INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 71/2022
RESOL-2022-71-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2022
VISTO el EX-2022-16595362-APN-INCUCAI#MS, las Leyes Nros. 27.447 de
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, y 25.392 de Creación del
Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas
(CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y la Resolución INCUCAI
N° 64/2022; y
CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución INCUCAI Nº 64/2022, el INSTITUTO NACIONAL
CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) actualizó
los distintos valores que transfieren a las jurisdicciones en el marco
de los programas y políticas financiados con recursos que integran el
FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, previsto en los artículos 62 y 63 de la
Ley N° 27.447.
Que dicha medida resultó comprensiva de los costos relativos al
financiamiento del PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL (Resolución
INCUCAI Nº 130/2020); del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE
TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS (Resoluciones INCUCAI Nros. 177
y 325 de 2021) y al cofinanciamiento de los trasplantes autólogos,
alogénicos relacionados y haploidénticos de CPH, en pacientes que lo
requieran y cuenten con cobertura pública exclusiva (Resolución INCUCAI
N° 101/2020 y modificatorias).
Que luego de la evaluación y revisión de los mencionados valores
realizada por la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES del
INCUCAI, el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS (CPH) y la DIRECCIÓN MÉDICA, han efectuado una
propuesta de actualización de estos, a fin de sostener y cumplir con
los objetivos expresados en cada uno de los programas vigentes.
Que, asimismo, se propone incorporar los trasplantes de CPH a las
prácticas contempladas en el referido PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE
SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, manteniendo la
asistencia a las jurisdicciones mediante la aplicación de la Resolución
INCUCAI N° 101/2020, para los casos de pacientes con cobertura pública
exclusiva que trasplanten en establecimientos privados.
Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la
COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de
la Ley N° 27.447, el día 6 de octubre de 2022.
Que las DIRECCIONES MÉDICA; DE ADMINISTRACIÓN; DEL REGISTRO NACIONAL DE
DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS (CPH); DE ASUNTOS JURÍDICOS y la
UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, han tomado intervención
en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57, 59
inciso c) de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.
Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus
funciones el Presidente del Directorio, en virtud de lo cual
corresponde actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del
artículo 60 de la Ley N° 27.447, en cuanto faculta al mismo a adoptar
todas aquellas medidas que siendo de competencia de dicho cuerpo
colegiado no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo
en la primera sesión.
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los costos relativos al financiamiento del
“PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL” aprobado por Resolución
INCUCAI Nº 130/2020, de conformidad a lo establecido en el ANEXO I
(IF-2022- 111603870-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébense los valores a transferir a las jurisdicciones
para la “COFINANCIACIÓN DE LOS TRASPLANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS (CPH)”, de conformidad a lo contemplado en el ANEXO II
(IF-2022-111923625-APN-DRNDCPH#INCUCAI) de la presente norma y que
integra la misma.
ARTÍCULO 3º.- Apruébense los montos correspondientes a los módulos
establecidos en el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE
TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS”, aprobado por Resoluciones
INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021, descriptos en el ANEXO III (IF-2022-
11993230-APN-INCUCAI#MS) que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La asistencia financiera prevista en la presente
resolución, se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria
correspondiente a los recursos del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES
asignados a este Organismo Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 64/2022.
ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2022 N° 85304/22 v. 24/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA
DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL
Resolución INCUCAI Nº 130/2020
A los fines de garantizar la sustentabilidad del PROGRAMA, el INCUCAI
asumirá -conforme a la disponibilidad presupuestaria existente- los
siguientes costos:
IF-2022-111603870-APN-DM#INCUCAI
ANEXO
II
COFINANCIACIÓN
DE TRASPLANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) –
Resolución INCUCAI Nº 101/2020
- La cofinanciación prevista en la
Resolución INCUCAI N° 101/2020, tendrá lugar cuando el trasplante se
realice a pacientes con cobertura pública exclusiva en establecimientos
privados.
- Cuando la práctica se realice en centros públicos se transferirá el
valor del módulo correspondiente, aprobado en el marco del PROGRAMA DE
SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.
IF-2022-111923625-APN-DRNDCPH#INCUCAI
ANEXO
III
PROGRAMA
DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS
Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y
325/2021
Módulos para la financiación de los costos variables de las prácticas
efectuadas en establecimientos sanitarios públicos, a pacientes con
cobertura pública exclusiva:
Requerimientos
para la transferencia paciente APTO para el trasplante:
• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22)
• Constancia de estudios inmunológicos (C23)
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28)
Requerimientos
para la transferencia paciente NO APTO para el trasplante:
• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22)
• Se abonará únicamente el ítem "a” del módulo 1.
Requerimientos
para la transferencia:
• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22)
• Constancia de estudios inmunológicos (C23)
• Constancia de evaluación pre-trasplante del donante (C41)
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28)
Requerimientos
para la transferencia:
• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22)
• Constancia de evaluación pre-trasplante del donante (C41)
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28)
Requerimientos
para la transferencia paciente APTO y NO APTO para el trasplante:
• Constancia de evaluación pre-trasplante (C22)
Requerimientos
para la transferencia:
• Constancia de inscripción en lista de espera (C28)
Requerimientos
para la transferencia:
• Certificado de implante (CIO) fiscalizado por la jurisdicción
correspondiente.
Requerimientos
para la transferencia:
• Certificado de implante
IF-2022-111993230-APN-INCUCAI#MS