MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Resolución 26/2022
RESOL-2022-26-APN-SLYA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2022
Visto el expediente EX-2022-12913004- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.275, la
resolución 99 del 6 de marzo de 2021 del Ministerio de Economía
(RESOL-2021-99-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° de la ley 27.275, entre otras cuestiones, se
dispuso que toda la información en poder del Estado se presume pública,
salvo las excepciones previstas en la citada ley, y que la
interpretación de las disposiciones de la ley o de cualquier
reglamentación del derecho de acceso a la información debe ser
efectuada, en caso de duda, siempre en favor de la mayor vigencia y
alcance del derecho a la información.
Que en el artículo 8° de la citada ley se regulan las excepciones
cuanto se trate de: a) Información expresamente clasificada como
reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política
exterior; b) Información que pudiera poner en peligro el correcto
funcionamiento del sistema financiero o bancario; c) Secretos
industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o
tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de
competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado; d)
Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un
tercero obtenida en carácter confidencial; e) Información en poder de
la Unidad de Información Financiera, organismo descentralizado en el
ámbito del Ministerio de Economía, encargada del análisis, tratamiento
y transmisión de información tendiente a la prevención e investigación
de la legitimación de activos provenientes de ilícitos; f) Información
elaborada por los sujetos obligados dedicados a regular o supervisar
instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada
por aquéllos y que se refieran a exámenes de situación, evaluación de
su sistema de operación o condición de su funcionamiento; g)
Información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la
Administración Pública Nacional cuya publicidad pudiera revelar la
estrategia a adaptarse en la defensa o tramitación de una causa
judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de
algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una
persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso; h)
Información protegida por el secreto profesional; i) Información que
contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos
de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud
previstas en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y
sus modificaciones; j) Información que pueda ocasionar un peligro a la
vida o seguridad de una persona; k) Información de carácter judicial
cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos
contraídos por la República Argentina en tratados internacionales; l)
Información obtenida en investigaciones realizadas por los sujetos
obligados que tuviera el carácter de reservada y cuya divulgación
pudiera frustrar el éxito de una investigación; y m) Información
correspondiente a una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta
pública.
Que muchas de estas situaciones son normales y habituales en la
información que se gestiona dentro del Ministerio de Economía,
siéndoles entonces aplicables las excepciones previstas en la referida
ley.
Que mediante la resolución 99 del 6 de marzo de 2021 del Ministerio de
Economía (RESOL-2021-99-APN-MEC), se aprobó la “Política de Seguridad
de la Información”, código SI-POL-01, versión 1.2, aplicable en el
ámbito del Ministerio de Economía que, como anexo
(IF-2021-19601238-APN-SLYA#MEC) forma parte integrante de la citada
medida.
Que la referida “Política de Seguridad de la Información” incluye a los
correos electrónicos entre los activos de información que deben ser
protegidos y regulados según la clasificación correspondiente.
Que, por otra parte, es evidente el rol esencial que cumple el correo
electrónico o e-mail en la actualidad, que ha crecido exponencialmente
como una herramienta de gestión diaria, pues constituye un medio ágil y
práctico para el intercambio de información relevante para el normal
desenvolvimiento de las distintas áreas y temáticas abordadas por el
ministerio.
Que, en dicho marco, es fundamental garantizar adecuadamente, por los
medios legales correspondientes, la confidencialidad de la información
allí contenida, es decir que sea accesible sólo a aquellas personas
autorizadas a tener acceso a ésta.
Que, en tal sentido, se elaboró la propuesta de nota de
confidencialidad que, en idiomas castellano e inglés, ha sido
incorporada en el anexo (IF-2022-15665985-APN-SLYA#MEC) que forma parte
integrante de esta resolución, con el objeto de que sea incluida en los
correos electrónicos oficiales que sean enviados, reenviados y
contestados por personal del Ministerio de Economía, en los términos de
la Cláusula 13 “Gestión de Comunicaciones” de la “Política de Seguridad
de la Información”.
Que la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía,
conforme lo dispuesto en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019,
tiene entre sus objetivos dirigir el diseño e implementación de las
políticas de seguridad de la información, transparencia e integridad
que se desarrollen en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo
con las previsiones que establezca la Autoridad de Aplicación en cada
materia y dirigir el cumplimiento, por parte del ministerio, de las
previsiones establecidas en la ley 27.275, actuando en representación
del ministerio ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 2° de la resolución
99/2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-99-APN-MEC) la titular
de esta secretaría, en su carácter de Responsable de Seguridad de la
Información, es competente para la implementación de la propuesta
aprobada por el Comité de Seguridad de la Información en tanto la
“Política de Seguridad de la Información” vigente le encomienda, en la
Cláusula 13 “Gestión de Comunicaciones”, las responsabilidades de
definir y documentar una norma clara con respecto al uso del correo
electrónico; controlar los mecanismos de distribución y difusión de
información dentro del ministerio; desarrollar procedimientos adecuados
de concientización de usuarias/os en materia de seguridad, controles de
acceso al sistema y administración de cambios y verificar el
cumplimiento de las normas, procedimientos y controles establecidos.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas
en el decreto 50/2019 y en la resolución 99/2021 del Ministerio de
Economía (RESOL-2021-99-APN-MEC).
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de nota de confidencialidad que, en
idiomas castellano e inglés, como anexo (IF-2022-15665985-APN-SLYA#MEC)
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese el uso obligatorio de la nota de
confidencialidad aprobada en el artículo 1° de la presente medida, en
los correos electrónicos oficiales que sean enviados, reenviados y
contestados por personal del Ministerio de Economía, en los términos de
la Cláusula 13 “Gestión de Comunicaciones” de la “Política de Seguridad
de la Información”, aprobada por el artículo 1° de la resolución 99 del
6 de marzo de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-99-APN-MEC).
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Dirección General de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones dependiente de la Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial de esta Secretaría, la
implementación de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Dese intervención al Comité de Seguridad de la
Información creado por la resolución 339 del 7 de junio de 2010 del
entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (texto ordenado
agosto 2010).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rita Haydee Tanuz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2022 N° 84715/22 v. 20/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
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