MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1743/2022

RESOL-2022-1743-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-75650707- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio Decreto Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatoria se encuentran los de “(…) Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)”; “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)”; “(…) Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar al público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religioso y étnicos.(…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (…)”, entre otros relacionados.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(...) Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA, generando innovación en este campo” y “(...) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión”.

Que bajo su órbita funciona la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, la cual y conforme con lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 1428/20, tiene entre sus responsabilidades primarias la de “(...) Diseñar y ejecutar proyectos estratégicos destinados a estimular y favorecer el desarrollo cultural y creativo en la REPÚBLICA ARGENTINA”, mediante el “(...) desarrollo de proyectos vinculados a la música, las artes escénicas y la literatura”, “diseñar y ejecutar políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, favoreciendo la integración y el acceso de todos los sectores a la producción y consumo de bienes y servicios culturales”, entre otros.

Que la lectura, la información y el conocimiento, constituyen instrumentos indispensables para la socialización, la construcción de ciudadana y el desarrollo de la identidad de los pueblos y las personas.

Que resulta necesario visibilizar y difundir las producciones literarias de los y las estudiantes de nuestro país.

Que es imprescindible fomentar la producción literaria de manera federal a través de políticas públicas que promuevan el acceso, el intercambio y la circulación de saberes.

Que para lograr los mencionados objetivos, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, propicia la creación del CONCURSO NACIONAL DE CUENTOS “LA HISTORIA LA GANAN LOS QUE ESCRIBEN”.

Que a estos efectos, el MINISTERIO DE CULTURA destinará los recursos económicos necesarios para afrontar el gasto que demande la realización del certamen.

Que en consecuencia corresponde aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones del CONCURSO NACIONAL DE CUENTOS “LA HISTORIA LA GANAN LOS QUE ESCRIBEN” que, como ANEXO I (IF-2022-106479050-APN-DNPPC#MC) forma parte integrante de la presente medida, para la participación en el citado concurso.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto Nº 882/21 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y conforme las previsiones del Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONCURSO NACIONAL DE CUENTOS “LA HISTORIA LA GANAN LOS QUE ESCRIBEN”, de conformidad con el Reglamento de Bases y Condiciones, la Declaración Jurada de derechos de publicación que, como ANEXO I (IF-2022-106479050-APN-DNPPC#MC) y ANEXO II (IF-2022-95224281-APN-DNPPC#MC) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Destinar la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL ($780.000.-) a la atención del pago de los jurados y de los premios detallados en el Reglamento de Bases y Condiciones aprobado en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del Concurso y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA 21.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2022 N° 86080/22 v. 25/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

REGLAMENTO TÉCNICO DE BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO NACIONAL DE CUENTOS “LA HISTORIA LA GANAN LOS QUE ESCRIBEN”

ÍNDICE:

1. MARCO GENERAL Y OBJETIVOS

2. PARTICIPACIÓN

3. DESTINATARIOS

4. LÍNEAS CONCURSABLES Y CATEGORÍAS

5. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN

6. PREMIOS

7. EVALUACION Y SELECCION

8. JURADOS

9. OBLIGACIONES

10. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN

11. ACEPTACIÓN

12. INCUMPLIMIENTOS

1. MARCO GENERAL Y OBJETIVOS

1.1 El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL (en adelante “LOS ORGANIZADORES”) promueven la convocatoria del concurso nacional “La historia la ganan los que escriben”.

1.2. Objetivo general:

-Promover la inclusión social y educativa en todo el territorio nacional a través de la producción escrita, de las y los estudiantes de escuelas secundarias y jóvenes.

1.3. Objetivos específicos:

-Reconocer las producciones escritas de los y las jóvenes.

-Promover la lectura y la escritura de titulares del programa Progresar Nivel Superior.

-Visibilizar y difundir las producciones escritas de los y las estudiantes de escuelas secundarias y jóvenes.

-Vincular al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN con las transformaciones culturales que atraviesan las nuevas generaciones.

1.4. Las Bases y Condiciones (en adelante “LAS BASES”) que se expresan en este documento, regulan el funcionamiento del Concurso.

2. PARTICIPACIÓN:

2.1. Podrán participar personas humanas mayores de 16 años, de nacionalidad argentina, -nativa o por opción- o extranjera con residencia acreditada en el país.

2.2. La obra que se concurse deberá ser inédita, y no encontrarse pendiente de resolución de jurado de algún otro premio.

2.3. Quedan excluidas del certamen todas las personas que se encuentren vinculadas con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN bajo cualquier modalidad de contratación; así como las personas vinculadas a cualquier integrante del Jurado, sea por relación de consanguinidad (descendente o colateral hasta el segundo grado inclusive), o afinidad.

2.4. Sólo se admitirán presentaciones individuales.

2.5. La participación es completamente gratuita.

3. DESTINATARIOS:

3.1. Estudiantes de escuela de educación secundaria pública tanto de gestión estatal como privada (contempla escuela común, técnica y rural) de todo el territorio nacional que tengan entre 16 y 19 años, inclusive;

3.2. Estudiantes de escuela de adultos que se encuentren finalizando los últimos dos años;

3.3. Estudiantes titulares del programa Progresar (Nivel Superior).

4. LÍNEAS CONCURSABLES Y CATEGORÍAS:

Las personas podrán inscribirse en una sola de las siguientes líneas, y podrán presentar un sólo cuento, que se enmarque en una de las 3 categorías posibles.

4.1 Línea para ESTUDIANTES DE ESCUELA SECUNDARIA: MIRADAS

Esta línea está destinada a jóvenes de entre 16 y 19 años que se encuentran cursando sus estudios en escuelas de Educación Secundaria públicas tanto de gestión estatal como de gestión privada (contempla escuela común, técnica y rural).

Para presentarse a esta línea, en la inscripción deberá especificarse: Nombre de la escuela; Localidad de la escuela; Año; Curso. Además, deberá adjuntarse un certificado de la escuela secundaria, o documentación análoga firmada por una autoridad de la institución.

4.2 Línea para ESTUDIANTES QUE SE ENCUENTREN FINALIZANDO LOS ESTUDIOS OBLIGATORIOS EN ESCUELAS DE ADULTOS: UTOPÍAS

Esta línea está destinada a personas -sin límite de edad alguno- que se encuentren en los dos últimos años en escuelas de adultos, en instituciones tales como: bachilleratos populares, secundario de adultos, secundario acelerado, plan FinEs, secundario a distancia, entre otros.

Para presentarse a esta línea, en la inscripción deberá especificarse: Nombre de la institución educativa; Localidad; Año y/o Curso. Además, deberá adjuntarse un certificado de la institución en la que se encuentre cursando o documentación análoga firmada por una autoridad de la misma.

4.3 Línea para ESTUDIANTES TITULARES DEL PROGRAMA PROGRESAR (NIVEL SUPERIOR): AVATARES

Esta línea está destinada a jóvenes y adultos que sean titulares del programa Progresar Nivel Superior.

En este caso, los y las titulares deben tener entre 17 y 24 años de edad cumplidos. Sin embargo, se tendrán en cuenta las excepciones etarias que plantea el programa. Entre ellas: estudiantes avanzadas/os en la carrera, hasta treinta (30) años cumplidos; estudiantes de enfermería sin límite de edad; y para personas con hijas/os a cargo menores de 18 años pertenecientes a hogares monoparentales, se extiende hasta 35 años de edad. Además, para personas trans, de pueblos indígenas, con discapacidad o refugiadas, no hay límite de edad.

Para presentarse a esta línea, en la inscripción deberá especificarse: Nombre de la institución de nivel superior; Localidad; Año y carrera en curso. Además, deberá adjuntarse un certificado de la institución en la que se encuentre cursando.

4.4 CONSIGNA GENERAL PARA TODAS LAS LÍNEAS:

El cuento que se presente en cualquiera de las TRES (3) líneas concursables debe reflejar una perspectiva que invite a una mirada comprometida con el bienestar de la sociedad, y expresar un involucramiento en las demandas y problemas que padece la sociedad en la actualidad.

Al mismo tiempo, la producción escrita que se presente debe exponer -directa o indirectamente- miradas y utopías en torno a transformaciones sociales y culturales que impliquen una mejora para la sociedad en su conjunto, o para algún sector postergado o vulnerable de la sociedad.

La propuesta es una invitación a que, a través de la narrativa de ficción y el uso de la imaginación, se expresen ideas y proyectos de transformación, inscriptos en la agenda política, cultural y educativa actual.

Teniendo en cuenta lo mencionado, quien participe del Concurso Nacional de Cuentos “La historia la ganan los que escriben”, debe entregar UN CUENTO de mínimo 7.000 (siete mil) caracteres con espacios, y seleccionar SOLO UNA DE LAS CATEGORÍAS que se mencionan a continuación:

1. Uso de redes sociales y transformaciones tecnológicas

Temas posibles: convergencia tecnológica; producción de contenidos audiovisuales; videojuegos y realidad virtual; streaming; participación activa de los usuarios; big data y algoritmos; plataformas digitales e identidad digital, entre otros.

2. Medioambiente y alimentación

Temas posibles: consciencia medioambiental; protección del planeta y del ecosistema; sustentabilidad; reciclaje; soberanía alimentaria, entre otros.

3. Visiones del mundo: política, cultura y sociedad

Temas posibles: Igualdad de género; representación política; inclusión y justicia social; derecho a la educación, a la salud y a una vivienda digna; nuevas formas de vincularse sexoafectivamente; organización comunitaria, acceso universal a la cultura, entre otros.

5. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN

5.1 Las presentaciones se realizarán a través de la página web de LOS ORGANIZADORES (www.somos.cultura.gob.ar), donde cada participante deberá inscribirse en el Registro Federal de Cultura creado por Resolución N° 130/2021 del Ministerio de Cultura de la Nación, y posteriormente completar el Formulario de Inscripción Online adjuntando la obra correspondiente.

Todos los datos que las y los postulantes incluyan tanto en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA como en el formulario de inscripción de EL CONCURSO tienen carácter de declaración jurada y formarán parte de la presente convocatoria. Así también, la guía de documentos, así como las preguntas específicas que orientarán a quienes se postulen para completar la información relativa a cada proyecto, estará disponible en las diferentes etapas de la inscripción en línea.

5.2 Las presentaciones de las obras deberán ser en formato PDF, cuyo archivo deberá denominarse con el título de la obra y un seudónimo (que difiera con el nombre y apellido del autor). En ningún caso debe aparecer el nombre del autor o la autora en el documento enviado.

5.3 En el formulario de inscripción de LOS ORGANIZADORES deberán completarse los siguientes datos.

• Nombre y Apellido del/de la postulante

• DNI

• Edad

• Fecha de nacimiento

• Nacionalidad

• Domicilio real

• Código postal

• Correo electrónico

• Teléfono

5.4. No se aceptarán presentaciones incompletas ni remitidas por otras vías y/o en otros soportes.

5.5. El certamen se habilitará el primer día hábil posterior a la publicación de LAS BASES en el BOLETÍN OFICIAL, y se extenderá por TREINTA (30) días corridos. De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria, LOS ORGANIZADORES podrán ampliar los plazos de inscripción, lo cual será comunicado oportunamente a través de la página web de LOS ORGANIZADORES (www.somos.cultura.gob.ar).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 3/2022 de la Dirección Nacional de Promoción de Proyectos Culturales B.O. 29/11/2022 se prorroga hasta el 5 de diciembre de 2022 inclusive, el plazo de inscripción correspondiente al CONCURSO NACIONAL DE CUENTOS “LA HISTORIA LA GANAN LOS QUE ESCRIBEN”, aprobado por la presente Resolución.)

5.6. Para consultas sobre aspectos específicos del ingreso de datos en el formulario, las y los interesados deberán dirigirse por correo electrónico a la siguiente dirección: dnppc@cultura.gob.ar.

6. PREMIOS

6.1. A las tres primeras obras seleccionadas por LÍNEA CONCURSABLE se les otorgará un premio dinerario, con los siguientes montos: a) el seleccionado en primer lugar en cada una de las líneas recibirá una suma de SESENTA MIL ($60.000.-); b) el seleccionado en segundo lugar en cada una de las líneas recibirán una suma de TREINTA MIL ($30.000.-); c) y el seleccionado en tercer lugar en cada una de las líneas recibirá una suma de VEINTE MIL ($20.000.-).

6.2. A su vez se seleccionarán CINCO (5) obras por LÍNEA CONCURSABLE que recibirán un DIPLOMA que acredite la MENCIÓN ESPECIAL.

6.3. Las obras seleccionadas -las TRES (3) primeras acreedoras del premio monetario y las CINCO (5) que reciban mención especial- de cada LÍNEA CONCURSABLE formarán parte de una publicación digital, a cargo de LOS ORGANIZADORES.

6.4. La participación en el presente concurso implica, por parte de todos los autores, la autorización a LOS ORGANIZADORES para ser incluidas en la publicación referida en el punto 6.3.

7. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

7.1. La sola presentación de una obra a este concurso implica el compromiso por parte del autor/ la autora de no retirarla hasta darse a conocer el fallo del jurado, la aceptación de las presentes bases, y la conformidad respecto a la publicación y edición de las obras en formato papel o digital, con una editorial a definir por LOS ORGANIZADORES, cediendo los derechos a tal fin de forma gratuita. .

7.2. El concurso no podrá ser declarado desierto, ni dividido el monto del premio entre varios concursantes.

7.3 El jurado dará a conocer su dictamen, acompañado con un fallo razonado sobre el valor de la obra premiada.

7.4 No se aceptarán presentaciones incompletas entregadas por otras vías y/o en otros soportes, ni enviadas por fuera de los plazos previstos en la presente convocatoria. Solo se aceptará el envío de la producción en formato PDF vía el formulario de “LOS ORGANIZADORES” (www.somos.cultura.gob.ar).

7.5 El jurado deberá labrar un acta donde se deje constancia del resultado del concurso, mencionando los criterios de selección de las distinciones. En dichas actas, el jurado no podrá emitir opiniones que fundamenten los votos negativos. En las publicaciones de los resultados de los concursos se omitirán sus fundamentos.

8. JURADOS

8.1. El Jurado de selección y premiación estará integrado por TRES (3) miembros y UN (1) SUPLENTE por cada línea concursable, todos y todas representantes destacados y destacadas del ámbito cultural y educativo. Su composición se anunciará oportunamente en la página web del MINISTERIO DE CULTURA.

8.2. En caso de ser necesario, una comisión lectora de preselección, establecida por la organización del concurso, evaluará el total del material recibido en función de la pertenencia temática y las condiciones de admisibilidad expresadas en los apartados y seleccionará la totalidad de las obras que se enviarán al jurado. El jurado emitirá su voto sobre las obras recibidas y su fallo es inapelable.

9. OBLIGACIONES

9.1. Para efectivizar el pago, los/as ganadores con derecho al premio dinerario conforme el punto 6.4, deberán cumplimentar el Trámite de Alta de Beneficiario de Pago del Estado, con la información que oportunamente le será suministrada por LOS ORGANIZADORES. Cada pago se hará vía transferencia bancaria, una vez cumplido los trámites administrativos correspondientes.

Los y las menores de 18 años cobrarán el premio dinerario a través de su madre, padre o tutor legal. Para ello, deberán adjuntar en el formulario de inscripción los datos de dicha persona, conjuntamente con el documento legal que corresponda (Acta de nacimiento/sentencia). Dicha persona será quien deberá cumplimentar el Trámite de Alta de Beneficiario de Pago del Estado, con la información que oportunamente le será suministrada por LOS ORGANIZADORES.

9.2 La simple inscripción al presente CONCURSO equivale a una declaración jurada de los/as participantes afirmándose como autor/a legítimo/a de la obra e implica la aceptación de los derechos y obligaciones estipulados en las presentes bases.

9.3. La simple participación en el Concurso implica el conocimiento y aceptación de las presentes BASES Y CONDICIONES, para lo cual los participantes renuncian a deducir todo reclamo o acción de cualquier naturaleza contra LOS ORGANIZADORES, con fundamento en el eventual desconocimiento de este instrumento.

10. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN

Mediante la autorización contenida en el Anexo ll, los postulantes y ganadores autorizan a LOS ORGANIZADORES a editar, producir, publicar y reproducir su obra y a generar registros audiovisuales, imágenes y textos de difusión, y a reproducir el registro generando copias en cualquier soporte idoneo a tal efecto, y adicionalmente, efectuar actos de comunicacion publica del material a traves de cualquier entorno o plataforma comunicacional, analogica o digital, incluida la facultad de alojar el registro en un servidor de internet, su comunicacion mediante portales, sitios web, plataforma digitales, o redes sociales de caracter institucional. EL MINISTERIO podra generar formatos adaptados del material, cuando la plataforma comunicacional utilizada asi lo requiera. Asimismo, LOS ORGANIZADORES podrán publicar las obras que reciban premios y/o menciones, en formato papel o digital. La autorización conferida se otorga de forma gratuita, sin límites temporales y territoriales de ninguna naturaleza y posee caracter no exclusivo. Por ultimo, los beneficiarios seleccionados autorizan el uso de su imagen personal con el objeto de divulgar los resultados de la convocatoria o cualquier otro evento de difusion institucional relacionado.

11. ACEPTACIÓN

La participación en la Convocatoria implica el conocimiento y aceptación de las presentes Bases y Condiciones, por lo cual los/as participantes renuncian a deducir todo reclamo o acción de cualquier naturaleza contra el Ministerio de Cultura de la Nación, con fundamento en el eventual desconocimiento de este instrumento.

12. INCUMPLIMIENTOS

Cuando la autoridad de aplicación tome conocimiento sobre el incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente reglamento y/o de los instrumentos de compromiso suscritos por las personas postulantes -con o sin premios o menciones- las intimará, para la inmediata regularización de dicho incumplimiento. Dicha intimación se hará llegar al correo electrónico constituido en el proceso de inscripción. De no regularizarse la situación planteada, conformará actuaciones que serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, junto al informe pertinente, para evaluar los niveles de responsabilidad implicados, y arbitrar las acciones que se estimen conducentes. Adicionalmente, cualquier incumplimiento podría inhabilitar al responsable para recibir futuros apoyos por parte del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de cualquiera de sus programas.

IF-2022-95224281-APN-DNPPC#MC





ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE DERECHOS DE PUBLICACIÓN

CONCURSO NACIONAL

“LA HISTORIA LA GANAN LOS QUE ESCRIBEN”

.............................de.........de 2022

En mi carácter de postulante al concurso nacional “La Historia la escriben los que ganan”, con la obra de mi titularidad denominada ............................., declaro conocer y aceptar todos y cada uno de los términos y condiciones incorporados en el Anexo I de la mencionada resolución (IF-2022-95220003-APN-DNPPC#MC), fundamentalmente en lo que respecta a las autorizaciones para publicar y reproducir la obra, cediendo el uso en forma gratuita .

La cesión aquí otorgada para la publicación de la obra podrá ser utilizada por el MINISTERIO DE CULTURA y/o con los organismos que el Ministerio de Cultura designe, indicando en todos los casos mi autoría, y autorizo por medio de la presente el uso gratuito de mi imagen personal para ser utilizada sólo con fines de difusión, sin retribución o compensación económica alguna.

Asimismo, me reservo el Derechos de Propiedad Intelectual de acuerdo con la Ley 11.723 y sus modificatorias, por lo que me responsabilizo del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de dicha Ley y del derecho a la propia imagen, siendo garante de que la difusión, reproducción o edición de la obra no lesiona derecho alguno de terceros, por lo que eximo a las/os organizadoras/es del certamen de todo reclamo que pudiera surgir por parte de terceros por las obras presentadas.

Fecha, lugar, firma y aclaración: