ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 539/2022
RESOL-2022-539-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022
VISTO los Expedientes N° EX-2022-93944876-APN-SD#ENRE, N°
EX-2022-94231954-APN-SD#ENRE, N° EX-2022-93941295-APN-SD#ENRE, N°
EX-2022-94890138-APN-SD#ENRE, N° EX-2022-96065235-APN-SD#ENRE, N°
EX-2022-94223503-APN-SD#ENRE, N° EX-2022-94344425-APN-SD#ENRE, N°
EX-2022-94228488-APN-SD#ENRE, las Leyes Nº 24.065 y Nº 27.541 y los
Decretos Nº 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, Nº 1020 de fecha 16 de
diciembre de 2020 y Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 1020 de fecha 16 de diciembre
de 2020, determinó el inicio de la renegociación de la Revisión
Tarifaria Integral (RTI) vigente, correspondiente a las prestadoras de
los servicios públicos de transporte y distribución de energía
eléctrica que están bajo jurisdicción federal, en virtud de lo
establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social
y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que el artículo 5 de la citada ley facultó al PEN a iniciar un proceso
de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter
extraordinario, en los términos de la Ley Nº 24.065 del Marco
Regulatorio Eléctrico y sus demás normas concordantes.
Que el artículo 3 del Decreto Nº 1020/2020 encomendó a este ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en los términos de su
artículo 1, a realizar el proceso de renegociación de las revisiones
tarifarias, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria
determinada en la Ley Nº 27.541, como así también por los artículos 4 y
6 se determinaron las funciones y facultades del ente para llevar a
cabo el proceso de renegociación.
Que, por Resolución ENRE Nº 17 de fecha 19 de enero de 2021, se dio
inicio al procedimiento de adecuación transitoria de las tarifas del
servicio público de transporte, con el objetivo de establecer un
Régimen Tarifario de Transición hasta tanto se arribe a un Acuerdo
Definitivo de Renegociación y se convocó a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER
S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA
S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSNOA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y al
ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) a participar del mismo,
de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1020/2020.
Que, frente a lo expuesto y toda vez que no se ha arribado a un
acuerdo, corresponde convocar a las empresas concesionarias de
transporte a realizar sus propuestas tendientes a obtener una
adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del proceso de
renegociación de la RTI y con carácter previo a definir las tarifas a
aplicar por las concesionarias, con el objeto de ser puesto a
consideración de la ciudadanía en el marco de la audiencia pública que
por este acto se convoca.
Que el artículo 8 del citado Decreto Nº 1020/2020 determinó la
aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana,
contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias
Públicas para al Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº
1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 o bien el régimen propio de
participación que el ENRE disponga conforme a su normativa.
Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precitado,
mediante el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 17/2021 se estableció
que el ENRE facilitará la realización de diversas instancias de
participación ciudadana, convocando para ello a las personas usuarias y
a las asociaciones de defensa del consumidor, a fin de ser informadas
de las distintas etapas del mencionado procedimiento, garantizando su
publicidad y el derecho de acceso a la información.
Que la participación de las personas usuarias con carácter previo a la
determinación del Régimen Tarifario de Transición garantiza el
principio de publicidad de los actos de gobierno, al mismo tiempo que
permite el acceso de las mismas a una información adecuada y veraz
otorgando legitimidad al poder administrador, quien es responsable de
asegurar el derecho a la información pública consagrado en nuestra
CONSTITUCIÓN NACIONAL en sus artículos 1, 33, 42 y concordantes y
artículo 75 inciso 22), en el artículo 13 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, artículo 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la
Información Pública.
Que, en este orden de ideas, resulta procedente la conveniencia de
convocar a una audiencia pública con el objeto de poner en conocimiento
y escuchar opiniones respecto de las propuestas de las concesionarias
del servicio público de transporte de energía eléctrica, tendientes a
obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del proceso
de renegociación de la RTI y con carácter previo a definir las tarifas
a aplicar por las concesionarias.
Que, a fin de facilitar el acceso a todas aquellas personas tanto
físicas como jurídicas que quieran participar en el proceso de
adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de
transporte y, visto lo dispuesto en el Decreto Nº 867 de fecha 23 de
diciembre de 2021, así como en los artículos 2 y 3 de la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 1849 del 20 se septiembre de 2022, resulta
imperante articular un mecanismo de Audiencia Pública en donde se
garantice el mayor nivel de seguridad para la salud de la ciudadanía
con interés en asistir, generando un espacio propicio de participación
mediante el empleo de Tecnologías de la Información y Comunicación
(TICs) que permitan la participación ciudadana, cuya visualización y
participación se realice mediante una plataforma digital y se
desarrolle en simultáneo por transmisión en vivo a través una
plataforma de streaming.
Que la Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por
el Decreto Nº 1172/2003, receptado por la Resolución ENRE Nº 30 de
fecha 15 de enero de 2004 por la cual el ente resolvió adoptar como
Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de
Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que,
como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto Nº 1172/2003.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado del presente acto de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), j) y s), y
74 de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado del
presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 63 incisos a)
y g) de la Ley Nº 24.065, en el Título III de la Ley Nº 27.541, en el
Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, artículos 4, 6 incisos a)
y b), y 12 del Decreto Nº 1020/2020, artículo 1 del Decreto Nº 871 de
fecha 23 de diciembre de 2021 y artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha
1 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en
conocimiento y escuchar opiniones respecto a las propuestas de las
concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica,
tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro
del Proceso de renegociación de la RTI y con carácter previo a definir
las tarifas a aplicar por las concesionarias.
ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 30 de noviembre
de 2022 a las NUEVE HORAS (09:00 h), su visualización y participación
se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se
trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la
que será informada a través de la página web:
https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audiencia-publica-transporte-2022.
ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias
Públicas aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003,
adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones
contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.
ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Señor
Interventor del ENRE, Walter MARTELLO y, en forma conjunta y/o
alternada y/o sucesiva por Marcelo BIACH y Diego BIBÉ pudiendo designar
funcionarios competentes en su reemplazo, quienes serán asistidos por
el Jefe de la Asesoría Jurídica Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su
alterna Liliana Beatriz GORZELANY y/o quienes ellos designen en su
reemplazo.
ARTICULO 5.- Designar Instructora a la Secretaría de Directorio (SD).
ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo de la Secretaría del Directorio, la
que requerirá la participación de las restantes unidades organizativas
del ENRE.
ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona
física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los
requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencia Pública aprobado
por Decreto Nº 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las
personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán
participar por medio de sus representantes, acreditando personería
mediante el instrumento legal correspondiente debidamente certificado,
admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. A tales
fines deberán inscribirse vía Web en el correspondiente Registro de
Participantes debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí
establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo
se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico
declarado.
ARTICULO 8.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 11
de noviembre de 2022 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE
MINUTOS (23:59 h) del día 28 de noviembre de 2022, el Registro de
Participantes al que se podrá acceder a través de la página web:
https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audiencia-publica-transporte-2022.
ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la Inscripción, quien solicite
participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo
expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte
pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición;
pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a
realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al
objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se
hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1)
intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las
personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan
inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención
oral de DIEZ MINUTOS (10 min).
ARTICULO 11.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria
de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin
apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE
(www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.
ARTICULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en
el Boletín Oficial de la República Argentina, en por lo menos DOS (2)
diarios de circulación nacional y en la página Web del ENRE.
ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación:
a) El objeto de la Audiencia definido en el artículo 1 de la presente resolución;
b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias
Públicas aprobado por Decreto Nº 1172/2003, adoptado por Resolución del
ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004;
c) La designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los artículos 4 y 5 precedentes;
d) Fecha y hora de la Audiencia. Que la visualización y participación
se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en
simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de
streaming, la que será informada a mediante la página web:
https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audienciatransbadistrocuyo
e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a
través de la página web:
https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audiencia-publica-transporte-2022
a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 11 de noviembre de 2022 y
hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día
28 de noviembre de 2022.
f) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de
incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el
procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE Nº
30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas
podrán participar por medio de sus representantes, acreditando
personería mediante el instrumento legal correspondiente debidamente
certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su
nombre.
g) Que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 11 de noviembre de 2022 y
hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día
28 de noviembre de 2022, en el Registro de Participantes. En
oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor
en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el
Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen
que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un
informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda
otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia
Pública.
h) Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la
República Argentina y en la página web del ENRE
(www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.
ARTICULO 14.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.),
la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA
S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y al ENTE PROVINCIAL
DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN)
ARTICULO 15.- Comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR),
a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADEERA), ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUERA), ASOCIACIÓN DE
GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA) y
ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE), a la DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
ARTÍCULO 16.- Invítese a participar a las autoridades sectoriales de
las provincias, así como también las defensorías del pueblo de cada una
de las jurisdicciones provinciales, a cuyo fin cúrsense las
comunicaciones de rigor.
ARTICULO 17.- Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días
consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Walter Domingo Martello
e. 21/10/2022 N° 85101/22 v. 24/10/2022