ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 753/2022

RESFC-2022-753-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2022

VISTO el Expediente EX-2022-101407254-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 225 de fecha 13 de marzo de 2007, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, y 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.351 se creó la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y la Reservas Nacionales y la administración del patrimonio del Organismo y de los bienes afectados a su servicio.

Que en el Artículo 18 de la referida Ley N° 22.351 se establecen las funciones y atribuciones del referido Organismo.

Que el inciso k) del Artículo 23 de la referida Ley N° 22.351 indica que, entre las funciones de su Directorio, como máxima autoridad jurisdiccional, tiene asignadas las de “Celebrar convenios con provincias, municipalidades, entidades públicas o privadas, sociedades del Estado o empresas del Estado o con participación mayoritaria estatal, ya sean nacionales, provinciales o municipales, para el mejor cumplimiento de sus fines.”.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso que cada jurisdicción o entidad deberá dictar un reglamento en el que regule la rendición de los fondos presupuestarios que transfiera a los Gobiernos Provinciales o Municipales mediante Convenios Bilaterales, estableciendo los contenidos mínimos que debe incluir dicho reglamento, por lo que se aprueba en la presente un conjunto de características que deben explicitarse en las Resoluciones que aprueban Transferencias a partir de Convenios con Provincias o Municipios, y normas para la rendición de esos fondos.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución del Directorio Nº 410/2016 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo del referido Organismo.

Que deviene necesario que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuente con herramientas normativas aplicables al uso y rendición de determinadas transferencias, en esa jurisdicción, por lo que se elaboró el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS POR TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES EN EL MARCO DE CONVENIOS DE TRANFERENCIAS DE RECURSOS que obra en IF-2022-111572497-APN-DAD#APNAC.

Que el presente reglamento comprende las transferencias a diferentes instituciones públicas o privadas para financiar gastos corrientes o de capital conforme el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, aprobado por la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 179 de fecha 22 de septiembre de 2016.

Que la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Conservación y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en función de lo indicado en los Artículos 15, 17 y 18, y en el inciso w) del Artículo 23, de la Ley N° 22.351, las normas complementarias y/o modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS POR TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES EN EL MARCO DE CONVENIOS DE TRANFERENCIAS DE RECURSOS, que como ANEXO I (IF-2022-111572497-APN-DAD#APNAC) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Establécese que el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS POR TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES EN EL MARCO DE CONVENIOS DE TRANFERENCIAS DE RECURSOS aprobado por el artículo 1° sustituye todo procedimiento preexitente y todos los programas de transferencias desarrollados en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberán adecuar sus procesos de rendiciones de cuentas en todo proyecto que no se haya iniciado al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución..

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Jefatura de Gabinete de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a realizar las gestiones correspondientes a fin de habilitar la plataforma electrónica Tramites a Distancia (TAD) y los de Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a los fines del reglamento aprobado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la Jefatura de Gabinete de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a dictar circulares aclaratorias y/o complementarias al REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS POR TRANSFERENCIAS REALIAZADAS POR LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES EN EL MARCO DE CONVENIOS DE TRANFERENCIAS DE RECURSOS aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2022 N° 85798/22 v. 25/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES EN EL MARCO DE CONVENIOS DE TRANFERENCIAS DE RECURSOS

1. MARCO NORMATIVO:

El presente Reglamento se dicta en virtud de lo dispuesto por los Decretos N° 225/2007, N° 1344/2007, N° 1063/2016, N° 782/2019 y modificatorios, y establece los requisitos mínimos, generales y obligatorios que tienen por objeto sistematizar las rendiciones de cuentas de los recursos transferidos por jurisdicciones o entes del Poder Ejecutivo Nacional.

2. AMBITO DE APLICACIÓN:

El presente reglamento será de aplicación a las rendiciones de cuentas que se efectúen en virtud de convenios de transferencia de recursos suscriptos por la Administración de Parques Nacionales y gobiernos municipales, provinciales o sociedades civiles y/o cualquier otra transferencia que tenga como obligación la rendición de cuentas.

3. FORMA DE LA RENDICION DE CUENTAS:

a- La presentación de la rendición deberá realizarse mediante la Plataforma TAD (www.tramitesadistancia.gob.ar), de acuerdo con lo dispuesto por Decreto 782/2019 que establece que las rendiciones de cuentas de aquellas transferencias y asistencias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto 1063/16 y las que surgen de los decretos 892/95, 225/07 y 1344/07, deben ejecutarse a formato electrónico mediante los módulos gestor de asistencias y transferencias (GAT), registro integral de destinatarios (RID) y/o tramites a distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

b- Hasta tanto se encuentre habilitado el módulo correspondiente en la plataforma TAD, las rendiciones de cuentas deberán presentarse en formato papel ante el área con responsabilidad primaria quien deberá generar un expediente electrónico e incorporar como IF la presentación de dicha rendición.

4. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA PRESENTACION POR PARTE DEL BENEFICIO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS:

Las rendiciones de fondos previstas en este Reglamento deberán contener, como mínimo, las siguientes previsiones:

a) Individualización del beneficiario receptor de los fondos y de los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados al programa;

b) Toda la documentación deberá ser suscripta por la máxima autoridad de la persona jurídica beneficiaria o por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor, según corresponda. Las rendiciones de las provincias deberán ser firmadas por el Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel equivalente- o máxima autoridad del ente receptor de los fondos. En caso de los Municipios por el Secretario de Hacienda o funcionario de nivel equivalente. La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuenta deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así lo requieran;

c) Al menos el 70% de los fondos recibidos en el caso de rendiciones sobre desembolsos parciales, y del 100% en los casos de desembolsos únicos, o rendición final;

d) Los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a dicha transferencia los que deberán ajustarse a los conceptos autorizados en el Convenio de origen. Asimismo, deberá especificarse si la rendición de cuentas es total o parcial;

e) Copia certificada del original de los extractos bancarios correspondiente a la cuenta bancaria, de la cual surja la recepción por parte del beneficiario de la transferencia de fondos;

f) Los presupuestos, remitos, facturas, recibos y toda documentación relacionada con la adquisición de bienes y servicios los que deberán ajustarse a la normativa legal vigente de acuerdo con la RG 1415/03 AFIP, "RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Y REGISTRACION” y sus modificatorias;

g) En el caso específico de transferencias a instituciones no gubernamentales, cuando se incurra en gastos que superen los VEINTE MÓDULOS (M 20) por comprobante, se deberá adjuntar las solicitudes de cotización del bien o servicio a contratar cursadas a TRES (3) o más empresas oferentes de fecha previa a la adquisición los que deberán avalar la selección del proveedor respectivo con el criterio de menor precio.

El requisito establecido en el presente punto no será de aplicación para la contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes; o para la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. En estos casos, se deberá justificar la contratación con la presentación de una nota en carácter de Declaración Jurada firmada por el beneficiario;

A los efectos de lo dispuesto en el presente fíjase el valor de UN MÓDULO (M 1), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado mediante Decreto 1344/2017.

El valor del MÓDULO será el vigente al momento de la solicitud de los presupuestos, y se modificará de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional;

h) La obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados;

i) La obligación de poner a disposición de la jurisdicción, así como de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando éstos así lo requieran;

j) La presentación de la PLANILLA 1 - RELACIÓN DE COMPROBANTES y PLANILLA 2 - BALANCE DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS, debidamente confeccionadas y suscriptas por las autoridades o personas designadas por convenio, que forma parte como anexo 1 del presente reglamento.

5. RESOLUCIONES DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS:

A fin de poder realizar el control correspondiente, los actos administrativos que ordenen las transferencias de fondos deberán contener, como mínimo:

a) el plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas finales; el plazo de rendición no podrá exceder los 90 (NOVENTA) días corridos contados a partir de la finalización del proyecto.

b) la previsión de que, en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

c) En relación al inciso b) deberá incluirse la previsión de que, a los TREINTA (30) días de notificado el vencimiento de la obligación de rendir cuentas, los fondos deberán ser restituidos a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

d) la omisión de la presentación de la rendición de cuentas en tiempo y forma, y/o la devolución de los fondos transferidos no rendidos, faculta a la máxima autoridad jurisdiccional a interrumpir y/o retener en forma automática futuras transferencias a realizar al beneficiario.

e) La indicación de que las transferencias que se realizan en el marco del presente Reglamento, se efectuarán a una cuenta bancaria habilitada para tal fin en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA u otra institución bancaria habilitada.

6. CURSO DE ACCIÓN

6.1 Habiendo recibido la rendición de los fondos transferidos, la Mesa de Entradas destinataria remitirá el Expediente Electrónico al Área con Responsabilidad Primaria quien deberá asociar el expediente electrónico de rendición de cuentas al expediente principal y realizar los análisis correspondientes a los fines de garantizar el cumplimiento en forma de la rendición de cuentas.

6.2 Asimismo, el área con Responsabilidad Primaria elaborará el correspondiente Informe Técnico Final el que deberá contener:

a) El destino dado a los fondos transferidos

b) el carácter de aprobación total o parcial de la rendición presentada por el beneficiario;

c) la manifestación expresa de que los fondos se han aplicado en un todo de acuerdo con el destino previsto en el acto administrativo que originó la transferencia;

d) Detalle de los montos aplicados a gastos corrientes, gastos de capital y el monto total;

e) El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas;

f) El acto administrativo que dio origen a la transferencia de fondos;

6.3 Realizado el Informe Técnico aprobatorio, el expediente será remitido al área contable del Área de Responsabilidad Primaria a fin de realizar la correspondiente evaluación contable de la Rendición respectiva la que deberá contener mención expresa de que el expediente reúne la documentación contable necesaria y en forma para proceder a su aprobación.

6.4 Con los informes del punto 6.2 y 6.3 el Área con Responsabilidad Primaria aprobará la rendición de cuentas mediante acto dispositivo.

6.5 Cumplido el punto 6.4, se deberá girar el expediente a la Dirección de la cual dependa el programa que dio origen a la transferencia, para su conformidad.

6.6 En caso de que la rendición de cuentas aprobada por el punto 6.4 de por finalizado el convenio de transferencia de recursos, se procederá a enviar el expediente a guarda temporal.

6.7 En caso de que se gestione otro desembolso, se remitirá a la DGA para la prosecución del trámite.

6.8 En caso de que la rendición de cuentas no sea aprobada, el Área con Responsabilidad Primaria deberá intimar de modo fehaciente al beneficiario, a fin de que subsane el trámite en un plazo de 30 días hábiles.

6.9 Cuando el beneficiario no cumpla con lo requerido en el puntos 6.8, la rendición de cuentas se considerará no aprobada o aprobada en forma parcial, debiendo el Área con Responsabilidad primaria informar de tal eventualidad al beneficiario, a la DGA y girar al expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a los fines de recuperar los fondos.

7- GLOSARIO

ÁREA CON RESPONSABILIDAD PRIMARIA - Es el área responsable del programa de transferencias, tendrá a su cargo la gestión del proyecto, el seguimiento del mismo, el análisis de la documentación contable presentada, y garantizar el cumplimiento de todo lo establecido en el presente reglamento.

BENEFICIARIO - Se considera beneficiario a la contraparte firmante del proyecto que será financiado.

ÁREA CONTABLE - Será, dentro del Área de Responsabilidad Primaria, el encargado de analizar la rendición de cuentas presentada por el beneficiario observando el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.

DGA: Dirección General de Administración.

Anexo 1. PLANILLA 1 - MODELO DE RENDICIONES



Anexo 2. PLANILLA 2 - BALANCE DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS.

La Planilla 2 resume el nivel de utilización financiera de la o las transferencias realizadas en el marco de un Convenio. Cada remisión de documentación se trate de la rendición final del convenio o de rendiciones parciales, debe acompañarse con la Planilla 2, que permitirá un seguimiento financiero del mismo.

“DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS”

(Lugar y Fecha de emisión)

SEÑOR/A

El que suscribe............................................................., en mi carácter de ( )........................................., manifiesta con carácter de declaración jurada, que ha aplicado los fondos oportunamente otorgados por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES mediante........................................................ (acto administrativo) N°........................................./20......................., tramitado bajo Expediente N° , conforme el detalle que se expone seguidamente:

RENDICION PARCIAL N ° TOTAL

Saldo de Rendición anterior (de corresponder) $..................................

Fondos recibidos desembolso N° ... $................................

Inversión documentada de la presente rendición $.............................................

Saldo a invertir $ ..............

Adicionalmente, también con carácter de Declaración Jurada, manifiesto que:

• El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas es del %.

• Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento.

Los comprobantes presentados se aplicaron únicamente para la presente rendición.

• Han sido cumplidos los procedimientos requeridos por la jurisdicción en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes.

• La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N° 1415/03, complementarias y modificatorias de la AFIP.

La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a disposición de la de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES o de la Unidad autorizada por dicho ORGANISMO para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156, sus modificatorios y complementarios..