MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1592/2022
RESOL-2022-1592-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022
VISTO el EX-2021-125031290- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-125029642-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
obran el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y
DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por el sector sindical, y la empresa NON
STOP DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
laborales en los términos allí consignados y en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 131/75 y 634/11.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la representación sindical ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y anexo celebrados
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.),
por el sector sindical, y la empresa NON STOP DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empleador, obrantes en el RE-2021-125029642-APN-DGD#MT
del EX-2021-125031290- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 131/75 y 634/11.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2022 N° 74600/22 v. 20/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)