MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1671/2022
RESOL-2022-1671-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-88066623- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto
de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, se encuentran los de “Entender en la formulación y
ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la
jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas
sus formas (…) Dirigir políticas de conservación, resguardo y
acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación” y “Promover
políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando
la creación, la experimentación y la democratización del acceso a
bienes culturales”.
Que, asimismo, de conformidad con las disposiciones del Decreto N°
50/19 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene
como objetivos, entre otros, “Fomentar la divulgación del Patrimonio
Cultural de la Nación y su acceso a través de la multiplicidad de vías
existentes (…) Proponer y gestionar estrategias para la investigación
del Patrimonio Cultural de la Nación y coordinar su instrumentación,
contribuyendo a la promoción de la cultura y la formación ciudadana” y
“Diseñar y proponer políticas públicas que propicien nuevos criterios
museológicos a partir de la implementación de estrategias innovadoras y
la gestión eficiente de los bienes y sitios culturales”.
Que, en línea con tales objetivos, resulta adecuado promover la
Convocatoria Becas “Activar Patrimonio” Edición 2022, destinada a
fomentar la presentación de proyectos tendientes a ampliar la
visibilidad y el acceso al patrimonio cultural de los museos e
institutos nacionales dependientes de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, mediante la puesta en valor de sus
fondos y colecciones.
Que mediante la Convocatoria Becas “Activar Patrimonio” Edición 2022,
se asignarán TREINTA (30) de tales prestaciones públicas, por PESOS
TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) cada una, conforme a las Bases y
Condiciones que como ANEXO I (IF-2022-99337913-APN-DNGP#MC) forma parte
integrante de la presente medida.
Que, entonces, resulta procedente aprobar el citado concurso y el reglamento de bases y condiciones aplicable a él.
Que, a los efectos de facilitar el desarrollo de la Convocatoria, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARÍA
DE PATRIMONIO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e
interpretación de sus bases y condiciones, encontrándose facultada para
dictar las normas de carácter operativo o interpretativo que resulten
necesarias para su implementación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia
Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley
N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto N° 882/21 y distribuido por la
Decisión Administrativa N° 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y las facultades conferidas por
el artículo 1°, inciso g) del Decreto N° 101/85 y Decreto N° 1344/07 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la realización de la Convocatoria Becas “Activar
Patrimonio” Edición 2022, de conformidad con las Bases y Condiciones
que como ANEXO I (IF-2022-99337913-APN-DNGP#MC) forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000.-) a
la atención del pago de las becas detalladas en las Bases y Condiciones
aprobadas por el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL, dependiente
de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, será la autoridad de
aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones aprobadas en el
Artículo 1° y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter
operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para la
implementación de la Convocatoria, con intervención de las áreas
técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2022 N° 85356/22 v. 24/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)