ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5274/2022
RESOG-2022-5274-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Solicitud de Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) y modificación de datos de asociaciones cooperadoras escolares
con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01876547- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Cooperadoras Escolares N° 26.759 el Estado
Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantizan la participación de las familias y de la comunidad educativa
en las instituciones escolares en general y, en particular, a través de
las cooperadoras escolares.
Que las citadas entidades constituyen asociaciones sin fines de lucro,
integradas por un grupo de personas que trabajan en el establecimiento
escolar donando su tiempo, ideas y acciones, a fin de propender a la
mejora de la calidad educativa y a la optimización de las condiciones
para el aprendizaje.
Que la Resolución General Nº 4.991 dispuso el procedimiento para que
las sociedades, asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos
indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, soliciten la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) y/o la modificación de datos
registrados ante este Organismo, siempre que no se encuentren
alcanzadas por las previsiones de otras normas de inscripción
específicas.
Que el aludido trámite de solicitud de inscripción comprende la
constitución del Domicilio Fiscal Electrónico y la designación del
Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal con los alcances de las
Resoluciones Generales N° 4.280 y N° 5.048 y sus respectivas
modificatorias.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con
fecha 1 de abril de 2022, suscribieron un “Convenio Marco de
Cooperación” por el que se comprometieron a desarrollar acciones de
colaboración mutua con el fin de optimizar la gestión en sus ámbitos de
competencia, mejorar los servicios brindados a los contribuyentes y
fortalecer el control tributario a partir de la adopción de ciertas
medidas, entre las que se destacan la simplificación de los trámites
vinculados con la inscripción y el registro de las asociaciones
cooperadoras escolares.
Que conforme a los fundamentos expresados, corresponde el dictado de la
normativa que permita aplicar a las asociaciones cooperadoras escolares
con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires, un procedimiento
simplificado de obtención de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) y su vinculación con los trámites posteriores
originados por las registraciones ante la Dirección de Cooperación
Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia
de Buenos Aires.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Las asociaciones cooperadoras escolares -con sede en
establecimientos educacionales- que actúen en el ámbito de la Provincia
de Buenos Aires, en el marco del Decreto Provincial N° 4.767 del 28 de
agosto de 1972 y su modificatorio, a los fines de solicitar la
inscripción, constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, designar al
Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal y realizar las
modificaciones de los datos registrados, deberán observar los
requisitos, las formalidades y demás condiciones que se establecen en
la presente resolución general.
B - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de solicitar y obtener la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), constituir el Domicilio Fiscal
Electrónico y designar al Administrador de Relaciones de la Clave
Fiscal, la asociación cooperadora escolar deberá, en oportunidad de
gestionar su reconocimiento y/o inscripción ante la Dirección de
Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de
la Provincia de Buenos Aires, suministrar la información necesaria y
presentar la documentación exigida por la mencionada Dirección General
conforme a la normativa aplicable.
C - VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, una vez
concluido satisfactoriamente el procedimiento de legitimación y
registración de la documentación presentada por la asociación, remitirá
la solicitud a esta Administración Federal mediante el servicio “web”
habilitado a tal efecto, acompañada de la documentación de respaldo
pertinente para su verificación y, en caso de corresponder, asignación
de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) respectiva.
Este Organismo validará la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de
Identificación (CDI) de todos los componentes de la asociación
cooperadora escolar que posean registración de firma y podrá bloquear
la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en
el caso de que las mismas sean inexistentes, pertenezcan a personas
fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la
base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u
oficio judicial, entre otras causales.
D - GENERACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
ARTÍCULO 4°.- De superarse todas las validaciones a que se refiere el
artículo anterior, esta Administración Federal generará la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) de la asociación cooperadora
escolar, habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal
Electrónico” del contribuyente con los alcances previstos en la
Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y registrará la
vinculación del Administrador de Relaciones en los términos de la
Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
Asimismo, este Organismo informará a la Dirección de Cooperación
Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia
de Buenos Aires la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
asignada, mediante el mismo servicio “web” utilizado para la remisión
de la solicitud de la identificación, a efectos de su comunicación al
solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.
E - MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 5°.- Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), las modificaciones de los datos registrados -denominación,
domicilio legal, autoridades y componentes de la asociación cooperadora
escolar, entre otros- deberán efectuarse ante la Dirección de
Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de
la Provincia de Buenos Aires.
La citada Dirección de Cooperación Escolar remitirá digitalmente a este
Organismo, la documentación registrada que acredite las modificaciones
efectuadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo
3° de esta resolución general.
F - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6°.- Los sujetos comprendidos en esta norma no deberán
observar las disposiciones de la Resolución General N° 4.991, en lo que
respecta a la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) y/o modificaciones de datos previstas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 20/10/2022 N° 84434/22 v. 20/10/202