MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1585/2022
RESOL-2022-1585-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022
VISTO el EX-2020-49780143- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-49770835-APN-SSGA#MT y en el
RE-2020-49770915-APN-SSGA#MT, ambos del EX-2020-49780143- -APN-SSGA#MT,
obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE
CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el RE-2022-01679134-APN-DTD#JGM y en el
RE-2022-01679426-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2020-49780143- -APN-SSGA#MT,
obran agregadas las escalas salariales correspondientes a cada uno de
los acuerdos ut-supra individualizados, cuya homologación también se
solicita, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan nuevos valores
salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por los citados
Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89, conforme la
vigencia y demás detalles allí impuestos.
Que en atención a la contribución solidaria prevista en los
instrumentos traídos a consideración, cabe dejar establecido que tendrá
la misma vigencia temporal prevista para los acuerdos.
Que en relación a lo indicado por las partes al pie de las escalas
salariales acompañadas, corresponde hacer saber que tal como lo
establece el párrafo segundo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio.
Que en relación a la contribución empresaria que surge de la escala
salarial obrante en el RE-2022-01679426-APN-DTD#JGM, resulta procedente
hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una
administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2020-49770835-APN-SSGA#MT, conjuntamente con la escala salarial
obrante en el RE-2022-01679134-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2020-49780143-
-APN-SSGA#MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO
PORTLAND, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2020-49770915-APN-SSGA#MT, conjuntamente con la escala salarial
obrante en el RE-2022-01679426-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2020-49780143-
-APN-SSGA#MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO
PORTLAND, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos individualizados en los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y escalas salariales homologados, y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2022 N° 74427/22 v. 20/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)