Disposición 778/2022
DI-2022-778-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2022
VISTO el EX-2022-09073566- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1445-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/8 de la RE-2022-26561683-APN-DGD#MT del
EX-2022-09073566- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 2502/22, celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la
CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la
ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA DE
BODEGUEROS DE SAN JUAN, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE
MENDOZA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE
UVA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 848/2022 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 7/11/2022.)
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-1445-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2502/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-91916343-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 848/2022 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 7/11/2022.)
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2022 N° 75459/22 v. 24/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 167/2023 de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 12/04/2023 se deja sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio, con vigencias desde el 1° de
febrero de 2023 indicados en el DI-2022-91916343-APN-DNRYRT#MT que como
ANEXO integra la presente Disposición rectificada por la
DI-2022-848-APN-DNL#MT, correspondientes al Acuerdo N° 2502/22)