MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 57/2022
RESOL-2022-57-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-112320539- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240 y sus modificatorias y 25.065 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, la
Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, que define como toda persona humana o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social.
Que, la Ley N° 25.065 y sus modificatorias, regula diversos aspectos de
las relaciones jurídicas que vinculan al Sistema de Tarjetas de
Crédito, Compra y Débito al emisor, titular y demás sujetos partícipes.
Que, a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se
unificaron las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA con el fin de implementar nuevos
objetivos y políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas.
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014, fue creado el Programa de Fomento al
Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”,
con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios,
mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo,
dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes
y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el
Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en
la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de
Aplicación.
Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que
presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los
servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de
sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los
términos estipulados.
Que, resulta prioritario para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas
destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo,
incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, a su vez, el Programa “AHORA 12” posee una estructura
reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y
comercios han sabido adherirse y ejecutar sin inconvenientes.
Que, los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y
servicios incluidos en el citado Programa han incrementado
sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y
sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.
Que, por el dictado de sucesivas resoluciones, se lograron hacer
efectivas diversas adecuaciones al Programa, considerando las
circunstancias coyunturales de nuestro país y procurando contribuir
tanto a la recuperación del mercado interno, como al desarrollo de la
industria y el comercio local.
Que, por medio de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, se ha aprobado un nuevo Reglamento
Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de
Bienes y Servicios “AHORA 12”, en miras de promover un cuerpo normativo
armonizado y coherente con las necesidades actuales del referido
Programa.
Que, asimismo, por la Resolución N° 499 de fecha 30 de junio de 2022 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se prorrogó la vigencia del Programa “AHORA 12” hasta el
día 31 de enero de 2023.
Que, por la Resolución N° 517 de fecha 6 de julio de 2022 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se modificaron los bienes y servicios que se comercializan
en el marco del Programa “AHORA 12”, con motivo de continuar con la
promoción, el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la
inversión productiva y la demanda.
Que atento al pedido de los sectores industriales radicados en la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,
intervinientes en la fabricación de televisores, resulta conveniente
brindar facilidades de financiamiento para la adquisición de
televisores con tecnología 4k de tamaño igual o superior a las 50’’,
aires acondicionados con tecnología, lavarropas, heladeras y teléfonos
celulares de tecnología 4G.
Que resulta oportuno atender dicha demanda en tanto constituye una
herramienta útil que impulsará el consumo e incentivará las ventas de
dichos sectores, contribuyendo de este modo a las políticas impulsadas
por el ESTADO NACIONAL con la finalidad de potenciar el desarrollo de
sectores dinamizadores del desarrollo económico del país.
Que en ese marco es pertinente incorporar un tipo de financiamiento de
TREINTA (30) cuotas con una tasa de financiación competitiva en
términos de valores de mercado.
Que en motivo de optimizar su implementación se propone incorporar un
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO “PLAN 30 CUOTAS” que detalle pertinentemente
los Términos y Condiciones de su operatoria.
Que el mencionado REGLAMENTO COMPLEMENTARIO “PLAN 30 CUOTAS” tendrá
vigencia desde el 21 de octubre hasta el 22 de diciembre de 2022 o
hasta que el volumen de operaciones alcance la suma de PESOS CIEN MIL
MILLONES ($ 100.000.000.000) —condición que se cumpla primero—, y será
prorrogable hasta el 19 de enero de 2023.
Que, ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Complementario “PLAN 30 CUOTAS”
del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y
Servicios AHORA 12” que, como Anexo (IF-2022-112353322-APN-SSPMIN#MEC)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2022 N° 85247/22 v. 21/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS "AHORA 12" "REGLAMENTO COMPLEMENTARIO PLAN 30 CUOTAS".
1. Objetivo del Reglamento.
El objetivo del presente Reglamento Complementario es establecer los
requisitos, términos y condiciones que deben cumplir los sujetos
interesados en participar del "PLAN 30 CUOTAS" del Programa de Fomento
al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado "AHORA
12".
2. Definiciones en el Marco del Presente Reglamento.
2.1. Queda sujeto a lo establecido en el Punto 2 del REGLAMENTO
UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS "AHORA 12", Anexo I a la Resolución N° 282 de fecha
30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.
3. Plazos.
3.1. El plazo de vigencia del presente Reglamento Complementarios
regirá desde el 21 de octubre de 2022 hasta el 22 de diciembre de 2022
o hasta que el volumen de operaciones alcance la suma de PESOS CIEN MIL
MILLONES ($ 100.000.000.000), la primera condición que se cumpla.
Asimismo, el plazo de vigencia será prorrogable hasta el 19 de enero de
2023, el cual será informado por la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
3.2. Las facilidades de financiamiento previstas para el "PLAN 30
CUOTAS" será otorgada únicamente para la compra de los bienes
enumerados en los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Anexo para cada caso.
4. Pautas para la adhesión al Programa.
4.1. Queda sujeto a lo establecido en el Punto 4 del REGLAMENTO
UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS "AHORA 12", Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
5. Bienes y Servicios incluidos en el Programa.
5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto del
"PLAN 30 CUOTAS", los bienes de producción nacional comprendidos en las
categorías; rubro (i) Línea Blanca -aires acondicionado con tecnología
inverter, lavarropas y heladeras; y rubro (xix) Televisores del
REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA
PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS "AHORA 12", Anexo I a la Resolución N°
282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
5.2. También podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto
"PLAN 30 CUOTAS", teléfonos celulares de tecnología 4G de producción
nacional.
5.3. Las características de los bienes mencionados en los Puntos 5.1. y
5.2. se encuentran sujetos al acuerdo de precios que surjan de los
convenios que suscriba la SECRETARÍA DE COMERCIO en el marco del
acuerdo de precios "PLAN 30 CUOTAS".
5.4. Los "Usuarios y/o Consumidores" podrán adquirir los bienes
previstos en los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento
Complementario, toda vez que el precio de venta al público sin
intereses no sea superior a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($
200.000), estableciéndose un tope máximo de precio cupón de PESOS
CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) con un financiamiento de TREINTA (30)
cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los "Proveedor/es y/o
Comercio/s" que se encuentren adheridos a dicho Programa.
5.5. La totalidad de los bienes de producción nacional comprendidos en
los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento Complementario, podrán
ser abonados mediante todos los medios de pagos habilitados y con la
modalidad de TREINTA (30) cuotas, de conformidad con el marco normativo.
6. Operatoria.
6.1. Las Emisoras deberán habilitar un código especial de
identificación para que los comercios utilicen para las ventas
realizadas en el marco del Programa "AHORA 12" con la modalidad de
TREINTA (30) cuotas para los bienes comprendidos en los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento Complementario para aquellos
comercios que se encuentren comprendidos en el listado que la
SECRETARÍA DE COMERCIO publique a tal efecto en el sitio web
https://www.argentina.gob.ar/economia/comercio/ahora12. Cabe señalar,
que el mencionado listado, detalla el C.U.I.T. de cada comercio
habilitado y la correspondiente categoría de los incorporados en el
"PLAN 30 CUOTAS". Asimismo, dichas Emisoras deberán enviar al/a los
Proveedor/es y/o Comercio/s adheridos un instructivo que indique los
pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones del código
utilizado. Desde el momento en que un comercio es incorporado al
listado, los emisores tienen CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles para
habilitarlo a operar con el "PLAN 30 CUOTAS".
6.2. En lo que concierne a los aspectos generales de la operatoria, las
Emisoras deberán ajustarse a lo indicado en los Puntos 6.2. y 6.3. del
REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA
PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS "AHORA 12", Anexo I a la Resolución N°
282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
6.3. El/los Proveedor/es y/o Comercio/s en las operaciones realizadas a
través de tarjetas de crédito podrán elegir cobrar en un plazo de
SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TREINTA
Y SIETE COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (37,79 %) directa, o en un
plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento
del CUARENTA Y UNO COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (41,31 %) directa,
para las ventas realizadas con la modalidad TREINTA (30) cuotas.
Las tasas directas resultan equivalentes a una tasa nominal anual del CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %).
6.4. Los términos de la operatoria del Programa que no fueran
enunciados por la presente resolución quedan sujetos a lo dispuesto en
el Punto 6 del REGLAMENTO UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO
Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS "AHORA 12", Anexo I a la
Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus
modificatorias.
7. Responsabilidad.
7.1 Queda sujeto a lo establecido en el Punto 7 del REGLAMENTO
UNIFICADO DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS "AHORA 12", Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
8. Incumplimientos.
8.1. Queda sujeto a lo dispuesto en el Punto 8 del REGLAMENTO UNIFICADO
DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS "AHORA 12", Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, y a aquellos
convenios que suscriba la SECRETARÍA DE COMERCIO en el marco del
acuerdo de precios "PLAN 30 CUOTAS".
IF-2022-112353322-APN-SSPMIN#MEC