MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1779/2022
RESOL-2022-1779-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-107984483- -APN-DGD#MC, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y su Decreto
reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas,
Coros y Ballet Nacionales, homologado por Decreto N° 669 de fecha 30 de
septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de
Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por Decreto N° 669/22
(DCTO-2022-669-APN-PTE), establece en el Título XIII las pautas para el
reencasillamiento del personal que revista bajo el régimen de carrera
sustituido por dicho Convenio, con efecto al 1° de julio de 2022.
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 90 del citado
Convenio, el reencasillamiento de dicho personal permanente será
aprobado por Resolución del Titular del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, debiendo contar previamente con la veeduría de las entidades
sindicales signatarias del acuerdo paritario.
Que para ello, resulta necesario prever el circuito administrativo
correspondiente para instrumentar el reencasillamiento del personal, de
conformidad con los criterios establecidos según los Agrupamiento
previstos para cada uno de los Organismos artísticos.
Que, asimismo, es menester contemplar la situación del personal no
permanente perteneciente a los elencos estables a los fines de que se
efectúe la pertinente readecuación de su designación y/o contratación,
para la equiparación salarial conforme los roles y grados que en cada
caso corresponda, atento las previsiones del nuevo Convenio Colectivo
aplicable.
Que por otro lado, a los fines de la oportuna implementación del
régimen transitorio para la promoción de tramo del personal comprendido
en el Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto N° 669/22, es
pertinente prever la formalidad a la que deberán ajustarse los agentes
a los fines de manifestar su voluntad de promover de tramo, y dar
inicio a las gestiones pertinentes para la instrumentación del
procedimiento respectivo.
Que las entidades sindicales signatarias del acuerdo colectivo mencionado no han formulado objeciones a la presente medida.
Que ha tomado intervención competente la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 89
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas,
Coros y Ballet Nacionales, aprobado por Decreto N° 669/22.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar inicio al procedimiento de reencasillamiento del
personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, en el escalafón
aprobado por el Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto N°
669/22, que tendrá efecto al 1° de julio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de instrumentar el reencasillamiento del
personal respectivo en el escalafón del Convenio Colectivo homologado
por Decreto N° 669/22, deberá observarse el procedimiento que a
continuación se indica:
· La DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, será la responsable de
acreditar los datos del personal que, revistando en el régimen de
estabilidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º del Anexo
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y 19
del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº
214/06, deba ser reencasillado en el Escalafón para el Personal de
Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, establecido por el Convenio
Colectivo aprobado por Decreto N° 669/22, tomando en consideración
situación escalafonaria de revista, al 1° de julio de 2022.
· A tal efecto, deberá confeccionar UN (1) Anexo conteniendo nómina de
personal permanente correspondiente a cada uno de los Organismos
artísticos comprendidos en el nuevo escalafón, indicando nombre, número
de CUIL, datos del cargo anterior y cargo al que correspondería
equipararlo consignando Agrupamiento, Rol, y grado pertinente, por
aplicación de las pautas y criterios normados en los artículos 91 y 92
y Anexo I del Convenio Colectivo Sectorial, homologado por Decreto N°
669/22
· Elaborado dicho Anexo, deberá iniciar el expediente administrativo
pertinente, el cual será remitido para su posterior análisis e
intervención técnica, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES,
debiendo recabarse con posterioridad la conformidad del titular de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.
· Acreditadas las intervenciones referidas, la DIRECCIÓN GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS deberá notificar a las Entidades Sindicales
signatarias del Acuerdo Sectorial, a los fines de ejercer la veeduría
prevista en el artículo 90 del Convenio aplicable.
· Dicha veeduría deberá instrumentarse para cada una de las
organizaciones gremiales, a través de UN (1) Acta suscripta por los
representantes de dichas entidades.
· Acreditado el ejercicio de la correspondiente veeduría gremial, la
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS elaborará el proyecto de
resolución que apruebe el reencasillamiento del personal con su
correspondiente Anexo, para la posterior intervención en el trámite de
las demás áreas técnicas competentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN/DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DOCUMENTAL y DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS)
· Una vez cumplidas las intervenciones técnicas referidas, el
expediente será elevado con el proyecto de acto administrativo para la
firma del suscripto.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS a los
fines de efectuar los trámites administrativos pertinentes para adecuar
las designaciones y/o contrataciones del personal de los elencos
artísticos comprendido en las previsiones del artículo 9° del Anexo a
la Ley N° 25.164 y su respectiva reglamentación, necesarios para
otorgar la equiparación remunerativa correspondiente con efecto al 1°
de julio de 2022, conforme artículo 87 y Anexo III del Convenio
Colectivo Sectorial homologado por Decreto N° 669/22.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que en orden a la aplicación del régimen
transitorio de excepción para la promoción de tramo previsto en la
Cláusula Tercera del Acta Acuerdo Paritaria de fecha 13 de junio de
2022, aprobada por Decreto N° 669/22, los agentes deberán manifestar su
voluntad de acogerse a este régimen por escrito, elevado a la titular
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES, que será la
responsable de remitir dichas presentaciones agrupadas por Organismo,
una vez aprobado el reencasillamiento por acto administrativo, mediante
Comunicación Oficial a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, para
su correspondiente registro y prosecución de las actuaciones necesarias
para su implementación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tristán Bauer
e. 21/10/2022 N° 85100/22 v. 21/10/2022