REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE
CUENTAS DE TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR LA ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES EN EL MARCO DE CONVENIOS DE TRANFERENCIAS DE RECURSOS
1. MARCO NORMATIVO:
El presente Reglamento se dicta en virtud de lo dispuesto por los
Decretos N° 225/2007, N° 1344/2007, N° 1063/2016, N° 782/2019 y
modificatorios, y establece los requisitos mínimos, generales y
obligatorios que tienen por objeto sistematizar las rendiciones de
cuentas de los recursos transferidos por jurisdicciones o entes del
Poder Ejecutivo Nacional.
2. AMBITO DE APLICACIÓN:
El presente reglamento será de aplicación a las rendiciones de cuentas
que se efectúen en virtud de convenios de transferencia de recursos
suscriptos por la Administración de Parques Nacionales y gobiernos
municipales, provinciales o sociedades civiles y/o cualquier otra
transferencia que tenga como obligación la rendición de cuentas.
3. FORMA DE LA RENDICION DE CUENTAS:
a- La presentación de la rendición deberá realizarse mediante la
Plataforma TAD (www.tramitesadistancia.gob.ar), de acuerdo con lo
dispuesto por Decreto 782/2019 que establece que las rendiciones de
cuentas de aquellas transferencias y asistencias previstas en los
artículos 2° y 3° del Decreto 1063/16 y las que surgen de los decretos
892/95, 225/07 y 1344/07, deben ejecutarse a formato electrónico
mediante los módulos gestor de asistencias y transferencias (GAT),
registro integral de destinatarios (RID) y/o tramites a distancia (TAD)
todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica -
GDE.
b- Hasta tanto se encuentre habilitado el módulo correspondiente en la
plataforma TAD, las rendiciones de cuentas deberán presentarse en
formato papel ante el área con responsabilidad primaria quien deberá
generar un expediente electrónico e incorporar como IF la presentación
de dicha rendición.
4. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA PRESENTACION POR PARTE DEL BENEFICIO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS:
Las rendiciones de fondos previstas en este Reglamento deberán contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
a) Individualización del beneficiario receptor de los fondos y de los
funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados
al programa;
b) Toda la documentación deberá ser suscripta por la máxima autoridad
de la persona jurídica beneficiaria o por el Secretario o Subsecretario
de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor, según
corresponda. Las rendiciones de las provincias deberán ser firmadas por
el Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel
equivalente- o máxima autoridad del ente receptor de los fondos. En
caso de los Municipios por el Secretario de Hacienda o funcionario de
nivel equivalente. La totalidad de la documentación respaldatoria de
las rendiciones de cuenta deberá ser puesta a disposición de las
jurisdicciones y entidades nacionales competentes, u organismos de
control, cuando así lo requieran;
c) Al menos el 70% de los fondos recibidos en el caso de rendiciones
sobre desembolsos parciales, y del 100% en los casos de desembolsos
únicos, o rendición final;
d) Los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a dicha
transferencia los que deberán ajustarse a los conceptos autorizados en
el Convenio de origen. Asimismo, deberá especificarse si la rendición
de cuentas es total o parcial;
e) Copia certificada del original de los extractos bancarios
correspondiente a la cuenta bancaria, de la cual surja la recepción por
parte del beneficiario de la transferencia de fondos;
f) Los presupuestos, remitos, facturas, recibos y toda documentación
relacionada con la adquisición de bienes y servicios los que deberán
ajustarse a la normativa legal vigente de acuerdo con la RG 1415/03
AFIP, "RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Y REGISTRACION” y sus modificatorias;
g) En el caso específico de transferencias a instituciones no
gubernamentales, cuando se incurra en gastos que superen los VEINTE
MÓDULOS (M 20) por comprobante, se deberá adjuntar las solicitudes de
cotización del bien o servicio a contratar cursadas a TRES (3) o más
empresas oferentes de fecha previa a la adquisición los que deberán
avalar la selección del proveedor respectivo con el criterio de menor
precio.
El requisito establecido en el presente punto no será de aplicación
para la contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva
de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada
persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos
convenientes; o para la realización o adquisición de obras científicas,
técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas,
artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a
cabo. En estos casos, se deberá justificar la contratación con la
presentación de una nota en carácter de Declaración Jurada firmada por
el beneficiario;
A los efectos de lo dispuesto en el presente fíjase el valor de UN
MÓDULO (M 1), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 aprobado mediante Decreto 1344/2017.
El valor del MÓDULO será el vigente al momento de la solicitud de los
presupuestos, y se modificará de acuerdo con el procedimiento
establecido en el reglamento de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional;
h) La obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como
respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes
originales completados de manera indeleble y que cumplan con las
exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales
vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la
presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la
inversión de los fondos remesados;
i) La obligación de poner a disposición de la jurisdicción, así como de
los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación
respaldatoria, cuando éstos así lo requieran;
j) La presentación de la PLANILLA 1 - RELACIÓN DE COMPROBANTES y
PLANILLA 2 - BALANCE DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y DECLARACIÓN
JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS, debidamente confeccionadas y
suscriptas por las autoridades o personas designadas por convenio, que
forma parte como anexo 1 del presente reglamento.
5. RESOLUCIONES DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS:
A fin de poder realizar el control correspondiente, los actos
administrativos que ordenen las transferencias de fondos deberán
contener, como mínimo:
a) el plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas finales;
el plazo de rendición no podrá exceder los 90 (NOVENTA) días corridos
contados a partir de la finalización del proyecto.
b) la previsión de que, en caso de incumplimiento de la obligación de
rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser
reintegrados a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
c) En relación al inciso b) deberá incluirse la previsión de que, a los
TREINTA (30) días de notificado el vencimiento de la obligación de
rendir cuentas, los fondos deberán ser restituidos a la ADMINISTRACION
DE PARQUES NACIONALES.
d) la omisión de la presentación de la rendición de cuentas en tiempo y
forma, y/o la devolución de los fondos transferidos no rendidos,
faculta a la máxima autoridad jurisdiccional a interrumpir y/o retener
en forma automática futuras transferencias a realizar al beneficiario.
e) La indicación de que las transferencias que se realizan en el marco
del presente Reglamento, se efectuarán a una cuenta bancaria habilitada
para tal fin en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA u otra institución
bancaria habilitada.
6. CURSO DE ACCIÓN
6.1 Habiendo recibido la rendición de los fondos transferidos, la Mesa
de Entradas destinataria remitirá el Expediente Electrónico al Área con
Responsabilidad Primaria quien deberá asociar el expediente electrónico
de rendición de cuentas al expediente principal y realizar los análisis
correspondientes a los fines de garantizar el cumplimiento en forma de
la rendición de cuentas.
6.2 Asimismo, el área con Responsabilidad Primaria elaborará el correspondiente Informe Técnico Final el que deberá contener:
a) El destino dado a los fondos transferidos
b) el carácter de aprobación total o parcial de la rendición presentada por el beneficiario;
c) la manifestación expresa de que los fondos se han aplicado en un
todo de acuerdo con el destino previsto en el acto administrativo que
originó la transferencia;
d) Detalle de los montos aplicados a gastos corrientes, gastos de capital y el monto total;
e) El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas;
f) El acto administrativo que dio origen a la transferencia de fondos;
6.3 Realizado el Informe Técnico aprobatorio, el expediente será
remitido al área contable del Área de Responsabilidad Primaria a fin de
realizar la correspondiente evaluación contable de la Rendición
respectiva la que deberá contener mención expresa de que el expediente
reúne la documentación contable necesaria y en forma para proceder a su
aprobación.
6.4 Con los informes del punto 6.2 y 6.3 el Área con Responsabilidad
Primaria aprobará la rendición de cuentas mediante acto dispositivo.
6.5 Cumplido el punto 6.4, se deberá girar el expediente a la Dirección
de la cual dependa el programa que dio origen a la transferencia, para
su conformidad.
6.6 En caso de que la rendición de cuentas aprobada por el punto 6.4 de
por finalizado el convenio de transferencia de recursos, se procederá a
enviar el expediente a guarda temporal.
6.7 En caso de que se gestione otro desembolso, se remitirá a la DGA para la prosecución del trámite.
6.8 En caso de que la rendición de cuentas no sea aprobada, el Área con
Responsabilidad Primaria deberá intimar de modo fehaciente al
beneficiario, a fin de que subsane el trámite en un plazo de 30 días
hábiles.
6.9 Cuando el beneficiario no cumpla con lo requerido en el puntos 6.8,
la rendición de cuentas se considerará no aprobada o aprobada en forma
parcial, debiendo el Área con Responsabilidad primaria informar de tal
eventualidad al beneficiario, a la DGA y girar al expediente a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, a los fines de recuperar los
fondos.
7- GLOSARIO
ÁREA CON RESPONSABILIDAD PRIMARIA - Es el área responsable del programa
de transferencias, tendrá a su cargo la gestión del proyecto, el
seguimiento del mismo, el análisis de la documentación contable
presentada, y garantizar el cumplimiento de todo lo establecido en el
presente reglamento.
BENEFICIARIO - Se considera beneficiario a la contraparte firmante del proyecto que será financiado.
ÁREA CONTABLE - Será, dentro del Área de Responsabilidad Primaria, el
encargado de analizar la rendición de cuentas presentada por el
beneficiario observando el cumplimiento de lo establecido en el
presente reglamento.
DGA: Dirección General de Administración.
Anexo 1. PLANILLA 1 - MODELO DE RENDICIONES
Anexo 2. PLANILLA 2 - BALANCE DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS.
La Planilla 2 resume el nivel de utilización financiera de la o las
transferencias realizadas en el marco de un Convenio. Cada remisión de
documentación se trate de la rendición final del convenio o de
rendiciones parciales, debe acompañarse con la Planilla 2, que
permitirá un seguimiento financiero del mismo.
“DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS”
(Lugar y Fecha de emisión)
SEÑOR/A
El que
suscribe.............................................................,
en mi carácter de ( ).........................................,
manifiesta con carácter de declaración jurada, que ha aplicado los fondos oportunamente otorgados
por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
mediante........................................................ (acto
administrativo)
N°........................................./20.......................,
tramitado bajo Expediente N° , conforme el detalle que se expone seguidamente:
RENDICION PARCIAL N ° TOTAL
Saldo de Rendición anterior (de corresponder) $..................................
Fondos recibidos desembolso N° ... $................................
Inversión documentada de la presente rendición $.............................................
Saldo a invertir $ ..............
Adicionalmente, también con carácter de Declaración Jurada, manifiesto
que:
• El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas
es del %.
• Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento.
Los comprobantes presentados se aplicaron únicamente para la presente rendición.
• Han sido cumplidos los procedimientos requeridos por la jurisdicción
en materia de administración presupuestaria, sistema de registración
contable, régimen de contrataciones y que asimismo fueron observadas
las normas de control vigentes.
• La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo
de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por
la Resolución N° 1415/03, complementarias y modificatorias de la AFIP.
La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a
disposición de la de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES o de la
Unidad autorizada por dicho ORGANISMO para su análisis y verificación
en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias
de control previstas en la Ley N° 24.156, sus modificatorios y
complementarios..