MINISTERIO
DE CULTURA
Resolución 1818/2022
RESOL-2022-1818-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-94107428- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, los Decretos Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
sus modificatorios y complementarios, Nº 348 de fecha 18 de mayo de
2017 y su modificatorio Decreto Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la
Disposición Nº 15 de fecha 1º de abril de 2019 de la entonces CASAS DE
CONTENIDOS FEDERALES del ex SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 348/17 fue creado el organismo desconcentrado CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”.
Que por el artículo 17 del Decreto Nº 335/20 se transfiere el organismo
desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR
CARLOS KIRCHNER”, del ámbito de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del
MINISTERIO DE CULTURA.
Que el organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO
“PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” tiene entre sus objetivos,
planificar, diseñar, desarrollar y promover actividades de carácter
permanente y transitorio, en el ámbito de su competencia; coordinar la
elaboración de una grilla de instituciones y organizaciones que
participen en actividades a realizarse en el ámbito del organismo; y
funcionar como centro de convocatoria y participación de los grandes
eventos artísticos, culturales, diplomáticos, sociales, científicos y
de interés ciudadano que se desarrollen en el ámbito de la cultura
nacional.
Que en el año 1997, el ex PALACIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, actual sede
del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER”, fue declarado Monumento Histórico Nacional.
Que a fin de propiciar la conservación edilicia y delimitar las
disposiciones generales para el uso de espacios, se impulsa la
aprobación del REGLAMENTO GENERAL PARA ORGANIZADORES DE EVENTOS EN EL
CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER”.
Que asimismo tomó la intervención que es de su competencia la COMISIÓN
NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, sin
manifestar objeciones respecto al Reglamento que se propicia.
Que el inciso a) del artículo 9º del Decreto Nº 348/17 establece que el
organismo desconcentrado cuenta, entre otros recursos, con los que se
generen por las actividades que se desarrollen en el mismo.
Que, en dicho marco, resulta propicio aprobar el régimen tarifario con
el propósito de establecer el canon base para el uso temporal, precario
y no exclusivo de los espacios físicos disponibles del CENTRO CULTURAL
DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” a fin de
desarrollar actividades o eventos artísticos, culturales, diplomáticos,
sociales, científicos y de interés ciudadano, conforme la
reglamentación.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN actuante en la órbita del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención de su
competencia, según consta en el Informe Nº IF-2021-9922872-APN-TTN#MOP.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 50/19 (incorporado por Decreto Nº
335/20), establece, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, el de “(...) Entender en la
administración, programación y operación del CENTRO CULTURAL DEL
BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”.
Que en función de lo antes dicho, resulta oportuno designar a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES como
Autoridad de Gestión y Aplicación de la medida que se propicia. Que
conforme la delegación establecida ut supra, la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES podrá eximir total o
parcialmente del canon a toda entidad cuando razones de oportunidad,
mérito y conveniencia así lo ameriten.
Que corresponde dejar sin efecto la Disposición Nº 15/19 del entonces
Titular del organismo desconcentrado “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES”
del ex SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el REGLAMENTO GENERAL PARA ORGANIZADORES DE
EVENTOS EN EL CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR
CARLOS KIRCHNER”, que como ANEXO I (IF-2022-101215356-APN-SSGEYPE#MC)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el RÉGIMEN TARIFARIO mediante el cual se fijan
los valores del canon base por el uso precario, temporal y no exclusivo
de los espacios del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR.
NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, según se establece en el ANEXO II
(IF-2022-97131994-APN-SSGEYPE#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Designar al Titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE
ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES como Autoridad de Gestión y Aplicación
de del mencionado Reglamento, autorizándolo a realizar las gestiones
conducentes para su implementación, así como a dictar las circulares,
iniciar las acciones tendientes a la actualización del Régimen
Tarifario para su posterior aprobación y establecer las medidas
complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento, con
intervención de las dependencias técnicas pertinentes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4º.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS
ESPECIALES podrá eximir total o parcialmente del canon a toda entidad
cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo ameriten.
ARTÍCULO 5º.- Dejar sin efecto la Disposición Nº 15/19 del entonces
Titular del organismo desconcentrado “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES”
del ex SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2022 N° 85797/22 v. 25/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
REGLAMENTO GENERAL PARA ORGANIZADORES
DE EVENTOS EN EL CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR.
NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Ámbito de aplicación.
El uso de los espacios dentro del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO
“PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” se encuentra regulado por el
presente Reglamento y sus normas modificatorias, interpretativas y
complementarias, incluidas las circulares que se notifiquen según lo
dispuesto en el artículo 29 del presente Reglamento, siendo de
aplicación para los organizadores, su personal, asistentes en general y
para toda persona relacionada a los mismos que preste servicios y/o
colaboración, en forma permanente, provisoria o eventual, en las
actividades que se desarrollen en el citado predio con autorización
expresa del organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO
“PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”.
ARTÍCULO 2°. Instrumentación. Oportunamente,
se deberá suscribir un convenio con la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE
ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN,
por el cual se otorgue el uso precario del espacio solicitado,
prestando observancia al presente Reglamento.
ARTÍCULO 3°. Control. El
organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE
DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” queda facultado para observar, corregir por
cuenta del organizador, prohibir y/o clausurar los espacios que no se
ajusten a estas disposiciones.
ARTÍCULO 4°. Restricciones. El
organizador no podrá ceder, prestar, vender, locar, donar ni transferir
por título alguno sus derechos sobre el espacio asignado o sobre parte
del mismo.
ARTÍCULO 5°. Prohibiciones.
Quedan prohibidas las siguientes actividades:
1. Desarrollo de juegos de azar.
2. Instalación y/o explotación económica de juegos mecánicos y/o
electrónicos.
3. Concurrencia del público con cualquier clase de animales, salvo
personas con discapacidad de acuerdo a los establecido por la Ley N°
26.858.
4. Distribución de folletería, propagandas, publicidad, etc., fuera del
lugar asignado por las autoridades del organismo.
5. Utilización de espacios sin previa autorización del organismo.
6. Toda actividad o acción dentro y fuera del espacio asignado, a
través de la cual se atente contra la sana convivencia de los
organizadores o de los demás eventos del Centro Cultural.
7. Deteriorar toda instalación existente.
ARTÍCULO 6°. Cronograma de trabajo. El
organizador debe informar al organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL
DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” el cronograma
de trabajo a realizar dentro del espacio que le fuera asignado, con los
siguientes contenidos: actividades específicas, cronograma de
actividades y tipo de materiales a utilizar durante la muestra o
actividad. Del material que se haga entrega al público, se deben
suministrar CINCO (5) ejemplares al área Institucional del Organismo.
El organizador debe, para el desarrollo de tales actividades, ajustarse
estrictamente a los horarios que se fijen al efecto.
ARTÍCULO 7°. Acreditaciones. Previamente
al inicio de cualquier tarea, los organizadores deben presentar ante el
área Institucional del Organismo, la nómina de personal, con detalle de
la inscripción ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y/o
demás seguros correspondientes (AP, etc.). Todas las personas que
ingresen y/o circulen dentro del Centro Cultural deben portar, en lugar
visible, las credenciales correspondientes, que se entregarán con
nombre, apellido, número de documento y mención de la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (ART) y del seguro de vida obligatorio o póliza de
accidentes personales correspondientes. Todas las acreditaciones son
personales e intransferibles.
ARTÍCULO 8°. Ocupación del espacio
asignado. Daños preexistentes. La ocupación del espacio
asignado deberá realizarse en las fechas y horarios que establezca el
organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE
DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”. El organizador, al tomar posesión del
espacio asignado, deberá informar a la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA y al área
Institucional del organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL
BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” acerca de
cualquier deterioro que hubiere en el mismo, labrándose un Comprobante
de Descargo. Sólo serán reconocidos como tales aquellos daños
debidamente informados en dicho comprobante.
ARTÍCULO 9°. Carga y Descarga. Todas
las tareas de carga y descarga deben realizarse en el sector y horarios
que indique el organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL
BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” y, en su caso, si
debieran trasladarse materiales dentro del Centro Cultural, cada
organizador lo hará con sus propios móviles acorde a la modalidad
indicada por este organismo desconcentrado. Se prohíbe la carga y
descarga de materiales sin la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 10. Limpieza del espacio
asignado. La limpieza de los espacios asignados y de los baños
afectados al evento o actividad son de exclusiva responsabilidad del
organizador. Los residuos generados como consecuencia de las
actividades que se lleven a cabo deberán ser retirados a bajo el
exclusivo cargo del organizador, en los horarios definidos por el
organismo desconcentrado. Los organizadores se obligan a mantener los
espacios asignados en perfectas condiciones de aseo tanto durante el
horario de apertura al público como al momento de su devolución. Para
tal fin, las tareas de mantenimiento que se efectúen durante el horario
de visita deberán realizarse sin molestar al público ni deslucir la
calidad del evento. Todo el personal que realice tareas de limpieza
será por cuenta y orden del organizador, debiendo contratar a la misma
firma que presta el referido servicio en el Centro Cultural, pero con
una nómina de personal particular afectada al evento que se desarrolle
en el espacio asignado. El organizador debe proveer en forma permanente
los artículos de limpieza e higiene personal en los baños (papel, jabón
y alcohol en gel).
ARTÍCULO 11. Tratamiento y disposición
de residuos. Todo resto de basura producto del evento realizado
debe ser retirado del Centro Cultural por cuenta del organizador, así
como los generados en el armado y desarmado del mismo, luego del
horario de cierre del evento al público. Hasta ese momento, los
desechos deberán permanecer dentro de bolsas que impidan la propagación
de olores o líquidos y fuera de la vista y alcance del público. El
organizador debe proceder a la separación de los residuos pasibles de
ser reciclados, de acuerdo a las disposiciones y normas vigentes. Los
cestos de residuos del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR.
NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” están destinados para el uso del público
durante la muestra, quedando prohibida su utilización para la
disposición de los residuos que se generen dentro de los espacios
asignados. En caso de desechos tóxicos, patogénicos o peligrosos, el
organizador debe cumplir con las medidas sanitarias y de seguridad que
establezca la legislación vigente aplicable. El organizador es
responsable de los residuos generados como consecuencia del respectivo
evento, desde el inicio de la etapa de montaje hasta su desmontaje. Su
acarreo y retiro son de su exclusiva responsabilidad. En todos los
casos, el organizador debe informar al organismo desconcentrado CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, con
suficiente antelación, el cronograma de retiro de residuos y los
elementos y el personal que utilizará para esa tarea.
ARTÍCULO 12. Servicio de catering. Toda
actividad que implique el uso o entrega de alimentos y/o bebidas deberá
ser vista y acordada con la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA y el área de
Institucionales del Organismo, en relación al cumplimiento de la
normativa vigente. El organizador deberá seguir los lineamientos
pautados por dicha Dirección.
ARTÍCULO 13. Sonido/Video. El
organizador que desee exhibir o instalar equipos emisores de
sonido/video, deberá hacerlo según indicaciones del personal asignado a
tal fin por este organismo desconcentrado. El organizador no puede
producir ni emitir ninguna clase de música y/o videos sin previamente
acreditar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes ante
SADAIC, AADI - CAPIF - ARGENTORES y AAA, según corresponda.
ARTÍCULO 14. Normas de seguridad.
En todos los casos se deberá avisar con anticipación al organismo
desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR
CARLOS KIRCHNER” el tipo de armado/actividad, debiéndose observar las
siguientes normas de seguridad:
1. El organizador debe instalar la
cantidad de matafuegos exigida por la normativa vigente, de acuerdo a
la extensión del espacio asignado. Los matafuegos deben ser de polvo
químico seco triclase (para fuegos de tipo “A”, “B” y “C”) y
encontrarse colocados en lugar visible. El organizador debe acreditar
la capacitación del personal afectado a la actividad y/o espacio
asignado en el manejo de los matafuegos para poder actuar con rapidez y
eficacia, si las circunstancias así lo exigiesen. El organismo
desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR
CARLOS KIRCHNER” se reserva el derecho de exigir equipamiento adicional
y/o a modificar y/o requerir insumos diferentes de los provistos por
cada organizador si el riesgo de incendio o combustión así lo exigiese.
2. En ningún caso el organizador podrá obstruir o cerrar accesos o
instalaciones fijas, apoyarse en farolas eléctricas, gabinetes, tomas
de electricidad o alternativas que ponen en riesgo la actividad. Los
tableros de electricidad general, llaves de paso de agua y bocas de
servicio contra incendio en lugares que estén incluidos dentro del
espacio asignado, deberán mantener fácil acceso permanente.
3. Los objetos pesados, columnas, instalaciones y máquinas deben
repartir el peso apoyándolos sobre planchas de hierro o tablones de
madera de sección suficiente para soportar el peso previsto. El peso de
dichos objetos deberá ser previamente informado a la DIRECCIÓN DE
LOGÍSTICA, para evaluar y aprobar la disposición de los mismos.
4. No se permite la participación de menores de DIECIOCHO (18) años
durante las etapas de armado y desarme. Todas las personas dentro del
Centro Cultural deben portar, en lugar visible y permanentemente, su
credencial de organizador o proveedor contratado para dicha actividad.
Esta disposición abarca las etapas de armado, desarrollo y desarme.
5. El organizador tiene la responsabilidad de obtener las credenciales
para su personal y contratistas. El organismo desconcentrado CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”
establecerá personal de vigilancia general, a cargo del orden y de la
atención de imprevistos, no siendo responsable de robos y/o hurtos.
6. El organizador y su personal están obligados a permitir el examen de
los bultos y/o vehículos que en su nombre entren y/o salgan del Centro
Cultural y de su zona de adyacencia.
7. El organizador es el único responsable por la custodia del espacio
que se le asigne y de todos los materiales de su propiedad. La
seguridad interna de dicho espacio, así como también la presencia de
serenos, está a cargo del organizador, no haciéndose responsable el
organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE
DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” de daños, hurtos, robos u otro perjuicio
dentro de los límites del espacio cedido.
ARTÍCULO 15. Medidas de seguridad e
higiene. Se encuentra prohibida la utilización de elementos o
artefactos generadores de fuente de calor, chispas y/o radiaciones que
pudiesen generar un proceso de combustión. Las instalaciones
transitorias, uso de garrafas o artefactos eléctricos y similares deben
estar avaladas por un instalador matriculado que garantice la correcta
instalación y el cumplimiento de la normativa aplicable y autorizadas
expresamente por la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA del organismo desconcentrado
CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER”. En caso de utilización de telas, alfombras, fibrofácil o
materiales de similares características, antes de su ingreso al Centro
Cultural, el organizador deberá exhibir el certificado actualizado de
su proceso de ignifugado, homologado por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el cual deberá cumplir con el Nivel 1 de
certificación. El organizador debe cumplir lo normado en la Ley de
Seguridad e Higiene en el Trabajo N° 19.587 y con las exigencias
previstas en la Reglamentación de la citada Ley, aprobada por el
Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y sus modificatorios, en
materia de elementos de protección personal (casco, cinto de seguridad,
guantes, protectores visuales, zapatos de seguridad, etc.) de los
operarios que ejecuten tareas de armado/desarmado y/o mantenimiento,
quienes además deberán haber satisfecho las acreditaciones previstas en
el artículo 7° del presente Reglamento, así como toda documentación que
le fuere requerida por este organismo. Para la instalación de
estructuras transitorias (escenarios, gradas, tarimas elevadas,
mangrullos técnicos, etc.), estructuras que acopien material o alojen
carga de público u operarios y las que por sus características físicas
pudiesen homologárseles, el organizador deberá presentar un informe
suscripto por autoridad competente -con título de ingeniero o
arquitecto-, en el que se acredite el cumplimiento de las normas y
condiciones de seguridad de uso, con su correspondiente encomienda ante
el Consejo Profesional/Colegio de Profesionales que corresponda. El
organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE
DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” se reserva el derecho de admisión de
personas y/o elementos que no cumplieran con los puntos arriba
descriptos o los que figuran en las normas generales de montaje e
instalaciones, como así también la admisión para futuros eventos.
ARTÍCULO 16. Obligaciones del
proveedor y/o del Organizador. El Proveedor y/o el organizador
de un evento, según sea el caso, están obligado a cumplir y a hacer
cumplir a sus empleados y subcontratistas los siguientes puntos:
1. Exigencias legales de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
2. Informar en forma fehaciente cualquier cambio o modificación en las
condiciones de la documentación presentada.
3. Mantener permanentemente limpias y ordenadas las áreas donde presta
servicio
4. Dar a conocer a sus empleados de las obligaciones y prohibiciones
expuestas en el presente.
El personal del Proveedor y/o del organizador de un evento que se
encuentre dentro del Centro Cultural está obligado a cumplir los
siguientes puntos: i) Usar en forma permanente durante las horas de
labor los Elementos de Protección Personal designados para cada tarea
según lo especificado en la Ley 19.587 y sus decretos reglamentarios;
ii) Respetar los avisos y carteles que indiquen medidas de Higiene y
Seguridad; iii) Informar de forma inmediata de cualquier situación que
implique riesgos o condición insegura, peligro inminente o cualquier
accidente que pudiera haber ocurrido dentro de las instalaciones del
CCK.
ARTÍCULO 17. Requisitos necesarios
para iniciar el armado. Todas las tareas que demanden el
montaje de espacios estarán a cargo de los organizadores, debiendo ser
previamente informados y autorizados por el organismo desconcentrado
CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER”.
ARTÍCULO 18. Personal. El
organizador debe contratar al personal necesario y suficiente para la
atención del espacio que se le asigne y sus relevos, quienes deben
tener vestimenta apropiada e identificatoria, manejarse con corrección
y respeto en todo momento y dar estricto cumplimiento a la normativa
laboral y previsional aplicable a su actividad, incluyendo el presente
Reglamento. El personal dependiente del organizador, contratistas o
proveedores, ingresará al predio por el acceso que las autoridades del
Centro Cultural indiquen y debe contar con los seguros
correspondientes. En ningún caso el personal indicado precedentemente
podrá permanecer en el Centro Cultural luego del horario de cierre del
evento ni pernoctar en el predio, quedando autorizada su permanencia
fuera de los horarios de atención al público sólo en los supuestos
establecidos en el artículo 6° del presente Anexo y a esos fines.
ARTÍCULO 19. Asistencia médica
obligatoria. El organizador debe contratar el personal afectado
a la asistencia médica dentro del espacio asignado, según normativa
vigente para espectáculos o actividades con afluencia de público.
Asimismo, de ser así establecido, debe contratar el servicio de
ambulancia permanente en el acceso que el organismo desconcentrado
afecte a tal fin. El organizador deberá poner en conocimiento inmediato
al organismo desconcentrado de toda situación originada en el evento
respectivo que obligue a la atención médica.
ARTÍCULO 20. Seguridad y vigilancia.
A los efectos de la vigilancia general, el organizador debe contratar
los servicios de la empresa de seguridad que trabaje en el Centro
Cultural. El organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO
“PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” no se responsabilizará por los
daños, pérdidas, sustracciones, hurtos o robos de los materiales,
elementos de montaje y exhibición y objetos depositados en cada espacio
antes, durante y/o después de la celebración del evento. Cada
organizador es el único responsable de la integridad y seguridad de los
elementos o máquinas constitutivas del espacio que se le asignara,
incluyendo productos en exhibición, armados o desmontados, durante todo
el tiempo del evento y su permanencia en el Centro Cultural. Es su
responsabilidad el cuidado de los bienes que se encuentren dentro del
espacio asignado durante las VEINTICUATRO (24) horas. Todo servicio de
seguridad privada contratado por el organizador debe presentar el
correspondiente registro de inscripción del personal contratado, con la
respectiva nómina, ante el organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL
BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”. El MINISTERIO DE
CULTURA ni ninguna de sus dependencias asume responsabilidad alguna por
los daños que pudieran sufrir los bienes de cualquier tipo de propiedad
del organizador por hechos originados por caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 21. Seguros. El
organizador debe presentar, previo al ingreso al Centro Cultural, los
siguientes seguros:
1. Certificado de seguro por cobertura
de riesgos del trabajo y constancia correspondiente al Seguro de Vida
en caso de tratarse de empleados en relación de dependencia;
2. En caso de no poseer ART, constancia de seguro por accidentes
personales que cubra muerte por accidente, invalidez permanente, total
o parcial por accidente. El monto de dicha póliza será de PESOS UN
MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.500.000) y el monto por gastos médicos
asistenciales y de traslado será de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($
100.000). Las Pólizas establecidas en los precedentes puntos a) y b)
deberán contener la correspondiente cláusula de no repetición contra el
MINISTERIO DE CULTURA (CUIT N° 30-68727651-1).
3. Certificado de seguro contra incendio. El monto de la póliza debe
coincidir con el CIENTO POR CIENTO (100%) de los valores a riesgo,
incluyéndose el stand y/o espacio asignado y el contenido del mismo.
Medida de la prestación: a Primer Riesgo Absoluto. En todos los casos,
la póliza respectiva debe contener la siguiente cláusula: “En caso de
incendio de edificio, los derechos indemnizatorios que pudieran
corresponder se transfieren a favor del MINISTERIO DE CULTURA, en su
carácter de propietario”.
4. Certificado de seguro de responsabilidad civil. El monto mínimo
asegurado será de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000), debiendo
incluirse al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN (CUIT N° 30-68727651-1)
como co-asegurado o asegurado adicional, con vigencia desde la fecha
del comienzo del armado, desarrollo y posterior desarme. La cobertura
de seguro de responsabilidad civil debe contemplar también una
cobertura para espectadores, cuyo monto mínimo será confirmado y/o
modificado de acuerdo a la cantidad de asistentes a cada muestra en
particular. El organizador debe presentar la póliza completa al menos
TRES (3) días antes del comienzo del evento, cubriendo los daños por
incendio, robo, hurto, destrucción total o parcial, entre otros; caso
contrario, el organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO
“PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” podrá interrumpir el comienzo
del armado y/o la apertura del evento. Las pólizas contratadas deben
contar con la cláusula de “Responsabilidad Civil Cruzada”. Todo objeto,
contenido y/o cualquier elemento que ingrese en el Centro Cultural debe
estar asegurado por el organizador de acuerdo al valor de reposición de
dicho activo, siendo responsabilidad exclusiva del propietario
respectivo la contratación del mencionado seguro, el que debe incluir
la renuncia de repetición contra el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Asimismo, el organizador se debe obligar a mantener indemne al
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, así como a cualquiera de sus
dependencias, por todo reclamo que pudiera ocasionarle la pérdida,
incendio, robo, hurto, destrucción total o parcial o cualquier daño de
los bienes ingresados. El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, así como
sus dependencias, no se responsabilizan bajo ninguna circunstancia por
el daño emergente sobre los bienes del organizador ni por el lucro
cesante proveniente de catástrofes naturales, disturbios y/o fuerza
mayor.
ARTÍCULO 22. Publicidad, promoción y
cartelería. El organizador deberá cumplir con los siguientes
recaudos:
1. El organizador podrá realizar todo
tipo de promoción y publicidad dentro de su respectivo espacio, siempre
que su contenido o modalidad no implique una infracción a la normativa
vigente. En tal sentido, debe mantener los carteles y demás medios para
el soporte de la publicidad en buen estado de conservación, de modo de
no afectar la estética del evento ni la seguridad del mismo, así como
las demás actividades a realizarse simultáneamente dentro del Centro
Cultural. Dichos carteles deberán ser instalados dentro de los límites
establecidos para la realización del evento, no pudiendo avanzar sobre
el espacio aéreo de otro sector ni sobre espacios comunes. En lo que
respecta a la reproducción de imágenes, el organizador tiene derecho a
reproducir y representar imágenes fijas o audiovisuales de la actividad
llevada a cabo, incluyendo imágenes del espacio asignado y de su
personal. Podrán instalarse dentro del espacio asignado, equipos de
video y elementos similares, cuya utilización debe ser autorizada por
el organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO
“PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”.
2. El organizador no podrá realizar fuera del espacio asignado,
publicidad ni promoción, por sí ni a través de terceros, ni instalar
carteles luminosos ni equipos de sonido (radios, televisores,
altavoces, audiovisuales, etc.). El organizador, dentro del espacio
asignado, podrá exhibir y distribuir folletos o catálogos solamente de
los elementos de su producción, distribución o representación. Queda
terminantemente prohibida la promoción de productos y/o servicios de
empresas no expositoras ni participantes en el evento, así como las
publicidades que disturben al normal funcionamiento del Centro
Cultural, por ejemplo acústicas o generadoras de irritación óptica y
aquellas que afectan la normal circulación del público en el Centro
Cultural. Queda prohibido todo registro, publicación, edición,
registración, exposición, venta, transferencia y/o comercialización de
las fotografías, imágenes, videos, etc., tomados dentro del Centro
Cultural sin la correspondiente autorización del organismo
desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR
CARLOS KIRCHNER”, reservándose el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN el
derecho de accionar por los daños y perjuicios que tales actividades
pudieren producir. Todo organizador debe contar con los
correspondientes permisos de filmación y/o fotografías de acuerdo a lo
reglamentado en el ordenamiento general. Toda producción audiovisual
que sea realizada en el Centro Cultural debe ser previamente autorizada
por el organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO
“PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”. El organizador del evento
puede ser filmado y/o fotografiado, pudiendo su imagen ser reproducida
libremente con fines instructivos, educativos, etc., por cualquier
medio sin derecho al cobro de suma alguna. El organizador puede ofrecer
regalos al público, debiendo realizar la entrega de manera ordenada y
sin alterar el normal funcionamiento y orden dentro del Centro Cultural.
ARTÍCULO 23. Cumplimiento de normas.
El organizador debe observar y hacer observar el estricto cumplimiento
de todas las normas legales y reglamentarias vigentes aplicables a su
actividad, en especial las fiscales, de seguridad, higiene, laborales,
previsionales y administrativas, tanto en el ámbito nacional como de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 24. Obligaciones fiscales. El
organizador debe cumplir y hacer cumplir a su personal con la normativa
vigente sobre facturación y emisión de comprobantes fiscales
pertinentes por las ventas que pudieren realizarse en el espacio
asignado, asumiendo en forma exclusiva las responsabilidades de todo
tipo vinculadas con el debido cumplimiento de tales obligaciones y
eximiendo al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN de toda responsabilidad
al respecto, aplicándose la indemnidad prevista en el artículo
siguiente.
ARTÍCULO 25. Responsabilidades.
Indemnidad. El organizador es responsable frente a terceros,
otros organizadores o su personal y ante el MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, de los daños que cause su personal, dependientes, directivos,
contratistas y proveedores, por sí o con los elementos de que se sirven
o tienen a su cuidado y por los daños que causen sus objetos y bienes
(por daño, robo, hurto, incendio, pérdidas o accidentes de cualquier
naturaleza que se produjeren), exhibidos o instalados, al público
asistente en sus personas o en sus bienes. El MINISTERIO DE CULTURA DE
LA NACIÓN, así como cualesquiera de sus dependencias y personal
dependiente o contratado, directores, empleados, etc., queda
expresamente excluido y eximido de toda responsabilidad de cualquier
índole derivada de las actividades, actos u omisiones del organizador
del evento, quien garantiza a las autoridades aludidas y a sus
dependientes, plena indemnidad a dicho respecto, obligándose a
intervenir contra toda acción de terceros o de su personal dependiente
o contratado que los afectare, así como a compensar todo gasto, daño o
responsabilidad que los garantizados sufran por tales reclamos,
sanciones y/o litigios o para perseguir su rechazo judicial o
extrajudicialmente, incluyendo los honorarios y demás gastos que
irrogue dicha defensa, manteniendo indemne al Centro Cultural del
Bicentenario “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” por todo reclamo.
La obligación de indemnidad se mantendrá vigente aún después de
finalizado el evento y durante todo el término de prescripción de las
acciones respectivas e incluye la obligación del organizador de
reembolsar al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de que le sea requerido, toda suma que este
último se hubiera visto obligado a erogar en virtud de las cuestiones
aquí previstas.
ARTÍCULO 26. Incumplimiento. El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones
contenidas en el presente Reglamento habilitará al organismo
desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR
CARLOS KIRCHNER” a imponer las sanciones que estime correspondientes,
previa decisión fundada y proporcional a la gravedad de la violación
reglamentaria en la que se hubiera incurrido, que será notificada al
organizador sancionado. Las sanciones podrán consistir en:
1. Apercibimientos.
2. Multas, las que serán progresivas en cada circunstancia en que se
comprobase una violación reglamentaria. Sus importes individuales
podrán fijarse entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el CIENTO POR CIENTO
(100%) del precio del convenio respectivo.
3. Prohibición de participar en futuros eventos dentro del CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”. d)
Clausura, desmontaje y/o retiro del stand y/o espacio respectivo.
ARTÍCULO 27. Cancelación. Suspensión. El
organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE
DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” se reserva el derecho de anular y/o dejar
sin efecto la muestra que realice el organizador, o aplazarla, así como
de modificar la duración o las horas de apertura de la misma, sin que
el organizador tenga derecho a reclamar indemnización alguna por este
hecho. Si el evento debiera interrumpirse después de su apertura debido
a sucesos que no dependieran del poder de disposición de dicho
organismo desconcentrado, los convenios quedarán rescindidos
automáticamente y se producirá su caducidad sin dar derecho a reclamo
indemnizatorio alguno. En caso que las restricciones de utilización de
la superficie asignada o del acceso al Centro Cultural se deban a
medidas de saneamiento o de reestructuración o a disposiciones y
condiciones impuestas por las autoridades nacionales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se procurará encontrar una solución
sustitutiva sin reconocer ninguna obligación jurídica.
ARTÍCULO 28. Inspecciones. El
organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE
DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” realizará sucesivas inspecciones durante el
desarrollo del montaje de espacios para verificar el correcto
cumplimiento de las normas respectivas. En caso de observar el
incumplimiento de alguna de las normas que se describen en el presente
reglamento, se procederá a labrar el acta correspondiente.
ARTÍCULO 29. Emisión de circulares. En
caso de ser necesario, la Autoridad de Gestión y Aplicación del
presente régimen emitirá las circulares que complementen el presente
reglamento, las que pasarán a formar parte integrante del mismo.
CAPÍTULO
II
MONTAJE Y DESMONTAJE DE ESPACIOS Y
STANDS
ARTÍCULO 30. Armado de stands.
Los proyectos destinados al montaje, modificación y/o desmontaje de
espacios, exposiciones y soportes de similares características deben
presentarse en una carpeta con un detalle pormenorizado, realizado por
un estudio profesional, informando el organizador los datos del
proveedor/montajista y/o del responsable del montaje y desmontaje. Toda
la documentación, junto a una copia del presente Reglamento, debe
presentarse firmada por el representante técnico y/o profesional
actuante, contratado por el organizador en tamaño A4 en sobre o carpeta
y en soporte digital. El organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL
BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” verificará el
cumplimiento de las normas del presente Reglamento en la documentación
presentada, concediendo -si así correspondiera- la aprobación
provisional de la misma. El citado organismo desconcentrado es el
encargado de aprobar o no el proyecto en su conjunto, para lo cual
serán atendibles observaciones de carácter estético y/o estilístico y/o
técnico.
I.- Reglamentación para proyectos de
montaje. a) En el caso de espacios ubicados en sectores que se
entregan con instalación de servicios permanentes (iluminación, tomas
de corriente, entre otros), el organizador no podrá perforar, pintar ni
deteriorar de modo alguno los elementos de dicha instalación. c) El
desmontaje y retiro de los espacios debe realizarse dentro del plazo
estipulado por el organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL
BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” luego de la
finalización del evento.
II.- Documentación requerida para
gestionar la aprobación de un proyecto de montaje: a) Plano de
planta: superficie de planta acotadas con indicadores de locales. b)
Cuatro vistas, con indicación de material y alturas. Escala 1:100. c)
Dos cortes, con indicaciones de altura. Escala 1:100. d) Memoria de
cálculo estructural y/o detalle del peso y distribución de cargas de
los objetos y/o estructuras a montarse. Es oportuno aclarar que el peso
permitido de dichas cargas se encontrará debidamente especificado
mediante circular emitida conforme artículo 29. e) Renders. f) Memoria
descriptiva del proyecto. g) Plan de trabajo con cronograma de
actividades por día. h) Se deberán especificar: luminarias, carteles,
cenefas, artefactos o elementos decorativos, estructuras de soporte,
vigas secundarias, audio/video y/u otros. Toda la documentación
detallada en los puntos anteriores, incluyendo una copia del presente
Reglamento, debe presentarse firmada por el representante técnico y/o
profesional actuante, contratado por el organizador en tamaño A4 en
sobre o carpeta y en soporte digital. El organismo desconcentrado
CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER” verificará el cumplimiento de las normas del presente
Reglamento en la documentación presentada, concediendo -si así
correspondiera- la aprobación provisional de la misma.
ARTÍCULO 31. Presentación de planos. Los
planos técnicos deben ser presentados ante el organismo desconcentrado
CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER” dentro de los CINCO (5) días hábiles previos al inicio de
cualquier tarea o actividad, incluyendo los siguientes datos: firma del
profesional, número de matrícula del Consejo o Colegio Profesional
correspondiente, nombre de espacios y declaración jurada del consumo
eléctrico firmada por profesional eléctrico matriculado. Es obligatoria
la presentación, en papel y formato digital, de DOS (2) copias del
plano de sus espacios (escala 1:20 o 1:50), una planta y dos
“elevación” (vistas) con las correspondientes cotas y la ubicación de
los elementos y equipos constructivos de su stand y/o espacio. En el
plano se debe indicar el nombre de la empresa y contratista en caso de
corresponder, conjuntamente con un número telefónico de contacto. En
aquellos stands y/o espacios que tengan entrepiso, debe presentarse un
diagrama de cargas y cálculo estructural firmado por un arquitecto o
ingeniero con matrícula habilitante al momento de la firma. La
incumbencia del mismo será como estructuralista y ejecutor, siendo
responsable también del estado, conservación y vigencia de los
elementos estructurales utilizados (esto es, que los elementos a
utilizar no presenten deterioros por envejecimiento o uso, etc.). La
aprobación o no del material de construcción a utilizarse queda a cargo
del organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO
“PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”. La presentación de planos
tiene como objeto detectar posibles errores dimensionales, de diseño
y/o reglamentarios que, de ser detectados durante la construcción de
los stands y/o espacios, generarían demoras, ocasionando inconvenientes
para el organizador. Si bien el organismo desconcentrado notificará a
los organizadores cuyos planos sean observados, acerca de los errores
que se reflejen en los proyectos de los stands y/o espacios, producto
del desconocimiento del presente Reglamento o de los errores de
interpretación con respecto a este último, dichas falencias y sus
correcciones son exclusiva responsabilidad del organizador, de sus
respectivos proyectistas y/o de los realizadores de stands y/o espacios.
ARTÍCULO 32. Planimetría. El
organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE
DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, a través de la autoridad técnica que
corresponda, se reserva el derecho de modificar la planimetría sin
previo aviso y sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte de
los organizadores de los eventos que se pudieran realizar.
ARTÍCULO 33. Materiales. Los
materiales que se empleen para la construcción de los stands y sus
elementos de decoración deben cumplir con las condiciones exigidas por
normas vigentes aplicables. El organizador no puede introducir en el
Centro Cultural materiales de construcción o decoración inflamables,
infectados o cáusticos, que emitan mal olor u otros susceptibles de
presentar molestia o peligro actual o potencial para personas o bienes.
No está permitida la construcción húmeda del tipo ladrillo, cemento y
yeso en sus técnicas tradicionales. La construcción debe ser
enteramente desmontable y respetar criterios de funcionalidad y
estética, de modo de no desmerecer la jerarquía, calidad y
funcionamiento eficiente del evento. Toda contravención a lo expresado
será facturada de acuerdo a su costo de reparación por el organismo
desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR
CARLOS KIRCHNER” al organizador, sin perjuicio de las demás
obligaciones que pudieren corresponderle a éste. Todo montaje y/o
construcción que no cumpliera con estas condiciones podrá ser
interrumpido, sin previo aviso, por el organismo desconcentrado CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” y se
podrá pedir el desmontaje.
ARTÍCULO 34. Armado y desarmado del
espacio asignado. Para dar comienzo al montaje o armado del
stand, el organizador procederá a presentar un plan de trabajos diarios
en formato de diagrama de Gantt. Se deja constancia que dicho organismo
no proveerá ningún tipo de maquinaria para la realización de armado y/o
desarme de los sectores asignados, como así tampoco para el traslado de
mercaderías y/o materiales que pudieran ser utilizados para el
desarrollo de su muestra. Dichas maquinarias serán provistas por el
organizador con sus correspondientes pólizas de seguro vigentes. Los
organizadores tienen la obligación de: a) desarmar el/los espacio/s
utilizado/s y dejarlo/s en las condiciones originales en que fuera/n
recibido/s; b) retirar la totalidad de los elementos que haya empleado
en el armado del/los espacio/s, además de los residuos y/o cualquier
otro elemento de descarte; c) realizar las operaciones precitadas sin
ocupar espacios de circulación, hasta el momento de retirarse de las
instalaciones.
ARTÍCULO 35. Consideraciones sobre los
pisos. Deben tenerse en cuenta las siguientes especificaciones:
a) En todos los casos y sin excepción alguna, los armados a realizarse
dentro de los espacios asignados deberán contar con protecciones en el
piso, pudiendo éstas ser alfombras (apoyadas), maderas tipo MDF o
similar, según corresponda, siempre a cargo y por cuenta del
organizador. El tipo de protección a colocar deberá ser informada y
presentada con el resto de la documentación antes mencionada. b) Los
pisos no podrán enduirse, pintarse ni cambiar su color o apariencia. c)
Podrán cubrirse con tarimas, alfombras u otros revestimientos, siempre
y cuando estas estructuras cumplan con la condición de la protección
del piso antes mencionada. d) No se podrán fijar las alfombras al piso
con cemento de contacto o similares, debiendo fijarse con cinta
adhesiva de doble faz o bien fijar a las tarimas o cualquier otro medio
independiente. e) Está prohibido perforar, fijar tacos y brocas o hacer
roscas de ninguna clase, romper, deteriorar o excavar canaletas en el
piso. f) Es obligatorio especificar el peso de los elementos a exponer.
Estos deberán ser especificados a la hora de presentar la documentación
técnica antes detallada y serán evaluados por la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA.
ARTÍCULO 36. Consideraciones sobre los
colgados. Todo aquel organizador y/o montajista que desee colgar
alguna estructura del cielorraso del espacio a utilizar deberá
presentar previamente la siguiente documentación: a) Peso total de la
estructura o conjunto a colgar. b) Referencias de elementos de soporte
y a soportar (malacates de accionamiento manual o motorizados, cadenas,
lingas, elementos accesorios de colgados, tipo de viga, modelo y
material, entre otros). c) Nombre de la empresa constructora. d)
Nombre, apellido y matrícula del responsable cuya incumbencia
profesional actuante será de estructuralista y ejecutor. e) Memoria de
cálculo y de cuelgues firmada por profesional responsable matriculado.
Todos los elementos deben consignar referencia, modelo y peso a
considerar en la memoria de cálculo del plano a presentar. Todos los
elementos de soporte y a soportar deben contar con una linga de
seguridad adicional, de manera tal que ante una posible falla de
sujeción, montaje o posible fatiga del material, se garantice
efectivamente que los elementos no se desprenderán o caerán libremente,
total o parcialmente. El profesional actuante debe ser matriculado y
estar habilitado al momento de la firma. La incumbencia del mismo será
como estructuralista y ejecutor, siendo responsable también del estado,
conservación y vigencia de los elementos estructurales utilizados (esto
es, que los elementos a utilizar no tengan deterioros por
envejecimiento o uso, etc.). Previo al comienzo del montaje, la
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA evaluará la documentación proporcionada e
indicará de dónde podrán tomarse los elementos a colgarse. La DIRECCIÓN
DE LOGÍSTICA podrá rechazar el proyecto de considerarlo inseguro o si
considera que el mismo pueden producir daños a la estructura.
ARTÍCULO 37. Consideraciones generales.
I. - Mantenimiento. Las tareas
de mantenimiento deben realizarse fuera del horario de apertura al
público. De acuerdo a la magnitud del trabajo, el organismo
desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR
CARLOS KIRCHNER” podrá exigir la construcción previa de un “cierre de
obra”. Es responsabilidad del expositor y/u organizador que este tipo
de tareas finalice antes de la apertura del Centro Cultural al público,
dejando las áreas intervenidas en perfecto estado de limpieza y sin
elementos que pudieran afectar la seguridad de los visitantes.
II. - Materiales. Sólo pueden
emplearse en la construcción de stands y/o muestras, materiales
incombustibles, poco combustibles o combustibles con tratamiento
retardador de fuego. Está prohibido el uso de materiales muy
combustibles, inflamables o explosivos. Queda terminantemente prohibido
el uso de vidrios no templados ni laminados. En los casos en que fuera
imprescindible la realización de soldaduras, se deberán tomar todas las
medidas precautorias para evitar siniestros a personas y/o materiales,
ya sea con el uso de máscara y guantes como así también de delantales
corporales y un matafuego junto al soldador. El organismo
desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR
CARLOS KIRCHNER” se reserva el derecho de prohibir, a su exclusivo
criterio, la realización de dichas soldaduras cuando considere que
pueden ser peligrosas para el personal, público visitante, materiales y
demás. Toda actividad de este tipo a realizarse se deberá avisar con
anticipación.
ARTÍCULO 38. Prevención de incendios. El
organizador debe instalar dentro de su stand y/o espacio matafuegos de
polvo químico triclase (ABC), con sus tarjetas de matafuegos
correspondientes de acuerdo a la siguiente tabla: - Hasta 25 m2: 1
matafuegos de 5 kg. - De 25 hasta 99 m2: 2 matafuegos de 5 kg. - De 100
hasta 299 m2: 3 matafuegos de 5 kg. - 300 m2 o más: 1 matafuegos de 5
kg por cada 100 m2. Los mismos deben estar ubicados en lugar visible.
La distancia máxima será de 20 metros desde cualquier punto del stand
y/o espacio a un matafuego. Dentro del stand y/o espacio debe haber
personal con instrucciones para el uso correcto y eficiente de los
mismos. En caso de producirse un foco de incendio, deberán tomarse
inmediatamente los recaudos necesarios para controlarlo y, además, se
dará cumplimiento a los siguientes pasos:
1. Comunicarlo a la guardia de Bomberos.
2. Evitar la propagación del fuego por uso del matafuego y por el
retiro de productos próximos al foco.
3. Evitar cualquier comportamiento que pueda inducir pánico.
ARTÍCULO 39. Máquinas. Las
máquinas y/o elementos de cualquier tipo que sean necesarias para un
montaje y/o traslado de equipamiento o mercadería dentro del Centro
Cultural deberán ser aprobadas por la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA, previo a
la realización de las tareas que requieran su uso. El
organizador/proveedor deberá proporcionar información acerca del peso,
las cargas, las dimensiones y de toda documentación que dicha Dirección
crea pertinente para el uso de maquinarias dentro del espacio a
utilizarse. En todos los casos y sin excepción se deberá proteger el
piso según los requerimientos antes mencionados.
ARTÍCULO 40. Cargas dinámicas.
El organizador/proveedor que exhiba máquinas en funcionamiento que
produzcan cargas dinámicas, deberá contar indefectiblemente con la
aprobación del organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL DEL
BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, el que podrá
aprobar o prohibir el funcionamiento de dichas máquinas si considera
que las mismas pueden producir daños a la estructura.
ARTÍCULO 41. Estructuras tubulares y
escenarios. En caso de que el evento requiera armar una
estructura tubular y/o escenario, el organizador/proveedor deberá
presentar los planos y/o los esquemas correspondientes a la DIRECCIÓN
DE LOGÍSTICA para su aprobación, y deberá proporcionar información
acerca del peso, las cargas, las dimensiones y de toda documentación
que dicha dirección crea pertinente para el uso de maquinarias dentro
del espacio a utilizarse. En todos los casos y sin excepción se deberá
proteger el piso según los requerimientos antes mencionados. Durante el
transcurso del evento, todas las estructuras tubulares utilizadas por
el organizador, sean estas temporarias o fijas (pertenecientes al
Centro Cultural), deberán contar con una guardia técnica (a cuenta y
cargo del organizador) compuesta por personal idóneo facultado para
responder ante cualquier emergencia que se pueda suscitar por el uso de
las mismas.
ARTÍCULO 42. Energía. Se debe
solicitar una visita al espacio asignado por parte de personal técnico
involucrado en el evento y/o montaje junto a personal técnico de la
DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA, a fin de consensuar la capacidad técnica del
tablero y su uso. Posteriormente, deberán informar a la misma
Dirección, con una anticipación no menor a las SETENTA Y DOS (72) horas
previas a la ocupación efectiva del espacio asignado, acerca de los
equipos a conectar, de las tensiones de cada uno, de las potencias y de
la simultaneidad. En el caso de que las potencias solicitadas superen
las potencias que puede dar el Centro Cultural, será necesaria la
contratación por parte del realizador del evento de un Grupo
Electrógeno para suministrarse de la potencia necesaria. La ubicación
del mismo será establecida por la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. Aprobado el
requerimiento, el organizador deberá informar día y hora estimada para
realizar la conexión, la que, en todos y cada uno de los casos, deberá
ser supervisada por personal técnico de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA, el
cual sólo habilitará la tensión del mismo si todas las medidas de
seguridad y las conexiones correspondientes son los adecuados. La
apertura, manipulación, conexión y desconexión de los tableros sólo
será efectuada por personal técnico de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. En
caso de ser necesaria la instalación de un tablero portátil al pie del
tablero de potencia a utilizarse, aquél estará a cargo y por cuenta del
organizador/proveedor con las protecciones necesarias, con cable
subterráneo con ficha hembra, con puntera hueca (3F+N+tierra) o en su
defecto, una ficha Steck de 32 A (3F+N+tierra), según corresponda.
Todos los materiales deben ser normalizados sin excepción. Siempre que
el tendido de cables cruce por pasillos transitables o accesos a otros
espacios, se deberán colocar tapa cables para tránsito peatonal y, de
ser solicitado por la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA, también se exigirá la
aplicación de otras normas de seguridad donde se considere necesario.
ARTÍCULO 43. Acta de asignación. Con
la entrega y devolución del espacio, se suscribirán sendas actas entre
las partes, en las que se dejará constancia de la cesión precaria del
mismo y de su reintegro en los términos del respectivo convenio.
CAPÍTULO
III
PENALIDADES
ARTÍCULO 44. Cargos Pecuniarios. Los
cargos pecuniarios que reclame el organismo desconcentrado CENTRO
CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” al
organizador por responsabilidad por actos, hechos u omisiones
contemplados en el presente Anexo, desde su ingreso y hasta su retiro
definitivo del Centro Cultural, serán fehacientemente notificados al
mismo y percibidos a través de la ejecución de la póliza o depósito en
garantía correspondientes. En caso de que dichas coberturas no
alcanzaren para el pago al que se encuentre obligado el organizador,
éste deberá cancelar la deuda referida dentro de los QUINCE (15) días
hábiles contados a partir de la citada notificación.
ANEXO II
RÉGIMEN
TARIFARIO
VALORES DEL CANON POR EL USO PRECARIO,
TEMPORAL Y NO EXCLUSIVO DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO CULTURAL DEL
BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”
DETALLE DE ESPACIOS DISPONIBLES Y VALOR DEL CANON BASE LOCATIVO DIARIO:
- Sala Argentina: PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 866.000,-)
- Plaza del Centro: PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 368.000,-)
- Sala 102: PESOS CIENTO OCHO MIL ($ 108.000,-)
- Sala 121: PESOS CIENTO OCHO MIL ($ 108.000,-)
- Salón de Honor: PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000,-)
- Salón de Escudos: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($
445.000,-)
- Auditorio 411: PESOS CIENTO CATORCE MIL ($ 114.000,-)
- Auditorio 413: PESOS CIENTO CATORCE MIL ($ 114.000,-)
- Sala Herradura: PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000,-)
- Sala Sinfónica - Auditorio Nacional: PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS
TREINTA MIL ($ 1.530.000,-)
- Terraza Sala Sinfónica: PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL ($
143.000,-)
- Auditorio 511: PESOS CIENTO CATORCE MIL ($ 114.000,-)
- Auditorio 513: PESOS CIENTO CATORCE MIL ($ 114.000,-)
- Auditorio 612: PESOS CIENTO CATORCE MIL ($ 114.000,-)
- Auditorio 614: PESOS CIENTO CATORCE MIL ($ 114.000,-)
- Sala Federal: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,-)
- Hemeroteca: PESOS OCHENTA Y UN MIL ($ 81.000,-)
- Cúpula: PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL ($ 780.000,-)
- Foyer cúpula: PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL ($ 204.000,-)
- Gastronómico: PESOS QUINIENTOS TRES MIL ($ 503.000,-)
ACLARACION: Los valores expresados son por canon locativo diario, libre
de tasas, contribuciones, gravámenes y no conteniendo I.V.A. ni demás
impuestos; no incluye limpieza, seguridad, armado y desarme.
(Nota Infoleg:
la actualización de los valores del canon que se hayan publicado en
Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")