MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 714/2022
RESOL-2022-714-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-100968296-APN-SE#MEC, los Decretos Nros.
260 de fecha 12 de marzo de 2020, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020,
167 de fecha 11 de marzo de 2021, 241 de fecha 15 de abril de 2021, la
Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 6 de fecha 29 de
junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se
declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural
argentino.
Que por el Artículo 2° del citado decreto se aprobó el “PLAN DE
PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA
Y DEMANDA 2020-2024” (en adelante Plan GasAr), basado en un sistema
competitivo en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), y
se instruyó a esta Secretaría a instrumentar el Plan GasAr, el que se
asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas
productoras, prestadoras del servicio público de distribución y
subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las
empresas productoras y de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que el Artículo 3° del citado decreto faculta a esta Secretaría, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
ejecución e implementación del Plan GasAr.
Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1° de la Ley N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública y sus modificatorias, se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron
en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para
implementar las políticas indispensables para instrumentar los
objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del
Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 241 de fecha 15 de abril de 2021, se han
decretado medidas de prevención razonables y proporcionadas con
relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país
en atención a la evolución de la pandemia, todas ellas necesarias para
proteger la salud pública.
Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021,
hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Que mediante la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso una
asistencia financiera temporal que coadyuve a la continuidad de la
prestación del servicio de subdistribución de gas natural.
Que mediante la Resolución Nº 507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se
estableció el pago de una asistencia económica transitoria consistente
en el reconocimiento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación
que en concepto de compra de gas –neto de impuestos- abonen
mensualmente las subdistribuidoras comprendidas en el Anexo I de la
precitada resolución, durante el período mayo a noviembre de 2021;
multiplicado por el volumen de gas natural subdistribuido en cada mes
estimando un monto total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($
950.000.000).
Que mediante la Disposición N° 6 de fecha 29 de junio de 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la documentación que las
subdistribuidoras debían presentar para acceder a la asistencia
económica transitoria dispuesta por la Resolución N° 507/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, a su vez, conforme a la citada disposición, la suma total
establecida por la Resolución N° 507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
sería distribuida mensualmente de la siguiente forma: a) PESOS CIENTO
CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) para cada uno de los meses de mayo a
septiembre de 2021; y b) PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000) para cada
uno de los meses de octubre y noviembre de 2021.
Que encontrándose incluida entre las subdistribuidoras comprendidas en
el Anexo I de la citada Resolución Nº 507/21, la empresa REDENGAS S.A.
ha acompañado la documentación respectiva en los términos de la
Disposición N° 6/21 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, mediante las
presentaciones que tramitaron en los expedientes indicados en la tabla
obrante en el Informe N° IF-2022-101442328-APN-DNEYR#MEC de fecha 23 de
septiembre de 2022 de la Dirección Nacional de Economía y Regulación de
la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría.
Que en el citado informe se consideró el concepto “COMPRA DE GAS” de
cada una de las facturas presentadas para los periodos julio, agosto,
septiembre, octubre y noviembre, todos de 2021, respectivamente; y se
calculó el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los montos correspondientes
a dichas facturas, a efectos de exponer la asistencia económica
transitoria dispuesta por la Resolución N° 507/21 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA.
Que mediante la Resolución N° 1.160 de fecha 1° de diciembre de 2021 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó una
erogación con carácter de asistencia económica transitoria
correspondiente al mes de julio de 2021, en virtud de la cual, conforme
surge del anexo de la citada medida, se asignó por un error material
involuntario a la empresa REDENGAS S.A. la suma de PESOS QUINCE
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO ($
15.454.821), en el marco de la Resolución N° 507/21. de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA.
Que, a su vez, por intermedio de la Nota N°
NO-2022-72942572-APN-DNEYR#MEC, se solicitó a la Dirección General de
Administración de Energía el detalle de los pagos efectuados a las
subdistribuidoras de gas por redes, en concepto de la asistencia
económica transitoria correspondiente al período Julio de 2021, en
virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 1.160/21 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA.
Que la Dirección General de Administración de Energía, mediante la Nota
N° NO-2022-74215354-APN-DGAE#MEC, detalló los pagos correspondientes de
los cuales surge que se había abonado a la empresa REDENGAS S.A para
dicho periodo, un importe de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
Que, habiéndose detectado el error material en relación al monto
consignado en el Anexo de la Resolución N° 1.160/21 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, en favor de la empresa REGENGAS S.A., en concepto de
Asistencia Económica Transitoria correspondiente al mes de julio de
2021, corresponde rectificar el importe a ser abonado en concepto de
saldo deudor para dicho período.
Que mediante el citado Informe N° IF-2022-101442328-APN-DNEYR#MEC, la
Dirección Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS de esta Secretaría, realizó el cálculo de la asistencia
económica transitoria correspondiente a la empresa REDENGAS S.A. por
los períodos julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos de
2021, y determinó el monto total de la compensación para dichos
períodos en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 36.980.834).
Que la Dirección de Presupuesto de Energía de la Dirección General de
Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso c) del Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha
4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de
Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Artículo 8° del Decreto N°
892/20 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el importe consignado en el Anexo de la
Resolución N° 1.160 de fecha 1° de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en concepto de erogación con
carácter de Asistencia Económica Transitoria en favor de la empresa
REDENGAS S.A., correspondiente al mes de julio de 2021, cuyo saldo
deudor queda determinado en la suma de PESOS DIEZ MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($
10.438.325), de conformidad con el importe detallado en la planilla
anexa al informe N° IF-2022-101442328-APN-DNEYR#MEC de la Dirección
Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
de esta Secretaría.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Orden de Pago N° 5096/2021, SIDIF N°
367.420, por el saldo de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO ($ 10.454.821), librada oportunamente
en atención a la erogación aprobada mediante la Resolución N° 1.160 de
fecha 1° de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución
N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la asistencia económica transitoria a la
empresa REDENGAS S.A. por el saldo correspondiente al mes de julio de
2021, detallado en el Artículo 1° de la presente medida, y por los
períodos de agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos de 2021, por
la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 36.980.834), según se desprende del
Informe Técnico N° IF-2022-101442328-APN-DNEYR#MEC de la Dirección
Nacional de Economía y Regulación de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado al Programa 73 del SAF 328 – SECRETARÍA DE
ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa REDENGAS S.A. en los términos
del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72
T.O. 2017.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 25/10/2022 N° 85831/22 v. 25/10/2022