MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 56/2022
RESOL-2022-56-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-111108659- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de
abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada hasta
nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA detenta la
potestad para entender en la elaboración e implementación de las
políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia
de los derechos de los consumidores y las consumidoras y el aumento en
la oferta de bienes y servicios.
Que, por la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó el “Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
AHORA 12”.
Que el citado Programa constituye una herramienta valiosa para
fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar
y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la
producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes y con
el objeto de continuar con la implementación de políticas que promuevan
el consumo en la población, se estima pertinente aprobar modelos de
convenios a ser suscriptos entre esta Secretaría y las entidades
proveedoras o vendedoras de productos alcanzados por el “PLAN 30
CUOTAS” del Programa “AHORA 12” con el objeto de facilitar la promoción
del citado Plan.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de lo previsto en la presente medida se entenderá por:
a. Empresas de Venta al Consumidor: Son aquellos comercios que venden
al consumidor final bienes alcanzados por el “PLAN 30 CUOTAS” del
Programa “AHORA 12” en el marco de lo establecido en el referido
Programa; y
b. Empresas Proveedoras: Son aquellas entidades proveedoras de los
productos alcanzados por el “PLAN DE 30 CUOTAS” del Programa “AHORA 12”
a las Empresas de Venta al Consumidor en el marco de lo establecido en
el referido Programa.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Convenio a ser suscripto entre la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las Empresas de
Venta al Consumidor que como Anexo I (IF-2022-112057849-APN-SSADYC#MEC)
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Convenio para ser suscripto entre
la SECRETARÍA DE COMERCIO y las Empresas Proveedoras, que como Anexo II
(IF-2022-112057210-APN-SSADYC#MEC), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La señalética del Programa “AHORA 12” podrá ser utilizada
únicamente por las empresas adheridas al mencionado Programa.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2022 N° 85246/22 v. 21/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE VENTA AL CONSUMIDOR.
Entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
representado en este acto por el señor Secretario, Licenciado Matías
Raúl TOMBOLINI (D.N.I. N° 23.738.151) en adelante, la "SECRETARÍA", con
domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Empresa_____________(C.U.I.T.
N°______), en adelante la "EMPRESA", con domicilio en la calle_______y
domicilio fiscal electrónico en___________, representada
por__________(D.N.I. N°_________), en su carácter de________, según lo
acredita con la copia del poder acompañado, respecto del cual declara
bajo juramento que se encuentra vigente y le otorga plenas facultades
para suscribir el "Convenio de Compromiso de Precio Final de Venta al
Consumidor", en adelante el "CONVENIO", ambas y en conjunto denominadas
las "PARTES", sujeto a los siguientes términos y condiciones:
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una
relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o
utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio
o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está
expuesto a una relación de consumo.
Que, asimismo, se entiende en los términos de la citada ley al
proveedor como la persona humana o jurídica de naturaleza pública o
privada que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente,
actividades de producción, montaje, creación, construcción,
transformación, importación, concesión de marca, distribución y
comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o
usuarios, quedando sujetos al cumplimiento de dicha ley.
Que, en igual sentido, el Artículo 3° de la mencionada ley establece
que la relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y
el consumidor o usuario y, en caso de duda sobre la interpretación de
los principios de dicha ley, prevalecerá la más favorable al consumidor.
Que, por el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, fijando las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, del citado cuerpo normativo, surge que la SECRETARÍA resulta
competente en relación a la implementación de las políticas y marcos
normativos necesarios para afianzar la competencia y aumentar la oferta
de bienes y servicios.
Que, la SECRETARÍA detenta la potestad para aprobar los modelos de
convenios referidos al "PLAN 30 CUOTAS” del Programa "AHORA 12” en
adelante el "PROGRAMA", renegociar los términos de los acuerdos
oportunamente adoptados con las Empresas de Venta al Consumidor y las
Empresas Proveedoras, así como rubricar los Convenios donde se plasmen
las nuevas condiciones previstas para cada participante del PROGRAMA.
Que, en este marco, la SECRETARÍA considera necesario arribar a un
acuerdo con Empresas de Venta al Consumidor, estableciendo obligaciones
recíprocas para garantizar de esta manera la venta de productos al
consumidor final, en condiciones previsibles, ciertas y transparentes
de precio y calidad, en línea con las políticas implementadas por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, la EMPRESA ha aceptado asumir las obligaciones emergentes del
CONVENIO para facilitar la concreción de las políticas y objetivos
antes enunciados.
Por ello, las PARTES acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
La EMPRESA se compromete a vender al consumidor final, de forma
constante e ininterrumpida, la totalidad de los productos que se
enumeran en el Anexo I del presente CONVENIO, de acuerdo a las
especificaciones y precios allí establecidos, conforme las condiciones
establecidas en el CONVENIO.
CLÁUSULA SEGUNDA: INFORMACIÓN SOBRE PUNTOS DE VENTAS.
La EMPRESA informa con carácter de declaración jurada que realiza sus
actividades de venta al público en las sucursales enumeradas en el
Anexo II del presente CONVENIO.
CLÁUSULA TERCERA: EXHIBICIÓN DE PRODUCTOS.
Para distinguir a los productos que forman parte del citado PROGRAMA,
la EMPRESA se compromete a añadir, en cada espacio destinado a su
exhibición, la señalética del PROGRAMA, respetando las descripciones
técnicas aprobadas por la SECRETARÍA.
De esta forma, la señalética descripta ut supra deberá siempre
encontrarse indicada de forma clara, precisa, completa y totalmente
visible.
Asimismo, la EMPRESA no podrá superponer a ésta, ningún tipo de
indicadores o carteles que nada tengan que ver con el PROGRAMA, e
impidan la correcta individualización de los productos incluidos en el
Anexo I del CONVENIO, por parte de las y los consumidores.
Del mismo modo, deberá utilizar la señalética del PROGRAMA, en su
folletería, páginas web, plataformas digitales y/o cualquier otro
material o medio de difusión relacionado con su respectivo negocio,
respetando la descripción técnica aprobada por la SECRETARÍA.
La EMPRESA se abstendrá de utilizar la señalética del PROGRAMA, aprobada, respecto a los productos no incorporados al PROGRAMA.
CLÁUSULA CUARTA: DEBER DE INFORMACIÓN.
La EMPRESA deberá informar a la SECRETARÍA en forma mensual, entre los
días 1 y 10 del mes inmediato siguiente al mes vencido y con relación a
cada uno de los productos incluidos en el Anexo I del CONVENIO,
teniendo en consideración los pedidos efectuados, el volumen total
solicitado al proveedor y el volumen efectivamente recibido,
discriminado por cada mes.
La EMPRESA se compromete a exhibir un cartel en el ingreso de cada
sucursal, informando la adhesión al PROGRAMA y consignar de forma
cierta, clara y detallada los productos enumerados en el Anexo I del
CONVENIO, debiendo informarse que se trata de artículos alcanzados por
el CONVENIO, identificando los productos con la señalética
correspondiente.
La SECRETARÍA se compromete a difundir a los consumidores el listado de
productos incorporados al PROGRAMA, así como también los precios de
venta acordados.
CLÁUSULA QUINTA: FISCALIZACIÓN.
El efectivo cumplimiento por parte de la EMPRESA de las obligaciones
asumidas por el CONVENIO, como así también de las exigencias
establecidas en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N°
274 de fecha 17 abril de 2019, o las que en un futuro las reemplacen,
será fiscalizado por la SECRETARÍA.
Serán de aplicación supletoria las disposiciones del "CAPÍTULO XII -
PROCEDIMIENTO Y SANCIONES” de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
CLÁUSULA SEXTA: INFRACCIONES.
En el marco del CONVENIO se considerará que la EMPRESA ha incurrido en infracción cuando:
a) No se encuentren ofertados, en una o más sucursales de la EMPRESA,
al menos el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los productos previstos en el
Anexo I del CONVENIO que sean objeto de fiscalización.
b) No se encuentren correctamente identificados mediante la señalética
del PROGRAMA, en una o más sucursales de la EMPRESA, al menos el
OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los productos incorporados al Anexo I del
CONVENIO que sean objeto de fiscalización.
c) Utilice la señalética en la oferta de productos objeto de
fiscalización, que no se encuentren incluidos en el Anexo I del
CONVENIO.
d) Establezca alguna restricción por consumidor o grupo familiar al
número de productos previstos en el Anexo I del CONVENIO disponibles
para su venta sin que esté previamente autorizado por la SECRETARÍA.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEBERES DE LAS PARTES.
Las PARTES deberán dar completo e irrestricto cumplimiento a las
obligaciones emergentes del CONVENIO, bajo los principios de buena fe
(Artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), máxima
colaboración y transparencia, en el marco de la normativa vigente.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA.
El presente CONVENIO tendrá vigencia desde el 21 de octubre de 2022 hasta el 22 de diciembre de 2022.
Asimismo, el plazo de vigencia podrá ser prorrogado hasta el 19 de
enero de 2023 con acuerdo de las PARTES. Lo antedicho será informado
por la SECRETARÍA. Las PARTES establecen que los Anexos al CONVENIO,
tendrán vigencia hasta la finalización del mismo.
CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIONES AL CONVENIO.
Las PARTES establecen que el CONVENIO podrá ser modificado por acuerdo de las mismas.
Toda modificación a las condiciones establecidas en el CONVENIO podrá ser realizada mediante Adenda suscripta al efecto.
Asimismo, todos los aspectos operativos que puedan haberse omitido en
el presente CONVENIO, así como las aclaraciones vinculadas a los
establecidos, se acordarán por escrito entre las PARTES sin necesidad
de modificar el CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las PARTES se comprometen a solucionar toda diferencia que pudiera llegar a darse en el marco del CONVENIO.
En caso de que ello no fuera posible, las PARTES se someterán a los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, a los___días del mes de___de___, se firma el
presente CONVENIO, en DOS (2) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto.
CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE VENTA AL CONSUMIDOR
Anexo I
CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE VENTA AL CONSUMIDOR
Anexo II
IF-2022-112057849-APN-SSADYC#MEC
ANEXO II
CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE COMERCIALIZACIÓN DE EMPRESA PROVEEDORA.
Entre, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
representado en este acto por el señor Secretario, Licenciado Matías
Raúl TOMBOLINI (D.N.I. N° 23.738.151) en adelante, la "SECRETARÍA", con
domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Empresa_____________(C.U.I.T.
N°______), en adelante la "EMPRESA PROVEEDORA", con domicilio en la
calle_______y domicilio fiscal electrónico___________, representada por
(D.N.I. N°__________), en su carácter de__________, según lo acredita
con la copia del poder acompañado, respecto del cual declara bajo
juramento que se encuentra vigente y le otorga plenas facultades para
suscribir el "Convenio de Compromiso de Precio Final de
Comercialización de la Empresa Proveedora", en adelante el "CONVENIO",
ambas y en conjunto denominadas las "PARTES", sujeto a los siguientes
términos y condiciones:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
Que, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una
relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o
utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio
o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está
expuesto a una relación de consumo.
Que, asimismo, se entiende en los términos de la citada ley al
proveedor como la persona humana o jurídica de naturaleza pública o
privada que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente,
actividades de producción, montaje, creación, construcción,
transformación, importación, concesión de marca, distribución y
comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o
usuarios, quedando sujetos al cumplimiento de dicha ley.
Que, en igual sentido, el Artículo 3° de la mencionada ley establece
que la relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y
el consumidor o usuario, y en caso de duda sobre la interpretación de
los principios de dicha ley, prevalecerá la más favorable al consumidor.
Que, por el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, fijando las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, del citado cuerpo normativo, surge que la SECRETARÍA resulta
competente en relación a la implementación de las políticas y marcos
normativos necesarios para afianzar la competencia y aumentar la oferta
de bienes y servicios.
Que, la SECRETARÍA detenta la potestad para aprobar los modelos de
convenio referidos al "PLAN 30 CUOTAS” del Programa "AHORA 12”, en
adelante el "PROGRAMA”, renegociar los términos de los acuerdos
oportunamente adoptados con las Empresas de Venta al Consumidor y las
Empresas Proveedoras, así como a rubricar los convenios donde se
plasmen las nuevas condiciones previstas para cada participante del
PROGRAMA.
Que, en este marco, la SECRETARÍA considera necesario arribar a un
acuerdo con EMPRESAS PROVEEDORAS, estableciendo obligaciones recíprocas
para garantizar de esta manera la venta de productos al consumidor
final, en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y
calidad, en línea con las políticas implementadas por el MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que, la EMPRESA PROVEEDORA ha aceptado asumir las obligaciones
emergentes del CONVENIO para facilitar la concreción de las políticas y
objetivos antes enunciados.
Por ello, las PARTES acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.
La EMPRESA PROVEEDORA se compromete a comercializar los productos que
se enumeran en el Anexo I del CONVENIO a las Empresas de Venta al
Consumidor adheridas al PROGRAMA, de acuerdo a las especificaciones y
precios allí establecidos.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL CONVENIO.
La EMPRESA PROVEEDORA deberá asegurar el normal abastecimiento y la
comercialización de la totalidad de los productos que se enumeran en el
Anexo I del CONVENIO a las Empresas de Venta al Consumidor adheridas al
PROGRAMA, de acuerdo a las especificaciones y precios allí establecidos.
Las PARTES dejan constancia que la obligación de comercialización de
los productos enumerados en el Anexo I del CONVENIO, no podrá estar
sujeta a la compra-venta de otros productos o a cualquier condición no
prevista en el mismo.
CLÁUSULA TERCERA. COMERCIALIZACIÓN.
Las PARTES acuerdan la comercialización de los productos que se
enumeran en el Anexo I del CONVENIO a las Empresas de Venta al
Consumidor adheridas al PROGRAMA, a un precio máximo de factura de
salida de fábrica, a partir de la suscripción del mismo.
CLÁUSULA CUARTA. FUERZA MAYOR.
De existir razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente
justificadas que tornen de imposible cumplimiento la producción y
provisión de alguno de los productos enumerados en el Anexo I del
CONVENIO (cfr. Artículo 1.730 del Código Civil y Comercial de la Nación
y concordantes), o que excedan la capacidad productiva de la EMPRESA
PROVEEDORA, esta última se compromete a notificar dicha circunstancia
de forma fehaciente a la SECRETARÍA, dentro de las SETENTA Y DOS (72)
horas en que tomó conocimiento de la imposibilidad, a través del
Sistema de Alertas Tempranas o mediante otro medio de comunicación
puesto a disposición por dicho organismo.
La SECRETARÍA analizará las circunstancias informadas, encontrándose
facultada para disponer medidas de prueba, y de existir causa
justificada podrá eximir a la EMPRESA PROVEEDORA de los compromisos
emergentes del CONVENIO, respecto al producto objeto de la
notificación, por un área geográfica determinada y un período cierto de
tiempo.
En caso de persistir las razones que tornen de imposible cumplimiento
la producción y provisión de alguno de los productos enumerados en el
Anexo I del CONVENIO, la SECRETARÍA convocará a la EMPRESA PROVEEDORA a
los fines de acordar su reemplazo por otro producto de similares
características, considerando precio, calidad y uso para consumo, y en
el marco de lo previsto en el CONVENIO.
CLÁUSULA QUINTA. DIFUSIÓN.
La SECRETARÍA será la encargada de difundir el listado de productos
detallados en el Anexo I del CONVENIO, así como también los precios de
venta al consumidor acordados y los puntos de venta de las Empresas de
Venta al Consumidor.
CLÁUSULA SEXTA. DEBER DE INFORMACIÓN.
La EMPRESA PROVEEDORA se obliga a informar de modo oportuno y
fehaciente a la SECRETARÍA, todo nuevo lanzamiento al mercado de
productos con características similares a los consignados en el Anexo I
del CONVENIO, así como toda información que la SECRETARÍA le solicite
en relación al CONVENIO.
CLÁUSULA SÉPTIMA. INDICACIÓN DE PRECIOS.
La EMPRESA PROVEEDORA se obliga a consignar el precio máximo acordado
en la factura de venta a las Empresas de Venta al Consumidor adheridas
al PROGRAMA, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Primera del
CONVENIO.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA.
El presente CONVENIO tendrá vigencia desde el 21 de octubre de 2022 hasta el 22 de diciembre de 2022.
Asimismo, el plazo de vigencia podrá ser prorrogado hasta el 19 de
enero de 2023 con acuerdo de las PARTES. Lo antedicho será informado
por la SECRETARÍA. Las PARTES establecen que el Anexo al CONVENIO,
tendrá vigencia hasta la finalización del mismo.
CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIONES AL CONVENIO.
Las PARTES establecen que el CONVENIO podrá ser modificado por acuerdo de las mismas.
Toda modificación a las condiciones establecidas en el CONVENIO podrá ser realizada mediante Adenda suscripta al efecto.
Asimismo, todos los aspectos operativos que puedan haberse omitido en
el presente CONVENIO, así como las aclaraciones vinculadas a los
aspectos operativos establecidos en el mismo, se acordarán por escrito
entre las PARTES sin necesidad de modificar el CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMA: DEBERES DE LAS PARTES.
Las PARTES deberán dar completo e irrestricto cumplimiento a las
obligaciones emergentes del CONVENIO, bajo los principios de buena fe
(Artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), máxima
colaboración y transparencia, en el marco de la normativa vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las PARTES se comprometen a solucionar toda diferencia que pudiera llegar a darse en el marco del CONVENIO.
En caso de que ello no fuera posible, las PARTES se someterán a los
Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, a los___días del mes de___de___, se firma el
presente CONVENIO, en DOS (2) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto.
CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE COMERCIALIZACIÓN DE EMPRESA PROVEEDORA
Anexo I
IF-2022-112057210-APN-SSADYC#MEC