MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1780/2022

RESOL-2022-1780-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-103759603- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, las Resoluciones Nº 538 de fecha 30 de abril de 2021 y N° 985 de fecha 3 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se encuentran los de “(…) Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)”, “(…) Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales. (...)”; y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (…)”, entre otros relacionados.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos, conforme con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, los de (…) “Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA” (...), (…) “Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión” (...).

Que durante los años 2020 y 2021 el MINISTERIO DE CULTURA ha implementado diversos programas y ayudas con el fin de morigerar el impacto económico producido por la suspensión de actividades de los sectores de las industrias culturales, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que a través de la Resolución M.C. N° 538/21 (RESOL-2021-538-APN-MC) se formalizó la creación del Programa IMPULSAR, destinado a mitigar el impacto de la suspensión de las funciones programadas de música en vivo, teatro, circo o danza, entre los días 16 y 30 de abril de 2021 por cumplimiento de las medidas dispuestas en el Decreto N° 235/21 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 241/21.

Que mediante el mencionado programa resultaron beneficiarios OCHENTA Y CINCO (85) teatros, salas y predios de espectáculos.

Que a través de la Resolución M.C. N° 985/21 (RESOL-2021-985-APN-MC) se formalizó la creación del Programa IMPULSAR II, destinado a personas humanas y jurídicas representantes de elencos, bandas, compañías y/o productores para fomentar la producción de espectáculos escénicos a realizarse entre los meses de noviembre de 2021 y abril de 2022, en espacios, salas o predios con aforo de más de TRESCIENTAS (300) localidades del territorio nacional.

Que mediante el mencionado programa resultaron beneficiarios CUATROCIENTOS DIEZ (410) bandas, elencos, compañías y/o productores de espectáculos escénicos.

Que un informe realizado por el SInCA indica que, en el año 2019, las industrias culturales representaron el DOS COMA SEIS POR CIENTO (2,6%) del Valor Agregado Bruto y la cultura contabilizó TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS (308.872) puestos de trabajo, equivalentes al UNO COMA OCHO POR CIENTO (1,8%) del total del trabajo privado del país y al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de los puestos de trabajo totales (públicos y privados).

Que la cultura es importante desde su dimensión simbólica así como también desde su dimensión económica como actividad productiva y en este sentido, se busca promover la cadena de valor involucrada en la producción de las industrias culturales considerando que uno de los desafíos de nuestro país es la diversificación de la matriz productiva.

Que en virtud de lo manifestado, resulta de vital importancia desarrollar una política destinada a fortalecer la circulación y comercialización de bienes y servicios de las industrias culturales argentinas en el mercado interno, a través de la circulación de producciones culturales y la participación en ferias, festivales y mercados.

Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto N° 882/21 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos enunciados en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 101/85, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la creación del Programa IMPULSAR MICA, destinado a productores/as, emprendimientos, cooperativas, PyMES y empresas de bienes y servicios de las industrias culturales de los sectores audiovisual, artes visuales, circo, danza, diseño, editorial, folklore, gastronomía, hip hop, infancias, música, música académica, tango, teatro y videojuegos, con el objetivo de fortalecer la circulación y comercialización de bienes y servicios en el mercado interno, a través de la circulación de producciones culturales y la participación en ferias, festivales y mercados.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones del Programa IMPULSAR MICA, el Reglamento de Rendición Financiera y la Declaración Jurada que, como ANEXO I (IF-2022-111890499-APN-DNICUL#MC), ANEXO II (IF-2022-105120571-APN-DNICUL#MC) y ANEXO III (IF-2022-105120519-APN-DNICUL#MC) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento técnico de Bases y Condiciones aprobado en el Artículo 2º, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4º.- Destinar la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($85.000.000.-) para cubrir el gasto de la presente medida, el que se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2022 N° 85124/22 v. 21/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA IMPULSAR MICA - INCENTIVO PRODUCTIVO A LAS INDUSTRIAS CULTURALES

1. MARCO GENERAL

2. OBJETIVOS

3. SOBRE LA CONVOCATORIA

4. INSCRIPCIÓN

5. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

6. DERECHOS Y OBLIGACIONES

7. CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL INCENTIVO

8. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN

9. ACEPTACIÓN

10. IMPREVISTOS

1. MARCO GENERAL

El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, invita a productores/as, emprendimientos, cooperativas, pymes y empresas de bienes y servicios de las industrias culturales de los sectores audiovisual, artes visuales, circo, danza, diseño, editorial, folklore, gastronomía, hip hop, infancias, música, música académica, tango, teatro y videojuegos, a participar del programa IMPULSAR MICA.

Un informe realizado por el SInCA indica que en 2019 las industrias culturales - de las que forman parte los QUINCE (15) sectores previamente mencionados - representaron el DOS COMA SEIS POR CIENTO (2,6%) del Valor Agregado Bruto y la cultura contabilizó TRESCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS (308.872) puestos de trabajo, equivalentes al UNO COMA OCHO POR CIENTO (1,8%) del total del trabajo privado del país y al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de los puestos de trabajo totales (públicos y privados).

Con el fin de cuidar las fuentes de trabajo y unidades productivas, en este sentido, durante 2021 el Programa REPRO II (Programa de Recuperación Productiva) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN asistió a empresas y trabajadores/as de las industrias culturales con más de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS ($1.300.000.-), asignando una suma de dinero a los/as trabajadores/as a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adherido.

El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN tiene como competencias, entre otras, las de promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales y promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, entendiendo que la cultura es importante desde su dimensión simbólica así como también desde su dimensión económica como actividad productiva. Es en este sentido que se busca promover la cadena de valor involucrada en la producción de las industrias culturales considerando que uno de los desafíos de nuestro país es la diversificación de la matriz productiva.

En este marco, esta nueva convocatoria promueve un incentivo destinado a fortalecer la circulación y comercialización de bienes y servicios de las industrias culturales argentinas en el mercado interno, a través de la circulación de producciones culturales y la participación en ferias, festivales y mercados.

A los efectos de asegurar una participación federal de los y las postulantes, los recursos del programa se asignarán por regiones que no competirán entre sí por el financiamiento, garantizando equidad de oportunidades en el acceso a los recursos. Las regiones son las siguientes:

a. REGIÓN BUENOS AIRES (BUENOS AIRES y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES);

b. REGIÓN CENTRO (CÓRDOBA, ENTRE RÍOS ySANTA FE);

c. REGIÓN CUYO (MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS);

d. REGIÓN NOA (CATAMARCA, JUJUY, LA RIOJA, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN);

e. REGIÓN NEA (CHACO, CORRIENTES, FORMOSA y MISIONES);

f. REGIÓN PATAGONIA (CHUBUT, NEUQUÉN, LA PAMPA, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR).

La convocatoria se instrumentará mediante el cumplimiento de las etapas de postulación, revisión técnica y formal de las postulaciones, evaluación y selección de beneficiarios, transferencia y rendición del beneficio otorgado.

2. OBJETIVOS

Impulsar la comercialización de bienes y servicios de los sectores audiovisuales, artes visuales, circo, danza, diseño, editorial, folklore, gastronomía, hip hop, infancias, música, música académica, tango, teatro y videojuegos.

Se aceptarán postulaciones de productores, emprendimientos, cooperativas, pymes y empresas de productos y servicios de las industrias culturales para la circulación de producciones culturales y para su participación en ferias, festivales y mercados dentro del país.

Los postulantes deberán presentar UN (1) proyecto a realizarse entre los meses de enero y abril de 2023.

3. SOBRE LA CONVOCATORIA

Podrán aplicar productores, emprendedores, cooperativas, pymes y empresas de servicios y bienes de las industrias culturales de los sectores audiovisual, artes visuales, circo, danza, diseño, editorial, folklore, gastronomía, hip hop, infancias, música, música académica, tango, teatro y videojuegos, que posean una trayectoria no menor a TRES (3) años de funcionamiento, comprobables a partir de la documentación e información solicitada durante la postulación.

Los postulantes deberán contar con domicilio real en la región que se constituya como epicentro para la implementación del proyecto. Sólo si el domicilio real no coincidiera con el consignado en el DNI o con la constancia de inscripción en la AFIP, deberá acreditarse mediante boletas de servicios, impuestos, contratos de alquiler o cualquier otro documento que resulte apto para su comprobación.

Los y las postulantes podrán aplicar sólo a una de las modalidades que se anuncian a continuación:

A. MODALIDAD CIRCULACIÓN

Para la atención de gastos ligados a la circulación nacional de proyectos con proyección comercial (realización de giras, presentaciones, traslados, pasajes, hoteles, alquiler de micros, gastos de post - producción).

Ayuda máxima a otorgar hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-).

B. MODALIDAD FERIAS, FESTIVALES Y MERCADOS

Para la atención de gastos ligados a la participación en ferias, festivales y mercados nacionales (traslados, pasajes, hoteles, alquiler de stand y contratación de servicios de terceros).

Ayuda máxima a otorgar hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-).

Todos los proyectos deberán desarrollarse en el territorio nacional.

No se podrá solicitar el aporte para cubrir gastos corrientes de los emprendimientos, cooperativas, pymes y empresas (sueldos, alquiler del local o sede del emprendimiento o empresa y servicios como luz, gas, agua, seguros, internet, entre otros).

Ningún subsidio recibido por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes (ver punto 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES).

Asimismo, de conformidad con lo establecido por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672, y la Resolución S.C. N° 2329/08 y sus modificatorias, ningún subsidio será pagado a una entidad si la misma no comprueba contribuir, por lo menos, con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recursos propios para la atención de sus gastos.

El presupuesto total del IMPULSAR MICA será distribuido en términos territoriales, del siguiente modo:

Distribución porcentual del presupuesto por Región:

• Proyectos REGIÓN BUENOS AIRES - VEINTINUEVE POR PORCIENTO (29%)

• Proyectos REGIÓN CENTRO - DIECINUEVE POR CIENTO (19%)

• Proyectos REGIÓN NOA - DIECISÉIS POR CIENTO (16%)

• Proyectos REGIÓN CUYO - CATORCE PORCIENTO (14%)

• Proyectos REGIÓN NEA - DOCE POR CIENTO (12%)

• Proyectos REGIÓN PATAGONIA - DIEZ POR CIENTO (10%)

Total Nacional CIEN PORCIENTO (100%)

4. INSCRIPCIÓN

La inscripción dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y se extenderá durante un periodo de QUINCE (15) días corridos. De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria, la autoridad de aplicación podrá prorrogar los plazos de inscripción mediante el dictado del acto administrativo pertinente, lo cual será oportunamente publicado en la web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (www.cultura.gob.ar)

La inscripción se realizará a través de la plataforma https://somos.cultura.gob.ar/, primero completando el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA creado por Resolución N°130/2021 del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, y posteriormente suscribiendo el formulario de inscripción en la sección de “IMPULSAR MICA”. En el mismo las y los solicitantes deberán adjuntar la documentación e información solicitada en los campos correspondientes.

Todos los datos que las y los postulantes incluyan tanto en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA como en el formulario de inscripción al “IMPULSAR MICA” tienen carácter de declaración jurada y formarán parte de la presente convocatoria. Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado por el o la postulante en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria.

Una misma persona humana o jurídica podrá realizar sólo UNA (1) postulación.

No se aceptarán presentaciones remitidas por otras vías y/o en otros soportes o fuera del plazo establecido.

4.1 Documentación del postulante

Las personas humanas deberán adjuntar copias claras y legibles escaneadas con firma en cada una de sus páginas de:

a. DNI (frente y dorso).

b. Curriculum Vitae del representante donde se detallen antecedentes y su trayectoria (máximo 3 hojas).

c. Constancia de inscripción de AFIP vigente.

d. Constancia de CBU de cuenta bancaria del presentante (descargada del homebanking o extraída del cajero automático). No se realizarán transferencias a terceros.

e. Declaración jurada que certifique que el postulante contribuye con al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recursos propios para la atención de sus gastos y que no destinará el subsidio para cubrir gastos corrientes de los emprendimientos, cooperativas, pymes y empresas (sueldos, alquiler del local o sede del emprendimiento o empresa y servicios como luz, gas, agua, seguros, internet, entre otros).

Las personas jurídicas deberán adjuntar copias claras y legibles escaneadas con firma del representante legal en cada una de sus páginas de:

1. Estatuto, Contrato Social o similar de la entidad, con sus modificaciones - si las hubiere - con constancia de inscripción ante el registro respectivo.

2. Último acta de designación de autoridades disponible, extraídas del libro de actas debidamente rubricado de donde surja el carácter de representante legal del firmante. En caso que el firmante actúe en calidad de apoderado, deberá agregar también copia del poder respectivo.

3. DNI (frente y dorso) del representante legal y/o apoderado de la entidad.

4. Breve reseña de trayectoria de persona jurídica (máximo TRES (3) hojas).

5. Constancia de inscripción de AFIP vigente de la persona jurídica.

6. Constancia de CBU de cuenta bancaria de la persona jurídica (descargada del homebanking o extraída del cajero automático). No se realizarán transferencias a terceros.

7. Declaración jurada que certifique que el postulante contribuye con al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recursos propios para la atención de sus gastos y que no destinará el subsidio para cubrir gastos corrientes de los emprendimientos, cooperativas, pymes y empresas (sueldos, alquiler del local o sede del emprendimiento o empresa y servicios como luz, gas, agua, seguros, internet, entre otros).

4.2 Exclusiones de la postulación o del beneficio

No podrán realizar la postulación:

• Personas humanas vinculadas al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN bajo cualquier modalidad de relación contractual o empleo público, o que dependan de manera directa de organismos de la órbita Nacional, Provincial o Municipal.

• Personas jurídicas cuyos representantes legales sean funcionarios del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, o tengan cualquier modalidad de relación contractual con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. Tampoco podrán postular las personas jurídicas cuando sus órganos de gobierno, administración o fiscalización estén integrados por funcionarios del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

• Personas humanas y/o jurídicas que hayan percibido, durante el año en curso, un subsidio nacional por el mismo concepto y con igual fin, y/o cualquier subsidio por parte del MINISTERIO DE CULTURA y/o por sus entidades desconcentradas o descentralizadas.

• Personas humanas y/o jurídicas que tengan rendiciones fuera de plazo con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones podrá dar lugar a la revocación del beneficio si se hubiera otorgado, y la obligación de reintegrar los fondos.

4.3 Información del proyecto

Los postulantes deberán incluir en el formulario que estará disponible para ser completado en la plataforma digital de inscripción la siguiente información sobre el proyecto:

• Nombre de productores, emprendedores, cooperativas, pymes y empresas de servicios y bienes

• Trayectoria.

REGIÓN:

a. REGIÓN BUENOS AIRES (BUENOS AIRES y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES);

b. REGIÓN CENTRO (CÓRDOBA, ENTRE RÍOS ySANTA FE);

c. REGIÓN CUYO (MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS);

d. REGIÓN NOA (CATAMARCA, JUJUY, LA RIOJA, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN);

e. REGIÓN NEA (CHACO, CORRIENTES, FORMOSA y MISIONES);

f. REGIÓN PATAGONIA (CHUBUT, NEUQUÉN, LA PAMPA, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR).

• Descripción de proyecto de circulación nacional con proyección comercial o de participación en ferias, festivales y mercados nacionales.

• Cantidad de puestos de trabajo que genera el proyecto.

• Cronograma de ejecución del proyecto.

• Presupuesto detallado del proyecto y monto total solicitado.

• Resultados esperados.

5. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

Revisión técnica y formal de las inscripciones: La revisión de las inscripciones se llevará a cabo por personal idóneo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del concurso. Una vez realizada la primera verificación, un Jurado de expertos procederá a la selección de beneficiarios.

Selección de beneficiarios: La selección de beneficiarios será realizada por un Jurado que evaluará las postulaciones de acuerdo a los siguientes criterios:

• Calidad integral del proyecto de acuerdo a los objetivos de la convocatoria.

• Trayectoria del postulante.

• Cantidad de trabajadores e integrantes que conforman el proyecto.

• Viabilidad comercial y expansión de la escala de producción.

• Desarrollo del proyecto a nivel federal.

Se valorarán particularmente aquellos proyectos presentados por los beneficiarios del MICA INCUBA.

Dicho Jurado estará conformado por TRES (3) Miembros, de los cuales UNO (1) será funcionario del MINISTERIO DE CULTURA, con rango no inferior a Director Nacional y competencias vinculadas, y otros DOS (2) que serán representantes y/o especialistas, expertos de probada experiencia y amplia trayectoria en el ámbito de las Industrias Culturales. Las decisiones del Jurado serán inapelables.

La designación de los Miembros del Jurado y la aprobación del Acta de Selección de beneficiarios/as serán efectuadas por la Autoridad de Aplicación y anunciada oportunamente en la página web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (www.cultura.gob.ar) y se notificará a los postulantes seleccionados a través de correo electrónico denunciado en el formulario de inscripción.

El Jurado podrá declarar desierta total o parcialmente la región que corresponda en el caso que los proyectos presentados no cumplan con los criterios referidos y/o con los requisitos de presentación establecidos en las presentes bases y condiciones, y podrá redistribuir el presupuesto asignado a otra región.

La decisión que adopte el Jurado interviniente en cada una de las instancias será inapelable.

6. DERECHOS Y OBLIGACIONES

La suscripción del formulario online de postulación implica la aceptación de todas las obligaciones derivadas del programa y sus bases y condiciones.

El correo electrónico que se indique en el formulario será tomado como domicilio electrónico, siendo válidas todas las notificaciones que allí se cursen en relación a la presente convocatoria.

Los beneficiarios deberán consignar de manera visible el apoyo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN con la siguiente leyenda: “ESTE PROYECTO CUENTA CON EL APOYO DEL IMPULSAR MICA - MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” y la aplicación gráfica de los isologotipos provistos por el equipo técnico del IMPULSAR MICA en toda pieza de comunicación, referencia pública, sitios webs y redes sociales vinculadas al proyecto durante los CUATRO (4) meses siguientes a la adjudicación del subsidio. Este requerimiento deberá poder constatarse en la rendición.

Los postulantes deberán ceder sus derechos de imagen al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN para ser utilizada y difundida exclusivamente en eventuales materiales de comunicación con el único fin de la promoción y difusión del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

Rendición: Dentro de los TREINTA (30) días contados desde la finalización del proyecto de acuerdo al cronograma de ejecución presentado en la postulación, el beneficiario deberá efectuar la rendición financiera del apoyo económico otorgado ante la autoridad de aplicación, conforme lo establecido en la Resolución (Ex) SC N° 2329/2008, que como ANEXO II integra el presente reglamento o la norma que en el futuro la reemplace.

En ese marco y sin perjuicio de la rendición financiera allí ordenada, el beneficiario deberá presentar una memoria técnica acompañada con piezas gráficas donde se consigne de manera visible el apoyo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, que acredite la realización del proyecto que es objeto de la convocatoria.

7. CANCELACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL INCENTIVO

El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas:

- Uso indebido de los fondos.

- Por falta de rendiciones

- Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.

Frente al incumplimiento de cualquier obligación derivada de las presentes bases y condiciones, el MINISTERIO intimará al beneficiario respecto del cual se ha detectado el incumplimiento, al correo electrónico constituido en el proceso de inscripción, para que proceda a su adecuado cumplimiento.

En caso de omisión o negativa, o fracasada la intimación, se girarán las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que tome la intervención que le compete.

Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios lo inhabilitará para recibir futuras ayudas otorgadas por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.

8. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN

Los beneficiarios autorizan al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a generar registros audiovisuales del proyecto cultural beneficiado con IMPULSAR MICA. En ese marco, el Ministerio podrá reproducir el registro generando copias en cualquier soporte idóneo a tal efecto, y adicionalmente, efectuar actos de comunicación pública del material a través de cualquier entorno o plataforma comunicacional, analógica o digital, incluida la facultad de alojar el registro en un servidor de internet, su comunicación mediante portales, sitios web, plataformas digitales, o redes sociales de carácter institucional. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá generar formatos adaptados del material, cuando la plataforma comunicacional utilizada así lo requiera. La autorización conferida se otorga sin límites temporales y territoriales de ninguna naturaleza y posee carácter no exclusivo, es decir que la organización conserva la facultad de utilizar idénticos registros en el marco de su objeto social. Por último, los postulantes seleccionados autorizan el uso de su imagen personal con el objeto de divulgar los resultados de la convocatoria o cualquier otro evento de difusión institucional relacionado.

9. ACEPTACIÓN

La participación en la Convocatoria implica el conocimiento y aceptación de las presentes Bases y Condiciones, por lo cual los/as participantes renuncian a deducir todo reclamo o acción de cualquier naturaleza contra el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, con fundamento en el eventual desconocimiento de este instrumento.

10. IMPREVISTOS

Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN o la autoridad de aplicación del presente, y no dará lugar a reclamo alguno por parte de los/as participantes.

Se designa a la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL como autoridad de aplicación del presente Programa.





ANEXO II REGLAMENTO DE RENDICIÓN FINANCIERA IMPULSAR MICA

(Resolución (Ex) SC 2329/08)

Condiciones de los comprobantes a presentar:

• Facturas o tiques originales.

• Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es decir, aquella entidad que se establece en el artículo de la Resolución aprobatoria. Pueden emitirse comprobantes a Consumidores Finales.

• La fecha de emisión del comprobante de gastos debe estar relacionada con la actividad objeto del subsidio.

• No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido debidamente salvadas por el proveedor.

• Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.

• Para el caso de pasajes emitidos a nombre del pasajero, se deberá justificar la relación del mismo con el objeto del subsidio, y adjuntar el talón del billete, pasaje o tarjeta de embarque que quede en poder del usuario justificando la efectiva utilización del mismo.

• En aquellos casos en que los comprobantes consignen como modalidad de compra a crédito se deberán acompañar los recibos cancelatorios de la misma.

• Cada comprobante deberá estar acompañado con una breve justificación de la erogación respecto del objeto del subsidio.

Para el caso que los fondos del subsidio excedan a la erogación o en el caso de la desestimación de los comprobantes presentados, se deberá proceder a la devolución de los mismos, mediante depósito bancario. Una vez realizado el mismo se deberá adjuntar al expediente copia conformada por autoridad de la entidad, de la boleta de depósito correspondiente a la devolución.

Deberán ajustarse a las instrucciones operativas emanadas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA a los efectos de concretar la rendición de cuentas en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD), según corresponda, todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.y el Decreto N° 782/2019.



DECLARACIÓN JURADA PERSONAS FÍSICAS o JURÍDICAS (por representante legal)

Lugar__________________, fecha__________

Nombre completo y apellido_______________________________,DNI _______________,, en mi carácter de postulante del programa IMPULSAR MICA declaro bajo juramento que he leído, comprendo, y acepto en todos sus términos el reglamento técnico de la convocatoria, y específicamente, que :

1) Comprendo y acepto que debo contribuir con por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de recursos propios para la ejecución del proyecto, ajenos al subsidio del ESTADO NACIONAL.

2) Comprendo y acepto que no puedo destinar la ayuda recibida para cubrir gastos corrientes de los emprendimientos, cooperativas, pymes y/o empresas (sueldos, alquiler del local o sede del emprendimiento o empresa y servicios como luz, gas, agua, seguros, internet, entre otros).

3) En caso de ser seleccionado cumpliré con las obligaciones en materia de presentación de memoria técnica, rendición financiera y demás obligaciones previstas en el apartado 6 del reglamento de convocatoria.

4) Comprendo y acepto que no se efectuarán pagos a beneficiarios que tengan rendiciones fuera de plazo con el Ministerio de Cultura de la Nación.

5) Comprendo que todas las notificaciones cursadas al correo electrónico constituido en la inscripción, serán válidas y se consideran fehacientes a los efectos de esta convocatoria.

El falseamiento de la presente DDJJ, la omisión voluntaria de información, o el incumplimiento de las obligaciones asumidas, dará lugar a lo establecido en el punto 7) del reglamento de convocatoria.

FIRMA: _______________________________

ACLARACIÓN:__________________________