MINISTERIO
DE CULTURA
Resolución 1780/2022
RESOL-2022-1780-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-103759603- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98) y sus
modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, las
Resoluciones Nº 538 de fecha 30 de abril de 2021 y N° 985 de fecha 3 de
agosto de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se encuentran los de “(…) Entender en la
formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos
de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en
todas sus formas (…)”, “(…) Promover y difundir el desarrollo de
actividades económicas asociadas a las industrias culturales. (...)”; y
“(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural
junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (…)”,
entre otros relacionados.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos,
conforme con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su
similar Nº 335/20, los de (…) “Entender en la propuesta y ejecución de
políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo
cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA” (...), (…) “Diseñar,
coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y
desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar
la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su
desarrollo, perfeccionamiento y difusión” (...).
Que durante los años 2020 y 2021 el MINISTERIO DE CULTURA ha
implementado diversos programas y ayudas con el fin de morigerar el
impacto económico producido por la suspensión de actividades de los
sectores de las industrias culturales, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que a través de la Resolución M.C. N° 538/21 (RESOL-2021-538-APN-MC) se
formalizó la creación del Programa IMPULSAR, destinado a mitigar el
impacto de la suspensión de las funciones programadas de música en
vivo, teatro, circo o danza, entre los días 16 y 30 de abril de 2021
por cumplimiento de las medidas dispuestas en el Decreto N° 235/21 con
las modificaciones introducidas por el Decreto N° 241/21.
Que mediante el mencionado programa resultaron beneficiarios OCHENTA Y
CINCO (85) teatros, salas y predios de espectáculos.
Que a través de la Resolución M.C. N° 985/21 (RESOL-2021-985-APN-MC) se
formalizó la creación del Programa IMPULSAR II, destinado a personas
humanas y jurídicas representantes de elencos, bandas, compañías y/o
productores para fomentar la producción de espectáculos escénicos a
realizarse entre los meses de noviembre de 2021 y abril de 2022, en
espacios, salas o predios con aforo de más de TRESCIENTAS (300)
localidades del territorio nacional.
Que mediante el mencionado programa resultaron beneficiarios
CUATROCIENTOS DIEZ (410) bandas, elencos, compañías y/o productores de
espectáculos escénicos.
Que un informe realizado por el SInCA indica que, en el año 2019, las
industrias culturales representaron el DOS COMA SEIS POR CIENTO (2,6%)
del Valor Agregado Bruto y la cultura contabilizó TRESCIENTOS OCHO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS (308.872) puestos de trabajo, equivalentes al
UNO COMA OCHO POR CIENTO (1,8%) del total del trabajo privado del país
y al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de los puestos de trabajo totales
(públicos y privados).
Que la cultura es importante desde su dimensión simbólica así como
también desde su dimensión económica como actividad productiva y en
este sentido, se busca promover la cadena de valor involucrada en la
producción de las industrias culturales considerando que uno de los
desafíos de nuestro país es la diversificación de la matriz productiva.
Que en virtud de lo manifestado, resulta de vital importancia
desarrollar una política destinada a fortalecer la circulación y
comercialización de bienes y servicios de las industrias culturales
argentinas en el mercado interno, a través de la circulación de
producciones culturales y la participación en ferias, festivales y
mercados.
Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley
N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto N° 882/21 y distribuido por la
Decisión Administrativa N° 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos
enunciados en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 101/85, y en el
marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la creación del Programa IMPULSAR MICA, destinado
a productores/as, emprendimientos, cooperativas, PyMES y empresas de
bienes y servicios de las industrias culturales de los sectores
audiovisual, artes visuales, circo, danza, diseño, editorial, folklore,
gastronomía, hip hop, infancias, música, música académica, tango,
teatro y videojuegos, con el objetivo de fortalecer la circulación y
comercialización de bienes y servicios en el mercado interno, a través
de la circulación de producciones culturales y la participación en
ferias, festivales y mercados.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones del Programa
IMPULSAR MICA, el Reglamento de Rendición Financiera y la Declaración
Jurada que, como ANEXO I (IF-2022-111890499-APN-DNICUL#MC), ANEXO II
(IF-2022-105120571-APN-DNICUL#MC) y ANEXO III
(IF-2022-105120519-APN-DNICUL#MC) respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de
aplicación e interpretación del Reglamento técnico de Bases y
Condiciones aprobado en el Artículo 2º, y se encuentra facultada para
dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten
necesarias para su implementación, con intervención de las áreas
técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4º.- Destinar la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES
($85.000.000.-) para cubrir el gasto de la presente medida, el que se
atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente
ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA
– PROGRAMA 21.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2022 N° 85124/22 v. 21/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES DEL
PROGRAMA IMPULSAR MICA - INCENTIVO PRODUCTIVO A LAS INDUSTRIAS
CULTURALES
1. MARCO GENERAL
2. OBJETIVOS
3. SOBRE LA CONVOCATORIA
4. INSCRIPCIÓN
5. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES
7. CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL INCENTIVO
8. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN
9. ACEPTACIÓN
10. IMPREVISTOS
1. MARCO GENERAL
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO CULTURAL, invita a productores/as, emprendimientos,
cooperativas, pymes y empresas de bienes y servicios de las industrias
culturales de los sectores audiovisual, artes visuales, circo, danza,
diseño, editorial, folklore, gastronomía, hip hop, infancias, música,
música académica, tango, teatro y videojuegos, a participar del
programa IMPULSAR MICA.
Un informe realizado por el SInCA indica que en 2019 las industrias
culturales - de las que forman parte los QUINCE (15) sectores
previamente mencionados - representaron el DOS COMA SEIS POR CIENTO
(2,6%) del Valor Agregado Bruto y la cultura contabilizó TRESCIENTOS
OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS (308.872) puestos de trabajo,
equivalentes al UNO COMA OCHO POR CIENTO (1,8%) del total del trabajo
privado del país y al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de los puestos
de trabajo totales (públicos y privados).
Con el fin de cuidar las fuentes de trabajo y unidades productivas, en
este sentido, durante 2021 el Programa REPRO II (Programa de
Recuperación Productiva) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN asistió a empresas y trabajadores/as de las
industrias culturales con más de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS
($1.300.000.-), asignando una suma de dinero a los/as trabajadores/as a
cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las
empleadoras adherido.
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN tiene como competencias, entre
otras, las de promover y difundir el desarrollo de actividades
económicas asociadas a las industrias culturales y promover políticas
de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, entendiendo que la
cultura es importante desde su dimensión simbólica así como también
desde su dimensión económica como actividad productiva. Es en este
sentido que se busca promover la cadena de valor involucrada en la
producción de las industrias culturales considerando que uno de los
desafíos de nuestro país es la diversificación de la matriz productiva.
En este marco, esta nueva convocatoria promueve un incentivo destinado
a fortalecer la circulación y comercialización de bienes y servicios de
las industrias culturales argentinas en el mercado interno, a través de
la circulación de producciones culturales y la participación en ferias,
festivales y mercados.
A los efectos de asegurar una participación federal de los y las
postulantes, los recursos del programa se asignarán por regiones que no
competirán entre sí por el financiamiento, garantizando equidad de
oportunidades en el acceso a los recursos. Las regiones son las
siguientes:
a.
REGIÓN BUENOS AIRES (BUENOS
AIRES y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES);
b.
REGIÓN CENTRO (CÓRDOBA,
ENTRE RÍOS ySANTA FE);
c.
REGIÓN CUYO (MENDOZA, SAN
JUAN y SAN LUIS);
d.
REGIÓN NOA (CATAMARCA,
JUJUY, LA RIOJA, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN);
e.
REGIÓN NEA (CHACO,
CORRIENTES, FORMOSA y MISIONES);
f.
REGIÓN PATAGONIA (CHUBUT,
NEUQUÉN, LA PAMPA, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR).
La convocatoria se instrumentará mediante el cumplimiento de las etapas
de postulación, revisión técnica y formal de las postulaciones,
evaluación y selección de beneficiarios, transferencia y rendición del
beneficio otorgado.
2. OBJETIVOS
Impulsar la comercialización de bienes y servicios de los sectores
audiovisuales, artes visuales, circo, danza, diseño, editorial,
folklore, gastronomía, hip hop, infancias, música, música académica,
tango, teatro y videojuegos.
Se aceptarán postulaciones de productores, emprendimientos,
cooperativas, pymes y empresas de productos y servicios de las
industrias culturales para la circulación de producciones culturales y
para su participación en ferias, festivales y mercados dentro del país.
Los postulantes deberán presentar UN (1) proyecto a realizarse entre
los meses de enero y abril de 2023.
3. SOBRE LA CONVOCATORIA
Podrán aplicar productores, emprendedores, cooperativas, pymes y
empresas de servicios y bienes de las industrias culturales de los
sectores audiovisual, artes visuales, circo, danza, diseño, editorial,
folklore, gastronomía, hip hop, infancias, música, música académica,
tango, teatro y videojuegos, que posean una trayectoria no menor a TRES
(3) años de funcionamiento, comprobables a partir de la documentación e
información solicitada durante la postulación.
Los postulantes deberán contar con domicilio real en la región que se
constituya como epicentro para la implementación del proyecto. Sólo si
el domicilio real no coincidiera con el consignado en el DNI o con la
constancia de inscripción en la AFIP, deberá acreditarse mediante
boletas de servicios, impuestos, contratos de alquiler o cualquier otro
documento que resulte apto para su comprobación.
Los y las postulantes podrán aplicar sólo a una de las modalidades que
se anuncian a continuación:
A. MODALIDAD CIRCULACIÓN
Para la atención de gastos ligados a la circulación nacional de
proyectos con proyección comercial (realización de giras,
presentaciones, traslados, pasajes, hoteles, alquiler de micros, gastos
de post - producción).
Ayuda máxima a otorgar hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-).
B. MODALIDAD FERIAS, FESTIVALES Y
MERCADOS
Para la atención de gastos ligados a la participación en ferias,
festivales y mercados nacionales (traslados, pasajes, hoteles, alquiler
de stand y contratación de servicios de terceros).
Ayuda máxima a otorgar hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-).
Todos los proyectos deberán desarrollarse en el territorio nacional.
No se podrá solicitar el aporte para cubrir gastos corrientes de los
emprendimientos, cooperativas, pymes y empresas (sueldos, alquiler del
local o sede del emprendimiento o empresa y servicios como luz, gas,
agua, seguros, internet, entre otros).
Ningún subsidio recibido por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a
la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes (ver punto
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES).
Asimismo, de conformidad con lo establecido por la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 11.672, y la Resolución S.C. N° 2329/08 y
sus modificatorias, ningún subsidio será pagado a una entidad si la
misma no comprueba contribuir, por lo menos, con el VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) de recursos propios para la atención de sus gastos.
El presupuesto total del IMPULSAR MICA será distribuido en términos
territoriales, del siguiente modo:
Distribución porcentual del
presupuesto por Región:
• Proyectos REGIÓN BUENOS AIRES - VEINTINUEVE POR PORCIENTO (29%)
• Proyectos REGIÓN CENTRO - DIECINUEVE POR CIENTO (19%)
• Proyectos REGIÓN NOA - DIECISÉIS POR CIENTO (16%)
• Proyectos REGIÓN CUYO - CATORCE PORCIENTO (14%)
• Proyectos REGIÓN NEA - DOCE POR CIENTO (12%)
• Proyectos REGIÓN PATAGONIA - DIEZ POR CIENTO (10%)
Total Nacional CIEN PORCIENTO (100%)
4. INSCRIPCIÓN
La inscripción dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la
publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y se extenderá durante un periodo de QUINCE (15)
días corridos. De resultar necesario, para garantizar la amplitud y
pluralidad de la convocatoria, la autoridad de aplicación podrá
prorrogar los plazos de inscripción mediante el dictado del acto
administrativo pertinente, lo cual será oportunamente publicado en la
web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (www.cultura.gob.ar)
La inscripción se realizará a través de la plataforma
https://somos.cultura.gob.ar/, primero completando el REGISTRO FEDERAL
DE CULTURA creado por Resolución N°130/2021 del MINISTERIO DE CULTURA
DE LA NACIÓN, y posteriormente suscribiendo el
formulario de inscripción en la sección de
“IMPULSAR MICA”. En el mismo las y los solicitantes deberán
adjuntar la documentación e información solicitada en los campos
correspondientes.
Todos los datos que las y los postulantes incluyan tanto en el REGISTRO
FEDERAL DE CULTURA como en el
formulario
de inscripción al “IMPULSAR MICA” tienen carácter de declaración
jurada y formarán parte de la presente convocatoria. Se tendrán por
válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la
plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado por el o la
postulante en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de
cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones
posteriores al cierre de la convocatoria.
Una misma persona humana o jurídica podrá realizar sólo UNA (1)
postulación.
No se aceptarán presentaciones remitidas por otras vías y/o en otros
soportes o fuera del plazo establecido.
4.1 Documentación del postulante
Las
personas humanas deberán
adjuntar copias claras y legibles escaneadas con firma en cada una de
sus páginas de:
a. DNI
(frente y dorso).
b. Curriculum Vitae del representante donde se detallen antecedentes y
su trayectoria (
máximo 3 hojas).
c. Constancia de inscripción de AFIP vigente.
d. Constancia de CBU de cuenta bancaria del presentante
(descargada del homebanking o extraída del
cajero automático). No se realizarán transferencias a terceros.
e. Declaración jurada que certifique que el postulante contribuye con
al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recursos propios para la
atención de sus gastos y que no destinará el subsidio para cubrir
gastos corrientes de los emprendimientos, cooperativas, pymes y
empresas (sueldos, alquiler del local o sede del emprendimiento o
empresa y servicios como luz, gas, agua, seguros, internet, entre
otros).
Las
personas jurídicas deberán
adjuntar copias claras y legibles escaneadas con firma del
representante legal en cada una de sus páginas de:
1. Estatuto, Contrato Social o similar de la entidad, con sus
modificaciones - si las hubiere - con constancia de inscripción ante el
registro respectivo.
2. Último acta de designación de autoridades disponible, extraídas del
libro de actas debidamente rubricado de donde surja el carácter de
representante legal del firmante. En caso que el firmante actúe en
calidad de apoderado, deberá agregar también copia del poder respectivo.
3. DNI (frente y dorso) del representante legal y/o apoderado de la
entidad.
4. Breve reseña de trayectoria de persona jurídica
(máximo TRES (3) hojas).
5. Constancia de inscripción de AFIP vigente de la persona jurídica.
6. Constancia de CBU de cuenta bancaria de la persona jurídica
(descargada del homebanking o extraída del
cajero automático). No se realizarán transferencias a terceros.
7. Declaración jurada que certifique que el postulante contribuye con
al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recursos propios para la
atención de sus gastos y que no destinará el subsidio para cubrir
gastos corrientes de los emprendimientos, cooperativas, pymes y
empresas (sueldos, alquiler del local o sede del emprendimiento o
empresa y servicios como luz, gas, agua, seguros, internet, entre
otros).
4.2 Exclusiones de la postulación o
del beneficio
No podrán realizar la postulación:
• Personas humanas vinculadas al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
bajo cualquier modalidad de relación contractual o empleo público, o
que dependan de manera directa de organismos de la órbita Nacional,
Provincial o Municipal.
• Personas jurídicas cuyos representantes legales sean funcionarios del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, o tengan cualquier modalidad de
relación contractual con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. Tampoco
podrán postular las personas jurídicas cuando sus órganos de gobierno,
administración o fiscalización estén integrados por funcionarios del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
• Personas humanas y/o jurídicas que hayan percibido, durante el año en
curso, un subsidio nacional por el mismo concepto y con igual fin, y/o
cualquier subsidio por parte del MINISTERIO DE CULTURA y/o por sus
entidades desconcentradas o descentralizadas.
• Personas humanas y/o jurídicas que tengan rendiciones fuera de plazo
con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones podrá dar lugar
a la revocación del beneficio si se hubiera otorgado, y la obligación
de reintegrar los fondos.
4.3 Información del proyecto
Los postulantes deberán incluir en el formulario que estará disponible
para ser completado en la plataforma digital de inscripción la
siguiente información sobre el proyecto:
• Nombre de productores, emprendedores, cooperativas, pymes y empresas
de servicios y bienes
• Trayectoria.
•
REGIÓN:
a.
REGIÓN BUENOS AIRES (BUENOS
AIRES y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES);
b.
REGIÓN CENTRO (CÓRDOBA,
ENTRE RÍOS ySANTA FE);
c.
REGIÓN CUYO (MENDOZA, SAN
JUAN y SAN LUIS);
d.
REGIÓN NOA (CATAMARCA,
JUJUY, LA RIOJA, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN);
e.
REGIÓN NEA (CHACO,
CORRIENTES, FORMOSA y MISIONES);
f.
REGIÓN PATAGONIA (CHUBUT,
NEUQUÉN, LA PAMPA, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR).
• Descripción de proyecto de circulación nacional con proyección
comercial o de participación en ferias, festivales y mercados
nacionales.
• Cantidad de puestos de trabajo que genera el proyecto.
• Cronograma de ejecución del proyecto.
• Presupuesto detallado del proyecto y monto total solicitado.
• Resultados esperados.
5. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Revisión técnica y formal de las
inscripciones: La revisión de las inscripciones se llevará a
cabo por personal idóneo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS
CULTURALES dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, con el
objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales de
admisibilidad del concurso. Una vez realizada la primera verificación,
un Jurado de expertos procederá a la selección de beneficiarios.
Selección de beneficiarios: La
selección de beneficiarios será realizada por un Jurado que evaluará
las postulaciones de acuerdo a los siguientes criterios:
• Calidad integral del proyecto de acuerdo a los objetivos de la
convocatoria.
• Trayectoria del postulante.
• Cantidad de trabajadores e integrantes que conforman el proyecto.
• Viabilidad comercial y expansión de la escala de producción.
• Desarrollo del proyecto a nivel federal.
Se valorarán particularmente aquellos proyectos presentados por los
beneficiarios del MICA INCUBA.
Dicho Jurado estará conformado por TRES (3) Miembros, de los cuales UNO
(1) será funcionario del MINISTERIO DE CULTURA, con rango no inferior a
Director Nacional y competencias vinculadas, y otros DOS (2) que serán
representantes y/o especialistas, expertos de probada experiencia y
amplia trayectoria en el ámbito de las Industrias Culturales. Las
decisiones del Jurado serán inapelables.
La designación de los Miembros del Jurado y la aprobación del Acta de
Selección de beneficiarios/as serán efectuadas por la Autoridad de
Aplicación y anunciada oportunamente en la página web del MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN (www.cultura.gob.ar) y se notificará a los
postulantes seleccionados a través de correo electrónico denunciado en
el formulario de inscripción.
El Jurado podrá declarar desierta total o parcialmente la región que
corresponda en el caso que los proyectos presentados no cumplan con los
criterios referidos y/o con los requisitos de presentación establecidos
en las presentes bases y condiciones, y podrá redistribuir el
presupuesto asignado a otra región.
La decisión que adopte el Jurado interviniente en cada una de las
instancias será inapelable.
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES
La suscripción del formulario online de postulación implica la
aceptación de todas las obligaciones derivadas del programa y sus bases
y condiciones.
El correo electrónico que se indique en el formulario será tomado como
domicilio electrónico, siendo válidas todas las notificaciones que allí
se cursen en relación a la presente convocatoria.
Los beneficiarios deberán consignar de manera visible el apoyo del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN con la siguiente leyenda:
“ESTE PROYECTO CUENTA
CON EL APOYO DEL IMPULSAR MICA - MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN”
y la aplicación gráfica de los isologotipos provistos por el equipo
técnico del IMPULSAR MICA en toda pieza de comunicación, referencia
pública, sitios webs y redes sociales vinculadas al proyecto durante
los CUATRO (4) meses siguientes a la adjudicación del subsidio. Este
requerimiento deberá poder constatarse en la rendición.
Los postulantes deberán ceder sus derechos de imagen al MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN para ser utilizada y difundida exclusivamente en
eventuales materiales de comunicación con el único fin de la promoción
y difusión del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Rendición: Dentro de los
TREINTA (30) días contados desde la finalización del proyecto de
acuerdo al cronograma de ejecución presentado en la postulación, el
beneficiario deberá efectuar la rendición financiera del apoyo
económico otorgado ante la autoridad de aplicación, conforme lo
establecido en la Resolución (Ex) SC N° 2329/2008, que como
ANEXO II integra el presente
reglamento o la norma que en el futuro la reemplace.
En ese marco y sin perjuicio de la rendición financiera allí ordenada,
el beneficiario deberá presentar una memoria técnica acompañada con
piezas gráficas donde se consigne de manera visible el apoyo del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, que acredite la realización del
proyecto que es objeto de la convocatoria.
7. CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL
INCENTIVO
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá disponer la cancelación
total o parcial y exigir el reintegro de los importes correspondientes
por las siguientes causas:
- Uso indebido de los fondos.
- Por falta de rendiciones
- Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en
la presente reglamentación.
Frente al incumplimiento de cualquier obligación derivada de las
presentes bases y condiciones, el MINISTERIO intimará al beneficiario
respecto del cual se ha detectado el incumplimiento, al correo
electrónico constituido en el proceso de inscripción, para que proceda
a su adecuado cumplimiento.
En caso de omisión o negativa, o fracasada la intimación, se girarán
las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que tome la
intervención que le compete.
Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de los
beneficiarios lo inhabilitará para recibir futuras ayudas otorgadas por
el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
8. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE
IMAGEN
Los beneficiarios autorizan al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a
generar registros audiovisuales del proyecto cultural beneficiado con
IMPULSAR MICA. En ese marco, el Ministerio podrá reproducir el registro
generando copias en cualquier soporte idóneo a tal efecto, y
adicionalmente, efectuar actos de comunicación pública del material a
través de cualquier entorno o plataforma comunicacional, analógica o
digital, incluida la facultad de alojar el registro en un servidor de
internet, su comunicación mediante portales, sitios web, plataformas
digitales, o redes sociales de carácter institucional. El MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN podrá generar formatos adaptados del material,
cuando la plataforma comunicacional utilizada así lo requiera. La
autorización conferida se otorga sin límites temporales y territoriales
de ninguna naturaleza y posee carácter no exclusivo, es decir que la
organización conserva la facultad de utilizar idénticos registros en el
marco de su objeto social. Por último, los postulantes seleccionados
autorizan el uso de su imagen personal con el objeto de divulgar los
resultados de la convocatoria o cualquier otro evento de difusión
institucional relacionado.
9. ACEPTACIÓN
La participación en la Convocatoria implica el conocimiento y
aceptación de las presentes Bases y Condiciones, por lo cual los/as
participantes renuncian a deducir todo reclamo o acción de cualquier
naturaleza contra el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, con fundamento
en el eventual desconocimiento de este instrumento.
10. IMPREVISTOS
Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta
por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN o la autoridad de aplicación
del presente, y no dará lugar a reclamo alguno por parte de los/as
participantes.
Se designa a la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL como autoridad de
aplicación del presente Programa.
ANEXO II REGLAMENTO DE RENDICIÓN FINANCIERA IMPULSAR MICA
(Resolución (Ex) SC 2329/08)
Condiciones de los comprobantes a presentar:
• Facturas o tiques originales.
• Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es decir, aquella
entidad que se establece en el artículo de la Resolución aprobatoria.
Pueden emitirse comprobantes a Consumidores Finales.
• La fecha de emisión del comprobante de gastos debe estar relacionada
con la actividad objeto del subsidio.
• No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido
debidamente salvadas por el proveedor.
• Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa legal vigente para
el régimen de facturación de la A.F.I.P.
• Para el caso de pasajes emitidos a nombre del pasajero, se deberá
justificar la relación del mismo con el objeto del subsidio, y adjuntar
el talón del billete, pasaje o tarjeta de embarque que quede en poder
del usuario justificando la efectiva utilización del mismo.
• En aquellos casos en que los comprobantes consignen como modalidad de
compra a crédito se deberán acompañar los recibos cancelatorios de la
misma.
• Cada comprobante deberá estar acompañado con una breve justificación
de la erogación respecto del objeto del subsidio.
Para el caso que los fondos del subsidio excedan a la erogación o en el
caso de la desestimación de los comprobantes presentados, se deberá
proceder a la devolución de los mismos, mediante depósito bancario. Una
vez realizado el mismo se deberá adjuntar al expediente copia
conformada por autoridad de la entidad, de la boleta de depósito
correspondiente a la devolución.
Deberán ajustarse a las instrucciones operativas emanadas de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA a los efectos de
concretar la rendición de cuentas en formato electrónico mediante los
módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral
de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD), según
corresponda, todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.y el Decreto N° 782/2019.
DECLARACIÓN JURADA PERSONAS FÍSICAS o
JURÍDICAS (por representante legal)
Lugar__________________, fecha__________
Nombre completo y apellido_______________________________,DNI
_______________,, en mi carácter de postulante del programa IMPULSAR
MICA declaro bajo juramento que he leído, comprendo, y acepto en todos
sus términos el reglamento técnico de la convocatoria, y
específicamente, que :
1) Comprendo y acepto que debo contribuir con por lo menos el
veinticinco por ciento (25%) de recursos propios para la ejecución del
proyecto, ajenos al subsidio del ESTADO NACIONAL.
2) Comprendo y acepto que no puedo destinar la ayuda recibida para
cubrir gastos corrientes de los emprendimientos, cooperativas, pymes
y/o empresas (sueldos, alquiler del local o sede del emprendimiento o
empresa y servicios como luz, gas, agua, seguros, internet, entre
otros).
3) En caso de ser seleccionado cumpliré con las obligaciones en materia
de presentación de memoria técnica, rendición financiera y demás
obligaciones previstas en el apartado 6 del reglamento de convocatoria.
4) Comprendo y acepto que no se efectuarán pagos a beneficiarios que
tengan rendiciones fuera de plazo con el Ministerio de Cultura de la
Nación.
5) Comprendo que todas las notificaciones cursadas al correo
electrónico constituido en la inscripción, serán válidas y se
consideran fehacientes a los efectos de esta convocatoria.
El falseamiento de la presente DDJJ,
la omisión voluntaria de información, o el incumplimiento de las
obligaciones asumidas, dará lugar a lo establecido en el punto 7) del
reglamento de convocatoria.
FIRMA: _______________________________
ACLARACIÓN:__________________________