ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 84/2022
RESFC-2022-84-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2022
VISTO el EX-2022-94001833-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos
ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de
agosto de 1997, el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, el Decreto
N° 1799 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N° 36 de fecha 14 de
mayo de 2008 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones
referidas al Proyecto de “REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN Y
GESTIÓN INTEGRAL DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA DE LOS
AEROPUERTOS INTEGRANTES DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS”.
Que el proyecto de reglamento impulsado por las áreas técnicas del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
reemplazaría al “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, FISCALIZACIÓN,
HABILITACIÓN Y APROBACIÓN DE OBRAS” aprobado por la Resolución N° 36 de
fecha 14 de mayo de 2008 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que el mismo tiene como finalidad instaurar un nuevo procedimiento
dirigido al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA a
los efectos de encauzar la metodología y establecer los elementos
necesarios que éste debe presentar al Organismo Regulador en la etapa
de planificación en los proyectos de infraestructura aeroportuaria que
realice en los aeropuertos integrantes del Grupo “A” de aeropuertos del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que el artículo 1° del Capítulo 1° del proyecto analizado determina el
objeto del reglamento disponiendo que el mismo consiste en:
“…establecer los procedimientos que rigen la presentación y gestión de
la programación anual de obras e inversiones, de los proyectos de
infraestructura, la fiscalización de su ejecución y su habilitación al
uso”.
Que en el artículo 4° del Capítulo 1° en donde se expresa que
“....comprenden, entre otras, el diseño, anteproyecto, proyecto y
ejecución de las obras de infraestructura aeroportuaria de los
aeropuertos integrantes del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS que por la presente se reglamenta”.
Que el Decreto N° 375/97 al crear entre otros institutos el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispuso como
funciones de éste, las misiones de: “Propender a la obtención de la
infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades
de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación”; la
tarea de “Fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias
necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que
permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico
aéreo” e “Impulsar la adecuación de la capacidad aeroportuaria
contemplando la integración de las diferentes áreas y territorios
nacionales, como así también el incremento del tráfico aéreo” (v.
incisos e, f y h del artículo 14° del Decreto N° 375/97 ratificado por
Decreto DNU N° 842/07).
Que en cumplimiento de las funciones asignadas al Organismo Regulador,
la norma de creación del Organismo Regulador dispuso, entre otras, las
de: “Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos
requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los
aeropuertos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos y controlar
su cumplimiento” (v. artículo 17.1 del Decreto N° 375/97), como
también: “Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de
la infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos,
propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren
necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico
aéreo” (artículo 17.15).
Que constituyen funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA): “Hacer cumplir el presente decreto y sus
disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia,
supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los
servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario.
En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la
realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto” (v.
artículo 17.14) como también la tarea de “Realizar la evaluación
técnica de las obras de mantenimiento o de mejoras a ejecutar por los
concesionarios o administradores de los aeropuertos, pudiendo requerir
si lo considera necesario, la asistencia técnica de las FUERZA AEREA
ARGENTINA” (Artículo 17.19 del referido Decreto).
Que conforme ha sido señalado por la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN
AEROPORTUARIA en su ME-2022- 97862187-APN-GPA#ORSNA, fue necesario
modificar la redacción de aquel Reglamento aprobado por la Resolución
ORSNA N° 36/08 en las cuestiones inherentes a la gestión proyectual y
la planificación de obras e inversiones.
Que como lo dispone el punto 1, del apartado II del Capítulo 1° del
proyecto de Reglamento: “El presente reglamento se aplica para todas
las obras de infraestructura en los aeropuertos que integran el Grupo
“A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y los que en el
futuro se incorporen a dicha Concesión” y su cumplimiento será
obligatorio para el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que el presente proyecto de reglamento se aplicará también a los
proyectos que presenta el Concesionario que serán solventados por medio
del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS,
como lo establece el punto 1° del apartado III del Capítulo 1°.
Que en un principio de la Concesión que recoge el proyecto de
reglamento plasmado en el punto 8, del apartado III denominado
“Principios Generales” del Capítulo 1° que sostiene que: “El
Concesionario será responsable del contenido, calidad y rigor técnico
de los anteproyectos y proyectos que presente ante el ORSNA. Así
también será responsable del contenido, alcance y resultado de todo
estudio técnico, estudio aeronáutico, evaluación de Seguridad
Operacional y toda información que contenga evaluaciones de
factibilidad, que presente ante el ORSNA. El ORSNA analizará dicha
documentación a los fines de la gestión de los proyectos y posterior
realización de las obras, eximiéndose del examen de validez del
contenido técnico de los mismos”.
Que se ha incorporado al Reglamento lo dispuesto por el Decreto Nº 561
de fecha 6 de abril de 2016, que estableció que las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional –entre las cuales se encuentra el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)-,
deberán utilizar el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
para la totalidad de las actuaciones administrativas.
Que el proyecto de reglamento cubre diversos aspectos que tienen que
ver con la presentación de los proyectos que van desde la evaluación
ambiental de los proyectos, los requisitos de seguridad que tienen que
contener los mismos hasta los aspectos vinculados con la fiscalización
de las obras y la documentación que el Concesionario debe presentar en
el Organismo Regulador.
Que han tomado intervención en este procedimiento de reforma
reglamentaria, las áreas con competencia en la materia, en este sentido
cabe mencionar a la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA, la
GERENCIA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, la GERENCIA DE
OPERACIONES Y EXPERIENCIA DEL USUARIO y la GERENCIA DE REGULACIÓN
ECONÓMICA Y FINANCIERA, plasmando las ideas y realizando sus aportes
con el fin de mejorar el sistema vigente e interactuando con las demás
áreas.
Que el proyecto de reglamento mantiene el mecanismo plasmado en la
Resolución ORSNA N° 36/08 de participación de terceros organismos en la
evaluación de proyectos que presente el Concesionario sobre los cuales
tengan que participar, dado sus competencias específicas.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del Organismo Regulador ha tomado la
intervención que le compete, en virtud de las funciones y misiones
asignadas por el Artículo 101 del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre
de 2007, reglamentario de la Ley N° 24.156.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS es
competente para el dictado de la presente medida conforme lo establece
el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 17 de octubre de 2022 se
ha considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la
presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución ORSNA N° 36/08 por la que se aprobó
el “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, REGLAMENTACIÓN, HABILITACIÓN Y
APROBACIÓN DE OBRAS E INVERSIONES”, por las razones expuestas en los
Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el “REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN Y
GESTIÓN INTEGRAL DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA DE LOS
AEROPUERTOS INTEGRANTES DEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS” contenido en el anexo de la presente medida como IF-
2022-104276696-APN-GAJ#ORSNA.
ARTÍCULO 3º.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA. Asimismo, póngase en conocimiento de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
(DNM), de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) y publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2022 N° 84212/22 v. 20/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO
GENERAL PARA LA PRESENTACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LAS OBRAS
DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA DE LOS AEROPUERTOS INTEGRANTES DEL
GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES:
I - OBJETO
1. El presente reglamento tiene por objeto establecer los
procedimientos que rigen la presentación y gestión de la programación
anual de obras e inversiones, de los proyectos de infraestructura, la
fiscalización de su ejecución y su habilitación al uso.
II - ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. El presente reglamento se aplica para todas las obras de
infraestructura en los aeropuertos que integran el Grupo "A” de
aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y los que en el futuro
se incorporen a dicha Concesión.
2. Será de cumplimiento obligatorio para el Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 S.A.
3. Conforme las obligaciones y responsabilidades previstas en el
Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 163/98 y modificado
por el Decreto N° 1799/07 y prorrogado por el Decreto N° 1009/20, la
empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA es exclusivo
responsable por la administración, explotación y funcionamiento de los
aeropuertos integrantes del Grupo "A” de aeropuertos del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS.
4. Dichas responsabilidades comprenden, entre otras, el diseño,
anteproyecto, proyecto y ejecución de las obras de infraestructura
aeroportuaria de los aeropuertos integrantes del Grupo "A” del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS que por la presente se reglamenta.
III - PRINCIPIOS GENERALES.
1. Todas las obras a ejecutarse en los aeropuertos del grupo A del
Sistema Nacional de Aeropuertos, cualquiera sea su clasificación,
objetivo, encuadre o fuente de financiamiento, deberán contar, con
carácter previo a su inicio, con la autorización o aprobación expresa
del ORSNA.
2. Dicho principio encuentra su excepción en aquellas obras definidas
como "Trabajos de Urgencia” en los términos del Capítulo 2 del presente
Reglamento.
3. La gestión de cualquier proyecto podrá ser iniciada por el
Concesionario mediante la presentación que corresponda, o a
requerimiento del ORSNA, que en su caso podrá especificar el tipo de
presentación y plazos para realizarla.
4. Será motivo de aplicación de sanciones al Concesionario, el
incumplimiento de toda obligación plasmada en el presente Reglamento.
5. El Concesionario deberá atenerse estrictamente a las formalidades de
presentación de documentación establecidas en el presente Reglamento
para cada tipo de obra -conforme la clasificación que se establece en
el Capítulo 2-, bajo apercibimiento de aplicar los procedimientos
sancionatorios correspondientes.
6. Toda la documentación deberá presentarse mediante nota rubricada por
representantes con capacidad suficiente para obligar al Concesionario.
Esta nota deberá acreditar a los profesionales firmantes de cada
documentación en su carácter de Representante Técnico de AA2000 S.A.
-en los términos de lo estipulado en el Artículo 93 del Decreto Ley N°
7887/55- y de los Responsables Técnicos debidamente matriculados en las
especialidades que correspondan.
7. Toda la documentación deberá ser presentada en UN (1) juego original
impreso debidamente firmado, y UN (1) soporte digital que contenga la
misma documentación que se presenta impresa pero en versión digital,
con más los archivos editables correspondientes a cada elemento que
compone la presentación.
8. El Concesionario será responsable del contenido, calidad y rigor
técnico de los anteproyectos y proyectos que presente ante el ORSNA.
Así también será responsable del contenido, alcance y resultado de todo
estudio técnico, estudio aeronáutico, evaluación de Seguridad
Operacional y toda información que contenga evaluaciones de
factibilidad, que presente ante el ORSNA. El ORSNA analizará dicha
documentación a los fines de la gestión de los proyectos y posterior
realización de las obras, eximiéndose del examen de validez del
contenido técnico de los mismos.
9. El ORSNA fiscalizará e inspeccionará el grado de avance de las obras
a realizarse en el marco del proyecto aprobado/autorizado por el
Organismo, siendo responsabilidad del Concesionario, Contratista o
Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a
sus labores.
10. Todos los plazos a los cuales se refiere el presente Reglamento, se
contarán por días hábiles salvo que se especifique lo contrario.
CAPÍTULO 2 - CLASIFICACIÓN DE OBRAS:
1. A efectos de definir el tipo de gestión proyectual que les
corresponde en los términos del Capítulo 4 del presente Reglamento, las
obras a ser ejecutadas por el Concesionario se clasifican en:
I - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
AEROPORTUARIA.
1. A los efectos del presente Reglamento, se denomina "Obras de
Infraestructura Aeroportuaria” a aquellas obras nuevas, renovaciones,
ampliaciones, modernizaciones y/o mejoras sustanciales de la
infraestructura objeto de la concesión.
2. A su vez, estas Obras de Infraestructura Aeroportuaria se
subclasifican en dos subgrupos, a saber:
A -
OBRAS DE MAYOR
ENVERGADURA (OMA): son aquellas obras cuyo
presupuesto sea superior a los PESOS CINCUENTA MILLONES ($
50.000.000.-) sin Impuesto al Valor Agregado (IVA)
1.
i) Cuando su fuente de financiamiento sea INVERSIÓN DIRECTA, el
Concesionario deberá dar cumplimiento al "Reglamento que Regula los
Procedimientos de Selección de Contratistas que Realice Aeropuertos
Argentina 2000 Sociedad Anónima en el Marco de los Compromisos de
Inversión Directa” aprobado por medio de la Resolución ORSNA N° 97/16.
ii) Cuando su fuente de financiamiento sea el FIDEICOMISO DE
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (FFSNA), el
Concesionario deberá dar cumplimiento a las pautas y procedimientos
establecidos en el "REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS
PERTENECIENTES AL FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS” aprobado por Resolución ORSNA N° 141/18.
B - OBRAS DE MENOR
ENVERGADURA (OME): son aquellas obras cuyo
presupuesto no excede la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($
50.000.000.-) sin Impuesto al Valor Agregado (IVA)
2.
i) Cuando su fuente de financiamiento sea INVERSIÓN DIRECTA, quedarán
exceptuados del cumplimiento del "Reglamento que Regula los
Procedimientos de Selección de Contratistas que Realice Aeropuertos
Argentina 2000 Sociedad Anónima en el Marco de los Compromisos de
Inversión Directa” aprobado por Resolución ORSNA N° 97/16, conforme lo
establecido en su Título I - OBJETO, párrafo Tercero.
ii) Cuando su fuente de financiamiento sea el FIDEICOMISO DE
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (FFSNA), el
Concesionario deberá dar cumplimiento a las pautas y procedimientos
establecidos en el "REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE REALICE
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS FIDUCIARIOS
PERTENECIENTES AL FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS” aprobado por Resolución ORSNA N° 141/18.
II - TRABAJOS DE
MANTENIMIENTO.
1. Se denomina "Trabajos de Mantenimiento” a aquellas obras que
constituyen una obligación del Concesionario en los términos del inciso
vi) del Numeral 13 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N°
163/98 y consisten en trabajos de mantenimiento correctivo y/o
preventivo, necesarios para garantizar la seguridad, conservación o
restauración y el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto
de la concesión.
2. A modo de ejemplo pueden mencionarse: reparaciones eléctricas y
termomecánicas en edificios, reparación de filtraciones en techos,
pintura, reparaciones en sistemas de balizamiento y señalética,
reparación de puertas automáticas, desmalezamiento, mantenimiento de
ascensores y escaleras mecánicas, mantenimiento de equipamiento y redes
de incendio, reparaciones parciales y localizadas en pistas, rodajes y
plataforma que revisten carácter de paliativo, reemplazo por rotura o
deterioro de muebles y/o artefactos eléctricos en terminales, etc.
3. Estos trabajos no serán considerados como una inversión del
Concesionario susceptible de ser incorporada como tal en el Registro de
Inversiones.
III - INSTALACIONES
COMERCIALES.
1. Se define como "Instalaciones Comerciales” a aquellas obras
propuestas por el Concesionario a ser ejecutadas por sí o por sus
prestadores (inversores privados o públicos), destinadas exclusivamente
a la explotación comercial (oferta de productos y/o servicios; ej.
locales gastronómicos, quioscos, hangares, oficinas, salas especiales
de atención al pasajero, etc.).
2. Estos trabajos no serán considerados como una inversión del
Concesionario susceptible de ser incorporada como tal en la Revisión de
la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos y/o en el Registro de
Inversiones.
3. No se encuentra alcanzada por la definición establecida en el punto
1 de esta sección, aquellas intervenciones relacionadas con el
desarrollo de actividades comerciales y de servicios que no impliquen
obra.
Sin perjuicio de ello, el ORSNA podrá requerir la información y
documentación que estime pertinente en cada uno de los casos.
IV - TRABAJOS DE URGENCIA.
1. Se denomina como "Trabajos de Urgencia”, a los efectos del presente
Reglamento, a aquellas obras de reparación, construcción o reemplazo,
cuya iniciación no admite dilación alguna por resultar necesarias para
resolver un daño emergente y no previsible, que afecta el
funcionamiento seguro y normal del aeropuerto o de alguno de los
servicios aeronáuticos o no aeronáuticos allí prestados.
2. El Concesionario deberá informar al ORSNA, en forma fehaciente, la
naturaleza del suceso emergente que justifica la urgencia de los
trabajos y qué tipo de tareas requiere su resolución.
3. Sin perjuicio de ello, el ORSNA podrá requerir la información y
documentación que estime pertinente en cada uno de los casos informados.
4. El Concesionario deberá presentar la documentación Conforme a Obra,
una vez finalizados los trabajos.
CAPÍTULO 3 - PLAN DE INVERSIONES
QUINQUENAL Y PLAN ANUAL DE OBRAS E INVERSIONES
1. Este apartado regula las obligaciones establecidas en los Numerales
6 y 7 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de
Concesión ratificada por Decreto N° 1799/07.
2. Tanto el Plan de Inversiones Quinquenal como el Plan Anual de Obras
e Inversiones son documentos independientes y serán propuestos por la
empresa Concesionaria AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 Sociedad Anónima y
aprobados por el ORSNA.
I. PLAN DE INVERSIONES
QUINQUENAL (PIQ)
1. La Programación Quinquenal de Inversiones se deberá presentar al
ORSNA conforme lo estipulado en el Numeral 7 de la Parte Cuarta del
Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión (Decreto N°
1799/07).
2. La presentación del Concesionario deberá efectuarse con una planilla
que contenga la información que se detalla a continuación, distribuida
en distintas columnas:
- AEROPUERTO.
- DENOMINACIÓN DE LA OBRA.
- FECHA DE INICIO.
- FECHA DE FINALIZACIÓN.
- DURACIÓN DE LA OBRA.
- MONTO TOTAL: Para el caso de las obras en ejecución, será el monto
total contratado y para los proyectos en gestión será el monto total
estimado. Todos los montos deberán estar plasmados en PESOS ($),
incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y expresados a un
mismo mes base.
- DESEMBOLSOS PARA CADA AÑO: Para el caso de las obras en ejecución,
será el saldo pendiente de pago y para los proyectos plurianuales, los
desembolsos discriminados por año. Todos los montos deberán estar
plasmados en PESOS ($), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.) y expresados a un mismo mes base.
- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El Concesionario podrá utilizar las
siguientes fuentes: Inversión Directa, Patrimonio de Afectación para el
Financiamiento de Obras que conforman el GRUPO A del SNA (Fid. 2.5%) y
Patrimonio de Afectación Específica para el Refuerzo de Inversiones
Sustanciales del GRUPO A (Fid. Refuerzo).
Respecto de las fuentes: Patrimonio de Afectación para Obras del SNA
(Fid. 11.25%) y Patrimonio de Afectación Producto del Rescate de
Acciones Preferidas (Fid. Preferidas), el Concesionario sólo podrá
sugerir su utilización.
3. El ORSNA podrá exigir la presentación de la información adicional
que considere conveniente para la evaluación de la propuesta de Plan
Quinquenal, como así también efectuar las modificaciones que entienda
necesarias.
II. PLAN ANUAL DE OBRAS E
INVERSIONES.
1. El Plan Anual de Obras e Inversiones es el documento que contendrá
el volumen de obras y proyectos acotado a un determinado año calendario.
2. El mencionado Plan incluirá aquellas obras en ejecución que
continúen del año anterior, proyectos a ser ejecutados en el año de
planificación y también proyectos plurianuales que inicien en el año y
finalicen en periodos subsiguientes.
3. El Plan Anual de Obras e Inversiones será presentado por el
Concesionario el 1° de septiembre del año calendario anterior al de su
aplicación.
4. El Concesionario deberá presentar una propuesta, la que será
analizada por el ORSNA quien podrá introducir modificaciones, adicionar
o sustraer obras o requerir los ajustes que estime pertinentes.
5. La presentación del Concesionario contendrá los siguientes
documentos:
a) Plan Anual de Obras de Mayor Envergadura (OMA):
Será presentado en forma de planilla y deberá contener la información
que se detalla a continuación, distribuida en distintas columnas:
- AEROPUERTO.
- DENOMINACIÓN DE LA OBRA.
- FECHA DE INICIO.
- FECHA DE FINALIZACIÓN.
- DURACIÓN DE LA OBRA
- MONTO TOTAL: Para el caso de las obras en ejecución, será el monto
total contratado y para los proyectos en gestión será el monto total
estimado. Todos los montos deberán estar plasmados en PESOS ($),
incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y expresados a un
mismo mes base.
- DESEMBOLSOS PARA CADA AÑO: Para el caso de las obras en ejecución,
será el saldo pendiente de pago y para los proyectos plurianuales, los
desembolsos discriminados por año. Todos los montos deberán estar
plasmados en PESOS ($), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.) y expresados a un mismo mes base.
- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El Concesionario podrá utilizar las
siguientes fuentes: Inversión Directa, Patrimonio de Afectación para el
Financiamiento de Obras que conforman el GRUPO A del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (Fid. 2.5%) y Patrimonio de Afectación Específica para
el Refuerzo de Inversiones Sustanciales del GRUPO A (Fid. Refuerzo).
Respecto de las fuentes: Patrimonio de Afectación para Obras del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (Fid. 11.25%) y Patrimonio de
Afectación Producto del Rescate de Acciones Preferidas (Fid.
Preferidas), el Concesionario sólo podrá sugerir su utilización.
b) Plan Anual de Obras de Menor Envergadura (OME):
Será presentado en forma de planilla y deberá contener la información
que se detalla a continuación, distribuida en distintas columnas:
- AEROPUERTO.
- DENOMINACIÓN DE LA OBRA.
- MONTO TOTAL ESTIMADO. Deberá estar plasmados en PESOS ($), incluyendo
el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y expresado a un mismo mes base.
- PERIODO DE EJECUCIÓN.
- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El Concesionario podrá utilizar las
siguientes fuentes: Inversión Directa, Patrimonio de Afectación para el
Financiamiento de Obras que conforman el GRUPO A del SNA (Fid. 2.5%) y
Patrimonio de Afectación Específica para el Refuerzo de Inversiones
Sustanciales del GRUPO A (Fid. Refuerzo).
Respecto de las fuentes: Patrimonio de Afectación para Obras del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (Fid. 11.25%) y Patrimonio de
Afectación Producto del Rescate de Acciones Preferidas (Fid.
Preferidas), el Concesionario sólo podrá sugerir su utilización.
4. Sobre estas propuestas presentadas, el ORSNA podrá efectuar las
modificaciones que estime pertinentes.
5. En cualquier etapa de su gestión y aun con posterioridad a su
aprobación, el ORSNA podrá efectuar ajustes, adiciones, sustracciones
y/o modificaciones sobre el Plan Quinquenal y/o sobre los Planes
Anuales propuestos por el Concesionario.
III - PLAN ANUAL DE TRABAJOS
DE MANTENIMIENTO
1. El Plan Anual de Trabajos de Mantenimiento es el documento que
contendrá el volumen de obras de Mantenimiento a ejecutar en un
determinado año calendario.
2. Será presentado conjuntamente con el Plan Anual de Obras e
Inversiones, en formato de planilla y deberá contener la información
que se detalla a continuación, distribuida en distintas columnas:
- AEROPUERTO.
- DENOMINACIÓN DE LA OBRA.
- MONTO TOTAL ESTIMADO: Deberá estar plasmados en PESOS ($), incluyendo
el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y expresado a un mismo mes base
- PERIODO DE EJECUCIÓN.
CAPÍTULO 4 - FASES DE GESTIÓN DE
PROYECTOS Y PRESENTACION DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
I - GENERALIDADES
1. La documentación a presentar para cada proyecto, en cada etapa de
gestión, deberá ajustarse a las siguientes pautas:
2. A los efectos del presente Reglamento se define como "Fase 1 -
ANTEPROYECTO” al documento que contiene la descripción de las ideas
generadoras del proyecto, su fundamentación teórica y técnica;
descripción y esquemas de funcionamiento; criterios y parámetros de
diseño adoptados; niveles de calidad y servicio a obtener en los
aspectos funcionales, técnicos y ambientales.
3. La aprobación de la Fase 1 será comunicada por el ORSNA con carácter
de "Opinión Favorable”.
4. El detalle de la documentación técnica, ambiental y presupuestaria
requerida para esta Fase 1 es aquella que se enumera y especifica en el
Anexos 1, 2 y 10 del presente Reglamento.
5. A los efectos del presente Reglamento se define como "Fase 2 -
PROYECTO” a la Presentación que debe contener la totalidad de la
documentación gráfica y escrita acorde con el tipo de obra a ejecutar,
con un grado de precisión y detalle suficientes para permitir su
correcta interpretación, análisis, evaluación y aprobación o
autorización.
6. La conclusión de la Fase 2 será comunicada por el ORSNA con carácter
de "Autorización para el inicio” para aquellas obras a ser financiadas
con INVERSIÓN DIRECTA; y como "Aprobación de Proyecto” para aquellas a
ser financiadas con el
FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(FFSNA).
7. El detalle de la documentación técnica, ambiental y presupuestaria
requerida para esta Fase 2 es aquella que se enumera y especifica en
los Anexos 1, 2 y 10 del presente Reglamento.
8. Para aquellas obras o tareas de mantenimiento, que afecten el área
de movimientos o que pudieran afectar las operaciones aéreas y se
pretendan realizar con el Aeropuerto Operativo, el concesionario deberá
presentar Plan de Etapabilidad de Obra y Seguridad Operacional (CSPP
por sus siglas en inglés) conforme las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil, emitidas por la Autoridad Aeronáutica y aquellas que
las actualicen y/o modifiquen).
II - PRERROGATIVAS - PLAZOS -
TAREAS DE COORDINACION.
1. Además de los elementos detallados para cada una de las fases, el
ORSNA podrá solicitar, en cualquier etapa de gestión proyectual o
ejecutiva, cualquier otra documentación aclaratoria y/o complementaria
que considere necesaria.
2. El Organismo Regulador establecerá y comunicará fehacientemente al
Concesionario los plazos para la presentación de las distintas fases
proyectuales, los que serán calculados razonablemente en función de la
cronografía y complejidad de cada obra.
3. En caso que no se haya establecido otro plazo, una vez comunicada la
Opinión Favorable del ORSNA, el Concesionario tendrá un plazo máximo de
NOVENTA (90) días corridos para presentar la documentación de Fase 2 -
Proyecto.
4. Tanto la Fase 1 como la Fase 2 se tendrán por cumplidas con la
presentación de la totalidad de la documentación gráfica y escrita
estipulada para cada una en los Anexos 1, 2 y 10 del presente
Reglamento y a satisfacción del ORSNA.
5. Cualquier presentación parcial, incompleta o de baja legibilidad,
falta de material digital o cualquier otro defecto que dificulte su
interpretación y análisis, se tendrá por inválida a los efectos del
cumplimiento de los plazos establecidos para su presentación en cuyo
caso el ORSNA fijará un plazo para subsanar las deficiencias, bajo
apercibimiento de aplicar sanciones, en caso que el Concesionario las
mantenga, una vez vencido el nuevo plazo.
6. En todos los proyectos y en cualquiera de sus etapas de gestión, el
Concesionario deberá ajustarse a las observaciones y requerimientos que
el ORSNA le comunique, en los plazos que en su caso se le indiquen.
7. Respecto de aquellas obras que afecten el área operativa, el
Concesionario deberá efectuar en forma previa a su ejecución, y con la
debida anticipación, la coordinación con la Autoridad Aeronáutica en
relación con los procedimientos constructivos y operativos, así como
gestionar la emisión del NOTAM con este Organismo.
8. Respecto de aquellas obras que afecten el área de movimiento o que
pudieran afectar las operaciones aéreas, el Concesionario deberá
efectuar en forma previa a su ejecución, y con la debida anticipación,
las coordinaciones necesarias con las Autoridades involucradas conforme
el CSPP (por sus siglas en inglés) aceptado y aprobado por la Autoridad
Aeronáutica.
9. El Concesionario deberá presentar, para aquellas obras que requieran
cierres parciales o totales de las operaciones del Aeropuerto, mediante
nota, el respectivo proyecto de NOTAM, ante el ORSNA para ser remitido
a la Autoridad Aeronáutica. Dicho proyecto de NOTAM deberá estar
acompaño del cronograma de obra actualizado especificando las fechas en
concordancia a las solicitadas por el proyecto de NOTAM.
10. Aquellas tareas de mantenimiento preventivo, correctivo menor o
trabajos de urgencia, deberán ser coordinadas localmente mediante
Comité de Seguridad Operacional (CSO) en los Aeropuertos donde se
efectuaran los trabajos, así como gestionar la emisión del NOTAM
respectivo ante el Jefe de Aeropuerto.
11. El Concesionario no podrá ejecutar las obras o trabajos de
mantenimiento cuyos procedimientos no hayan sido previamente
concordados y coordinados con las Autoridades involucradas.
III - INTERVENCIÓN DE
TERCEROS ORGANISMOS
1. El ORSNA podrá requerir la intervención técnico-operativa de la
Autoridad Aeronáutica y/o de la Autoridad AVSEC en cualquiera de las
etapas de gestión de los proyectos de infraestructura.
2. En su labor de análisis de proyectos, el ORSNA también podrá
requerir la opinión de otros organismos oficiales cuando el mismo
involucre los espacios, instalaciones aeroportuarias afectadas a su uso
o cuando se considere que el proyecto pudiera afectar o interferir en
el ámbito de ejercicio de sus competencias.
3. En caso de requerir la intervención de terceros organismos, el ORSNA
establecerá para ello plazos razonables y adecuados a la cronografía y
complejidad de cada obra, y los comunicará a cada Organismo o Entidad
al momento de solicitar su opinión.
4. Vencido dicho plazo sin que se reciba respuesta, el ORSNA entenderá
que aquellos no tienen observaciones que formular y continuará con la
gestión del/los proyecto/s.
CAPÍTULO 5 - REQUISITOS DE GESTIÓN DE
PROYECTOS SEGÚN SU CLASIFICACIÓN
I - OBRAS DE MAYOR
ENVERGADURA (OMAs).
1. El Concesionario deberá presentar en primer término la Fase 1 -
Anteproyecto, en forma completa y conforme el detalle establecido para
cada tipología de OMA en los Anexos 1, 2 y 10 del presente Reglamento.
2. Una vez emitida la Opinión Favorable por parte del ORSNA, el
Concesionario presentará la Fase 2 - Proyecto en las mismas condiciones
antedichas (Anexos 1, 2 y 10) dentro del plazo que se le especifique.
3. La presentación en Fase 1 podrá ser eximida por el ORSNA cuando lo
considere pertinente, ya sea de oficio o por pedido expreso del
Concesionario, permitiendo la presentación de proyectos directamente en
Fase 2.
4. En este último caso el ORSNA podrá requerir, con la Fase 2, la
presentación de cualquiera de los elementos correspondientes a la Fase
1.
5. A efectos de la evaluación de cada Fase, el ORSNA podrá ejercer las
prerrogativas establecidas en el inciso II del Capítulo 4.
II - OBRAS DE MENOR
ENVERGADURA (OMEs)
1. Las Obras de Menor Envergadura (OMEs) se gestionarán mediante la
presentación de Programas cuatrimestrales, conforme el siguiente
cronograma:
PROGRAMA DE OMES - 1° Cuatrimestre: Deberá
presentarse el 1° de
Septiembre del año calendario anterior, junto con el Plan Anual de
Obras e Inversiones. Abarcará las OMEs cuya ejecución se prevé para los
meses de enero, febrero, marzo y abril del año inmediato posterior.
PROGRAMA DE OMES - 2° Cuatrimestre:
Deberá presentarse el 1°de Enero
del año de ejecución. Abarcará las OMEs previstas para los meses de
mayo, junio, julio y agosto.
PROGRAMA DE OMES - 3° Cuatrimestre:
Deberá presentarse el 1° de Mayo
del año de ejecución. Abarcará las OMEs previstas para los meses de
septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
2. El ORSNA analizará la procedencia de la clasificación como OME de
cada una de las obras enumeradas en cada Programa. En función de ello,
podrá reclasificar uno o varios ítems y aprobar total o parcialmente
cada uno de los Programas.
3. La aprobación por parte del ORSNA de cada programa cuatrimestral
agotará la gestión proyectual de todas las OMEs allí contenidas y
configurará la autorización para su ejecución o la aprobación
proyectual, según sea la fuente de financiamiento de cada una de ellas
y la modalidad de contratación que le corresponde.
4. El mecanismo de aprobación de las OMEs así establecido no exime al
Concesionario, para aquellas OMEs a financiarse con cargo al FFSNA, del
cumplimiento cabal del procedimiento establecido en la Resolución ORSNA
N° 141/18, o la que la modifique o sustituya.
5. Si bien la formulación de los Programas deberá guardar
correspondencia con el Plan Anual de Obras de Menor Envergadura
presentado con el Plan Anual de Obras e Inversiones, la información a
proveer para cada una de las OMEs deberá ampliarse en detalle. En tal
sentido, la presentación de cada Programa deberá incluir los elementos
que se especifican en el Anexo 3 del presente Reglamento.
6. Sin perjuicio de esta modalidad abreviada, a efectos del análisis de
los programas cuatrimestrales el ORSNA podrá ejercer todas las
prerrogativas requisitorias estipuladas en el inciso II del capítulo 4.
7. Para aquellas OMEs en las que no se prevé la generación de impactos
ambientales potencialmente significativos, el Concesionario deberá
garantizar la adopción de prácticas constructivas/operativas adecuadas
e implementar los procedimientos tendientes a minimizar las
afectaciones transitorias que puedan producirse.
8. El área con competencia ambiental del ORSNA, analizará si las OMEs
contenidas en cada Programa pueden generar impactos ambientales que, en
ese caso, estarán sujetas al procedimiento de evaluación ambiental,
conforme lo establecido en el Capítulo 6 del presente, quedando
supeditada la autorización del o de los proyectos en cuestión, al
cumplimiento de dicho procedimiento y a la aprobación ambiental
respectiva.
III - TRABAJOS DE
MANTENIMIENTO
1. La gestión de los Trabajos de Mantenimiento se hará mediante la
presentación de Programas cuatrimestrales siguiendo el siguiente
cronograma:
PROGRAMA DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO
- 1° Cuatrimestre: Deberá presentarse el 1° de Septiembre del
año calendario previo, junto con el Plan Anual de Obras e Inversiones y
estará integrado por los trabajos a ejecutarse en los
meses de enero, febrero, marzo y abril del año inmediato posterior.
PROGRAMA DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO
- 2° Cuatrimestre: Deberá presentarse el 1 °de Enero del año
calendario corriente y estará
integrado por los trabajos a ejecutarse en los meses de mayo, junio,
julio y agosto.
PROGRAMA DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO
- 3° Cuatrimestre: Deberá presentarse el 1° de Mayo del año
calendario corriente y estará
integrado por los trabajos a ejecutarse en los meses de septiembre,
octubre, noviembre y diciembre.
2. El ORSNA analizará la procedencia de la clasificación como Trabajo
de Mantenimiento de cada uno de los ítems enumerados en cada Programa.
En función de ello, podrá reclasificar uno o varios ítems y aprobar
total o parcialmente cada uno de los Programas.
3. La aprobación por parte del ORSNA de cada programa cuatrimestral
agotará la gestión proyectual de todos los Trabajos de Mantenimiento
allí contenidos y configurará la autorización para su ejecución.
4. La información a proveer para cada uno de los Trabajos de
Mantenimiento nominados en cada Programa deberá ajustarse al detalle
que se especifica en el Anexo 3.
5. Sin perjuicio de esta modalidad abreviada, a efectos del análisis de
los listados cuatrimestrales el ORSNA podrá ejercer todas las
prerrogativas requisitorias estipuladas en el inciso II del capítulo 4.
6. Para aquellos Trabajos de Mantenimiento en los que no se prevé la
generación de impactos ambientales potencialmente significativos, el
Concesionario deberá garantizar la adopción de prácticas
constructivas/operativas adecuadas e implementar
los procedimientos tendientes a minimizar las afectaciones transitorias
que puedan producirse.
7. El área con competencia ambiental del ORSNA, analizará si los
Trabajos de Mantenimiento contenidos en cada Programa pueden generar
impactos ambientales que, en ese caso, estarán sujetos a procedimiento
de evaluación ambiental, conforme lo establecido en el Capítulo 6 del
presente, quedando supeditada la autorización del o de los proyectos en
cuestión, al cumplimiento de dicho procedimiento y a la aprobación
ambiental respectiva.
IV - INSTALACIONES COMERCIALES
1. Los proyectos para las instalaciones comerciales (Locales de oferta
de productos y servicios, gastronomía, hangares, oficinas, Free Shops,
etc.) se presentarán directamente en Fase 2, en forma completa y
conforme el detalle que se estipula en el Anexo 1, 9 y 10 del presente
Reglamento.
CAPITULO 6 - EVALUACIÓN AMBIENTAL.
I - PROCEDIMIENTO.
1. La evaluación ambiental de proyectos de obras aeroportuarias se
realiza conforme a dos (2) tipologías de procedimientos. Los proyectos
de Obras de Mayor Envergadura (OMAs) serán objeto de los procedimientos
de Informe Ambiental Básico (IAB) o de Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA), según corresponda (Título I del Anexo 4).
2. Para toda Obra de Menor Envergadura (OME) que pudiera incidir en la
calidad del medio o en las condiciones para las personas o bienes,
también corresponderá la presentación de un Informe Ambiental Básico
(IAB) o un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
3. En todo proyecto de obra que se presente para la evaluación del
ORSNA se deberán observar los lineamientos establecidos en el Título II
del Anexo 4 del presente.
4. La documentación ambiental acompañada con cada proyecto debe ser
autosuficiente y concordante con el resto de la documentación técnica
que compone el mismo, conforme la definición y grado de detalle que
corresponde a un anteproyecto o a un proyecto, según la Fase a
gestionar y acorde con las reglas del arte.
5. Aquellos proyectos de Obras de Menor Envergadura (OMEs) y de
Trabajos de Mantenimiento, en los que no se prevea la generación de
impactos ambientales potencialmente significativos, conforme lo
declarado por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. en la
planilla de programación de tales obras y trabajos (Anexo 3), serán
excluidos del procedimiento de evaluación ambiental, en cuyo caso
corresponderá al Concesionario la adopción de prácticas constructivas y
operativas adecuadas, e implementación de procedimientos tendientes a
minimizar las afectaciones transitorias que puedan producirse.
II - DEFINICIÓN DE ESTUDIOS
AMBIENTALES.
1. Entiéndase por Informe Ambiental Básico (IAB) al documento escrito,
breve y conciso que, a partir del análisis del proyecto y de su
relación de viabilidad y compatibilidad con el ambiente, describe las
potenciales interacciones de la obra propuesta con el medio, identifica
el tipo y magnitud de los posibles efectos y establece las medidas de
mitigación y control a implementar en sus distintas etapas de
desarrollo.
2. Los contenidos y alcances del IAB deben dar cumplimiento a lo
establecido en el Título II, apartado A, del Anexo 4.
3. Entiéndase por Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) al conjunto de
actividades dirigidas a predecir los impactos ambientales directos e
indirectos que puede generar la ejecución de un proyecto, y a formular
las medidas tendientes a mitigar sus posibles efectos perjudiciales al
ambiente y a las condiciones de vida de la población. Su objetivo es
asegurar que las actividades propuestas sean satisfactorias y
sostenibles desde el punto de vista ambiental, que las posibles
consecuencias se detecten en una etapa temprana de los proyectos y que
éstas se tengan en cuenta tanto en la fase de diseño como en las de
construcción y operación.
4. Los contenidos y alcances del mencionado EsIA deben dar cumplimiento
a lo establecido en el Título III, apartado B, del Anexo 4.
III - DE LA DOCUMENTACIÓN
AMBIENTAL.
1. La documentación presentada bajo los procedimientos de Informe
Ambiental Básico (IAB) y de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), tendrá
carácter de declaración jurada por parte del Concesionario. Tanto los
IAB como los EsIA deberán estar suscriptos por profesionales inscriptos
en el Registro Nacional de Consultores en Evaluación Ambiental, o bien
en los registros de organismos ambientales de la provincia donde se
emplace el proyecto de obra.
2. Toda documentación ambiental deberá incorporar la descripción del
proyecto y su justificación, junto con un análisis previo de los
posibles impactos ambientales, así como la valoración respecto de la
necesidad o no de consideraciones adicionales.
3. Para el abordaje de las medidas de mitigación se deberá tener en
cuenta el principio de jerarquía de mitigación, el cual establece una
secuencia de pasos a implementar de forma concatenada y jerarquizada.
Dicho principio tiene como finalidad evitar, minimizar y, sólo en caso
que no sea posible, restaurar o, en última instancia, compensar los
impactos negativos.
4. Tanto el IAB como el EsIA tendrán una vigencia de DOS (2) años a
partir de la fecha de su elaboración. Vencido dicho plazo, se deberá
presentar un nuevo IAB o EsIA actualizado.
5. El área con competencia ambiental del ORSNA solicitará al
Concesionario toda información complementaria que considere necesaria,
pudiendo expedirse respecto de la continuidad del trámite en lo
referente a los aspectos ambientales del proyecto. Asimismo, podrá
requerir que se informen aquellos planes, programas o proyectos
relacionados, así como proyecciones futuras de obra. También tendrá
facultades para requerir una ampliación del IAB o EsIA cuando considere
necesario analizar presentaciones de obras fragmentadas que resultan
vinculadas o complementarias. En su caso y según las
etapas de concreción, podrá requerir la presentación de un Plan de
Gestión Ambiental Integrado con los programas o subprogramas que
considere pertinentes.
6. La instancia prevista en el punto anterior puede ser cumplimentada
mediante una reunión conjunta en la que se analice la documentación
relativa a características y alcances del proyecto, así como los
antecedentes correspondientes. Sus resultados se reflejarán en una
Minuta Técnica de Evaluación suscripta por las partes.
IV - DEL ENCUADRAMIENTO DE
OBRAS Y PROCEDIMIENTOS.
a. OMEs y Trabajos de Mantenimiento
1. Para aquellas obras encuadradas como OMEs o como Trabajos de
Mantenimiento en las que no se prevé la generación de impactos
ambientales de entidad o donde las alteraciones sean no significativas,
el Concesionario deberá garantizar la adopción de prácticas
constructivas y operativas adecuadas e implementar los procedimientos
tendientes a minimizar las afectaciones transitorias que puedan
producirse.
2. El área con competencia ambiental del ORSNA, analizará si las OMEs o
Trabajos de Mantenimiento contenidos en cada Plan Anual o Programa
Cuatrimestral, pueden generar impactos ambientales y, por lo tanto,
estar sujetos a procedimiento de evaluación ambiental.
3. La pertinencia de realizar el procedimiento de evaluación ambiental
dependerá de que las obras se encuentren en el listado de obras del
Título I del Anexo 4, y/o de que el Concesionario declare que la obra
produce:
- Movimientos importantes de suelo (excavaciones, zanjeos, acumulación
de materiales de excavación);
- Demoliciones, retiro de líneas de gas, agua o electricidad;
- Alteración transitoria o permanente de circulaciones, la instalación
de obradores o el acopio significativo de materiales;
- Modificaciones transitorias y/o permanentes en el escurrimiento
superficial de las aguas;
- Empleo de sustancias peligrosas en cantidades significativas o de
elevada toxicidad y/o recambio o remoción de estructuras, materiales o
equipos que posean o contengan características de peligrosidad;
- Generación de residuos peligrosos/especiales en cantidades
significativas o de características de peligrosidad con elevado nivel
de riesgo;
- Remoción de especies arbóreas;
- Afectación de bienes de interés cultural o histórico.
En ambos supuestos, ya sea que las obras se encuentren en el listado
del Título I del Anexo 4 y/o que el desarrollo de las mismas contemple
alguna/s de las acciones enunciadas precedentemente, deberá procederse
al desarrollo de la documentación correspondiente a los procedimientos
de Informe Ambiental Básico (IAB) o de Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA), según el caso, y a la elaboración de los criterios de gestión a
observar para controlar y/o mitigar los posibles efectos negativos.
b. Obras sujetas a INFORME AMBIENTAL
BÁSICO (IAB) o a ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA).
1. Las obras comprendidas en el Título I del Anexo 4, ya sea obra
nueva, de ampliación, adecuación, reestructuración, renovación,
remodelación, etc., que impliquen una o más de las acciones o efectos
comprendidos en el punto anterior, serán tramitadas a través de los
procedimientos sustanciados mediante Informe Ambiental Básico (IAB) o
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), los que deberán contar con un Plan
de Gestión Ambiental (PGA) y, según la complejidad de la obra, con un
responsable ambiental para la ejecución del mismo.
2. El procedimiento que se sustancia mediante Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA) corresponde toda vez que se prevean efectos
significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables o
efectos de incidencia directa en la población circundante al predio
aeroportuario.
3. A título enunciativo y no excluyente, se incluyen en el Anexo 4 los
listados de obras que requieren IAB o EsIA (Título I).
4. La aprobación de los proyectos referidos en el párrafo anterior se
concretará mediante la emisión del Documento de Impactos No
Significativos (DINS) para los IAB, y de la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) para los EsIA. Ambos documentos se emitirán en Fase II.
5. Tanto el DINS como la DIA tendrán una vigencia de CUATRO (4) años a
partir de su emisión. En caso de que la obra no se haya iniciado
durante la vigencia del DINS o la DIA, se deberá actualizar la
documentación ambiental y tramitar nuevamente el procedimiento de
evaluación.
6. En cualquier etapa del procedimiento, o bien, como resultado de
relevamientos ambientales in situ, el ORSNA podrá requerir adecuaciones
al informe o estudio presentado.
7. El ORSNA podrá denegar el otorgamiento de los documentos señalados
cuando considere que los impactos ambientales que conllevaría la
ejecución del proyecto en su conjunto, o de alguna/s de las
acciones/actividades vinculadas al mismo, no resulten ambientalmente
admisibles.
V - INTERVENCIÓN DE OTRAS
ÁREAS Y ASISTENCIA TÉCNICA.
1. Respecto de los impactos derivados de las operaciones aeronáuticas o
de aeronavegación, tales como ruidos, emisiones gaseosas, vibraciones,
afectaciones a la biodiversidad o a la población del entorno
aeroportuario, etc., y asociados al área de movimiento, se deberá dar
intervención a la autoridad aeronáutica a fin de que se expida en el
marco de sus competencias específicas, con carácter previo a la emisión
de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por parte del ORSNA.
2. El ORSNA, conforme la materia que se trate, podrá dar intervención a
otros organismos técnicos y/o ambientales a fin de solicitar la
información complementaria pertinente para el análisis y evaluación del
proyecto.
VI - SEGUIMIENTO DE PLAN DE
GESTIÓN AMBIENTAL (PGA).
1. El ORSNA podrá, en todas las etapas de la obra, fiscalizar el
cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental (PGA) comprometido y
aceptado por el contratista de la obra. El seguimiento en el
cumplimiento del Plan será verificado por personal técnico dependiente
del área ambiental del Organismo, labrándose las Actas de Constatación
correspondientes.
2. De acuerdo a la envergadura y/o características de la obra, el ORSNA
podrá requerir la designación de un profesional como responsable
ambiental de obra para la implementación del PGA.
3. Con la documentación "Conforme a Obra” deberá acreditarse el
cumplimiento acabado del PGA y de los requisitos formulados por el área
ambiental del Organismo.
VII - PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
1. Para el procedimiento sustanciado mediante EsIA, el área con
competencia ambiental del ORSNA podrá determinar, de acuerdo a la
tipología de proyecto de obra, la necesidad de implementar instancias
participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia
pública, cuyo costo estará a cargo del Concesionario.
2. La consulta pública podrá implementarse desde etapas tempranas del
procedimiento. La audiencia pública se instrumentará de acuerdo con lo
establecido por el Decreto N° 1172/03, normativa modificatoria y
complementaria.
VIII - SISTEMA DE INFORMACIÓN
AMBIENTAL.
El Concesionario deberá instrumentar un sistema de información
ambiental aeroportuario, donde se sistematice la caracterización
natural y social del entorno inmediato y la infraestructura asociada a
la gestión ambiental del aeropuerto, y la información relevante de cada
proyecto. El sistema deberá ser de código abierto, con un diseño
adecuado y accesible, que simplifique y agilice el proceso de
evaluación ambiental. Para su implementación contará con un plazo de UN
(1) año a partir de la entrada en vigencia del presente.
CAPÍTULO 7 -EJECUCIÓN DE OBRAS -
FISCALIZACIÓN
I - ACTA DE INICIO DE OBRA.
1. Una vez autorizado el inicio de obra, de acuerdo con lo dispuesto en
el CAPÍTULO 4 - FASES DE GESTIÓN DE PROYECTOS Y PRESENTACION DE
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA - I - GENERALIDADES - Inciso 6, el Concesionario
podrá dar inicio a los trabajos tanto sea en obras de inversión directa
o fideicomiso como instalaciones comerciales.
2. El Concesionario dejará constancia de la fecha de inicio de la obra
mediante un Acta de Inicio de Obra, según modelo que se adjunta en
Anexo 5.
3. El acta será suscripta por el Concesionario dentro de las SETENTA Y
DOS (72) horas del inicio efectivo de la obra y en la misma deberá
constar el nombre completo y matrícula habilitante del Representante
Técnico del Concesionario y del responsable de la Dirección de Obra,
así como también deberá adjuntar copia de la Nota ORSNA de
autorización/aprobación del proyecto.
4. El Concesionario confeccionará CUATRO (4) ejemplares en original:
DOS (2) para el Concesionario, UNO (1) para el Contratista y el
restante será remitido por nota formal al ORSNA dentro de las CUARENTA
Y OCHO (48) horas de firmado.
II - ALCANCE DE LA
VERIFICACIÓN DE OBRAS POR PARTE DEL ORSNA.
1. El Concesionario es el responsable por la ejecución y dirección de
las obras que se realizan en los aeropuertos del Grupo A del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS, cualquiera que sea su fuente de financiamiento.
2. La función del ORSNA consiste en fiscalizar el cumplimiento de dicha
responsabilidad por parte del Concesionario, controlando la gestión de
éste destinada a asegurar que las obras se construyan de acuerdo al
proyecto aprobado y respetando las reglas del buen arte.
3. A los fines del cumplimiento de tal función, el ORSNA efectuará las
verificaciones que crea oportunas para evaluar la cantidad y calidad de
los trabajos ejecutados por los contratistas y la eficacia del control
implementado por el Concesionario en su carácter de Director de Obra.
4. Las variantes de obra deberán ser informadas de inmediato por la
Dirección de Obra luego de advertirse su necesidad, a los efectos de
permitir la oportuna intervención del ORSNA, en forma previa a su
ejecución. Si la obra en cuestión es financiada con fondos del FFSNA
las variantes de obra deben seguir el procedimiento vigente para su
aprobación proyectual por parte de este Organismo.
III - PLANIFICACIÓN DE LA
FISCALIZACIÓN.
1. El Plan Anual de Obras e Inversiones, los cronogramas en Fase 2
presentados por el Concesionario y aprobados de acuerdo con las
previsiones del presente Reglamento, y los cronogramas propios de la
etapa constructiva de cada obra servirán de base al ORSNA para la
programación de las fiscalizaciones a los aeropuertos y la respectiva
asignación de recursos.
2. Los cronogramas, etapas de obra y curvas de inversión deberán ser
presentados por el Concesionario antes del inicio de los trabajos, sin
importar la clasificación de la obra o su fuente de financiamiento.
3. El ORSNA determinará la frecuencia y oportunidad de las
fiscalizaciones según las características de cada proyecto, las
principales etapas de obra, la verificación de sectores de la obra que
deban quedar ocultas u otros criterios que considere oportunos. Por
tanto, es responsabilidad y obligación del Concesionario informar con
la debida antelación cualquier cambio respecto de los cronogramas o
etapabilidad de obra.
IV - DOCUMENTACIÓN NECESARIA
EN OBRA.
1. El Concesionario mantendrá en el sitio de la obra y a disposición de
los agentes del ORSNA un juego completo y actualizado (última versión
vigente) de la documentación correspondiente al Proyecto autorizado por
el ORSNA, así como de la documentación correspondiente a la ingeniería
de detalle aprobada por la Dirección de Obra. Dicha documentación
deberá estar disponible en formato físico y digital.
2. La totalidad de la documentación mencionada deberá contar con firma
y sello del Representante Técnico del Concesionario y del Responsable
Técnico Profesional, debidamente matriculados.
3. El Representante Técnico deberá ser un profesional con incumbencias
en el tipo de obra que se desarrolla con su respectiva matrícula.
4. El Responsable Técnico Profesional deberá tener incumbencias en la
especialidad de la obra o la parte de ella que le corresponda.
5. No se deberá ejecutar tarea alguna sin la Ingeniería de detalle
debidamente aprobada por la Dirección de Obra y que adopte el carácter
de "Apto para Construir”.
6. En particular deberá disponerse de:
→ Copia de la autorización de inicio de obra impartida por el ORSNA.
→ Ingeniería de Detalle y documentación ejecutiva.
→ Certificado de avance de obra mensual.
→ Cronograma aprobado, con el último avance informado.
→ Documentación de los ensayos realizados.
→ Toda esta documentación y la que el Organismo pueda solicitar, es de
estricto cumplimiento cualquiera sea la fuente de financiamiento de la
obra.
V - REPRESENTANTE DEL
CONCESIONARIO EN OBRA.
1. El Concesionario en la obra deberá arbitrar los medios que aseguren
la presencia de un representante propio que se desempeñe como
interlocutor válido en obra.
2. El mismo deberá brindar toda la información técnica requerida toda
vez que concurra un agente del ORSNA a efectuar tareas de fiscalización.
VI - VERIFICACIÓN EN CAMPO.
1. El Concesionario deberá adoptar los recaudos necesarios para que los
agentes del ORSNA que concurran a fiscalizar la obra puedan llevar a
cabo adecuadamente sus tareas, las que serán del siguiente tenor, sin
perjuicio de otras que oportunamente resulten necesarias:
1.1 Verificación del Avance de Obra. Actas de Medición de cada contrato
en obra a disposición.
1.2 Verificación de la concordancia de las obras en ejecución con
respecto al proyecto autorizado y la ingeniería de detalle aprobada por la Dirección de Obra.
1.3 Verificación de la calidad de ejecución y de los materiales
empleados en concordancia
con el proyecto autorizado y la ingeniería de detalle aprobada por la
Dirección de Obra.
1.4 Verificación de los comprobantes de ensayos de materiales, de
sistemas o de sus partes efectuados o generados en la obra y verificación de su pertenencia
respecto de las distintas ejecuciones, en los casos en que sea posible
o que corresponda.
1.5 Con relación a Seguridad e Higiene en el desarrollo de las tareas
de obra, sea éste o no un ítem contractual, deberá estar a disposición del agente del ORSNA si
así lo requiriese, los informes o constancias de las intervenciones del
Responsable que la contratista y/o la Dirección de Obra hayan
contratado para este fin.
VII - COMUNICACIÓN DE
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN.
1. Los resultados de las verificaciones, en caso de corresponder, serán
registrados por el agente de este Organismo Regulador mediante un Acta
de Constatación, debiendo suscribir la misma el responsable del
concesionario; recibiendo en ese acto su copia; o podrán ser volcadas
posteriormente en nota oficial del ORSNA y ser notificado por tal medio.
VIII - ACTA DE FINALIZACIÓN
DE OBRA.
1. El Concesionario dejará constancia de la fecha de finalización
mediante un acta según modelo en Anexo 6, la cual deberá ser labrada
dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la terminación de los
trabajos y donde consten las observaciones pendientes de ejecución.
2. Se confeccionarán CUATRO (4) ejemplares del Acta de Finalización en
original: DOS (2) para el Concesionario, UNO (1) para el Contratista y
el restante será remitido al ORSNA dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas de firmado.
IX - OTRA DOCUMENTACIÓN
NECESARIA PARA SEGUIMIENTO DE AVANCE.
1. El Concesionario, a fin de posibilitar una adecuada gestión de la
obra, deberá proveer a este Organismo Regulador toda aquella
documentación vinculada a la fiscalización, certificación y trámite de
pagos, específicamente detallada en los Pliegos de Bases y Condiciones
Generales y Particulares, para el caso de contrataciones que se
afronten con fondos provenientes del Fideicomiso de Fortalecimiento del
Sistema Nacional de Aeropuertos (FFSNA), en un plazo no mayor a los
TREINTA (30) días corridos contados desde la finalización de cada
período mensual de certificación de la obra.
2. Por otra parte, y en relación a aquellas obras que el Concesionario
deba ejecutar como parte de sus compromisos asumidos mediante Inversión
Directa, deberá proveer la siguiente documentación e información a este
Organismo Regulador:
2.1.- Antes del inicio:
→ Orden de Compra.
2.2. - Al inicio:
→ Acta de Inicio junto con la copia de la nota de Autorización ORSNA.
→ Cronograma de obra y curva de inversión.
2.3. - Mensualmente:
→ Certificados de avance de obra Físico y Económico, dentro de los DIEZ
(10) primeros días de cada mes.
→ Informar toda modificación de alcance o cambios de proyectos para su
autorización de así corresponder.
→ Detallar todas las órdenes de compra emitidas en el marco de la obra,
incluyendo aquellas vinculadas con variantes o actualizaciones de
precios, consignando expresamente monto, mes base y avance de cada una.
3. Más allá de la documentación detallada anteriormente, el ORSNA podrá
requerir cualquier otro tipo de información adicional, en un todo de
acuerdo a la normativa vigente.
CAPITULO 8 - HABILITACION DE OBRAS
PARA EL USO
I - PARA OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA E INSTALACIONES COMERCIALES.
1. Las obras que a consideración del ORSNA lo requieran, deberán contar
con la “Habilitación al Uso”, requisito que será expresamente indicado
por el ORSNA durante el transcurso de la obra.
2. A tal fin, el Concesionario deberá solicitar la misma, dejando
constancia en su presentación que se han cumplimentado todas las
condiciones técnicas y reglamentarias para proceder a dicha
habilitación.
3. La solicitud para la habilitación al uso, firmada por el
Representante Técnico del Concesionario, deberá estar acompañada de los
certificados, ensayos y/o constancias que avalen la calidad
constructiva de cada componente de la obra.
4. Estos requerimientos no limitan la facultad del ORSNA de solicitar
cualquier otra documentación aclaratoria y complementaria que a su
criterio considere necesaria.
5. De acuerdo a la naturaleza y ámbito donde se ejecutaron los
trabajos, se presentará constancia de la intervención de las
instituciones de control competentes exigidas por la legislación
vigente (Por ejemplo en el caso de instalaciones).
6. En los casos de competencia de la Autoridad Aeronáutica, a los fines
de la habilitación, el Concesionario deberá efectuar ante el ORSNA la
presentación del “Plan de Neutralización de Emergencias y Evacuación”
aprobado por la Jefatura del Aeropuerto respectivo, así como los planes
y procedimientos de seguridad que requieran las nuevas instalaciones.
7. Aquellas obras del lado aire o del lado tierra, que afecten la
seguridad operacional, deben ser habilitadas al uso por la Autoridad
Aeronáutica.
8. El ORSNA coordinará con la Policía de Seguridad Aeroportuaria y/o
con los Organismos e Instituciones que correspondan, la intervención en
el área de sus incumbencias en la habilitación de las obras.
9. El ORSNA analizará la solicitud y en caso de no mediar observaciones
y de haber sido otorgadas las eventuales habilitaciones por parte de
otros organismos o instituciones, autorizará la habilitación al uso
dentro de los TREINTA (30) días corridos de la solicitud o de la última
presentación de corrección de observaciones mediante un Acta conforme
el formato obrante en el Anexo 7.
10. El ORSNA podrá efectuar habilitaciones con observaciones.
11. Aquellas obras que no ameriten habilitación deberán contar con una
recepción provisoria por parte del Concesionario, que se realizará
conjuntamente con el Acta de Finalización de los trabajos. La misma
deberá ser remitida al ORSNA dentro de los CINCO (5) días, el que
realizará la correspondiente inspección, formulando las observaciones a
que hubiere lugar.
12. En aquellos casos que las obras deban contar con habilitación, el
concesionario realizará la recepción provisoria de los trabajos y
presentará al ORSNA el Acta respectiva dentro de los CINCO (5) días
siguientes, a fin de que realice la correspondiente inspección, formule
las observaciones a que hubiere lugar y fije el plazo para subsanarlas.
13. En los casos donde la obra se corresponda con una intervención en
un espacio comercial asignado a un prestador, el Concesionario deberá
informar fehacientemente al ORSNA con un plazo no menor a los CINCO (5)
días de anticipación, la fecha en la cual un espacio aeroportuario
asignado dará comienzo a sus actividades comerciales, industriales y de
servicios.
CAPITULO 9 - DOCUMENTACION TECNICA
CONFORME A OBRA.
I. PARA OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA E INSTALACIONES COMERCIALES.
1. Una vez finalizada la obra, el Concesionario deberá presentar dentro
del plazo de SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de
finalización informada en el Acta de Fin de Obra, la documentación
técnica Conforme a Obra y la conclusión de la totalidad de las
observaciones efectuadas en la habilitación de obra.
2. La documentación Conforme a Obra deberá ser en todas sus partes un
fiel reflejo de lo realmente ejecutado y deberá tener equivalencia
sustancial con el proyecto de obra aprobado en Fase 2 o en su defecto,
las modificaciones incorporadas y oportunamente autorizadas por el
ORSNA durante la obra.
3. La documentación Conforme a Obra deberá incluir también el registro
de las actividades de mitigación implementadas conforme a lo
comprometido en el INFORME AMBIENTAL BÁSICO (IAB) o ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL (EsIA) presentado oportunamente, indicando la verificación de
su efectividad, como así también, la acreditación del destino y/o
disposición final de los residuos generados en la obra y los
caracterizados como peligrosos, conforme normativa ambiental aplicable.
4. Cuando el Conforme a Obra es un ítem contractual, es condición
necesaria su presentación para dar por finalizada la obra y el cierre
de los certificados.
5. El Concesionario deberá poner a disposición del ORSNA, cuando este
así lo requiera, los programas y manuales de funcionamiento, operación
y mantenimiento de las instalaciones, sistemas y/o equipos provistos e
instalados.
6. El objetivo a cumplir será no solamente documentar la obra
resultante a los fines técnico - administrativos, sino servir de base
para las distintas evaluaciones que competen al ORSNA.
7. El ORSNA podrá efectuar verificaciones en las obras terminadas, con
el objeto de comprobar la concordancia entre la obra ejecutada y la
documentación presentada, y en caso de no existir observaciones dará
por finalizada la gestión de obra.
8. De no ser así, el Concesionario deberá satisfacer todas las
observaciones que formule el ORSNA dentro de CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos, desde la comunicación efectuada por el ORSNA al Concesionario.
9. Transcurridos CIENTO CINCO (105) días corridos de la Fecha de
Finalización de Obra, la subsistencia de observaciones o la falta de
presentación en tiempo y forma de la documentación técnica que impidan
la conformidad de la documentación Conforme a Obra a total satisfacción
del ORSNA, será considerado incumplimiento y pasible de aplicar las
sanciones que correspondan de acuerdo con el marco normativo vigente en
la materia.
II - FORMALIDADES DE LAS
PRESENTACIONES.
1. La totalidad de la documentación mencionada en los numerales
precedentes deberá contar con firma y sello del Representante Técnico
del Concesionario y del Responsable Técnico Profesional, debidamente
matriculado y deberá presentarse en DOS (2) juegos incluyendo el
soporte digital respectivo.
2. Todos los planos y planillas llevarán la carátula conforme modelo
que como Anexo 8 forma parte del presente Reglamento, donde se leerá
claramente "Conforme a Obra”.
3. La documentación estará acompañada de un índice que especifique el
número del documento y su título.
4. La nomenclatura e identificación de sectores o etapas de la obra
utilizados en los planos y planillas "Conforme a Obra” deberán guardar
total correspondencia con las denominaciones empleadas en los
presupuestos consolidados, adicionando todas las aclaraciones e
indicaciones necesarias de modo de facilitar el análisis conjunto de
todos los elementos que componen ambas presentaciones y deberá contener
toda la documentación ejecutiva de la obra.
5. En los casos en que la obra en cuestión hubiere incorporado o
eliminado edificios, modificado el entorno, vialidades, accesos, etc.
se deberán adjuntar los planos de conjunto del aeropuerto, en las
escalas adecuadas, que incorporen las modificaciones producidas.
III - DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.
1. Los requerimientos mencionados no invalidan la facultad del ORSNA de
solicitar cualquier otra documentación aclaratoria y/o complementaria
que a su criterio considere necesaria.
IV - COSTO FINAL.
1. El costo final a ser presentado conjuntamente con el resto de la
documentación técnica, tendrá la misma desagregación y formato de
presentación que el presupuesto de Fase 2 (Proyecto), más las
modificaciones que fueran oportunamente aprobadas por el ORSNA durante
la etapa de ejecución, mencionando que podrán no ser abaladas
modificaciones que no hayan sido autorizadas oportunamente por este
Organismo.
2. Se deberá indicar en forma detallada la descripción completa de cada
tarea e ítem de obra, cómputo métrico, valor unitario, total por ítem y
total general, sin el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
3. El desglose por rubros e ítems de obra, al igual que en todas las
presentaciones presupuestarias que realice el Concesionario, deberá
respetar la desagregación según los ítems del presupuesto oportunamente
aprobado de modo de permitir en forma inequívoca y precisa la
imputación en los casos que corresponda.
4. Asimismo, se deberán identificar por separado los costos de
desarrollo de proyectos, ingeniería, los impuestos y los gastos
financieros y otros gastos.
5. El ORSNA podrá requerir en cualquiera de las etapas de obra o
después de finalizada ésta, toda la documentación respaldatoria de las
inversiones que a su sólo criterio crea necesario solicitar, como, por
ejemplo:
→ Orden de compra y/o presupuesto aprobado por AA2000.
→ Factura de compra. Si se tratara de honorarios: recibo o factura.
→ Fotocopia de los registros contables indicando Libro, tomo y folio
donde puedan verificarse las imputaciones.
→ Certificados de obra.
→ En caso de tratarse de bienes importados:
a) Copia del despacho a plaza.
b) Copia de la factura del Despachante de Aduana.
c) Boleta de depósito de los aranceles.
d) Factura de flete a destino final.
→ En el caso de bienes muebles incorporados a la infraestructura
aeroportuaria: a) Inventario físico con indicación del lugar de destino
final.
→ Otros.
V - APROBACIÓN DE LA OBRA.
1. Una vez concluida la fiscalización de obra y subsanadas las
observaciones que pudieran haber surgido durante el período de obra en
el plazo de garantía, analizada y aprobada por el ORSNA la
documentación Conforme a Obra, se procederá a dar por finalizada la
obra.
ANEXO 1
DOCUMENTACIÓN
TÉCNICA Y PRESUPUESTARIA DE OBRAS
La documentación Técnica, Ambiental y Presupuestaria a ser presentada
en las distintas fases de desarrollo de proyectos se clasifican según
el tipo de proyecto:
A) PROYECTOS DE ARQUITECTURA (EDIFICIOS, REDES DE INFRAESTRUCTURA,
LOCALES COMERCIALES, etc...)
B) PROYECTOS EN ÁREA DE MOVIMIENTO Y/O ÁREA DE CIRCULACIÓN VEHICULAR
A) PROYECTOS DE ARQUITECTURA
FASE 1 - ANTEPROYECTO
■
Memoria Descriptiva General.
■
Memoria de Cálculo de Capacidad y
Dimensionamiento (ADRM-IATA, Normas
locales, nacionales, internacionales según corresponda en cada caso).
■
Cómputo de Superficies
(representado en planillas y esquemas gráficos)
■
Documentación gráfica
correspondiente a la situación existente
■
Documentación gráfica a nivel de
Anteproyecto:
→ Plano de implantación general - Planimetría acotada del Aeropuerto
→ Plano de implantación del área próxima al edificio objeto del
proyecto.
→ Plantas de todos los niveles
→ Cortes transversales y longitudinales
→ Vistas
→ Renders
→ Descripción y esquemas de flujos circulatorios.
→ Documentación gráfica correspondiente al anteproyecto identificando
áreas/ locales concesionados y no concesionados según los planos
elaborados por la Jefatura de Gabinete de Ministros durante el proceso
licitatorio.
→ Memoria descriptiva y esquemas de las etapas de desarrollo.
■
Estructuras: Memoria
descriptiva del sistema estructural adoptado y predimensionado
estructural.
■
Instalaciones (eléctrica,
termomecánica, sanitaria, gas, incendio, etc.): Relevamiento
técnico de situación existente, memoria descriptiva de
anteproyecto, documentación gráfica y especificaciones técnicas
generales a nivel de anteproyecto.
■
Redes exteriores:
Relevamiento técnico de situación existente,
memoria descriptiva de anteproyecto, documentación gráfica y
especificaciones técnicas generales a nivel de anteproyecto.
■
Cómputo y Presupuesto: Ver
anexo 2 y anexo 2.1
■
Informe Ambiental Básico (IAB) o
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA):
conforme los contenidos mínimos establecidos en el Anexo 4 del presente
reglamento.
Notas:
En el caso de obras cuya materialización afecte y/o altere durante su
ejecución el funcionamiento de otras instalaciones físicas
aeroportuarias sean o no aeronáuticas, deberá presentarse la
documentación técnica que especifique el/ los esquemas de
funcionamiento alternativos y los procesos operativos respectivos.
Toda la documentación deberá estar representada en escalas gráficas
adecuadas a los efectos de permitir interpretar correctamente el
anteproyecto. Se deberán utilizar según corresponda en cada caso las
siguientes escalas: 1:50, 1:100, 1:200, 1:500, 1:1000, 1:5000, 1:10000.
En caso de ser necesario y con el objeto de analizar el anteproyecto,
el ORSNA podrá solicitar al Concesionario la presentación de
documentación adicional
FASE 2 -PROYECTO
■
Memoria Descriptiva General a nivel
de proyecto.
■
Cómputo de Superficies
(representado en planillas y esquemas gráficos).
■
Documentación gráfica a nivel de
Proyecto:
→ Implantación General (incluyendo accesos y vialidades)
→ Plantas de todos los niveles
→ Cortes transversales y longitudinales
→ Vistas
→ Renders
→ Detalles constructivos
→ Planillas de locales
→ Planillas de
carpintería
→ Planos de interferencias
→ Etapabilidad (en caso de
corresponder)
■
Pliegos de especificaciones
técnicas generales y particulares.
■
Estructuras:
→ Memoria de Cálculo Estructural.
→ Estudio de Suelos
→ Documentación gráfica de proyecto - Planos de replanteo.
→ Detalles estructurales.
→ Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.
→ Normas y Procedimientos Técnicos a aplicar en el desarrollo de la
Ingeniería de Detalle o Constructiva.
•
Instalaciones eléctricas:
→ Memoria Descriptiva General y Memorias de Cálculo de proyecto.
→ Esquema Unifilar General.
→ Esquemas Unifilares de todos los Tableros Eléctricos.
→ Especificaciones Técnicas Generales.
→ Especificaciones Técnicas Particulares de Diseño, de Montaje y de
Materiales, del equipamiento más importante de la instalación, por
ejemplo, Celdas de Media Tensión, Tableros de Potencia, Transformadores
de Potencia, Grupos Electrógenos, Iluminación y Fuerza Motriz.
→ Planillas con definiciones y cómputos de materiales.
→ Planos Típicos Constructivos.
→ Normas y Procedimientos Técnicos a aplicar en el desarrollo de la
Ingeniería de Detalle o Constructiva.
•
Corrientes Débiles :
→ Memoria Descriptiva de proyecto.
→ Memoria de Cálculo de proyecto.
→ Documentación gráfica de proyecto.
→ Detalles relevantes.
→ Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.
•
Instalación Sanitaria y Gas:
→ Memoria Descriptiva de proyecto.
→ Memoria de Cálculo de proyecto.
→ Documentación gráfica de proyecto.
→ Detalles relevantes.
→ Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.
•
Instalación Termomecánica:
→ Memoria Descriptiva de proyecto.
→ Memoria de Cálculo - Balance Térmico.
→ Documentación gráfica de proyecto.
→ Detalles relevantes.
→ Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.
•
Instalación Electromecánica:
→ Memoria Descriptiva de proyecto.
→ Memoria de Cálculo de proyecto.
→ Documentación gráfica de proyecto.
→ Detalles relevantes.
→ Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.
•
Instalación contra incendios:
→ Memoria Descriptiva de proyecto.
→ Memoria de Cálculo - Esquemas medios de salida y rutas de egreso en
la emergencia.
→ Documentación gráfica de proyecto.
→ Detalles relevantes.
→ Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.
Ver Anexo 10 del Presente Reglamento.
•
Equipamiento y señalética:
→ Memoria Descriptiva.
→ Esquemas de ubicación
→ Documentación gráfica de proyecto
→ Detalles
relevantes.
→ Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.
•
Redes exteriores:
→ Memoria Descriptiva de proyecto.
→ Memoria de Cálculo de proyecto.
→ Documentación gráfica de proyecto.
→ Detalles relevantes.
→ Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.
•
Cómputo métrico, Presupuesto y
Análisis de Precios: Ver anexo 2 y anexo 2.1.
•
Informe Ambiental Básico (IAB) o
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA):
conforme los contenidos mínimos establecidos en el Anexo 4 del presente.
• Presentación del Plan de Etapabilidad de Obra y Seguridad Operacional
(CSPP por sus siglas en inglés) conforme las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil, emitidas por la Autoridad Aeronáutica y aquellas que
las actualicen y/o modifiquen.
Nota:
Toda la documentación deberá estar representada en escalas gráficas
adecuadas a los efectos de permitir interpretar correctamente el
proyecto. Se deberán utilizar según corresponda en cada caso las
siguientes escalas: 1:50, 1:100, 1:200, 1:500, 1:1000, 1:5000, 1:10000.
Para la representación gráfica de los detalles de proyecto deberán
utilizarse según corresponda en cada caso las siguientes escalas: 1:10,
1:20, 1:50.
En caso de ser necesario y con el objeto de analizar el anteproyecto,
el ORSNA podrá solicitar al Concesionario la presentación de
documentación adicional
B)
PROYECTOS
EN ÁREA DE MOVIMIENTO Y/O ÁREA DE CIRCULACIÓN VEHICULAR
DOCUMENTACIÓN PRELIMINAR
•
Pliegos y manuales generales:
→ Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.
→ Manual de procedimientos para Controles de Obra.
•
Estudios preliminares a realizarse
con secuencias periódicas, tramitados por Expte. N° 290/03 (sistema de
gestión de pavimentos). Todo proyecto propuesto utiliza esta
información en la solución de ingeniería razón por la cual, en caso de
no estar disponible deberá incluirse en la Fase correspondiente del
proyecto de que se trate:
→
Relevamiento superficial de los
deterioros del pavimento del área de
movimiento. Se realizará de acuerdo a la Norma ASTM 5340-D,
junto a la
correspondiente descripción metodológica y análisis funcional, con una
frecuencia relacionada con el tipo de aeronaves y cantidad de
movimientos con que operan en el aeropuerto.
→
Determinación del coeficiente de
fricción del pavimento de pista. Se
realizará de manera periódica de acuerdo a lo establecido en la
correspondientes Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)
emitidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
→
Determinación de la rugosidad del
pavimento de pista. Se realizará,
junto a la correspondiente descripción metodológica y análisis
funcional, con una frecuencia relacionada con el tipo de aeronaves y
cantidad de movimientos con que operan en el aeropuerto.
→
Realización de auscultaciones
deflectométricas. Mediante equipos HWD
ó FWD (Heavy ó Falling Weight Deflectometer), según corresponda, junto
a su correspondiente descripción metodológica y análisis estructural,
con una frecuencia acorde al tipo de aeronaves y cantidad de
movimientos con que operan en el aeropuerto.
→
Ensayos destructivos. Sobre
testigos extraídos y en calicatas
excavadas se determinarán espesores, densidades de concreto asfáltico y
suelos, resistencias a compresión en hormigones y capas cementadas,
granulometrías, humedades, etc., y se presentarán, los correspondientes
informe técnico y conclusiones. Estos ensayos se realizarán en dos
instancias complementarias:
ETAPA -A-, permitirá la realización de un análisis estructural primario
requerido para complementar los análisis funcionales y, de esa manera,
aportar la información necesaria al PMS (Sistema de Gestión de
Pavimentos).
ETAPA -B-, permitirá la calibración del modelo que simula el
comportamiento de la estructura en los estudios deflectométricos.
→
Sistema de Gestión de Pavimentos
“PMS”. Donde se trabajará con
interfases gráficas "GIS (Geographic Information System)”, planillas de
procesamiento de la información en términos de "PCI (Pavement Condition
Index)”, historia de los trabajos de mantenimiento y rehabilitación,
modelos de deterioros, descripción metodológica y comentarios, etc. La
fijación y revisión de los "Indices” mínimos de cada tipo de deterioro
se realizará, en ocasión de decidir o reajustar un plan de obras, de
acuerdo a la experiencia adquirida sobre la evolución de dichos
deterioros.
→
Documentación gráfica y escrita.
Necesaria para la comprensión y
registro documental de toda la información requerida anteriormente.
FASE 1 - ANTEPROYECTO:
■ Análisis de capacidad (ops/h, ops/h por posición) cuando se diseñen
ampliaciones en el área de movimiento y además, establecer su relación
con los pasajeros procesados en la hora de diseño.
■ Antecedentes en general (etapas constructivas y rehabilitaciones
posteriores, espesores y características técnicas de las capas
constitutivas del pavimento).
■ Análisis funcional en función del relevamiento superficial de
deterioros y análisis estructural tipo -A-, de acuerdo a lo indicado en
los "Estudios Preliminares”.
■ De corresponder y según la complejidad de la obra se deberán definir
anteproyectos alternativos considerando todo el período de la concesión
(utilización del "PMS”, modelizaciones de deterioros, fijación y ajuste
de los índices mínimos de cada tipo de deterioro, vidas útiles,
cómputos métricos y presupuestos sintéticos, etc.).
■ Análisis técnico-económico de dichas alternativas para la
determinación del más conveniente. Memoria descriptiva y de
predimensionamiento junto a la correspondiente documentación gráfica.
■ Planos generales, en escalas adecuadas, tanto del funcionamiento del
área de movimiento como de los diseños geométrico y estructural del
pavimento y, de su correspondiente desagüe superficial y subterráneo.
■ Todo proyecto deberá hacer mención a la Clave de Referencia de
Aeródromo y al procedimiento de aproximación de las aeronaves que
corresponda, y en caso que el diseño proponga diferencias a lo
establecido en las Normas y Recomendaciones de OACI, las mismas deberás
ser justificadas, mediante los mecanismos establecidos en las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) emitidas por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
■
Cómputo y Presupuesto: Ver
anexo 2 y anexo 2.1.
■
Informe Ambiental Básico (IAB) o
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): conforme los contenidos
mínimos establecidos en el Anexo 4 del presente.
En caso de ser necesario y con el objeto de analizar el anteproyecto,
el ORSNA podrá solicitar al Concesionario la presentación de documentación adicional
FASE 2 - PROYECTO:
Documentación técnica que abarca el desarrollo del "Proyecto de
Ingeniería” y, el "Proyecto Ejecutivo” de la obra con un grado de detalle que permita su
construcción efectiva.
■
Proyecto de Ingeniería: Estudio
combinado del análisis funcional
basado en el relevamiento superficial de deterioros y el análisis
estructural tipo -B-, basado en auscultaciones deflectométricas, de
acuerdo a lo indicado en los "Estudios Preliminares”; memorias
descriptiva y diseño estructural así como la documentación gráfica
correspondiente. Desagües y drenajes, diseño y cálculo.
■
Proyecto: Documentaciones
técnicas "complementarias” y
"particulares”. Diseño geométrico (perfiles longitudinales y
transversales cada 25m). Diseño y especificaciones técnicas de las
ayudas visuales de pista, calles de rodaje y plataforma.
■ Planos generales y de detalle así como perfiles longitudinales /
transversales de obra y estructurales, en escalas adecuadas, de manera
de comprender y especificar los materiales (tipo y calidad) con los que
se realizarán obras en las áreas verdes y pavimentos del área de
movimiento, así como sus correspondientes desagües.
■ Presentación del Plan de Etapabilidad de Obra y Seguridad Operacional
(CSPP por sus siglas en inglés) conforme las Regulaciones Argentinas de
Aviación Civil (RAAC), emitidas por la Autoridad Aeronáutica y aquellas
que las actualicen y/o modifiquen.
■
Cómputo métrico, Presupuesto y
Análisis de Precios: Ver anexo 2 y anexo 2.1.
■
Informe Ambiental Básico (IAB) o
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA):
conforme los contenidos mínimos establecidos en el Anexo 4 del
presente.
En caso de ser necesario y con el objeto de analizar el proyecto, el
ORSNA podrá solicitar al Concesionario la presentación de documentación
adicional
ANEXO 2
CÓMPUTO Y
PRESUPUESTO
FASE 1
Se presentará el cómputo métrico y el presupuesto sin IVA, con una
apertura al nivel de los rubros más significativos en función del tipo
de obra, con desglose y monto estimado. Se deberán identificar por
separado los costos de desarrollo de proyecto, ingeniería básica y de
detalle.
FASE 2
Se presentará el cómputo métrico detallado de forma tal que permita la
revisión de los cálculos efectuados por el computista; los análisis de
precios que muestren en forma detallada la composición del precio del
ítem, indicando precios unitarios, rendimientos, pérdidas y demás
conceptos adoptados; la composición del costo de mano de obra y
equipos, y de materiales cuando corresponda; en el caso de materiales
importados se indicará su posición arancelaria y se presentará el
análisis de su costo final partiendo del valor FOB al que se le
agregarán en forma detallada seguro, flete, nacionalización y otros
gastos que pudieran incurrirse; composición del coeficiente de cierre o
resumen, que aplicado al costo de un ítem arbitrario arroja su precio
de venta (sin impuestos); el presupuesto detallado (sin IVA), indicando
precios unitarios, totales parciales para cada ítem y rubro y total
general de obra, en un todo de acuerdo con el cómputo y los análisis de
precios antes indicados, de modo de permitir su correcta evaluación.
No se admitirá la cotización global de ítems excepto aquellos que por
su naturaleza se consideran generalmente como tales en la industria de
la construcción.
Se permitirá con carácter de excepción la sustitución del análisis de
precios detallado por una descomposición parcial, siempre que dichos
precios unitarios parciales constituyan precios de mercado que puedan
ser verificados en forma confiable por el ORSNA en el mercado.
El formato de presentación se ajustará a los requerimientos indicados
en el Anexo 2.1. Se deberá identificar por separado los costos en
desarrollo de proyecto, ingeniería básica y de detalle (inversiones
adicionales), los intereses y los gastos internos del Concesionario.
En los proyectos de larga duración donde se prevean contrataciones
desfasadas en el tiempo, se admitirá la presentación del cómputo y
presupuesto en Fase 2 en etapas. La presentación de cada etapa se hará
con una antelación razonable respecto de la contratación, siendo
condición necesaria para la autorización de la ejecución de la etapa,
la aprobación del presupuesto correspondiente. Para que sea aplicable
este mecanismo el Concesionario deberá incluir el plan de
contrataciones del proyecto en la primera presentación de Fase 2. Esta
contendrá el presupuesto de todo el proyecto, con la particularidad de
que las partes de la obra a contratarse con posteridad podrán tener un
nivel de precisión menor en los precios.
ANEXO 2.1
Formularios de
Presentación de Cómputo y Presupuesto
ANEXO 3
PROGRAMAS DE
OBRAS DE MENOR ENVERGADURA / TRABAJOS DE MANTENIMIENTO
La documentación para la gestión de estos Programas deberá presentarse
en forma de planilla y las columnas deberán contener la siguiente
información:
• AEROPUERTO
• DENOMINACIÓN DE LA OBRA
• FECHA DE INICIO
• FECHA DE FINALIZACIÓN
• DURACIÓN DE LA OBRA
Asimismo, para cada una de los proyectos del programa se deberá
acompañar como complemento de la planilla la siguiente información:
• MEMORIA DESCRIPTIVA: Presentada en documento aparte para cada una de
los proyectos del Programa. Deberá ser una descripción breve y concreta
que especifique: ubicación y descripción de los sectores a intervenir,
descripción de los antecedentes que reflejen la necesidad de la
intervención, especificidades de la obra, descripción de las tareas a
realizar y el alcance del proyecto.
• RELEVAMIENTO FOTOGRÁFICO: Presentado en documento aparte para cada
uno de los proyectos del Programa. Deberá contener imágenes que
reflejen el estado de situación actual del área a intervenir. Cada
imagen deberá tener un pie de foto aclarando la ubicación y la fecha en
la que fue tomada la imagen.
• CÓMPUTO Y PRESUPUESTO: Presentado en documento aparte para cada uno
de los proyectos del Programa. Deberá contar con itemizado y cómputos
detallados evitando, en la medida de lo posible, el uso de unidades
globales que impidan el correcto análisis del ítem. Deberá especificar
el mes base de cálculo.
• FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Indicar sólo en el caso de las OBRAS DE
MENOR ENVERGADURA.
• ASPECTOS AMBIENTALES: Presentado en documento aparte para cada uno de
los proyectos del Programa. Deberá completar la siguiente información,
con carácter de declaración jurada
ANEXO 4
I.
LISTADOS
DE OBRAS PARA CATEGORIZACIÓN
1. Obras sujetas a INFORME AMBIENTAL
BÁSICO (IAB).
Entre las obras sujetas a Informe Ambiental Básico (IAB) se encuentran
las siguientes
3:
Área de movimiento:
- Reparación, ampliación o prolongación de pistas, franjas de
seguridad, calles de rodaje, plataformas.
Ayudas a la navegación:
- Instalación de nuevos sistemas de balizamiento: iluminación de
pistas, rodajes y plataforma, ALS/SALS, PAPI/ APAPI, etc.
- Nuevas radioayudas: ILS, VOR, DME, AWOS, etc.
Instalaciones:
- Nuevos edificios o infraestructura de torre de control, hangares,
edificios, infraestructura para servicios de rampa, etc..
- Construcción de instalaciones, redes, edificios y servicios contra
incendios.
- Instalación de nuevo cerco perimetral, portones de acceso.
Combustibles:
- Ampliación o remodelación de aeroplanta de combustible.
- Ampliación o remodelación de estación de servicio.
- Retiro de instalaciones de provisión y almacenamiento de combustibles.
Terminal / aeroestación:
- Reparaciones, mantenimiento, mejoras, parciales o totales,
remodelación/refuncionalización de edificios de terminal de pasajeros o
cargas.
Infraestructura de servicios:
- Instalación de nuevos tendidos, redes e infraestructura de servicios
(agua, electricidad, gas, cloacas, pluviales, fibra óptica, etc.).
- Nueva estación transformadora.
- Ejecución de perforaciones de agua subterránea.
- Construcción/desmantelamiento de planta de tratamiento de efluentes
cloacales o industriales.
- Instalación de punto de vuelco de efluentes sanitarios de aeronaves.
Estacionamiento y vialidades
- Construcción o ampliación significativa de estacionamiento de
vehículos, casillas de cobro, plazoletas, nuevas vialidades.
Espacios verdes:
- Mantenimiento de espacios verdes que impliquen afectación de especies
arbóreas.
2. Obras sujetas a ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL (EsIA).
Entre las obras sujetas a Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se
encuentran las siguientes
4:
Área de movimiento:
- Nuevas pistas, franjas de seguridad, calles de rodaje, plataforma,
etc., con relevante efecto en el entorno aeroportuario.
Combustibles:
- Nueva aeroplanta de combustible.
- Nueva estación de servicio.
Terminal/ aeroestación:
- Nueva Terminal de pasajeros.
- Ampliación de Terminal con relevante efecto en el entorno
aeroportuario.
II. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LA
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL
A. INFORME AMBIENTAL BÁSICO (IAB).
1.
Introducción:
• Denominación del proyecto.
• Aeropuerto de emplazamiento.
• Tipo de actividad (colocar según listados de Anexo IV del presente
Reglamento).
• Fase.
• Objetivos y alcance del proyecto.
• Justificación del proyecto.
2. Marco Legal:
Normas ambientales nacionales, provinciales, municipales y sectoriales
de aplicación al proyecto.
Incluir
una síntesis con conclusiones
respecto de inscripciones, registros, permisos u otros trámites que
surjan de la aplicación de las normas ambientales.
3. Descripción del proyecto:
• Ubicación de la obra e instalaciones complementarias o anexas (ej:
obrador, acopios transitorios de residuos, etc.).
Presentar en el
Informe la cartografía adecuada e incluir coordenadas geográficas de
los polígonos de obra e imagen satelital.
• Memoria descriptiva del proyecto de obra.
Descripción de los
componentes del proyecto, enfocada en aquellos aspectos relevantes para
el análisis ambiental, adjuntando gráficos, croquis y diagramas que
permitan la rápida visualización de su inserción en el medio
circundante.
• Descripción detallada de las actividades que componen cada etapa del
proyecto:
o Actividades por etapa: construcción, operación, mantenimiento, cierre
(incluyendo cierres parciales de obra).
o Cronograma.
o Mano de obra
por etapa.
o Insumos generales a utilizar.
o Emisiones a la atmósfera (ruido, gases, material particulado, Gases
de Efecto Invernadero (GEIs), etc.).
Ubicación
de las fuentes y
potenciales receptores sensibles.
o Corrientes residuales líquidas, sólidas y semisólidas por
etapa/actividad.
Descripción de su
generación, tratamiento y puntos de vuelco.
o
Residuos a generar por etapa/actividad (RSU, peligrosos/especiales,
patológicos/patogénicos, etc.).
Identificación
y clasificación de los
residuos. Incluir descripción de su generación y puntos de acopio,
transporte y/o tratamiento.
4. Caracterización del ámbito
aeroportuario y de su entorno:5
• Físico-biótico (geomorfología y suelos, pendientes; recursos hídricos
superficiales y subterráneos; variables meteorológicas; biodiversidad,
paisaje).
• Población y usos del suelo (características poblacionales del entorno
aeroportuario; infraestructura; actividades; patrimonio cultural; usos
del suelo del entorno y del aeropuerto -según plan maestro-;
infraestructura, tendidos de servicios, gestión ambiental del
aeropuerto; trabajo y condiciones laborales; género; accesibilidad -en
particular, personas con discapacidad-).
5. Análisis de impactos ambientales y
medidas de mitigación:
• Identificación de posibles efectos de las acciones proyectadas en
cada componente del medio receptor.
Análisis
de la interacción entre
cada uno de los componentes de obra.
• Propuesta de medidas de mitigación y control para los impactos
identificados, incluyendo las normas y pautas a observar en actividades.
• Propuesta de adecuaciones tecnológicas o mejoras constructivas que
contemplen ahorros en el consumo y la eficacia y adecuación de los
materiales para adaptación y mitigación al cambio climático,
considerando las etapas del ciclo de vida del proyecto: construcción,
operación, mantenimiento y cierre o abandono.
• En caso de obras de mantenimiento, ampliación, o modificación de
infraestructura existente, se deberá informar la integración de la obra
o actividad a la gestión ambiental del aeropuerto.
Respecto de la generación de residuos
industriales de tipo sólidos,
semisólidos, así como de efluentes líquidos o emisiones gaseosas, etc.,
se deberá incluir una descripción y caracterización de los procesos y
actividades en los cuales el nuevo proyecto de obra o actividad se
integra a la actividad del aeropuerto.
• Una tabla resumen que incluya: el componente del medio a ser
afectado, la actividad del proyecto que genera impactos, la
clasificación de dichos impactos, las medidas de mitigación, y los
planes de gestión de la obra o del aeropuerto.
6. Plan de Gestión Ambiental (PGA).
Presentar los lineamientos de los programas de gestión ambiental que
resulten de aplicación a la obra, junto con los requisitos ambientales
que se incluyen en los Pliegos correspondientes.
6.1 Programa de Gestión Forestal o de
Forestación Compensatoria para casos de afectación de especies arbóreas.
Deberá incluir:
o Identificación de especies a afectar, con su denominación, cantidad,
fotografías, plano de ubicación y coordenadas geográficas.
o
Relevamiento del estado fitosanitario de cada ejemplar.
o
Identificación de ejemplares sujetos a trasplante y a compensación.
o
Destino de los ejemplares y plan de seguimiento de supervivencia.
o
Planificación y cronograma de trabajos.
o Acreditación de las gestiones ante la autoridad local
correspondiente, con los destinos o sectores dispuestos para trasplante
y compensación.
o Tratándose de acciones que impliquen la remoción de
especies, se deberá justificar tal afectación.
Criterios y procedimientos relativos
al Informe Ambiental Básico (IAB).
1. Debe contener un análisis
detallado de viabilidad y compatibilidad
ambiental del conjunto del proyecto, que comprenda todas las etapas del
mismo.
2. Si se produjeran
modificaciones de los planes de obra, el área
ambiental del ORSNA podrá requerir la presentación de estudios
ambientales específicos para evaluar los impactos respectivos.
3. Si la obra objeto del IAB
forma parte de un conjunto de obras con un
mismo objetivo, el área ambiental del ORSNA podrá requerir al
Concesionario la presentación de un Plan de Gestión Ambiental integrado.
B. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA).
Resumen Ejecutivo del EsIA.
1. Introducción.
• Denominación del proyecto.
• Aeropuerto de emplazamiento.
• Tipo de actividad (colocar según listados de Anexo IV del presente
Reglamento).
• Fase.
• Objetivos y alcance del proyecto.
• Justificación del proyecto.
2. Marco Legal.
Normas ambientales nacionales, provinciales, municipales y sectoriales
de aplicación al proyecto.
Incluir
una síntesis con conclusiones
respecto de inscripciones, registros, permisos u otros trámites que
surjan de la aplicación de las normas ambientales.
3. Descripción general del proyecto:
• Ubicación de la obra e instalaciones complementarias o anexas (ej:
obrador, acopios transitorios de residuos, etc.).
6
• Análisis de alternativas: de localización y/o técnicas propuestas.
Criterios ambientales de selección. Análisis y conclusiones de la
alternativa seleccionada.
• Memoria descriptiva del proyecto de obra.
Deberá efectuarse una
descripción de los componentes del proyecto, enfocada en aquellos
aspectos relevantes para el análisis ambiental, adjuntando gráficos,
croquis y diagramas que permitan la rápida visualización de su
inserción en el medio circundante.
• Descripción general de operaciones del aeropuerto (en caso de
corresponder):
7
o
General:
- Caracterización de la infraestructura existente.
- Análisis del tráfico aéreo: movimientos de aeronaves, de pasajeros y
de carga.
- Análisis de compañías prestadoras de servicio de rampa y vehículos de
apoyo/asistencia a aeronaves.
- Análisis de los modos de acceso al aeropuerto, caracterización de los
vehículos, distancias, entre otros.
- Análisis de flujos en terminal, pasajeros, personal de servicio,
entre otros.
o
Parte Aeronáutica:
- Caracterización de la operación en la Parte Aeronáutica.
- Estudio de las operaciones, análisis de calles de rodaje,
asignaciones de puestos de plataforma.
- Determinación de las operaciones características en un perfil diario,
mensual y anual, para la caracterización de un día promedio y crítico,
para la obtención de parámetros ambientales.
o
Parte Pública:
- Situación actual; caracterización.
- Análisis de los principales elementos que implican un impacto
ambiental asociado a la operación aeroportuaria. Vehículos de acceso
terrestre al aeropuerto (
GAVs),
edificio terminal, generadores, entre
otros.
- Determinación y cuantificación de combustible consumido, energía
eléctrica, entre otros.
4. Caracterización ambiental del área
de estudio.
4.1. Caracterización ambiental del
entorno del aeropuerto:
Caracterización del entorno aeroportuario.
8 Deberá
realizarse una
caracterización del área de estudio en base a la cual deberán
identificarse áreas críticas, con mayor susceptibilidad de ser
impactadas, sobre las que deberá profundizarse el análisis de impactos
ambientales.
• Físico-ecológica (geomorfología y suelos, topografía, pendientes;
recursos hídricos superficiales y subterráneos; descripción de los
tipos de humedales -a escala regional, paisaje y de unidad-, variables
meteorológicas; biodiversidad, áreas protegidas, paisaje).
• Población y usos del suelo (características poblacionales del entorno
aeroportuario; infraestructura de servicios; actividades; patrimonio
histórico y cultural; usos del suelo del entorno y del aeropuerto
-según plan maestro-; actividades del aeropuerto; trabajo y condiciones
laborales; género; accesibilidad -en particular, personas con
discapacidad-).
4.2. Caracterización ambiental del
aeropuerto y sitio de implantación de la obra y sus instalaciones:
Caracterización del aeropuerto, especialmente del sitio de implantación
de obra, obrador, depósito, etc.
• Físico-ecológica (suelo, agua -superficial, subterránea-, patrones de
drenaje a nivel local, antecedentes de inundaciones o anegamientos,
forestación del aeropuerto: especies arbóreas nativas o exóticas;
otros).
• Otros usos y servicios del aeropuerto (tendidos de servicios,
infraestructura de gestión ambiental del aeropuerto, otros).
5. Área de influencia:
Determinar las áreas de influencia (AI) del proyecto de obra y de la
operación, por componente del medio afectado, en función de sus
implicancias ambientales más significativas.
6. Análisis de los impactos
ambientales:
Analizar los impactos potenciales derivados de la construcción,
operación y cierre del proyecto (incluyendo cierres parciales de obra),
sobre los componentes ambientales (medios natural y antrópico).
Describir las metodologías a emplear a fin de abarcar las diversas
interacciones que tienen lugar en el sistema complejo constituido por
el proyecto y el ambiente.
En caso de que el alcance del proyecto implique impactos en fase
operativa, incluir el análisis de los siguientes componentes:
• Parte Aeronáutica
o Determinación mediante modelos de simulación para diferentes
escenarios operacionales de: Emisiones de Gases de Efecto Invernadero
(GEIs), gases y partículas, emisiones acústicas. Determinación de
interacciones sobre el entorno aeroportuario inmediato. Población
alcanzada.
• Parte Pública
o Cálculo de los niveles de emisiones de GEIs anuales de las terminales.
Asimismo, el análisis deberá incluir, además de todos los aspectos
antes enunciados, el de las eventuales contingencias que podrían
producirse como consecuencia de fenómenos naturales.
7. Medidas de Mitigación (MM).
Los impactos ambientales considerados como moderados a severos, deberán
contar con la correspondiente individualización de medidas de
mitigación y/o control y de las oportunidades adecuadas para su
aplicación.
Se deberá incluir una matriz de impactos residuales (que incluya la
acción y factor ambiental; la MM y el PGA asociado; el impacto residual
o resultante de la aplicación de las MM).
8. Plan de Gestión Ambiental (PGA).
Elaborar el Plan de Gestión Ambiental (PGA) del proyecto, el que deberá
incluir, entre otras acciones, las siguientes:
• Las medidas de mitigación de impactos indicándose: tipo,
características y etapa de aplicación (construcción, cierre de obra,
operación).
• Las propuestas de control y monitoreo de las variables ambientales
más significativas, identificando objetivos, parámetros y frecuencia de
las mediciones o controles.
Considerar como mínimo, la inclusión de los siguientes Programas:
• Seguimiento legal ambiental, identificando la normativa vigente en
materia ambiental, referida a los diversos temas vinculados con la
construcción, operación, mantenimiento y cierre o finalización del
proyecto, como así también de los organismos de su aplicación. Esta
identificación deberá abarcar todas las jurisdicciones involucradas,
nacionales, provinciales y municipales.
• Monitoreo, identificando los recursos a monitorear, parámetro, sitio,
frecuencia, etc.
• Gestión de residuos (asimilables a urbanos, industriales,
peligrosos), incluyendo la descripción de la recolección diferenciada,
etc.
• Gestión de efluentes líquidos, incluyendo tipo de efluente,
tratamiento previsto, etc.
• Programa de Gestión Forestal o de Forestación Compensatoria para
casos de afectación de especies arbóreas, el que deberá incluir:
o Identificación de especies a afectar, con su denominación, cantidad,
fotografías, plano de ubicación y coordenadas geográficas.
o Relevamiento del estado fitosanitario de cada ejemplar.
o Identificación de ejemplares sujetos a trasplante y a compensación.
o Destino de los ejemplares y plan de seguimiento de supervivencia.
o Planificación y cronograma de trabajos.
o Acreditación de las gestiones ante la autoridad local
correspondiente, con los destinos o sectores dispuestos para trasplante
y compensación.
o Tratándose de acciones que impliquen la remoción de especies, se
deberá justificar la misma.
• Sociales: comunicación a la comunidad, capacitación, otras.
• Contingencias ambientales, incluyendo el detalle de los riesgos a
considerar y su correspondiente metodología de prevención y control, en
particular, las de comunicación a las fuerzas de seguridad y a las
autoridades de defensa civil, si ello correspondiere. Para su
elaboración, considerar:
o Las situaciones derivadas de los riesgos inherentes a contingencias
derivadas del funcionamiento del proyecto;
o Las situaciones derivadas de los riesgos de ocurrencia de fenómenos
naturales, incluyendo las derivadas del cambio climático;
o Otros eventos no previstos.
DOCUMENTO
DE IMPACTOS NO SIGNIFICATIVOS (DINS) N°......./........Res. ORSNA XX/22
Por el presente se certifica que en el día de la fecha, en el marco de
las actuaciones que tramitan por Expediente ORSNA N°......../........ ,
y en base a la documentación presentada por el Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. (AA2000) mediante Nota , se expide el
presente
DOCUMENTO DE IMPACTOS NO
SIGNIFICATIVOS (DINS), correspondiente al proyecto
denominado.................................., a ejecutarse en el
Aeropuerto...................................de la Ciudad
de.................. , Provincia de......................
Se deja constancia que las previsiones respecto de los efectos
ambientales potencialmente adversos de la mencionada obra y las medidas
de control previstas en el INFORME AMBIENTAL BÁSICO (IAB) para las
etapas de construcción y operación, se corresponden con las
características y necesidades de la gestión ambiental a desarrollar, y
son consistentes con los objetivos de compatibilidad con el medio
circundante. El Concesionario AA2000 asegurará que en la ejecución de
las obras y su operación, se observarán todas las medidas de protección
ambiental comprometidas.
Se expide el presente a los..........días del mes
de...........de...........
Firma autoridad responsable del ORSNA
DECLARACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) N°........./.........Res. ORSNA XX/22
Por el presente se certifica que en el día de la fecha, en el marco de
las actuaciones que tramitan por Expediente ORSNA
N°........./..........., y en base a la documentación presentada por el
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. (AA2000) mediante
Nota..........., se expide la presente
DECLARACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA), correspondiente al proyecto
denominado..................................., a ejecutarse en el
Aeropuerto...........................de la Ciudad
de...................., Provincia de.............................
Se deja constancia que las previsiones respecto de los efectos
ambientales potencialmente adversos de la mencionada obra y las medidas
de control previstas en el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EslA) para las
etapas de construcción y operación, se corresponden con las
características y necesidades de la gestión ambiental a desarrollar, y
son consistentes con los objetivos de compatibilidad con el medio
circundante. El Concesionario AA2000 asegurará que en la ejecución de
las obras y su operación, se observarán todas las medidas de protección
ambiental comprometidas.
Se expide el presente a los.............días del mes
de.............de.............
Firma autoridad responsable del ORSNA
ANEXO 5
ACTA DE INICIO
DE OBRA
ANEXO 6
ACTA FINAL DE
OBRA
ANEXO 7
ACTA
HABILITACION DE USO
ANEXO 8
CARATULA
CONFORME A OBRA
ANEXO 9
DOCUMENTACIÓN
PARA OBRAS CLASIFICADAS COMO “INSTALACIONES COMERCIALES”
Como parte de la documentación a presentar con la Fase 2 - Proyecto, el
Concesionario deberá incluir a modo de resumen la siguiente información:
1. Para el caso que sea el Concesionario la empresa quien se haga cargo
de la inversión, éste deberá detallar:
a. Cronograma de desembolsos vinculados con la obra en cuestión.
b. Proyección financiera de ingresos y egresos hasta el fin de la
concesión, vinculados al proyecto bajo estudio, donde se detalle:
• Supuestos y variables utilizadas para la construcción del modelo de
proyección
• Factores que pueden afectar la proyección realizada y la medida en
que los mismos ejercerían su influencia.
• Documentación respaldatoria correspondiente a todos los puntos
citados anteriormente.
2. Para el caso de que sea un tercero quien se haga cargo de la
inversión, el Concesionario deberá detallar:
• Copia íntegra del o los contratos celebrados entre Aeropuertos
Argentina 2000 S.A. y el tercero, para la ocupación de espacios y/o
realización de actividades en el aeropuerto, de donde surja además, las
condiciones vinculadas con la obra en cuestión. Si el mismo ya fue
remitido al ORSNA con anterioridad, se podrá indicar la identificación
de la NOTA AA2000 por medio del cual ya se había hecho dicha
notificación, a los fines de su registración.
• Un documento firmado por el Prestador en el que asuma su
responsabilidad en cuanto a la ejecución y al costo de la obra, con un
presupuesto total estimado y la fecha en la cual el mismo ha sido
calculado.
Además, el Concesionario deberá presentar toda otra documentación que
le sea solicitada por el ORSNA con el objeto de analizar el proyecto.
ANEXO 10
INSTALACIONES
CONTRA INCENDIO Y DE SEGURIDAD
Este Anexo describe la documentación Técnica que deberá ser presentada
en las distintas fases de desarrollo de proyectos.
Instalaciones
contra incendio
FASE 1 - ANTEPROYECTO
La documentación de edificaciones tales como Terminales de Cargas,
Terminal de Pasajeros, Hangares/ Talleres, Plantas de Combustible,
Torres de Control, Depósitos de Pirotecnia y Parking, entre otros,
deberá posibilitar una evaluación en fase de anteproyecto a fin de
verificar el cumplimiento de las condiciones de Seguridad y de
Construcción en relación con su emplazamiento, Uso, Estructuras y
Medios de Escape.
Memoria Descriptiva General y
Documentación Gráfica.
→ Relevamiento técnico de la Situación Actual de las Instalaciones.
Memoria y Evaluación técnica a nivel de Anteproyecto.
→ Estimación de superficies cubiertas, semi-cubiertas y totales.
→ Breve memoria del Sistema estructural y su protección, en caso de
corresponder.
→ Documentación Gráfica de la situación actual y a nivel de
anteproyecto, de los edificios objeto de las obras, sus plantas y del
área circundante (en relación con las distancias de Seguridad y sus
protecciones pasivas y activas).
Notas.
→ Toda la documentación deberá estar representada en escalas gráficas
adecuadas de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de este Reglamento y
ser enviada en archivo DWG y PDF.
Normas de Aplicación.
El anteproyecto deberá referenciar las normas nacionales e
internacionales que resulten de aplicación.
FASE 2 - PROYECTO
La documentación deberá contener como mínimo una Memoria Descriptiva y
la Documentación Gráfica de Proyecto, contemplando los siguientes ítems:
→ Sistemas de Bombeo: sala y tanques (obra civil), equipamiento, bombas
y tableros.
Grupos Generadores.
→ Memoria de cálculo hidráulico.
→ Sectores de incendio.
→ Extinción
o Hidrantes (externos, internos, postes hidráulicos, bocas de
impulsión).
o Rociadores (ambiente, sobre y bajo cielorraso, ventana).
o Sistemas de rociadores (húmedo, seco, preaction, diluvio). o ECA’s.
o Extintores (tipo, riesgo, potencial extintor).
o Extinción con gases (FM200, CO2, NOVEC 1230), Cálculos, Estanqueidad,
Sala de Cilindros, etc.
o Sistemas de extinción automáticos para cocinas. Cálculos de caudal
del agente extintor. Sistemas de disparo de agentes.
o Agua
Pulverizada.
o Espumas.
→ Detección y audio-evacuación.
→
^ Medios de escape (escaleras, antecámaras, pasillos, ventilación/
presurización, puertas de escape).
→ Memoria de cálculo de Medios de Escape.
→ Cañerías (enterradas y aéreas, interiores y exteriores).
→ Señalética (cartelería de elementos contra incendios y evacuación).
Notas.
→ Los locales no gastronómicos y gastronómicos sin cocina (sin
equipamiento de cocción: freidoras, planchas, parrillas, etc.) no
requerirán la presentación de la totalidad de la documentación técnica.
Los requisitos mínimos consisten en la presentación de los planos de
los sistemas de protección, existentes y/o nuevos, y los de medios de
escape; y con los mismos deberá presentarse la memoria del proyecto.
Ejemplo de locales no gastronómicos o gastronómicos sin cocina son:
Retail, Food Trucks, Remises, Rent a Car, Cajeros automáticos de
Bancos, etc. En caso de ser necesario, el ORSNA evaluará nuevos
requerimientos de documentación.
→ Toda la documentación deberá estar representada en escalas gráficas
adecuadas de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de este Reglamento y
ser enviada en archivo DWG y PDF.
→ La carátula de cada uno de los planos deberá ser confeccionada
conforme al modelo que se adjunta al final del presente Anexo.
→ En aquellos casos que las obras en la parte pública y/o parte
aeronáutica pudieran modificar el PNEyE, el Concesionario deberá
actualizarlo y remitir la enmienda al ORSNA, pero la necesidad de
cumplir con tal recaudo deberá ser evaluada
en cada caso por el área técnica en materia de Seguridad.
→ Cuando se cambie el Uso de un edificio o local o espacio existente,
se deberán cumplimentar los requisitos de Seguridad para el nuevo Uso.
Normas de aplicación.
El proyecto deberá ajustarse a las normas nacionales, provinciales y/o
municipales que resulten de aplicación, entre otras:
→ Ley N° 19.587 y decreto reglamentario 351/79.
→ Ley N° 13.660 y decreto reglamentario 10.877/60.
→ Resolución N° ORSNA 58/2006.
Además, se deberá cumplir como mínimo con:
→ Normas NFPA: 1, 12, 13, 14, 16, 17, 20, 24, 25, 30A, 30B, 31, 72, 75,
409, 415, entre las más relevantes.
→ Normas IRAM (Cañerías, Sistemas Fijos, Matafuegos, Señalética de
emergencia y de evacuación, etc.).
→ Normas y métodos Recomendados de OACI y las RAAC emitidas por la ANAC.
Fiscalización de instalaciones contra
incendio.
En cuanto a las obras que se desarrollen dentro del ámbito
aeroportuario, el área de Seguridad del ORSNA realizará las
inspecciones de fiscalización de las condiciones de construcción,
instalación y equipamiento, y las que correspondan en materia de
Prevención y control de los sistemas de Protección.
Habilitaciones.
Previo al inicio de actividades deberá contarse con un Acta de
Constatación sobre aptitud en materia de Seguridad para habilitar las
instalaciones, aun provisoriamente con observaciones hasta que se
verifique la subsanación de las mismas dentro del plazo otorgado al
efecto.
Seguridad de la
Aviación
Se deberá remitir para su análisis y evaluación técnica en materia de
Seguridad toda la documentación correspondiente a los proyectos de
obras vinculados con la Seguridad de la Aviación (Cercos de Seguridad,
CCTV, Puntos de inspección y registro con equipos de inspección).
1 El valor de referencia
establecido para esta subclasificación
(CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) de pesos sin Impuesto al Valor
Agregado (IVA)) corresponde al mes base AGOSTO 2022 y será actualizado
por el ORSNA en forma mensual -o al momento de gestionarse cada
proyecto- en función del INDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN - Nivel
General, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
(INDEC).
2 El valor de referencia establecido
para esta subclasificación
(CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) de pesos sin Impuesto al Valor
Agregado (IVA)) corresponde al mes base AGOSTO 2022 y será actualizado
por el ORSNA en forma mensual -o al momento de gestionarse cada
proyecto- en función del INDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN - Nivel
General, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
(INDEC).
3 El listado no es taxativo, es meramente enunciativo.
4 El listado no es taxativo, es meramente enunciativo.
5 En tanto se instrumente el Sistema de Información establecido en el
Ítem VIII del Capítulo 6, podrá referir al Plan Maestro del Aeropuerto
aprobado, justificando su grado de actualización para cada recurso. En
caso de no contar con esta información, incluir solamente una sintética
descripción de los recursos y condiciones ambientales del área de
ocupación y del entorno del proyecto que puedan resultar afectados
(podrá realizarse mediante análisis de información preexistente,
indicando fuente y año).
6 Presentar en el Informe la cartografía adecuada e incluir coordenadas
geográficas de los polígonos de obra y enviar los archivos en formato
kml/kmz correspondientes.
7 Podrá referir al Plan Maestro del Aeropuerto aprobado, justificando
su grado de actualización para cada sector.
8 En tanto se instrumente el Sistema de Información establecido en el
Ítem VIII del Capítulo 6, podrá referir al Plan Maestro del Aeropuerto
aprobado, justificando su grado de actualización para cada recurso. En
caso de no contar con esta información, incluir descripción ambiental
del área de ocupación y del entorno del proyecto que puedan resultar
afectados (podrá realizarse mediante análisis de información
preexistente, indicando fuente y año; o muestreos in situ, en caso de
corresponder).
IF-2022-104276696-APN-GAJ#ORSNA