INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 66/2022
RESOL-2022-66-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2022
VISTO el EX-2020-30742829-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley
Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su Decreto
Reglamentario N° 16/2019 y la Resolución INCUCAI Nº 63 del 8 de marzo
de 2022; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades
vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células
de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina.
Que el Decreto N° 16/2019, reglamentario de la citada ley, instituye al
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI) como su autoridad de aplicación y, en dicho marco, lo faculta
a fijar los costos vinculados al proceso de procuración de órganos,
tejidos y células, a efectos de su facturación y cobro ante las
entidades nacionales y/o provinciales encargados de la cobertura social
o sanitaria del receptor.
Que, en atención a ello, a través de la Resolución INCUCAI N° 63/2022
se aprobaron los referidos costos, resultando necesario llevar adelante
una actualización periódica de los mismos, con la finalidad de dar
sustento al desarrollo de los procesos de procuración.
Que dicha labor fue realizada por la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE
PROGRAMAS ESPECIALES del INCUCAI, juntamente con la DIRECCÍON MÉDICA, y
comprendió la revisión de la normativa vigente, el valor de los módulos
establecidos, su gestión, y los gastos para cada prestación,
identificando cada una de las variables incluidas.
Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la
COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de
la Ley N° 27.447, el día 6 de octubre de 2022.
Que la DIRECCIÓN MÉDICA, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se suscribe en uso de las competencias
conferidas por el artículo 28 de la Ley Nº 27.447 y del Anexo I de su
reglamentación, aprobada por Decreto Nº 16/2019.
Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus
funciones el Presidente del Directorio, en virtud de lo cual
corresponde actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del
artículo 60 de la Ley N° 27.447, en cuanto faculta al mismo a adoptar
todas aquellas medidas que siendo de competencia de dicho cuerpo
colegiado no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo
en la primera sesión.
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los “COSTOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS
PROCESOS DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y CÓRNEAS PROVENIENTES DE DONANTES
FALLECIDOS, CON FINES DE IMPLANTE”, que se detallan en el ANEXO UNICO
(IF-2022-111131379-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) procederá a facturar a las entidades
encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los costos
de procuración de los procesos referidos en el artículo precedente que
realicen los Organismos Provinciales de Ablación e Implante (OPAI), de
conformidad a la delegación efectuada por las Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales a través de los convenios celebrados en el marco del
PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS, aprobado por
Resolución Nº 199/2004 del ex MINISTERIO DE SALUD y AMBIENTE DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los costos establecidos en la presente
norma sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo
implante de los órganos y/o córneas, y a través de la constancia
correspondiente emitida por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE
PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 63/2022.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación. Oportunamente archívese.
Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2022 N° 85270/22 v. 24/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO UNICO
COSTOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS
PROCESOS DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y CÓRNEAS PROVENIENTES DE DONANTES
FALLECIDOS, CON FINES DE IMPLANTE
IF-2022-111131379-APN-DM#INCUCAI