MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES
Decreto 709/2022
DCTO-2022-709-APN-PTE - Decreto N° 717/2021. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-23547555-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.640 de
Marco Regulatorio de Biocombustibles, el Decreto Nº 717 del 18 de
octubre de 2021 y su modificatorio N° 184 del 17 de abril de 2022 y las
Resoluciones Nº 852 del 3 de septiembre de 2021 y N° 279 del 21 de
abril de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de
elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles,
con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Que por el artículo 2° de la referida ley se designó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del
referido régimen.
Que a través del artículo 6º del Decreto Nº 717/21 y su modificatorio
se estableció que los precios del Bioetanol a base de caña de azúcar y
de maíz serían los fijados por la Resolución N° 852/21 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los que serían actualizados
conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en
surtidor, de conformidad con la metodología descripta en dicha norma.
Que mediante el artículo 4º de la citada Resolución Nº 852/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA se había determinado que los precios del
bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz serían
actualizados mensualmente por dicha Secretaría y publicados en su
página web con la misma temporalidad, de acuerdo con la variación
porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a
través de las estaciones de servicio de propiedad de la empresa YPF
SOCIEDAD ANÓNIMA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a través del Decreto Nº 184/22 se sustituyó el artículo 6° del
citado Decreto N° 717/21, y se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a
establecer un mecanismo alternativo y excepcional para la determinación
del precio del Bioetanol a base de maíz destinado a la mezcla
obligatoria con las naftas, en los casos en que se verifiquen
desfasajes sustanciales entre los precios derivados de la
implementación del procedimiento establecido por la Resolución Nº
852/21 de la citada SECRETARÍA DE ENERGÍA y los costos de elaboración
de dicho biocombustible.
Que, como consecuencia de ello, mediante la Resolución Nº 279/22 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron nuevos
precios para la adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz
destinado a su mezcla obligatoria con naftas.
Que igual criterio corresponde adoptar para el bioetanol elaborado a
base de caña de azúcar, en virtud de lo cual resulta necesario facultar
a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a que establezca
un mecanismo alternativo y excepcional para la determinación de su
precio, en los casos en que se advierta la existencia de las mismas
situaciones excepcionales que han sido contempladas para el dictado del
Decreto Nº 184/22.
Que, asimismo, resulta necesario supeditar la vigencia de los
lineamientos estipulados en el artículo 6° del Decreto N° 717/21 y sus
modificatorios al dictado de la norma pertinente por parte de la citada
SECRETARÍA DE ENERGÍA en la que se establezcan las pautas para la
determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de
azúcar y de maíz en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640 de
Marco Regulatorio de Biocombustibles.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6º del Decreto N° 717 del 18 de octubre de 2021 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los Precios del Bioetanol a base de caña de azúcar y de
maíz serán los fijados por la Resolución N° 852 del 3 de septiembre de
2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias y complementarias, los que serán actualizados conforme y
proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor,
de conformidad con la metodología descripta en dicha norma.
Mientras se aplique la metodología establecida en el párrafo anterior
se considerará que no se materializa el supuesto previsto en el inciso
b) del artículo 12 de la Ley N° 27.640 de Marco Regulatorio de
Biocombustibles.
Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para
que establezca mecanismos alternativos para la determinación de los
precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz, de
aplicación excepcional en los casos en que se verifiquen desfasajes
sustanciales entre los precios resultantes de la implementación del
procedimiento establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 852/21
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los costos de elaboración de los citados
biocombustibles”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el artículo 6º del Decreto N° 717/21 y
sus modificatorios tendrá vigencia hasta que la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA dicte la normativa pertinente en la que se
estipulen las pautas para la determinación de los precios del bioetanol
elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de lo
dispuesto por la Ley Nº 27.640 de Marco Regulatorio de Biocombustibles.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
e. 25/10/2022 N° 86129/22 v. 25/10/2022