modificado por el Decreto N° 1799/07 y prorrogado por el Decreto N° 1009/20, la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA es exclusivo responsable por la administración, explotación y funcionamiento de los aeropuertos integrantes del Grupo "A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

4. Dichas responsabilidades comprenden, entre otras, el diseño, anteproyecto, proyecto y ejecución de las obras de infraestructura aeroportuaria de los aeropuertos integrantes del Grupo "A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS que por la presente se reglamenta.

III - PRINCIPIOS GENERALES.

1. Todas las obras a ejecutarse en los aeropuertos del grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos, cualquiera sea su clasificación, objetivo, encuadre o fuente de financiamiento, deberán contar, con carácter previo a su inicio, con la autorización o aprobación expresa del ORSNA.

2. Dicho principio encuentra su excepción en aquellas obras definidas como "Trabajos de Urgencia” en los términos del Capítulo 2 del presente Reglamento.

3. La gestión de cualquier proyecto podrá ser iniciada por el Concesionario mediante la presentación que corresponda, o a requerimiento del ORSNA, que en su caso podrá especificar el tipo de presentación y plazos para realizarla.

4. Será motivo de aplicación de sanciones al Concesionario, el incumplimiento de toda obligación plasmada en el presente Reglamento.

5. El Concesionario deberá atenerse estrictamente a las formalidades de presentación de documentación establecidas en el presente Reglamento para cada tipo de obra -conforme la clasificación que se establece en el Capítulo 2-, bajo apercibimiento de aplicar los procedimientos sancionatorios correspondientes.

6. Toda la documentación deberá presentarse mediante nota rubricada por representantes con capacidad suficiente para obligar al Concesionario. Esta nota deberá acreditar a los profesionales firmantes de cada documentación en su carácter de Representante Técnico de AA2000 S.A. -en los términos de lo estipulado en el Artículo 93 del Decreto Ley N° 7887/55- y de los Responsables Técnicos debidamente matriculados en las especialidades que correspondan.

7. Toda la documentación deberá ser presentada en UN (1) juego original impreso debidamente firmado, y UN (1) soporte digital que contenga la misma documentación que se presenta impresa pero en versión digital, con más los archivos editables correspondientes a cada elemento que compone la presentación.

8. El Concesionario será responsable del contenido, calidad y rigor técnico de los anteproyectos y proyectos que presente ante el ORSNA. Así también será responsable del contenido, alcance y resultado de todo estudio técnico, estudio aeronáutico, evaluación de Seguridad Operacional y toda información que contenga evaluaciones de factibilidad, que presente ante el ORSNA. El ORSNA analizará dicha documentación a los fines de la gestión de los proyectos y posterior realización de las obras, eximiéndose del examen de validez del contenido técnico de los mismos.

9. El ORSNA fiscalizará e inspeccionará el grado de avance de las obras a realizarse en el marco del proyecto aprobado/autorizado por el Organismo, siendo responsabilidad del Concesionario, Contratista o Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a sus labores.

10. Todos los plazos a los cuales se refiere el presente Reglamento, se contarán por días hábiles salvo que se especifique lo contrario.

CAPÍTULO 2 - CLASIFICACIÓN DE OBRAS:

1. A efectos de definir el tipo de gestión proyectual que les corresponde en los términos del Capítulo 4 del presente Reglamento, las obras a ser ejecutadas por el Concesionario se clasifican en:

I - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA.

1. A los efectos del presente Reglamento, se denomina "Obras de Infraestructura Aeroportuaria” a aquellas obras nuevas, renovaciones, ampliaciones, modernizaciones y/o mejoras sustanciales de la infraestructura objeto de la concesión.

2. A su vez, estas Obras de Infraestructura Aeroportuaria se subclasifican en dos subgrupos, a saber:

A - OBRAS DE MAYOR ENVERGADURA (OMA): son aquellas obras cuyo presupuesto sea superior a los PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) sin Impuesto al Valor Agregado (IVA)1.

i) Cuando su fuente de financiamiento sea INVERSIÓN DIRECTA, el Concesionario deberá dar cumplimiento al "Reglamento que Regula los Procedimientos de Selección de Contratistas que Realice Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima en el Marco de los Compromisos de Inversión Directa” aprobado por medio de la Resolución ORSNA N° 97/16.

ii) Cuando su fuente de financiamiento sea el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (FFSNA), el Concesionario deberá dar cumplimiento a las pautas y procedimientos establecidos en el "REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES AL FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por Resolución ORSNA N° 141/18.

B - OBRAS DE MENOR ENVERGADURA (OME): son aquellas obras cuyo presupuesto no excede la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) sin Impuesto al Valor Agregado (IVA)2.

i) Cuando su fuente de financiamiento sea INVERSIÓN DIRECTA, quedarán exceptuados del cumplimiento del "Reglamento que Regula los Procedimientos de Selección de Contratistas que Realice Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima en el Marco de los Compromisos de Inversión Directa” aprobado por Resolución ORSNA N° 97/16, conforme lo establecido en su Título I - OBJETO, párrafo Tercero.

ii) Cuando su fuente de financiamiento sea el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (FFSNA), el Concesionario deberá dar cumplimiento a las pautas y procedimientos establecidos en el "REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS PERTENECIENTES AL FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado por Resolución ORSNA N° 141/18.

II - TRABAJOS DE MANTENIMIENTO.

1. Se denomina "Trabajos de Mantenimiento” a aquellas obras que constituyen una obligación del Concesionario en los términos del inciso vi) del Numeral 13 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 163/98 y consisten en trabajos de mantenimiento correctivo y/o preventivo, necesarios para garantizar la seguridad, conservación o restauración y el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto de la concesión.

2. A modo de ejemplo pueden mencionarse: reparaciones eléctricas y termomecánicas en edificios, reparación de filtraciones en techos, pintura, reparaciones en sistemas de balizamiento y señalética, reparación de puertas automáticas, desmalezamiento, mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas, mantenimiento de equipamiento y redes de incendio, reparaciones parciales y localizadas en pistas, rodajes y plataforma que revisten carácter de paliativo, reemplazo por rotura o deterioro de muebles y/o artefactos eléctricos en terminales, etc.

3. Estos trabajos no serán considerados como una inversión del Concesionario susceptible de ser incorporada como tal en el Registro de Inversiones.

III - INSTALACIONES COMERCIALES.

1. Se define como "Instalaciones Comerciales” a aquellas obras propuestas por el Concesionario a ser ejecutadas por sí o por sus prestadores (inversores privados o públicos), destinadas exclusivamente a la explotación comercial (oferta de productos y/o servicios; ej. locales gastronómicos, quioscos, hangares, oficinas, salas especiales de atención al pasajero, etc.).

2. Estos trabajos no serán considerados como una inversión del Concesionario susceptible de ser incorporada como tal en la Revisión de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos y/o en el Registro de Inversiones.

3. No se encuentra alcanzada por la definición establecida en el punto 1 de esta sección, aquellas intervenciones relacionadas con el desarrollo de actividades comerciales y de servicios que no impliquen obra.

Sin perjuicio de ello, el ORSNA podrá requerir la información y documentación que estime pertinente en cada uno de los casos.

IV - TRABAJOS DE URGENCIA.

1. Se denomina como "Trabajos de Urgencia”, a los efectos del presente Reglamento, a aquellas obras de reparación, construcción o reemplazo, cuya iniciación no admite dilación alguna por resultar necesarias para resolver un daño emergente y no previsible, que afecta el funcionamiento seguro y normal del aeropuerto o de alguno de los servicios aeronáuticos o no aeronáuticos allí prestados.

2. El Concesionario deberá informar al ORSNA, en forma fehaciente, la naturaleza del suceso emergente que justifica la urgencia de los trabajos y qué tipo de tareas requiere su resolución.

3. Sin perjuicio de ello, el ORSNA podrá requerir la información y documentación que estime pertinente en cada uno de los casos informados.

4. El Concesionario deberá presentar la documentación Conforme a Obra, una vez finalizados los trabajos.

CAPÍTULO 3 - PLAN DE INVERSIONES QUINQUENAL Y PLAN ANUAL DE OBRAS E INVERSIONES

1. Este apartado regula las obligaciones establecidas en los Numerales 6 y 7 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión ratificada por Decreto N° 1799/07.

2. Tanto el Plan de Inversiones Quinquenal como el Plan Anual de Obras e Inversiones son documentos independientes y serán propuestos por la empresa Concesionaria AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 Sociedad Anónima y aprobados por el ORSNA.

I. PLAN DE INVERSIONES QUINQUENAL (PIQ)

1. La Programación Quinquenal de Inversiones se deberá presentar al ORSNA conforme lo estipulado en el Numeral 7 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión (Decreto N° 1799/07).

2. La presentación del Concesionario deberá efectuarse con una planilla que contenga la información que se detalla a continuación, distribuida en distintas columnas:

- AEROPUERTO.

- DENOMINACIÓN DE LA OBRA.

- FECHA DE INICIO.

- FECHA DE FINALIZACIÓN.

- DURACIÓN DE LA OBRA.

- MONTO TOTAL: Para el caso de las obras en ejecución, será el monto total contratado y para los proyectos en gestión será el monto total estimado. Todos los montos deberán estar plasmados en PESOS ($), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y expresados a un mismo mes base.

- DESEMBOLSOS PARA CADA AÑO: Para el caso de las obras en ejecución, será el saldo pendiente de pago y para los proyectos plurianuales, los desembolsos discriminados por año. Todos los montos deberán estar plasmados en PESOS ($), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y expresados a un mismo mes base.

- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El Concesionario podrá utilizar las siguientes fuentes: Inversión Directa, Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras que conforman el GRUPO A del SNA (Fid. 2.5%) y Patrimonio de Afectación Específica para el Refuerzo de Inversiones Sustanciales del GRUPO A (Fid. Refuerzo).

Respecto de las fuentes: Patrimonio de Afectación para Obras del SNA (Fid. 11.25%) y Patrimonio de Afectación Producto del Rescate de Acciones Preferidas (Fid. Preferidas), el Concesionario sólo podrá sugerir su utilización.

3. El ORSNA podrá exigir la presentación de la información adicional que considere conveniente para la evaluación de la propuesta de Plan Quinquenal, como así también efectuar las modificaciones que entienda necesarias.

II. PLAN ANUAL DE OBRAS E INVERSIONES.

1. El Plan Anual de Obras e Inversiones es el documento que contendrá el volumen de obras y proyectos acotado a un determinado año calendario.

2. El mencionado Plan incluirá aquellas obras en ejecución que continúen del año anterior, proyectos a ser ejecutados en el año de planificación y también proyectos plurianuales que inicien en el año y finalicen en periodos subsiguientes.

3. El Plan Anual de Obras e Inversiones será presentado por el Concesionario el 1° de septiembre del año calendario anterior al de su aplicación.

4. El Concesionario deberá presentar una propuesta, la que será analizada por el ORSNA quien podrá introducir modificaciones, adicionar o sustraer obras o requerir los ajustes que estime pertinentes.

5. La presentación del Concesionario contendrá los siguientes documentos:

a) Plan Anual de Obras de Mayor Envergadura (OMA):

Será presentado en forma de planilla y deberá contener la información que se detalla a continuación, distribuida en distintas columnas:

- AEROPUERTO.

- DENOMINACIÓN DE LA OBRA.

- FECHA DE INICIO.

- FECHA DE FINALIZACIÓN.

- DURACIÓN DE LA OBRA

- MONTO TOTAL: Para el caso de las obras en ejecución, será el monto total contratado y para los proyectos en gestión será el monto total estimado. Todos los montos deberán estar plasmados en PESOS ($), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y expresados a un mismo mes base.

- DESEMBOLSOS PARA CADA AÑO: Para el caso de las obras en ejecución, será el saldo pendiente de pago y para los proyectos plurianuales, los desembolsos discriminados por año. Todos los montos deberán estar plasmados en PESOS ($), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y expresados a un mismo mes base.

- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El Concesionario podrá utilizar las siguientes fuentes: Inversión Directa, Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras que conforman el GRUPO A del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (Fid. 2.5%) y Patrimonio de Afectación Específica para el Refuerzo de Inversiones Sustanciales del GRUPO A (Fid. Refuerzo).

Respecto de las fuentes: Patrimonio de Afectación para Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (Fid. 11.25%) y Patrimonio de Afectación Producto del Rescate de Acciones Preferidas (Fid. Preferidas), el Concesionario sólo podrá sugerir su utilización.

b) Plan Anual de Obras de Menor Envergadura (OME):

Será presentado en forma de planilla y deberá contener la información que se detalla a continuación, distribuida en distintas columnas:

- AEROPUERTO.

- DENOMINACIÓN DE LA OBRA.

- MONTO TOTAL ESTIMADO. Deberá estar plasmados en PESOS ($), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y expresado a un mismo mes base.

- PERIODO DE EJECUCIÓN.

- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El Concesionario podrá utilizar las siguientes fuentes: Inversión Directa, Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras que conforman el GRUPO A del SNA (Fid. 2.5%) y Patrimonio de Afectación Específica para el Refuerzo de Inversiones Sustanciales del GRUPO A (Fid. Refuerzo).

Respecto de las fuentes: Patrimonio de Afectación para Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (Fid. 11.25%) y Patrimonio de Afectación Producto del Rescate de Acciones Preferidas (Fid. Preferidas), el Concesionario sólo podrá sugerir su utilización.

4. Sobre estas propuestas presentadas, el ORSNA podrá efectuar las modificaciones que estime pertinentes.

5. En cualquier etapa de su gestión y aun con posterioridad a su aprobación, el ORSNA podrá efectuar ajustes, adiciones, sustracciones y/o modificaciones sobre el Plan Quinquenal y/o sobre los Planes Anuales propuestos por el Concesionario.

III - PLAN ANUAL DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO

1. El Plan Anual de Trabajos de Mantenimiento es el documento que contendrá el volumen de obras de Mantenimiento a ejecutar en un determinado año calendario.

2. Será presentado conjuntamente con el Plan Anual de Obras e Inversiones, en formato de planilla y deberá contener la información que se detalla a continuación, distribuida en distintas columnas:

- AEROPUERTO.

- DENOMINACIÓN DE LA OBRA.

- MONTO TOTAL ESTIMADO: Deberá estar plasmados en PESOS ($), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y expresado a un mismo mes base

- PERIODO DE EJECUCIÓN.

CAPÍTULO 4 - FASES DE GESTIÓN DE PROYECTOS Y PRESENTACION DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

I - GENERALIDADES

1. La documentación a presentar para cada proyecto, en cada etapa de gestión, deberá ajustarse a las siguientes pautas:

2. A los efectos del presente Reglamento se define como "Fase 1 - ANTEPROYECTO” al documento que contiene la descripción de las ideas generadoras del proyecto, su fundamentación teórica y técnica; descripción y esquemas de funcionamiento; criterios y parámetros de diseño adoptados; niveles de calidad y servicio a obtener en los aspectos funcionales, técnicos y ambientales.

3. La aprobación de la Fase 1 será comunicada por el ORSNA con carácter de "Opinión Favorable”.

4. El detalle de la documentación técnica, ambiental y presupuestaria requerida para esta Fase 1 es aquella que se enumera y especifica en el Anexos 1, 2 y 10 del presente Reglamento.

5. A los efectos del presente Reglamento se define como "Fase 2 - PROYECTO” a la Presentación que debe contener la totalidad de la documentación gráfica y escrita acorde con el tipo de obra a ejecutar, con un grado de precisión y detalle suficientes para permitir su correcta interpretación, análisis, evaluación y aprobación o autorización.

6. La conclusión de la Fase 2 será comunicada por el ORSNA con carácter de "Autorización para el inicio” para aquellas obras a ser financiadas con INVERSIÓN DIRECTA; y como "Aprobación de Proyecto” para aquellas a ser financiadas con el FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (FFSNA).

7. El detalle de la documentación técnica, ambiental y presupuestaria requerida para esta Fase 2 es aquella que se enumera y especifica en los Anexos 1, 2 y 10 del presente Reglamento.

8. Para aquellas obras o tareas de mantenimiento, que afecten el área de movimientos o que pudieran afectar las operaciones aéreas y se pretendan realizar con el Aeropuerto Operativo, el concesionario deberá presentar Plan de Etapabilidad de Obra y Seguridad Operacional (CSPP por sus siglas en inglés) conforme las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, emitidas por la Autoridad Aeronáutica y aquellas que las actualicen y/o modifiquen).

II - PRERROGATIVAS - PLAZOS - TAREAS DE COORDINACION.

1. Además de los elementos detallados para cada una de las fases, el ORSNA podrá solicitar, en cualquier etapa de gestión proyectual o ejecutiva, cualquier otra documentación aclaratoria y/o complementaria que considere necesaria.

2. El Organismo Regulador establecerá y comunicará fehacientemente al Concesionario los plazos para la presentación de las distintas fases proyectuales, los que serán calculados razonablemente en función de la cronografía y complejidad de cada obra.

3. En caso que no se haya establecido otro plazo, una vez comunicada la Opinión Favorable del ORSNA, el Concesionario tendrá un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos para presentar la documentación de Fase 2 - Proyecto.

4. Tanto la Fase 1 como la Fase 2 se tendrán por cumplidas con la presentación de la totalidad de la documentación gráfica y escrita estipulada para cada una en los Anexos 1, 2 y 10 del presente Reglamento y a satisfacción del ORSNA.

5. Cualquier presentación parcial, incompleta o de baja legibilidad, falta de material digital o cualquier otro defecto que dificulte su interpretación y análisis, se tendrá por inválida a los efectos del cumplimiento de los plazos establecidos para su presentación en cuyo caso el ORSNA fijará un plazo para subsanar las deficiencias, bajo apercibimiento de aplicar sanciones, en caso que el Concesionario las mantenga, una vez vencido el nuevo plazo.

6. En todos los proyectos y en cualquiera de sus etapas de gestión, el Concesionario deberá ajustarse a las observaciones y requerimientos que el ORSNA le comunique, en los plazos que en su caso se le indiquen.

7. Respecto de aquellas obras que afecten el área operativa, el Concesionario deberá efectuar en forma previa a su ejecución, y con la debida anticipación, la coordinación con la Autoridad Aeronáutica en relación con los procedimientos constructivos y operativos, así como gestionar la emisión del NOTAM con este Organismo.

8. Respecto de aquellas obras que afecten el área de movimiento o que pudieran afectar las operaciones aéreas, el Concesionario deberá efectuar en forma previa a su ejecución, y con la debida anticipación, las coordinaciones necesarias con las Autoridades involucradas conforme el CSPP (por sus siglas en inglés) aceptado y aprobado por la Autoridad Aeronáutica.

9. El Concesionario deberá presentar, para aquellas obras que requieran cierres parciales o totales de las operaciones del Aeropuerto, mediante nota, el respectivo proyecto de NOTAM, ante el ORSNA para ser remitido a la Autoridad Aeronáutica. Dicho proyecto de NOTAM deberá estar acompaño del cronograma de obra actualizado especificando las fechas en concordancia a las solicitadas por el proyecto de NOTAM.

10. Aquellas tareas de mantenimiento preventivo, correctivo menor o trabajos de urgencia, deberán ser coordinadas localmente mediante Comité de Seguridad Operacional (CSO) en los Aeropuertos donde se efectuaran los trabajos, así como gestionar la emisión del NOTAM respectivo ante el Jefe de Aeropuerto.

11. El Concesionario no podrá ejecutar las obras o trabajos de mantenimiento cuyos procedimientos no hayan sido previamente concordados y coordinados con las Autoridades involucradas.

III - INTERVENCIÓN DE TERCEROS ORGANISMOS

1. El ORSNA podrá requerir la intervención técnico-operativa de la Autoridad Aeronáutica y/o de la Autoridad AVSEC en cualquiera de las etapas de gestión de los proyectos de infraestructura.

2. En su labor de análisis de proyectos, el ORSNA también podrá requerir la opinión de otros organismos oficiales cuando el mismo involucre los espacios, instalaciones aeroportuarias afectadas a su uso o cuando se considere que el proyecto pudiera afectar o interferir en el ámbito de ejercicio de sus competencias.

3. En caso de requerir la intervención de terceros organismos, el ORSNA establecerá para ello plazos razonables y adecuados a la cronografía y complejidad de cada obra, y los comunicará a cada Organismo o Entidad al momento de solicitar su opinión.

4. Vencido dicho plazo sin que se reciba respuesta, el ORSNA entenderá que aquellos no tienen observaciones que formular y continuará con la gestión del/los proyecto/s.

CAPÍTULO 5 - REQUISITOS DE GESTIÓN DE PROYECTOS SEGÚN SU CLASIFICACIÓN

I - OBRAS DE MAYOR ENVERGADURA (OMAs).

1. El Concesionario deberá presentar en primer término la Fase 1 - Anteproyecto, en forma completa y conforme el detalle establecido para cada tipología de OMA en los Anexos 1, 2 y 10 del presente Reglamento.

2. Una vez emitida la Opinión Favorable por parte del ORSNA, el Concesionario presentará la Fase 2 - Proyecto en las mismas condiciones antedichas (Anexos 1, 2 y 10) dentro del plazo que se le especifique.

3. La presentación en Fase 1 podrá ser eximida por el ORSNA cuando lo considere pertinente, ya sea de oficio o por pedido expreso del Concesionario, permitiendo la presentación de proyectos directamente en Fase 2.

4. En este último caso el ORSNA podrá requerir, con la Fase 2, la presentación de cualquiera de los elementos correspondientes a la Fase 1.

5. A efectos de la evaluación de cada Fase, el ORSNA podrá ejercer las prerrogativas establecidas en el inciso II del Capítulo 4.

II - OBRAS DE MENOR ENVERGADURA (OMEs)

1. Las Obras de Menor Envergadura (OMEs) se gestionarán mediante la presentación de Programas cuatrimestrales, conforme el siguiente cronograma:

PROGRAMA DE OMES - 1° Cuatrimestre: Deberá presentarse el 1° de Septiembre del año calendario anterior, junto con el Plan Anual de Obras e Inversiones. Abarcará las OMEs cuya ejecución se prevé para los meses de enero, febrero, marzo y abril del año inmediato posterior.

PROGRAMA DE OMES - 2° Cuatrimestre: Deberá presentarse el 1°de Enero del año de ejecución. Abarcará las OMEs previstas para los meses de mayo, junio, julio y agosto.

PROGRAMA DE OMES - 3° Cuatrimestre: Deberá presentarse el 1° de Mayo del año de ejecución. Abarcará las OMEs previstas para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

2. El ORSNA analizará la procedencia de la clasificación como OME de cada una de las obras enumeradas en cada Programa. En función de ello, podrá reclasificar uno o varios ítems y aprobar total o parcialmente cada uno de los Programas.

3. La aprobación por parte del ORSNA de cada programa cuatrimestral agotará la gestión proyectual de todas las OMEs allí contenidas y configurará la autorización para su ejecución o la aprobación proyectual, según sea la fuente de financiamiento de cada una de ellas y la modalidad de contratación que le corresponde.

4. El mecanismo de aprobación de las OMEs así establecido no exime al Concesionario, para aquellas OMEs a financiarse con cargo al FFSNA, del cumplimiento cabal del procedimiento establecido en la Resolución ORSNA N° 141/18, o la que la modifique o sustituya.

5. Si bien la formulación de los Programas deberá guardar correspondencia con el Plan Anual de Obras de Menor Envergadura presentado con el Plan Anual de Obras e Inversiones, la información a proveer para cada una de las OMEs deberá ampliarse en detalle. En tal sentido, la presentación de cada Programa deberá incluir los elementos que se especifican en el Anexo 3 del presente Reglamento.

6. Sin perjuicio de esta modalidad abreviada, a efectos del análisis de los programas cuatrimestrales el ORSNA podrá ejercer todas las prerrogativas requisitorias estipuladas en el inciso II del capítulo 4.

7. Para aquellas OMEs en las que no se prevé la generación de impactos ambientales potencialmente significativos, el Concesionario deberá garantizar la adopción de prácticas constructivas/operativas adecuadas e implementar los procedimientos tendientes a minimizar las afectaciones transitorias que puedan producirse.

8. El área con competencia ambiental del ORSNA, analizará si las OMEs contenidas en cada Programa pueden generar impactos ambientales que, en ese caso, estarán sujetas al procedimiento de evaluación ambiental, conforme lo establecido en el Capítulo 6 del presente, quedando supeditada la autorización del o de los proyectos en cuestión, al cumplimiento de dicho procedimiento y a la aprobación ambiental respectiva.

III - TRABAJOS DE MANTENIMIENTO

1. La gestión de los Trabajos de Mantenimiento se hará mediante la presentación de Programas cuatrimestrales siguiendo el siguiente cronograma:

PROGRAMA DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO - 1° Cuatrimestre: Deberá presentarse el 1° de Septiembre del año calendario previo, junto con el Plan Anual de Obras e Inversiones y estará integrado por los trabajos a ejecutarse en los meses de enero, febrero, marzo y abril del año inmediato posterior.

PROGRAMA DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO - 2° Cuatrimestre: Deberá presentarse el 1 °de Enero del año calendario corriente y estará integrado por los trabajos a ejecutarse en los meses de mayo, junio, julio y agosto.

PROGRAMA DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO - 3° Cuatrimestre: Deberá presentarse el 1° de Mayo del año calendario corriente y estará integrado por los trabajos a ejecutarse en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

2. El ORSNA analizará la procedencia de la clasificación como Trabajo de Mantenimiento de cada uno de los ítems enumerados en cada Programa. En función de ello, podrá reclasificar uno o varios ítems y aprobar total o parcialmente cada uno de los Programas.

3. La aprobación por parte del ORSNA de cada programa cuatrimestral agotará la gestión proyectual de todos los Trabajos de Mantenimiento allí contenidos y configurará la autorización para su ejecución.

4. La información a proveer para cada uno de los Trabajos de Mantenimiento nominados en cada Programa deberá ajustarse al detalle que se especifica en el Anexo 3.

5. Sin perjuicio de esta modalidad abreviada, a efectos del análisis de los listados cuatrimestrales el ORSNA podrá ejercer todas las prerrogativas requisitorias estipuladas en el inciso II del capítulo 4.

6. Para aquellos Trabajos de Mantenimiento en los que no se prevé la generación de impactos ambientales potencialmente significativos, el Concesionario deberá garantizar la adopción de prácticas constructivas/operativas adecuadas e implementar los procedimientos tendientes a minimizar las afectaciones transitorias que puedan producirse.

7. El área con competencia ambiental del ORSNA, analizará si los Trabajos de Mantenimiento contenidos en cada Programa pueden generar impactos ambientales que, en ese caso, estarán sujetos a procedimiento de evaluación ambiental, conforme lo establecido en el Capítulo 6 del presente, quedando supeditada la autorización del o de los proyectos en cuestión, al cumplimiento de dicho procedimiento y a la aprobación ambiental respectiva.

IV - INSTALACIONES COMERCIALES

1. Los proyectos para las instalaciones comerciales (Locales de oferta de productos y servicios, gastronomía, hangares, oficinas, Free Shops, etc.) se presentarán directamente en Fase 2, en forma completa y conforme el detalle que se estipula en el Anexo 1, 9 y 10 del presente Reglamento.

CAPITULO 6 - EVALUACIÓN AMBIENTAL.

I - PROCEDIMIENTO.

1. La evaluación ambiental de proyectos de obras aeroportuarias se realiza conforme a dos (2) tipologías de procedimientos. Los proyectos de Obras de Mayor Envergadura (OMAs) serán objeto de los procedimientos de Informe Ambiental Básico (IAB) o de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), según corresponda (Título I del Anexo 4).

2. Para toda Obra de Menor Envergadura (OME) que pudiera incidir en la calidad del medio o en las condiciones para las personas o bienes, también corresponderá la presentación de un Informe Ambiental Básico (IAB) o un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

3. En todo proyecto de obra que se presente para la evaluación del ORSNA se deberán observar los lineamientos establecidos en el Título II del Anexo 4 del presente.

4. La documentación ambiental acompañada con cada proyecto debe ser autosuficiente y concordante con el resto de la documentación técnica que compone el mismo, conforme la definición y grado de detalle que corresponde a un anteproyecto o a un proyecto, según la Fase a gestionar y acorde con las reglas del arte.

5. Aquellos proyectos de Obras de Menor Envergadura (OMEs) y de Trabajos de Mantenimiento, en los que no se prevea la generación de impactos ambientales potencialmente significativos, conforme lo declarado por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. en la planilla de programación de tales obras y trabajos (Anexo 3), serán excluidos del procedimiento de evaluación ambiental, en cuyo caso corresponderá al Concesionario la adopción de prácticas constructivas y operativas adecuadas, e implementación de procedimientos tendientes a minimizar las afectaciones transitorias que puedan producirse.

II - DEFINICIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES.

1. Entiéndase por Informe Ambiental Básico (IAB) al documento escrito, breve y conciso que, a partir del análisis del proyecto y de su relación de viabilidad y compatibilidad con el ambiente, describe las potenciales interacciones de la obra propuesta con el medio, identifica el tipo y magnitud de los posibles efectos y establece las medidas de mitigación y control a implementar en sus distintas etapas de desarrollo.

2. Los contenidos y alcances del IAB deben dar cumplimiento a lo establecido en el Título II, apartado A, del Anexo 4.

3. Entiéndase por Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al conjunto de actividades dirigidas a predecir los impactos ambientales directos e indirectos que puede generar la ejecución de un proyecto, y a formular las medidas tendientes a mitigar sus posibles efectos perjudiciales al ambiente y a las condiciones de vida de la población. Su objetivo es asegurar que las actividades propuestas sean satisfactorias y sostenibles desde el punto de vista ambiental, que las posibles consecuencias se detecten en una etapa temprana de los proyectos y que éstas se tengan en cuenta tanto en la fase de diseño como en las de construcción y operación.

4. Los contenidos y alcances del mencionado EsIA deben dar cumplimiento a lo establecido en el Título III, apartado B, del Anexo 4.

III - DE LA DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.

1. La documentación presentada bajo los procedimientos de Informe Ambiental Básico (IAB) y de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), tendrá carácter de declaración jurada por parte del Concesionario. Tanto los IAB como los EsIA deberán estar suscriptos por profesionales inscriptos en el Registro Nacional de Consultores en Evaluación Ambiental, o bien en los registros de organismos ambientales de la provincia donde se emplace el proyecto de obra.

2. Toda documentación ambiental deberá incorporar la descripción del proyecto y su justificación, junto con un análisis previo de los posibles impactos ambientales, así como la valoración respecto de la necesidad o no de consideraciones adicionales.

3. Para el abordaje de las medidas de mitigación se deberá tener en cuenta el principio de jerarquía de mitigación, el cual establece una secuencia de pasos a implementar de forma concatenada y jerarquizada. Dicho principio tiene como finalidad evitar, minimizar y, sólo en caso que no sea posible, restaurar o, en última instancia, compensar los impactos negativos.

4. Tanto el IAB como el EsIA tendrán una vigencia de DOS (2) años a partir de la fecha de su elaboración. Vencido dicho plazo, se deberá presentar un nuevo IAB o EsIA actualizado.

5. El área con competencia ambiental del ORSNA solicitará al Concesionario toda información complementaria que considere necesaria, pudiendo expedirse respecto de la continuidad del trámite en lo referente a los aspectos ambientales del proyecto. Asimismo, podrá requerir que se informen aquellos planes, programas o proyectos relacionados, así como proyecciones futuras de obra. También tendrá facultades para requerir una ampliación del IAB o EsIA cuando considere necesario analizar presentaciones de obras fragmentadas que resultan vinculadas o complementarias. En su caso y según las etapas de concreción, podrá requerir la presentación de un Plan de Gestión Ambiental Integrado con los programas o subprogramas que considere pertinentes.

6. La instancia prevista en el punto anterior puede ser cumplimentada mediante una reunión conjunta en la que se analice la documentación relativa a características y alcances del proyecto, así como los antecedentes correspondientes. Sus resultados se reflejarán en una Minuta Técnica de Evaluación suscripta por las partes.

IV - DEL ENCUADRAMIENTO DE OBRAS Y PROCEDIMIENTOS.

a. OMEs y Trabajos de Mantenimiento

1. Para aquellas obras encuadradas como OMEs o como Trabajos de Mantenimiento en las que no se prevé la generación de impactos ambientales de entidad o donde las alteraciones sean no significativas, el Concesionario deberá garantizar la adopción de prácticas constructivas y operativas adecuadas e implementar los procedimientos tendientes a minimizar las afectaciones transitorias que puedan producirse.

2. El área con competencia ambiental del ORSNA, analizará si las OMEs o Trabajos de Mantenimiento contenidos en cada Plan Anual o Programa Cuatrimestral, pueden generar impactos ambientales y, por lo tanto, estar sujetos a procedimiento de evaluación ambiental.

3. La pertinencia de realizar el procedimiento de evaluación ambiental dependerá de que las obras se encuentren en el listado de obras del Título I del Anexo 4, y/o de que el Concesionario declare que la obra produce:

- Movimientos importantes de suelo (excavaciones, zanjeos, acumulación de materiales de excavación);

- Demoliciones, retiro de líneas de gas, agua o electricidad;

- Alteración transitoria o permanente de circulaciones, la instalación de obradores o el acopio significativo de materiales;

- Modificaciones transitorias y/o permanentes en el escurrimiento superficial de las aguas;

- Empleo de sustancias peligrosas en cantidades significativas o de elevada toxicidad y/o recambio o remoción de estructuras, materiales o equipos que posean o contengan características de peligrosidad;

- Generación de residuos peligrosos/especiales en cantidades significativas o de características de peligrosidad con elevado nivel de riesgo;

- Remoción de especies arbóreas;

- Afectación de bienes de interés cultural o histórico.

En ambos supuestos, ya sea que las obras se encuentren en el listado del Título I del Anexo 4 y/o que el desarrollo de las mismas contemple alguna/s de las acciones enunciadas precedentemente, deberá procederse al desarrollo de la documentación correspondiente a los procedimientos de Informe Ambiental Básico (IAB) o de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), según el caso, y a la elaboración de los criterios de gestión a observar para controlar y/o mitigar los posibles efectos negativos.

b. Obras sujetas a INFORME AMBIENTAL BÁSICO (IAB) o a ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA).

1. Las obras comprendidas en el Título I del Anexo 4, ya sea obra nueva, de ampliación, adecuación, reestructuración, renovación, remodelación, etc., que impliquen una o más de las acciones o efectos comprendidos en el punto anterior, serán tramitadas a través de los procedimientos sustanciados mediante Informe Ambiental Básico (IAB) o Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), los que deberán contar con un Plan de Gestión Ambiental (PGA) y, según la complejidad de la obra, con un responsable ambiental para la ejecución del mismo.

2. El procedimiento que se sustancia mediante Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) corresponde toda vez que se prevean efectos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables o efectos de incidencia directa en la población circundante al predio aeroportuario.

3. A título enunciativo y no excluyente, se incluyen en el Anexo 4 los listados de obras que requieren IAB o EsIA (Título I).

4. La aprobación de los proyectos referidos en el párrafo anterior se concretará mediante la emisión del Documento de Impactos No Significativos (DINS) para los IAB, y de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para los EsIA. Ambos documentos se emitirán en Fase II.

5. Tanto el DINS como la DIA tendrán una vigencia de CUATRO (4) años a partir de su emisión. En caso de que la obra no se haya iniciado durante la vigencia del DINS o la DIA, se deberá actualizar la documentación ambiental y tramitar nuevamente el procedimiento de evaluación.

6. En cualquier etapa del procedimiento, o bien, como resultado de relevamientos ambientales in situ, el ORSNA podrá requerir adecuaciones al informe o estudio presentado.

7. El ORSNA podrá denegar el otorgamiento de los documentos señalados cuando considere que los impactos ambientales que conllevaría la ejecución del proyecto en su conjunto, o de alguna/s de las acciones/actividades vinculadas al mismo, no resulten ambientalmente admisibles.

V - INTERVENCIÓN DE OTRAS ÁREAS Y ASISTENCIA TÉCNICA.

1. Respecto de los impactos derivados de las operaciones aeronáuticas o de aeronavegación, tales como ruidos, emisiones gaseosas, vibraciones, afectaciones a la biodiversidad o a la población del entorno aeroportuario, etc., y asociados al área de movimiento, se deberá dar intervención a la autoridad aeronáutica a fin de que se expida en el marco de sus competencias específicas, con carácter previo a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por parte del ORSNA.

2. El ORSNA, conforme la materia que se trate, podrá dar intervención a otros organismos técnicos y/o ambientales a fin de solicitar la información complementaria pertinente para el análisis y evaluación del proyecto.

VI - SEGUIMIENTO DE PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA).

1. El ORSNA podrá, en todas las etapas de la obra, fiscalizar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental (PGA) comprometido y aceptado por el contratista de la obra. El seguimiento en el cumplimiento del Plan será verificado por personal técnico dependiente del área ambiental del Organismo, labrándose las Actas de Constatación correspondientes.

2. De acuerdo a la envergadura y/o características de la obra, el ORSNA podrá requerir la designación de un profesional como responsable ambiental de obra para la implementación del PGA.

3. Con la documentación "Conforme a Obra” deberá acreditarse el cumplimiento acabado del PGA y de los requisitos formulados por el área ambiental del Organismo.

VII - PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

1. Para el procedimiento sustanciado mediante EsIA, el área con competencia ambiental del ORSNA podrá determinar, de acuerdo a la tipología de proyecto de obra, la necesidad de implementar instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, cuyo costo estará a cargo del Concesionario.

2. La consulta pública podrá implementarse desde etapas tempranas del procedimiento. La audiencia pública se instrumentará de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1172/03, normativa modificatoria y complementaria.

VIII - SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL.

El Concesionario deberá instrumentar un sistema de información ambiental aeroportuario, donde se sistematice la caracterización natural y social del entorno inmediato y la infraestructura asociada a la gestión ambiental del aeropuerto, y la información relevante de cada proyecto. El sistema deberá ser de código abierto, con un diseño adecuado y accesible, que simplifique y agilice el proceso de evaluación ambiental. Para su implementación contará con un plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente.

CAPÍTULO 7 -EJECUCIÓN DE OBRAS - FISCALIZACIÓN

I - ACTA DE INICIO DE OBRA.

1. Una vez autorizado el inicio de obra, de acuerdo con lo dispuesto en el CAPÍTULO 4 - FASES DE GESTIÓN DE PROYECTOS Y PRESENTACION DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA - I - GENERALIDADES - Inciso 6, el Concesionario podrá dar inicio a los trabajos tanto sea en obras de inversión directa o fideicomiso como instalaciones comerciales.

2. El Concesionario dejará constancia de la fecha de inicio de la obra mediante un Acta de Inicio de Obra, según modelo que se adjunta en Anexo 5.

3. El acta será suscripta por el Concesionario dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas del inicio efectivo de la obra y en la misma deberá constar el nombre completo y matrícula habilitante del Representante Técnico del Concesionario y del responsable de la Dirección de Obra, así como también deberá adjuntar copia de la Nota ORSNA de autorización/aprobación del proyecto.

4. El Concesionario confeccionará CUATRO (4) ejemplares en original: DOS (2) para el Concesionario, UNO (1) para el Contratista y el restante será remitido por nota formal al ORSNA dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de firmado.

II - ALCANCE DE LA VERIFICACIÓN DE OBRAS POR PARTE DEL ORSNA.

1. El Concesionario es el responsable por la ejecución y dirección de las obras que se realizan en los aeropuertos del Grupo A del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, cualquiera que sea su fuente de financiamiento.

2. La función del ORSNA consiste en fiscalizar el cumplimiento de dicha responsabilidad por parte del Concesionario, controlando la gestión de éste destinada a asegurar que las obras se construyan de acuerdo al proyecto aprobado y respetando las reglas del buen arte.

3. A los fines del cumplimiento de tal función, el ORSNA efectuará las verificaciones que crea oportunas para evaluar la cantidad y calidad de los trabajos ejecutados por los contratistas y la eficacia del control implementado por el Concesionario en su carácter de Director de Obra.

4. Las variantes de obra deberán ser informadas de inmediato por la Dirección de Obra luego de advertirse su necesidad, a los efectos de permitir la oportuna intervención del ORSNA, en forma previa a su ejecución. Si la obra en cuestión es financiada con fondos del FFSNA las variantes de obra deben seguir el procedimiento vigente para su aprobación proyectual por parte de este Organismo.

III - PLANIFICACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN.

1. El Plan Anual de Obras e Inversiones, los cronogramas en Fase 2 presentados por el Concesionario y aprobados de acuerdo con las previsiones del presente Reglamento, y los cronogramas propios de la etapa constructiva de cada obra servirán de base al ORSNA para la programación de las fiscalizaciones a los aeropuertos y la respectiva asignación de recursos.

2. Los cronogramas, etapas de obra y curvas de inversión deberán ser presentados por el Concesionario antes del inicio de los trabajos, sin importar la clasificación de la obra o su fuente de financiamiento.

3. El ORSNA determinará la frecuencia y oportunidad de las fiscalizaciones según las características de cada proyecto, las principales etapas de obra, la verificación de sectores de la obra que deban quedar ocultas u otros criterios que considere oportunos. Por tanto, es responsabilidad y obligación del Concesionario informar con la debida antelación cualquier cambio respecto de los cronogramas o etapabilidad de obra.

IV - DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN OBRA.

1. El Concesionario mantendrá en el sitio de la obra y a disposición de los agentes del ORSNA un juego completo y actualizado (última versión vigente) de la documentación correspondiente al Proyecto autorizado por el ORSNA, así como de la documentación correspondiente a la ingeniería de detalle aprobada por la Dirección de Obra. Dicha documentación deberá estar disponible en formato físico y digital.

2. La totalidad de la documentación mencionada deberá contar con firma y sello del Representante Técnico del Concesionario y del Responsable Técnico Profesional, debidamente matriculados.

3. El Representante Técnico deberá ser un profesional con incumbencias en el tipo de obra que se desarrolla con su respectiva matrícula.

4. El Responsable Técnico Profesional deberá tener incumbencias en la especialidad de la obra o la parte de ella que le corresponda.

5. No se deberá ejecutar tarea alguna sin la Ingeniería de detalle debidamente aprobada por la Dirección de Obra y que adopte el carácter de "Apto para Construir”.

6. En particular deberá disponerse de:

→ Copia de la autorización de inicio de obra impartida por el ORSNA.

→ Ingeniería de Detalle y documentación ejecutiva.

→ Certificado de avance de obra mensual.

→ Cronograma aprobado, con el último avance informado.

→ Documentación de los ensayos realizados.

→ Toda esta documentación y la que el Organismo pueda solicitar, es de estricto cumplimiento cualquiera sea la fuente de financiamiento de la obra.

V - REPRESENTANTE DEL CONCESIONARIO EN OBRA.

1. El Concesionario en la obra deberá arbitrar los medios que aseguren la presencia de un representante propio que se desempeñe como interlocutor válido en obra.

2. El mismo deberá brindar toda la información técnica requerida toda vez que concurra un agente del ORSNA a efectuar tareas de fiscalización.

VI - VERIFICACIÓN EN CAMPO.

1. El Concesionario deberá adoptar los recaudos necesarios para que los agentes del ORSNA que concurran a fiscalizar la obra puedan llevar a cabo adecuadamente sus tareas, las que serán del siguiente tenor, sin perjuicio de otras que oportunamente resulten necesarias:

1.1 Verificación del Avance de Obra. Actas de Medición de cada contrato en obra a disposición.

1.2 Verificación de la concordancia de las obras en ejecución con respecto al proyecto autorizado y la ingeniería de detalle aprobada por la Dirección de Obra.

1.3 Verificación de la calidad de ejecución y de los materiales empleados en concordancia

con el proyecto autorizado y la ingeniería de detalle aprobada por la Dirección de Obra.

1.4 Verificación de los comprobantes de ensayos de materiales, de sistemas o de sus partes efectuados o generados en la obra y verificación de su pertenencia respecto de las distintas ejecuciones, en los casos en que sea posible o que corresponda.

1.5 Con relación a Seguridad e Higiene en el desarrollo de las tareas de obra, sea éste o no un ítem contractual, deberá estar a disposición del agente del ORSNA si así lo requiriese, los informes o constancias de las intervenciones del Responsable que la contratista y/o la Dirección de Obra hayan contratado para este fin.

VII - COMUNICACIÓN DE RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN.

1. Los resultados de las verificaciones, en caso de corresponder, serán registrados por el agente de este Organismo Regulador mediante un Acta de Constatación, debiendo suscribir la misma el responsable del concesionario; recibiendo en ese acto su copia; o podrán ser volcadas posteriormente en nota oficial del ORSNA y ser notificado por tal medio.

VIII - ACTA DE FINALIZACIÓN DE OBRA.

1. El Concesionario dejará constancia de la fecha de finalización mediante un acta según modelo en Anexo 6, la cual deberá ser labrada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la terminación de los trabajos y donde consten las observaciones pendientes de ejecución.

2. Se confeccionarán CUATRO (4) ejemplares del Acta de Finalización en original: DOS (2) para el Concesionario, UNO (1) para el Contratista y el restante será remitido al ORSNA dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de firmado.

IX - OTRA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SEGUIMIENTO DE AVANCE.

1. El Concesionario, a fin de posibilitar una adecuada gestión de la obra, deberá proveer a este Organismo Regulador toda aquella documentación vinculada a la fiscalización, certificación y trámite de pagos, específicamente detallada en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, para el caso de contrataciones que se afronten con fondos provenientes del Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos (FFSNA), en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos contados desde la finalización de cada período mensual de certificación de la obra.

2. Por otra parte, y en relación a aquellas obras que el Concesionario deba ejecutar como parte de sus compromisos asumidos mediante Inversión Directa, deberá proveer la siguiente documentación e información a este Organismo Regulador:

2.1.- Antes del inicio:

→ Orden de Compra.

2.2. - Al inicio:

→ Acta de Inicio junto con la copia de la nota de Autorización ORSNA.

→ Cronograma de obra y curva de inversión.

2.3. - Mensualmente:

→ Certificados de avance de obra Físico y Económico, dentro de los DIEZ (10) primeros días de cada mes.

→ Informar toda modificación de alcance o cambios de proyectos para su autorización de así corresponder.

→ Detallar todas las órdenes de compra emitidas en el marco de la obra, incluyendo aquellas vinculadas con variantes o actualizaciones de precios, consignando expresamente monto, mes base y avance de cada una.

3. Más allá de la documentación detallada anteriormente, el ORSNA podrá requerir cualquier otro tipo de información adicional, en un todo de acuerdo a la normativa vigente.

CAPITULO 8 - HABILITACION DE OBRAS PARA EL USO

I - PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA E INSTALACIONES COMERCIALES.

1. Las obras que a consideración del ORSNA lo requieran, deberán contar con la “Habilitación al Uso”, requisito que será expresamente indicado por el ORSNA durante el transcurso de la obra.

2. A tal fin, el Concesionario deberá solicitar la misma, dejando constancia en su presentación que se han cumplimentado todas las condiciones técnicas y reglamentarias para proceder a dicha habilitación.

3. La solicitud para la habilitación al uso, firmada por el Representante Técnico del Concesionario, deberá estar acompañada de los certificados, ensayos y/o constancias que avalen la calidad constructiva de cada componente de la obra.

4. Estos requerimientos no limitan la facultad del ORSNA de solicitar cualquier otra documentación aclaratoria y complementaria que a su criterio considere necesaria.

5. De acuerdo a la naturaleza y ámbito donde se ejecutaron los trabajos, se presentará constancia de la intervención de las instituciones de control competentes exigidas por la legislación vigente (Por ejemplo en el caso de instalaciones).

6. En los casos de competencia de la Autoridad Aeronáutica, a los fines de la habilitación, el Concesionario deberá efectuar ante el ORSNA la presentación del “Plan de Neutralización de Emergencias y Evacuación” aprobado por la Jefatura del Aeropuerto respectivo, así como los planes y procedimientos de seguridad que requieran las nuevas instalaciones.

7. Aquellas obras del lado aire o del lado tierra, que afecten la seguridad operacional, deben ser habilitadas al uso por la Autoridad Aeronáutica.

8. El ORSNA coordinará con la Policía de Seguridad Aeroportuaria y/o con los Organismos e Instituciones que correspondan, la intervención en el área de sus incumbencias en la habilitación de las obras.

9. El ORSNA analizará la solicitud y en caso de no mediar observaciones y de haber sido otorgadas las eventuales habilitaciones por parte de otros organismos o instituciones, autorizará la habilitación al uso dentro de los TREINTA (30) días corridos de la solicitud o de la última presentación de corrección de observaciones mediante un Acta conforme el formato obrante en el Anexo 7.

10. El ORSNA podrá efectuar habilitaciones con observaciones.

11. Aquellas obras que no ameriten habilitación deberán contar con una recepción provisoria por parte del Concesionario, que se realizará conjuntamente con el Acta de Finalización de los trabajos. La misma deberá ser remitida al ORSNA dentro de los CINCO (5) días, el que realizará la correspondiente inspección, formulando las observaciones a que hubiere lugar.

12. En aquellos casos que las obras deban contar con habilitación, el concesionario realizará la recepción provisoria de los trabajos y presentará al ORSNA el Acta respectiva dentro de los CINCO (5) días siguientes, a fin de que realice la correspondiente inspección, formule las observaciones a que hubiere lugar y fije el plazo para subsanarlas.

13. En los casos donde la obra se corresponda con una intervención en un espacio comercial asignado a un prestador, el Concesionario deberá informar fehacientemente al ORSNA con un plazo no menor a los CINCO (5) días de anticipación, la fecha en la cual un espacio aeroportuario asignado dará comienzo a sus actividades comerciales, industriales y de servicios.

CAPITULO 9 - DOCUMENTACION TECNICA CONFORME A OBRA.

I. PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA E INSTALACIONES COMERCIALES.

1. Una vez finalizada la obra, el Concesionario deberá presentar dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de finalización informada en el Acta de Fin de Obra, la documentación técnica Conforme a Obra y la conclusión de la totalidad de las observaciones efectuadas en la habilitación de obra.

2. La documentación Conforme a Obra deberá ser en todas sus partes un fiel reflejo de lo realmente ejecutado y deberá tener equivalencia sustancial con el proyecto de obra aprobado en Fase 2 o en su defecto, las modificaciones incorporadas y oportunamente autorizadas por el ORSNA durante la obra.

3. La documentación Conforme a Obra deberá incluir también el registro de las actividades de mitigación implementadas conforme a lo comprometido en el INFORME AMBIENTAL BÁSICO (IAB) o ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA) presentado oportunamente, indicando la verificación de su efectividad, como así también, la acreditación del destino y/o disposición final de los residuos generados en la obra y los caracterizados como peligrosos, conforme normativa ambiental aplicable.

4. Cuando el Conforme a Obra es un ítem contractual, es condición necesaria su presentación para dar por finalizada la obra y el cierre de los certificados.

5. El Concesionario deberá poner a disposición del ORSNA, cuando este así lo requiera, los programas y manuales de funcionamiento, operación y mantenimiento de las instalaciones, sistemas y/o equipos provistos e instalados.

6. El objetivo a cumplir será no solamente documentar la obra resultante a los fines técnico - administrativos, sino servir de base para las distintas evaluaciones que competen al ORSNA.

7. El ORSNA podrá efectuar verificaciones en las obras terminadas, con el objeto de comprobar la concordancia entre la obra ejecutada y la documentación presentada, y en caso de no existir observaciones dará por finalizada la gestión de obra.

8. De no ser así, el Concesionario deberá satisfacer todas las observaciones que formule el ORSNA dentro de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, desde la comunicación efectuada por el ORSNA al Concesionario.

9. Transcurridos CIENTO CINCO (105) días corridos de la Fecha de Finalización de Obra, la subsistencia de observaciones o la falta de presentación en tiempo y forma de la documentación técnica que impidan la conformidad de la documentación Conforme a Obra a total satisfacción del ORSNA, será considerado incumplimiento y pasible de aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo con el marco normativo vigente en la materia.

II - FORMALIDADES DE LAS PRESENTACIONES.

1. La totalidad de la documentación mencionada en los numerales precedentes deberá contar con firma y sello del Representante Técnico del Concesionario y del Responsable Técnico Profesional, debidamente matriculado y deberá presentarse en DOS (2) juegos incluyendo el soporte digital respectivo.

2. Todos los planos y planillas llevarán la carátula conforme modelo que como Anexo 8 forma parte del presente Reglamento, donde se leerá claramente "Conforme a Obra”.

3. La documentación estará acompañada de un índice que especifique el número del documento y su título.

4. La nomenclatura e identificación de sectores o etapas de la obra utilizados en los planos y planillas "Conforme a Obra” deberán guardar total correspondencia con las denominaciones empleadas en los presupuestos consolidados, adicionando todas las aclaraciones e indicaciones necesarias de modo de facilitar el análisis conjunto de todos los elementos que componen ambas presentaciones y deberá contener toda la documentación ejecutiva de la obra.

5. En los casos en que la obra en cuestión hubiere incorporado o eliminado edificios, modificado el entorno, vialidades, accesos, etc. se deberán adjuntar los planos de conjunto del aeropuerto, en las escalas adecuadas, que incorporen las modificaciones producidas.

III - DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.

1. Los requerimientos mencionados no invalidan la facultad del ORSNA de solicitar cualquier otra documentación aclaratoria y/o complementaria que a su criterio considere necesaria.

IV - COSTO FINAL.

1. El costo final a ser presentado conjuntamente con el resto de la documentación técnica, tendrá la misma desagregación y formato de presentación que el presupuesto de Fase 2 (Proyecto), más las modificaciones que fueran oportunamente aprobadas por el ORSNA durante la etapa de ejecución, mencionando que podrán no ser abaladas modificaciones que no hayan sido autorizadas oportunamente por este Organismo.

2. Se deberá indicar en forma detallada la descripción completa de cada tarea e ítem de obra, cómputo métrico, valor unitario, total por ítem y total general, sin el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

3. El desglose por rubros e ítems de obra, al igual que en todas las presentaciones presupuestarias que realice el Concesionario, deberá respetar la desagregación según los ítems del presupuesto oportunamente aprobado de modo de permitir en forma inequívoca y precisa la imputación en los casos que corresponda.

4. Asimismo, se deberán identificar por separado los costos de desarrollo de proyectos, ingeniería, los impuestos y los gastos financieros y otros gastos.

5. El ORSNA podrá requerir en cualquiera de las etapas de obra o después de finalizada ésta, toda la documentación respaldatoria de las inversiones que a su sólo criterio crea necesario solicitar, como, por ejemplo:

→ Orden de compra y/o presupuesto aprobado por AA2000.

→ Factura de compra. Si se tratara de honorarios: recibo o factura.

→ Fotocopia de los registros contables indicando Libro, tomo y folio donde puedan verificarse las imputaciones.

→ Certificados de obra.

→ En caso de tratarse de bienes importados:

a) Copia del despacho a plaza.

b) Copia de la factura del Despachante de Aduana.

c) Boleta de depósito de los aranceles.

d) Factura de flete a destino final.

→ En el caso de bienes muebles incorporados a la infraestructura aeroportuaria: a) Inventario físico con indicación del lugar de destino final.

→ Otros.

V - APROBACIÓN DE LA OBRA.

1. Una vez concluida la fiscalización de obra y subsanadas las observaciones que pudieran haber surgido durante el período de obra en el plazo de garantía, analizada y aprobada por el ORSNA la documentación Conforme a Obra, se procederá a dar por finalizada la obra.

ANEXO 1

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y PRESUPUESTARIA DE OBRAS

La documentación Técnica, Ambiental y Presupuestaria a ser presentada en las distintas fases de desarrollo de proyectos se clasifican según el tipo de proyecto:

A) PROYECTOS DE ARQUITECTURA (EDIFICIOS, REDES DE INFRAESTRUCTURA, LOCALES COMERCIALES, etc...)

B) PROYECTOS EN ÁREA DE MOVIMIENTO Y/O ÁREA DE CIRCULACIÓN VEHICULAR

A) PROYECTOS DE ARQUITECTURA

FASE 1 - ANTEPROYECTO

Memoria Descriptiva General.

Memoria de Cálculo de Capacidad y Dimensionamiento (ADRM-IATA, Normas locales, nacionales, internacionales según corresponda en cada caso).

Cómputo de Superficies (representado en planillas y esquemas gráficos)

Documentación gráfica correspondiente a la situación existente

Documentación gráfica a nivel de Anteproyecto:

→ Plano de implantación general - Planimetría acotada del Aeropuerto

→ Plano de implantación del área próxima al edificio objeto del proyecto.

→ Plantas de todos los niveles

→ Cortes transversales y longitudinales

→ Vistas

→ Renders

→ Descripción y esquemas de flujos circulatorios.

→ Documentación gráfica correspondiente al anteproyecto identificando áreas/ locales concesionados y no concesionados según los planos elaborados por la Jefatura de Gabinete de Ministros durante el proceso licitatorio.

→ Memoria descriptiva y esquemas de las etapas de desarrollo.

Estructuras: Memoria descriptiva del sistema estructural adoptado y predimensionado estructural.

Instalaciones (eléctrica, termomecánica, sanitaria, gas, incendio, etc.): Relevamiento técnico de situación existente, memoria descriptiva de anteproyecto, documentación gráfica y especificaciones técnicas generales a nivel de anteproyecto.

Redes exteriores: Relevamiento técnico de situación existente, memoria descriptiva de anteproyecto, documentación gráfica y especificaciones técnicas generales a nivel de anteproyecto.

Cómputo y Presupuesto: Ver anexo 2 y anexo 2.1

Informe Ambiental Básico (IAB) o Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): conforme los contenidos mínimos establecidos en el Anexo 4 del presente reglamento.

Notas:

En el caso de obras cuya materialización afecte y/o altere durante su ejecución el funcionamiento de otras instalaciones físicas aeroportuarias sean o no aeronáuticas, deberá presentarse la documentación técnica que especifique el/ los esquemas de funcionamiento alternativos y los procesos operativos respectivos.

Toda la documentación deberá estar representada en escalas gráficas adecuadas a los efectos de permitir interpretar correctamente el anteproyecto. Se deberán utilizar según corresponda en cada caso las siguientes escalas: 1:50, 1:100, 1:200, 1:500, 1:1000, 1:5000, 1:10000.

En caso de ser necesario y con el objeto de analizar el anteproyecto, el ORSNA podrá solicitar al Concesionario la presentación de documentación adicional

FASE 2 -PROYECTO

Memoria Descriptiva General a nivel de proyecto.

Cómputo de Superficies (representado en planillas y esquemas gráficos).

Documentación gráfica a nivel de Proyecto:

→ Implantación General (incluyendo accesos y vialidades)

→ Plantas de todos los niveles

→ Cortes transversales y longitudinales

→ Vistas

→ Renders

→ Detalles constructivos

→ Planillas de locales

→ Planillas de carpintería

→ Planos de interferencias

→ Etapabilidad (en caso de corresponder)

Pliegos de especificaciones técnicas generales y particulares.

Estructuras:

→ Memoria de Cálculo Estructural.

→ Estudio de Suelos

→ Documentación gráfica de proyecto - Planos de replanteo.

→  Detalles estructurales.

→ Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.

→ Normas y Procedimientos Técnicos a aplicar en el desarrollo de la Ingeniería de Detalle o Constructiva.

Instalaciones eléctricas:

→ Memoria Descriptiva General y Memorias de Cálculo de proyecto.

→ Esquema Unifilar General.

→ Esquemas Unifilares de todos los Tableros Eléctricos.

→ Especificaciones Técnicas Generales.

→ Especificaciones Técnicas Particulares de Diseño, de Montaje y de Materiales, del equipamiento más importante de la instalación, por ejemplo, Celdas de Media Tensión, Tableros de Potencia, Transformadores de Potencia, Grupos Electrógenos, Iluminación y Fuerza Motriz.

→ Planillas con definiciones y cómputos de materiales.

→ Planos Típicos Constructivos.

→ Normas y Procedimientos Técnicos a aplicar en el desarrollo de la Ingeniería de Detalle o Constructiva.

Corrientes Débiles :

→ Memoria Descriptiva de proyecto.

→ Memoria de Cálculo de proyecto.

→ Documentación gráfica de proyecto.

→ Detalles relevantes.

→ Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.

Instalación Sanitaria y Gas:

→ Memoria Descriptiva de proyecto.

→ Memoria de Cálculo de proyecto.

→ Documentación gráfica de proyecto.

→ Detalles relevantes.

→ Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.

Instalación Termomecánica:

→ Memoria Descriptiva de proyecto.

→ Memoria de Cálculo - Balance Térmico.

→ Documentación gráfica de proyecto.

→ Detalles relevantes.

→ Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.

Instalación Electromecánica:

→ Memoria Descriptiva de proyecto.

→ Memoria de Cálculo de proyecto.

→ Documentación gráfica de proyecto.

→ Detalles relevantes.

→ Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.

Instalación contra incendios:

→ Memoria Descriptiva de proyecto.

→ Memoria de Cálculo - Esquemas medios de salida y rutas de egreso en la emergencia.

→ Documentación gráfica de proyecto.

→ Detalles relevantes.

→ Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.

Ver Anexo 10 del Presente Reglamento.

Equipamiento y señalética:

→ Memoria Descriptiva.

→ Esquemas de ubicación

→ Documentación gráfica de proyecto

→ Detalles relevantes.

→ Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.

Redes exteriores:

→ Memoria Descriptiva de proyecto.

→ Memoria de Cálculo de proyecto.

→ Documentación gráfica de proyecto.

→ Detalles relevantes.

→ Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.

Cómputo métrico, Presupuesto y Análisis de Precios: Ver anexo 2 y anexo 2.1.

Informe Ambiental Básico (IAB) o Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): conforme los contenidos mínimos establecidos en el Anexo 4 del presente.

• Presentación del Plan de Etapabilidad de Obra y Seguridad Operacional (CSPP por sus siglas en inglés) conforme las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, emitidas por la Autoridad Aeronáutica y aquellas que las actualicen y/o modifiquen.

Nota:

Toda la documentación deberá estar representada en escalas gráficas adecuadas a los efectos de permitir interpretar correctamente el proyecto. Se deberán utilizar según corresponda en cada caso las siguientes escalas: 1:50, 1:100, 1:200, 1:500, 1:1000, 1:5000, 1:10000. Para la representación gráfica de los detalles de proyecto deberán utilizarse según corresponda en cada caso las siguientes escalas: 1:10, 1:20, 1:50.

En caso de ser necesario y con el objeto de analizar el anteproyecto, el ORSNA podrá solicitar al Concesionario la presentación de documentación adicional

B) PROYECTOS EN ÁREA DE MOVIMIENTO Y/O ÁREA DE CIRCULACIÓN VEHICULAR

DOCUMENTACIÓN PRELIMINAR

Pliegos y manuales generales:

→ Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.

→ Manual de procedimientos para Controles de Obra.

Estudios preliminares a realizarse con secuencias periódicas, tramitados por Expte. N° 290/03 (sistema de gestión de pavimentos). Todo proyecto propuesto utiliza esta información en la solución de ingeniería razón por la cual, en caso de no estar disponible deberá incluirse en la Fase correspondiente del proyecto de que se trate:

Relevamiento superficial de los deterioros del pavimento del área de movimiento. Se realizará de acuerdo a la Norma ASTM 5340-D, junto a la correspondiente descripción metodológica y análisis funcional, con una frecuencia relacionada con el tipo de aeronaves y cantidad de movimientos con que operan en el aeropuerto.

Determinación del coeficiente de fricción del pavimento de pista. Se realizará de manera periódica de acuerdo a lo establecido en la correspondientes Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) emitidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Determinación de la rugosidad del pavimento de pista. Se realizará, junto a la correspondiente descripción metodológica y análisis funcional, con una frecuencia relacionada con el tipo de aeronaves y cantidad de movimientos con que operan en el aeropuerto.

Realización de auscultaciones deflectométricas. Mediante equipos HWD ó FWD (Heavy ó Falling Weight Deflectometer), según corresponda, junto a su correspondiente descripción metodológica y análisis estructural, con una frecuencia acorde al tipo de aeronaves y cantidad de movimientos con que operan en el aeropuerto.

Ensayos destructivos. Sobre testigos extraídos y en calicatas excavadas se determinarán espesores, densidades de concreto asfáltico y suelos, resistencias a compresión en hormigones y capas cementadas, granulometrías, humedades, etc., y se presentarán, los correspondientes informe técnico y conclusiones. Estos ensayos se realizarán en dos instancias complementarias:

ETAPA -A-, permitirá la realización de un análisis estructural primario requerido para complementar los análisis funcionales y, de esa manera, aportar la información necesaria al PMS (Sistema de Gestión de Pavimentos).

ETAPA -B-, permitirá la calibración del modelo que simula el comportamiento de la estructura en los estudios deflectométricos.

Sistema de Gestión de Pavimentos “PMS”. Donde se trabajará con interfases gráficas "GIS (Geographic Information System)”, planillas de procesamiento de la información en términos de "PCI (Pavement Condition Index)”, historia de los trabajos de mantenimiento y rehabilitación, modelos de deterioros, descripción metodológica y comentarios, etc. La fijación y revisión de los "Indices” mínimos de cada tipo de deterioro se realizará, en ocasión de decidir o reajustar un plan de obras, de acuerdo a la experiencia adquirida sobre la evolución de dichos deterioros.

Documentación gráfica y escrita. Necesaria para la comprensión y registro documental de toda la información requerida anteriormente.

FASE 1 - ANTEPROYECTO:

■ Análisis de capacidad (ops/h, ops/h por posición) cuando se diseñen ampliaciones en el área de movimiento y además, establecer su relación con los pasajeros procesados en la hora de diseño.

■ Antecedentes en general (etapas constructivas y rehabilitaciones posteriores, espesores y características técnicas de las capas constitutivas del pavimento).

■ Análisis funcional en función del relevamiento superficial de deterioros y análisis estructural tipo -A-, de acuerdo a lo indicado en los "Estudios Preliminares”.

■ De corresponder y según la complejidad de la obra se deberán definir anteproyectos alternativos considerando todo el período de la concesión (utilización del "PMS”, modelizaciones de deterioros, fijación y ajuste de los índices mínimos de cada tipo de deterioro, vidas útiles, cómputos métricos y presupuestos sintéticos, etc.).

■ Análisis técnico-económico de dichas alternativas para la determinación del más conveniente. Memoria descriptiva y de predimensionamiento junto a la correspondiente documentación gráfica.

■ Planos generales, en escalas adecuadas, tanto del funcionamiento del área de movimiento como de los diseños geométrico y estructural del pavimento y, de su correspondiente desagüe superficial y subterráneo.

■ Todo proyecto deberá hacer mención a la Clave de Referencia de Aeródromo y al procedimiento de aproximación de las aeronaves que corresponda, y en caso que el diseño proponga diferencias a lo establecido en las Normas y Recomendaciones de OACI, las mismas deberás ser justificadas, mediante los mecanismos establecidos en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) emitidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Cómputo y Presupuesto: Ver anexo 2 y anexo 2.1.

Informe Ambiental Básico (IAB) o Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): conforme los contenidos mínimos establecidos en el Anexo 4 del presente.

En caso de ser necesario y con el objeto de analizar el anteproyecto, el ORSNA podrá solicitar al Concesionario la presentación de documentación adicional

FASE 2 - PROYECTO:

Documentación técnica que abarca el desarrollo del "Proyecto de Ingeniería” y, el "Proyecto Ejecutivo” de la obra con un grado de detalle que permita su construcción efectiva.

Proyecto de Ingeniería: Estudio combinado del análisis funcional basado en el relevamiento superficial de deterioros y el análisis estructural tipo -B-, basado en auscultaciones deflectométricas, de acuerdo a lo indicado en los "Estudios Preliminares”; memorias descriptiva y diseño estructural así como la documentación gráfica correspondiente. Desagües y drenajes, diseño y cálculo.

Proyecto: Documentaciones técnicas "complementarias” y "particulares”. Diseño geométrico (perfiles longitudinales y transversales cada 25m). Diseño y especificaciones técnicas de las ayudas visuales de pista, calles de rodaje y plataforma.

■ Planos generales y de detalle así como perfiles longitudinales / transversales de obra y estructurales, en escalas adecuadas, de manera de comprender y especificar los materiales (tipo y calidad) con los que se realizarán obras en las áreas verdes y pavimentos del área de movimiento, así como sus correspondientes desagües.

■ Presentación del Plan de Etapabilidad de Obra y Seguridad Operacional (CSPP por sus siglas en inglés) conforme las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), emitidas por la Autoridad Aeronáutica y aquellas que las actualicen y/o modifiquen.

Cómputo métrico, Presupuesto y Análisis de Precios: Ver anexo 2 y anexo 2.1.

Informe Ambiental Básico (IAB) o Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): conforme los contenidos mínimos establecidos en el Anexo 4 del presente.

En caso de ser necesario y con el objeto de analizar el proyecto, el ORSNA podrá solicitar al Concesionario la presentación de documentación adicional

ANEXO 2

CÓMPUTO Y PRESUPUESTO

FASE 1

Se presentará el cómputo métrico y el presupuesto sin IVA, con una apertura al nivel de los rubros más significativos en función del tipo de obra, con desglose y monto estimado. Se deberán identificar por separado los costos de desarrollo de proyecto, ingeniería básica y de detalle.

FASE 2

Se presentará el cómputo métrico detallado de forma tal que permita la revisión de los cálculos efectuados por el computista; los análisis de precios que muestren en forma detallada la composición del precio del ítem, indicando precios unitarios, rendimientos, pérdidas y demás conceptos adoptados; la composición del costo de mano de obra y equipos, y de materiales cuando corresponda; en el caso de materiales importados se indicará su posición arancelaria y se presentará el análisis de su costo final partiendo del valor FOB al que se le agregarán en forma detallada seguro, flete, nacionalización y otros gastos que pudieran incurrirse; composición del coeficiente de cierre o resumen, que aplicado al costo de un ítem arbitrario arroja su precio de venta (sin impuestos); el presupuesto detallado (sin IVA), indicando precios unitarios, totales parciales para cada ítem y rubro y total general de obra, en un todo de acuerdo con el cómputo y los análisis de precios antes indicados, de modo de permitir su correcta evaluación.

No se admitirá la cotización global de ítems excepto aquellos que por su naturaleza se consideran generalmente como tales en la industria de la construcción.

Se permitirá con carácter de excepción la sustitución del análisis de precios detallado por una descomposición parcial, siempre que dichos precios unitarios parciales constituyan precios de mercado que puedan ser verificados en forma confiable por el ORSNA en el mercado.

El formato de presentación se ajustará a los requerimientos indicados en el Anexo 2.1. Se deberá identificar por separado los costos en desarrollo de proyecto, ingeniería básica y de detalle (inversiones adicionales), los intereses y los gastos internos del Concesionario.

En los proyectos de larga duración donde se prevean contrataciones desfasadas en el tiempo, se admitirá la presentación del cómputo y presupuesto en Fase 2 en etapas. La presentación de cada etapa se hará con una antelación razonable respecto de la contratación, siendo condición necesaria para la autorización de la ejecución de la etapa, la aprobación del presupuesto correspondiente. Para que sea aplicable este mecanismo el Concesionario deberá incluir el plan de contrataciones del proyecto en la primera presentación de Fase 2. Esta contendrá el presupuesto de todo el proyecto, con la particularidad de que las partes de la obra a contratarse con posteridad podrán tener un nivel de precisión menor en los precios.

ANEXO 2.1

Formularios de Presentación de Cómputo y Presupuesto

















ANEXO 3

PROGRAMAS DE OBRAS DE MENOR ENVERGADURA / TRABAJOS DE MANTENIMIENTO

La documentación para la gestión de estos Programas deberá presentarse en forma de planilla y las columnas deberán contener la siguiente información:

• AEROPUERTO

• DENOMINACIÓN DE LA OBRA

• FECHA DE INICIO

• FECHA DE FINALIZACIÓN

• DURACIÓN DE LA OBRA

Asimismo, para cada una de los proyectos del programa se deberá acompañar como complemento de la planilla la siguiente información:

• MEMORIA DESCRIPTIVA: Presentada en documento aparte para cada una de los proyectos del Programa. Deberá ser una descripción breve y concreta que especifique: ubicación y descripción de los sectores a intervenir, descripción de los antecedentes que reflejen la necesidad de la intervención, especificidades de la obra, descripción de las tareas a realizar y el alcance del proyecto.

• RELEVAMIENTO FOTOGRÁFICO: Presentado en documento aparte para cada uno de los proyectos del Programa. Deberá contener imágenes que reflejen el estado de situación actual del área a intervenir. Cada imagen deberá tener un pie de foto aclarando la ubicación y la fecha en la que fue tomada la imagen.

• CÓMPUTO Y PRESUPUESTO: Presentado en documento aparte para cada uno de los proyectos del Programa. Deberá contar con itemizado y cómputos detallados evitando, en la medida de lo posible, el uso de unidades globales que impidan el correcto análisis del ítem. Deberá especificar el mes base de cálculo.

• FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Indicar sólo en el caso de las OBRAS DE MENOR ENVERGADURA.

• ASPECTOS AMBIENTALES: Presentado en documento aparte para cada uno de los proyectos del Programa. Deberá completar la siguiente información, con carácter de declaración jurada


ANEXO 4

I. LISTADOS DE OBRAS PARA CATEGORIZACIÓN

1. Obras sujetas a INFORME AMBIENTAL BÁSICO (IAB).

Entre las obras sujetas a Informe Ambiental Básico (IAB) se encuentran las siguientes3:

Área de movimiento:

- Reparación, ampliación o prolongación de pistas, franjas de seguridad, calles de rodaje, plataformas.

Ayudas a la navegación:

- Instalación de nuevos sistemas de balizamiento: iluminación de pistas, rodajes y plataforma, ALS/SALS, PAPI/ APAPI, etc.

- Nuevas radioayudas: ILS, VOR, DME, AWOS, etc.

Instalaciones:

- Nuevos edificios o infraestructura de torre de control, hangares, edificios, infraestructura para servicios de rampa, etc..

- Construcción de instalaciones, redes, edificios y servicios contra incendios.

- Instalación de nuevo cerco perimetral, portones de acceso.

Combustibles:

- Ampliación o remodelación de aeroplanta de combustible.

- Ampliación o remodelación de estación de servicio.

- Retiro de instalaciones de provisión y almacenamiento de combustibles.

Terminal / aeroestación:

- Reparaciones, mantenimiento, mejoras, parciales o totales, remodelación/refuncionalización de edificios de terminal de pasajeros o cargas.

Infraestructura de servicios:

- Instalación de nuevos tendidos, redes e infraestructura de servicios (agua, electricidad, gas, cloacas, pluviales, fibra óptica, etc.).

- Nueva estación transformadora.

- Ejecución de perforaciones de agua subterránea.

- Construcción/desmantelamiento de planta de tratamiento de efluentes cloacales o industriales.

- Instalación de punto de vuelco de efluentes sanitarios de aeronaves.

Estacionamiento y vialidades

- Construcción o ampliación significativa de estacionamiento de vehículos, casillas de cobro, plazoletas, nuevas vialidades.

Espacios verdes:

- Mantenimiento de espacios verdes que impliquen afectación de especies arbóreas.

2. Obras sujetas a ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA).

Entre las obras sujetas a Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se encuentran las siguientes4:

Área de movimiento:

- Nuevas pistas, franjas de seguridad, calles de rodaje, plataforma, etc., con relevante efecto en el entorno aeroportuario.

Combustibles:

- Nueva aeroplanta de combustible.

- Nueva estación de servicio.

Terminal/ aeroestación:

- Nueva Terminal de pasajeros.

- Ampliación de Terminal con relevante efecto en el entorno aeroportuario.

II. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LA DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL

A. INFORME AMBIENTAL BÁSICO (IAB).

1. Introducción:

• Denominación del proyecto.

• Aeropuerto de emplazamiento.

• Tipo de actividad (colocar según listados de Anexo IV del presente Reglamento).

• Fase.

• Objetivos y alcance del proyecto.

• Justificación del proyecto.

2. Marco Legal:

Normas ambientales nacionales, provinciales, municipales y sectoriales de aplicación al proyecto. Incluir una síntesis con conclusiones respecto de inscripciones, registros, permisos u otros trámites que surjan de la aplicación de las normas ambientales.

3. Descripción del proyecto:

• Ubicación de la obra e instalaciones complementarias o anexas (ej: obrador, acopios transitorios de residuos, etc.). Presentar en el Informe la cartografía adecuada e incluir coordenadas geográficas de los polígonos de obra e imagen satelital.

• Memoria descriptiva del proyecto de obra. Descripción de los componentes del proyecto, enfocada en aquellos aspectos relevantes para el análisis ambiental, adjuntando gráficos, croquis y diagramas que permitan la rápida visualización de su inserción en el medio circundante.

• Descripción detallada de las actividades que componen cada etapa del proyecto:

o Actividades por etapa: construcción, operación, mantenimiento, cierre (incluyendo cierres parciales de obra).

o Cronograma.

o Mano de obra por etapa.

o Insumos generales a utilizar.

o Emisiones a la atmósfera (ruido, gases, material particulado, Gases de Efecto Invernadero (GEIs), etc.). Ubicación de las fuentes y potenciales receptores sensibles.

o Corrientes residuales líquidas, sólidas y semisólidas por etapa/actividad. Descripción de su generación, tratamiento y puntos de vuelco.

o Residuos a generar por etapa/actividad (RSU, peligrosos/especiales, patológicos/patogénicos, etc.). Identificación y clasificación de los residuos. Incluir descripción de su generación y puntos de acopio, transporte y/o tratamiento.

4. Caracterización del ámbito aeroportuario y de su entorno:5

• Físico-biótico (geomorfología y suelos, pendientes; recursos hídricos superficiales y subterráneos; variables meteorológicas; biodiversidad, paisaje).

• Población y usos del suelo (características poblacionales del entorno aeroportuario; infraestructura; actividades; patrimonio cultural; usos del suelo del entorno y del aeropuerto -según plan maestro-; infraestructura, tendidos de servicios, gestión ambiental del aeropuerto; trabajo y condiciones laborales; género; accesibilidad -en particular, personas con discapacidad-).

5. Análisis de impactos ambientales y medidas de mitigación:

• Identificación de posibles efectos de las acciones proyectadas en cada componente del medio receptor. Análisis de la interacción entre cada uno de los componentes de obra.

• Propuesta de medidas de mitigación y control para los impactos identificados, incluyendo las normas y pautas a observar en actividades.

• Propuesta de adecuaciones tecnológicas o mejoras constructivas que contemplen ahorros en el consumo y la eficacia y adecuación de los materiales para adaptación y mitigación al cambio climático, considerando las etapas del ciclo de vida del proyecto: construcción, operación, mantenimiento y cierre o abandono.

• En caso de obras de mantenimiento, ampliación, o modificación de infraestructura existente, se deberá informar la integración de la obra o actividad a la gestión ambiental del aeropuerto.

Respecto de la generación de residuos industriales de tipo sólidos, semisólidos, así como de efluentes líquidos o emisiones gaseosas, etc., se deberá incluir una descripción y caracterización de los procesos y actividades en los cuales el nuevo proyecto de obra o actividad se integra a la actividad del aeropuerto.

• Una tabla resumen que incluya: el componente del medio a ser afectado, la actividad del proyecto que genera impactos, la clasificación de dichos impactos, las medidas de mitigación, y los planes de gestión de la obra o del aeropuerto.

6. Plan de Gestión Ambiental (PGA).

Presentar los lineamientos de los programas de gestión ambiental que resulten de aplicación a la obra, junto con los requisitos ambientales que se incluyen en los Pliegos correspondientes.

6.1 Programa de Gestión Forestal o de Forestación Compensatoria para casos de afectación de especies arbóreas.

Deberá incluir:

o Identificación de especies a afectar, con su denominación, cantidad, fotografías, plano de ubicación y coordenadas geográficas.

o Relevamiento del estado fitosanitario de cada ejemplar.

o Identificación de ejemplares sujetos a trasplante y a compensación.

o Destino de los ejemplares y plan de seguimiento de supervivencia.

o Planificación y cronograma de trabajos.

o Acreditación de las gestiones ante la autoridad local correspondiente, con los destinos o sectores dispuestos para trasplante y compensación.

o Tratándose de acciones que impliquen la remoción de especies, se deberá justificar tal afectación.

Criterios y procedimientos relativos al Informe Ambiental Básico (IAB).

1. Debe contener un análisis detallado de viabilidad y compatibilidad ambiental del conjunto del proyecto, que comprenda todas las etapas del mismo.

2. Si se produjeran modificaciones de los planes de obra, el área ambiental del ORSNA podrá requerir la presentación de estudios ambientales específicos para evaluar los impactos respectivos.

3. Si la obra objeto del IAB forma parte de un conjunto de obras con un mismo objetivo, el área ambiental del ORSNA podrá requerir al Concesionario la presentación de un Plan de Gestión Ambiental integrado.

B. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA).

Resumen Ejecutivo del EsIA.

1. Introducción.

• Denominación del proyecto.

• Aeropuerto de emplazamiento.

• Tipo de actividad (colocar según listados de Anexo IV del presente Reglamento).

• Fase.

• Objetivos y alcance del proyecto.

• Justificación del proyecto.

2. Marco Legal.

Normas ambientales nacionales, provinciales, municipales y sectoriales de aplicación al proyecto. Incluir una síntesis con conclusiones respecto de inscripciones, registros, permisos u otros trámites que surjan de la aplicación de las normas ambientales.

3. Descripción general del proyecto:

• Ubicación de la obra e instalaciones complementarias o anexas (ej: obrador, acopios transitorios de residuos, etc.).6

• Análisis de alternativas: de localización y/o técnicas propuestas. Criterios ambientales de selección. Análisis y conclusiones de la alternativa seleccionada.

• Memoria descriptiva del proyecto de obra. Deberá efectuarse una descripción de los componentes del proyecto, enfocada en aquellos aspectos relevantes para el análisis ambiental, adjuntando gráficos, croquis y diagramas que permitan la rápida visualización de su inserción en el medio circundante.

• Descripción general de operaciones del aeropuerto (en caso de corresponder):7

o General:

- Caracterización de la infraestructura existente.

- Análisis del tráfico aéreo: movimientos de aeronaves, de pasajeros y de carga.

- Análisis de compañías prestadoras de servicio de rampa y vehículos de apoyo/asistencia a aeronaves.

- Análisis de los modos de acceso al aeropuerto, caracterización de los vehículos, distancias, entre otros.

- Análisis de flujos en terminal, pasajeros, personal de servicio, entre otros.

o Parte Aeronáutica:

- Caracterización de la operación en la Parte Aeronáutica.

- Estudio de las operaciones, análisis de calles de rodaje, asignaciones de puestos de plataforma.

- Determinación de las operaciones características en un perfil diario, mensual y anual, para la caracterización de un día promedio y crítico, para la obtención de parámetros ambientales.

o Parte Pública:

- Situación actual; caracterización.

- Análisis de los principales elementos que implican un impacto ambiental asociado a la operación aeroportuaria. Vehículos de acceso terrestre al aeropuerto (GAVs), edificio terminal, generadores, entre otros.

- Determinación y cuantificación de combustible consumido, energía eléctrica, entre otros.

4. Caracterización ambiental del área de estudio.

4.1. Caracterización ambiental del entorno del aeropuerto:

Caracterización del entorno aeroportuario.8 Deberá realizarse una caracterización del área de estudio en base a la cual deberán identificarse áreas críticas, con mayor susceptibilidad de ser impactadas, sobre las que deberá profundizarse el análisis de impactos ambientales.

• Físico-ecológica (geomorfología y suelos, topografía, pendientes; recursos hídricos superficiales y subterráneos; descripción de los tipos de humedales -a escala regional, paisaje y de unidad-, variables meteorológicas; biodiversidad, áreas protegidas, paisaje).

• Población y usos del suelo (características poblacionales del entorno aeroportuario; infraestructura de servicios; actividades; patrimonio histórico y cultural; usos del suelo del entorno y del aeropuerto -según plan maestro-; actividades del aeropuerto; trabajo y condiciones laborales; género; accesibilidad -en particular, personas con discapacidad-).

4.2. Caracterización ambiental del aeropuerto y sitio de implantación de la obra y sus instalaciones:

Caracterización del aeropuerto, especialmente del sitio de implantación de obra, obrador, depósito, etc.

• Físico-ecológica (suelo, agua -superficial, subterránea-, patrones de drenaje a nivel local, antecedentes de inundaciones o anegamientos, forestación del aeropuerto: especies arbóreas nativas o exóticas; otros).

• Otros usos y servicios del aeropuerto (tendidos de servicios, infraestructura de gestión ambiental del aeropuerto, otros).

5. Área de influencia:

Determinar las áreas de influencia (AI) del proyecto de obra y de la operación, por componente del medio afectado, en función de sus implicancias ambientales más significativas.

6. Análisis de los impactos ambientales:

Analizar los impactos potenciales derivados de la construcción, operación y cierre del proyecto (incluyendo cierres parciales de obra), sobre los componentes ambientales (medios natural y antrópico).

Describir las metodologías a emplear a fin de abarcar las diversas interacciones que tienen lugar en el sistema complejo constituido por el proyecto y el ambiente.

En caso de que el alcance del proyecto implique impactos en fase operativa, incluir el análisis de los siguientes componentes:

• Parte Aeronáutica

o Determinación mediante modelos de simulación para diferentes escenarios operacionales de: Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs), gases y partículas, emisiones acústicas. Determinación de interacciones sobre el entorno aeroportuario inmediato. Población alcanzada.

• Parte Pública

o Cálculo de los niveles de emisiones de GEIs anuales de las terminales.

Asimismo, el análisis deberá incluir, además de todos los aspectos antes enunciados, el de las eventuales contingencias que podrían producirse como consecuencia de fenómenos naturales.

7. Medidas de Mitigación (MM).

Los impactos ambientales considerados como moderados a severos, deberán contar con la correspondiente individualización de medidas de mitigación y/o control y de las oportunidades adecuadas para su aplicación.

Se deberá incluir una matriz de impactos residuales (que incluya la acción y factor ambiental; la MM y el PGA asociado; el impacto residual o resultante de la aplicación de las MM).

8. Plan de Gestión Ambiental (PGA).

Elaborar el Plan de Gestión Ambiental (PGA) del proyecto, el que deberá incluir, entre otras acciones, las siguientes:

• Las medidas de mitigación de impactos indicándose: tipo, características y etapa de aplicación (construcción, cierre de obra, operación).

• Las propuestas de control y monitoreo de las variables ambientales más significativas, identificando objetivos, parámetros y frecuencia de las mediciones o controles.

Considerar como mínimo, la inclusión de los siguientes Programas:

• Seguimiento legal ambiental, identificando la normativa vigente en materia ambiental, referida a los diversos temas vinculados con la construcción, operación, mantenimiento y cierre o finalización del proyecto, como así también de los organismos de su aplicación. Esta identificación deberá abarcar todas las jurisdicciones involucradas, nacionales, provinciales y municipales.

• Monitoreo, identificando los recursos a monitorear, parámetro, sitio, frecuencia, etc.

• Gestión de residuos (asimilables a urbanos, industriales, peligrosos), incluyendo la descripción de la recolección diferenciada, etc.

• Gestión de efluentes líquidos, incluyendo tipo de efluente, tratamiento previsto, etc.

• Programa de Gestión Forestal o de Forestación Compensatoria para casos de afectación de especies arbóreas, el que deberá incluir:

o Identificación de especies a afectar, con su denominación, cantidad, fotografías, plano de ubicación y coordenadas geográficas.

o Relevamiento del estado fitosanitario de cada ejemplar.

o Identificación de ejemplares sujetos a trasplante y a compensación.

o Destino de los ejemplares y plan de seguimiento de supervivencia.

o Planificación y cronograma de trabajos.

o Acreditación de las gestiones ante la autoridad local correspondiente, con los destinos o sectores dispuestos para trasplante y compensación.

o Tratándose de acciones que impliquen la remoción de especies, se deberá justificar la misma.

• Sociales: comunicación a la comunidad, capacitación, otras.

• Contingencias ambientales, incluyendo el detalle de los riesgos a considerar y su correspondiente metodología de prevención y control, en particular, las de comunicación a las fuerzas de seguridad y a las autoridades de defensa civil, si ello correspondiere. Para su elaboración, considerar:

o Las situaciones derivadas de los riesgos inherentes a contingencias derivadas del funcionamiento del proyecto;

o Las situaciones derivadas de los riesgos de ocurrencia de fenómenos naturales, incluyendo las derivadas del cambio climático;

o Otros eventos no previstos.

DOCUMENTO DE IMPACTOS NO SIGNIFICATIVOS (DINS) N°......./........Res. ORSNA XX/22

Por el presente se certifica que en el día de la fecha, en el marco de las actuaciones que tramitan por Expediente ORSNA N°......../........ , y en base a la documentación presentada por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. (AA2000) mediante Nota , se expide el presente DOCUMENTO DE IMPACTOS NO SIGNIFICATIVOS (DINS), correspondiente al proyecto denominado.................................., a ejecutarse en el Aeropuerto...................................de la Ciudad de.................. , Provincia de......................

Se deja constancia que las previsiones respecto de los efectos ambientales potencialmente adversos de la mencionada obra y las medidas de control previstas en el INFORME AMBIENTAL BÁSICO (IAB) para las etapas de construcción y operación, se corresponden con las características y necesidades de la gestión ambiental a desarrollar, y son consistentes con los objetivos de compatibilidad con el medio circundante. El Concesionario AA2000 asegurará que en la ejecución de las obras y su operación, se observarán todas las medidas de protección ambiental comprometidas.

Se expide el presente a los..........días del mes de...........de...........

Firma autoridad responsable del ORSNA

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) N°........./.........Res. ORSNA XX/22

Por el presente se certifica que en el día de la fecha, en el marco de las actuaciones que tramitan por Expediente ORSNA N°........./..........., y en base a la documentación presentada por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. (AA2000) mediante Nota..........., se expide la presente DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA), correspondiente al proyecto denominado..................................., a ejecutarse en el Aeropuerto...........................de la Ciudad de...................., Provincia de.............................

Se deja constancia que las previsiones respecto de los efectos ambientales potencialmente adversos de la mencionada obra y las medidas de control previstas en el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EslA) para las etapas de construcción y operación, se corresponden con las características y necesidades de la gestión ambiental a desarrollar, y son consistentes con los objetivos de compatibilidad con el medio circundante. El Concesionario AA2000 asegurará que en la ejecución de las obras y su operación, se observarán todas las medidas de protección ambiental comprometidas.

Se expide el presente a los.............días del mes de.............de.............

Firma autoridad responsable del ORSNA

ANEXO 5

ACTA DE INICIO DE OBRA


ANEXO 6

ACTA FINAL DE OBRA



ANEXO 7

ACTA HABILITACION DE USO


ANEXO 8

CARATULA CONFORME A OBRA


ANEXO 9

DOCUMENTACIÓN PARA OBRAS CLASIFICADAS COMO “INSTALACIONES COMERCIALES”

Como parte de la documentación a presentar con la Fase 2 - Proyecto, el Concesionario deberá incluir a modo de resumen la siguiente información:


1. Para el caso que sea el Concesionario la empresa quien se haga cargo de la inversión, éste deberá detallar:

a. Cronograma de desembolsos vinculados con la obra en cuestión.

b. Proyección financiera de ingresos y egresos hasta el fin de la concesión, vinculados al proyecto bajo estudio, donde se detalle:

• Supuestos y variables utilizadas para la construcción del modelo de proyección

• Factores que pueden afectar la proyección realizada y la medida en que los mismos ejercerían su influencia.

• Documentación respaldatoria correspondiente a todos los puntos citados anteriormente.

2. Para el caso de que sea un tercero quien se haga cargo de la inversión, el Concesionario deberá detallar:

• Copia íntegra del o los contratos celebrados entre Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y el tercero, para la ocupación de espacios y/o realización de actividades en el aeropuerto, de donde surja además, las condiciones vinculadas con la obra en cuestión. Si el mismo ya fue remitido al ORSNA con anterioridad, se podrá indicar la identificación de la NOTA AA2000 por medio del cual ya se había hecho dicha notificación, a los fines de su registración.

• Un documento firmado por el Prestador en el que asuma su responsabilidad en cuanto a la ejecución y al costo de la obra, con un presupuesto total estimado y la fecha en la cual el mismo ha sido calculado.

Además, el Concesionario deberá presentar toda otra documentación que le sea solicitada por el ORSNA con el objeto de analizar el proyecto.

ANEXO 10

INSTALACIONES CONTRA INCENDIO Y DE SEGURIDAD

Este Anexo describe la documentación Técnica que deberá ser presentada en las distintas fases de desarrollo de proyectos.

Instalaciones contra incendio

FASE 1 - ANTEPROYECTO

La documentación de edificaciones tales como Terminales de Cargas, Terminal de Pasajeros, Hangares/ Talleres, Plantas de Combustible, Torres de Control, Depósitos de Pirotecnia y Parking, entre otros, deberá posibilitar una evaluación en fase de anteproyecto a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de Seguridad y de Construcción en relación con su emplazamiento, Uso, Estructuras y Medios de Escape.

Memoria Descriptiva General y Documentación Gráfica.

→ Relevamiento técnico de la Situación Actual de las Instalaciones. Memoria y Evaluación técnica a nivel de Anteproyecto.

→ Estimación de superficies cubiertas, semi-cubiertas y totales.

→ Breve memoria del Sistema estructural y su protección, en caso de corresponder.

→ Documentación Gráfica de la situación actual y a nivel de anteproyecto, de los edificios objeto de las obras, sus plantas y del área circundante (en relación con las distancias de Seguridad y sus protecciones pasivas y activas).

Notas.

→ Toda la documentación deberá estar representada en escalas gráficas adecuadas de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de este Reglamento y ser enviada en archivo DWG y PDF.

Normas de Aplicación.

El anteproyecto deberá referenciar las normas nacionales e internacionales que resulten de aplicación.

FASE 2 - PROYECTO

La documentación deberá contener como mínimo una Memoria Descriptiva y la Documentación Gráfica de Proyecto, contemplando los siguientes ítems:

→ Sistemas de Bombeo: sala y tanques (obra civil), equipamiento, bombas y tableros.

Grupos Generadores.

→ Memoria de cálculo hidráulico.

→ Sectores de incendio.

→ Extinción

o Hidrantes (externos, internos, postes hidráulicos, bocas de impulsión).

o Rociadores (ambiente, sobre y bajo cielorraso, ventana).

o Sistemas de rociadores (húmedo, seco, preaction, diluvio). o ECA’s.

o Extintores (tipo, riesgo, potencial extintor).

o Extinción con gases (FM200, CO2, NOVEC 1230), Cálculos, Estanqueidad, Sala de Cilindros, etc.

o Sistemas de extinción automáticos para cocinas. Cálculos de caudal del agente extintor. Sistemas de disparo de agentes.

o Agua Pulverizada.

o Espumas.

→ Detección y audio-evacuación.

→ ^ Medios de escape (escaleras, antecámaras, pasillos, ventilación/ presurización, puertas de escape).

→ Memoria de cálculo de Medios de Escape.

→ Cañerías (enterradas y aéreas, interiores y exteriores).

→ Señalética (cartelería de elementos contra incendios y evacuación).

Notas.

→ Los locales no gastronómicos y gastronómicos sin cocina (sin equipamiento de cocción: freidoras, planchas, parrillas, etc.) no requerirán la presentación de la totalidad de la documentación técnica. Los requisitos mínimos consisten en la presentación de los planos de los sistemas de protección, existentes y/o nuevos, y los de medios de escape; y con los mismos deberá presentarse la memoria del proyecto. Ejemplo de locales no gastronómicos o gastronómicos sin cocina son: Retail, Food Trucks, Remises, Rent a Car, Cajeros automáticos de Bancos, etc. En caso de ser necesario, el ORSNA evaluará nuevos requerimientos de documentación.

→ Toda la documentación deberá estar representada en escalas gráficas adecuadas de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de este Reglamento y ser enviada en archivo DWG y PDF.

→ La carátula de cada uno de los planos deberá ser confeccionada conforme al modelo que se adjunta al final del presente Anexo.

→ En aquellos casos que las obras en la parte pública y/o parte aeronáutica pudieran modificar el PNEyE, el Concesionario deberá actualizarlo y remitir la enmienda al ORSNA, pero la necesidad de cumplir con tal recaudo deberá ser evaluada en cada caso por el área técnica en materia de Seguridad.

→ Cuando se cambie el Uso de un edificio o local o espacio existente, se deberán cumplimentar los requisitos de Seguridad para el nuevo Uso.

Normas de aplicación.

El proyecto deberá ajustarse a las normas nacionales, provinciales y/o municipales que resulten de aplicación, entre otras:

→ Ley N° 19.587 y decreto reglamentario 351/79.

→ Ley N° 13.660 y decreto reglamentario 10.877/60.

→ Resolución N° ORSNA 58/2006.

Además, se deberá cumplir como mínimo con:

→ Normas NFPA: 1, 12, 13, 14, 16, 17, 20, 24, 25, 30A, 30B, 31, 72, 75, 409, 415, entre las más relevantes.

→ Normas IRAM (Cañerías, Sistemas Fijos, Matafuegos, Señalética de emergencia y de evacuación, etc.).

→ Normas y métodos Recomendados de OACI y las RAAC emitidas por la ANAC.

Fiscalización de instalaciones contra incendio.

En cuanto a las obras que se desarrollen dentro del ámbito aeroportuario, el área de Seguridad del ORSNA realizará las inspecciones de fiscalización de las condiciones de construcción, instalación y equipamiento, y las que correspondan en materia de Prevención y control de los sistemas de Protección.

Habilitaciones.

Previo al inicio de actividades deberá contarse con un Acta de Constatación sobre aptitud en materia de Seguridad para habilitar las instalaciones, aun provisoriamente con observaciones hasta que se verifique la subsanación de las mismas dentro del plazo otorgado al efecto.

Seguridad de la Aviación

Se deberá remitir para su análisis y evaluación técnica en materia de Seguridad toda la documentación correspondiente a los proyectos de obras vinculados con la Seguridad de la Aviación (Cercos de Seguridad, CCTV, Puntos de inspección y registro con equipos de inspección).


                                         
1 El valor de referencia establecido para esta subclasificación (CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) de pesos sin Impuesto al Valor Agregado (IVA)) corresponde al mes base AGOSTO 2022 y será actualizado por el ORSNA en forma mensual -o al momento de gestionarse cada proyecto- en función del INDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN - Nivel General, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).

2 El valor de referencia establecido para esta subclasificación (CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) de pesos sin Impuesto al Valor Agregado (IVA)) corresponde al mes base AGOSTO 2022 y será actualizado por el ORSNA en forma mensual -o al momento de gestionarse cada proyecto- en función del INDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN - Nivel General, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).

3 El listado no es taxativo, es meramente enunciativo.

4 El listado no es taxativo, es meramente enunciativo.

5 En tanto se instrumente el Sistema de Información establecido en el Ítem VIII del Capítulo 6, podrá referir al Plan Maestro del Aeropuerto aprobado, justificando su grado de actualización para cada recurso. En caso de no contar con esta información, incluir solamente una sintética descripción de los recursos y condiciones ambientales del área de ocupación y del entorno del proyecto que puedan resultar afectados (podrá realizarse mediante análisis de información preexistente, indicando fuente y año).

6 Presentar en el Informe la cartografía adecuada e incluir coordenadas geográficas de los polígonos de obra y enviar los archivos en formato kml/kmz correspondientes.

7 Podrá referir al Plan Maestro del Aeropuerto aprobado, justificando su grado de actualización para cada sector.

8 En tanto se instrumente el Sistema de Información establecido en el Ítem VIII del Capítulo 6, podrá referir al Plan Maestro del Aeropuerto aprobado, justificando su grado de actualización para cada recurso. En caso de no contar con esta información, incluir descripción ambiental del área de ocupación y del entorno del proyecto que puedan resultar afectados (podrá realizarse mediante análisis de información preexistente, indicando fuente y año; o muestreos in situ, en caso de corresponder).


IF-2022-104276696-APN-GAJ#ORSNA