MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1583/2022
RESOL-2022-1583-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022
VISTO el EX-2022-44626040-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-66331171-APN-DNRYRT#MT, en el
IF-2022-63477638-APN-DNRYRT#MT y en el IF-2022-63475749-APN-DNRYRT#MT,
todos del expediente de referencia, obran los acuerdos y anexos
celebrados entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
(A.R.P.A.) y tres entidades sindicales, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo y los anexos I y II obrantes en el
IF-2022-66331171-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, celebrados
entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por
el sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (A.R.P.A.), por el sector empleador, se establecen
incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
215/75.
Que a través del acuerdo y los anexos obrantes en el
IF-2022-63477638-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, celebrados
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO,
PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO,
ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el
sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
(A.R.P.A.), por el sector empleador, se establecen incrementos
salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 140/75
y 141/75.
Que mediante el acuerdo y los anexos obrantes en el
IF-2022-63475749-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, celebrados
entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
(AATRAC), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por el sector empleador, se establecen
incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
156/75.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y los anexos I y II
celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES
(SALCo), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por el sector empleador, obrantes en el
IF-2022-66331171-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-44626040- -APN-DGDYD#JGM,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y los anexos celebrados
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO,
PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO,
ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el
sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
(A.R.P.A.), por el sector empleador, obrantes en el
IF-2022-63477638-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-44626040-APN-DGDYD#JGM,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárense homologados el acuerdo y los anexos celebrados
entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
(AATRAC), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por el sector empleador, obrantes en el
IF-2022-63475749-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-44626040-APN-DGDYD#JGM,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente
Resolución.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 215/75, 140/75, 141/75 y 156/75.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2022 N° 74426/22 v. 20/10/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)