ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5275/2022
RESOG-2022-5275-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Resolución General N° 4.298. Régimen Informativo para
Entidades Financieras. Comunicación “A” 7556. Cuenta Especial para
Titulares con Actividad Agrícola. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01705823- -AFIP-DIINVF#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y
su complementaria, estableció un régimen de información a cargo de las
entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus
modificaciones.
Que, conforme dicho régimen, las entidades mencionadas deben informar,
en su carácter de sujetos obligados, los datos identificatorios de las
cuentas abiertas en las referidas entidades, las operaciones que se
efectúen y los sujetos intervinientes -entre otros datos-.
Que, por su parte, el Banco Central de la República Argentina, a través
de su Comunicación “A” 7556 del 26 de julio de 2022, dispuso que las
personas humanas o jurídicas residentes que sean productores de granos
y/u operadores en su comercialización, y que vendan soja en los
términos establecidos por la precitada Comunicación, podrán acreditar
el monto en pesos percibido por dicha venta en una “Cuenta especial
para titulares con actividad agrícola”.
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el régimen de
información previsto por la resolución general mencionada en el primer
párrafo del presente considerando, a fin de incorporar en sus
previsiones a las cuentas especiales abiertas conforme la normativa
mencionada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus
modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir el inciso j) del artículo 2º, por el siguiente:
“j) De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial
repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus
modificatorias”, “Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte
solidario y extraordinario. Ley 27.605”, “Cuenta Especial de Depósito y
Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”,
“Caja de Ahorros Repatriación - Ley N° 27.541” o “Cuenta Especial para
Titulares con Actividad Agrícola - Comunicación “A” 7556”, además de la
información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse
los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos
los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los
montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.”.
b) Sustituir el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:
“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA “CUENTA ESPECIAL
REPATRIACIÓN DE FONDOS - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS
MODIFICATORIAS”, DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - APORTE
SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. LEY 27.605”, DE LA “CUENTA ESPECIAL DE
DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar). LEY
27.613.”, DE LA “CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN - LEY N° 27.541” Y DE LA
“CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA - COMUNICACIÓN
“A” 7556.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para la información correspondiente al período septiembre de
2022 y siguientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 21/10/2022 N° 85127/22 v. 21/10/2022