POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1125/2022
DI-2022-1125-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 21/10/2022
VISTO el Expediente EX-2022-110885428-APN-DSA#PSA del Registro de esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro
de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que el artículo 14 de la citada Ley señala que será misión de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) la salvaguarda de la aviación
civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de
medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que
pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) es la autoridad de aplicación del
Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y
métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de
la aviación civil internacional contra los actos de interferencia
ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la
materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra
obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de
seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la
aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado
mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen
normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por objeto el
establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la
protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en
tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves,
instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la
aviación.
Que el referido Programa Nacional podrá ser complementado con normas
destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que
merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en
la citada norma.
Que el Programa Nacional de Seguridad del Aviación Civil establece en
su Apéndice N° 2 el “Reglamento de elaboración, presentación,
evaluación y aprobación de Programas de Seguridad”, y en el Anexo III
comprende a los Prestadores de Servicios Aeroportuarios Complementarios
a la Aviación que operen en Aeropuertos que forman parte del Sistema
Nacional de Aeropuertos (SNA).
Que el citado Apéndice N° 2 en el Capítulo 1 del Anexo III incorpora
dentro de la categoría de Servicios Aeroportuarios Complementarios a
todas aquellas entidades que apliquen medidas en el proceso de
preparación, almacenamiento, despacho, transporte y carga a bordo de
una aeronave de provisiones, suministros y repuestos de aeronaves
destinados a ser transportadas a bordo de las aeronaves.
Que la experiencia ha demostrado que la aplicación de los
procedimientos establecidos en las Secciones 4 “Evaluación de los
Programas” y 5 “Aprobación de los Programas” del Apéndice 2 del PNSAC
torna ineficaz el proceso de evaluación y aprobación de los Programas
de Seguridad de Estación Aérea (PSEA), y resulta esencial la confección
de un régimen simplificado que facilite la corrección y aprobación en
término de los mismos, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa
nacional e internacional.
Que en ese contexto, y sobre dichas bases, se elaboró el Reglamento de
Seguridad de la Aviación N° 30 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN,
EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS
PROVEEDORAS DE SUMINISTROS PARA VUELO”, cuyo texto y Anexos corresponde
aprobar por la presente medida.
Que resulta necesario establecer las políticas que componen dicho
Reglamento para las distintas categorías de empresas que proporcionan
suministros para los vuelos.
Que el citado Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 30 establece la
metodología de elaboración, presentación, evaluación y aprobación de
los Programas de Seguridad de Empresas Proveedoras de Suministros para
Vuelo y las especificaciones técnicas de dichos procedimientos.
Que de acuerdo a la constitución del presente Reglamento, el Anexo I
será aplicable para aquellas empresas consignadas como Proveedores
Acreditados, mientras que el Anexo II será aplicable para las Empresas
Proveedoras de Suministros para Servicios en Vuelo.
Que conforme a las modificaciones normativas nacionales e
internacionales, surge la necesidad de derogar lo plasmado en el Anexo
III al Apéndice N° 2 del PNSAC, denominado “GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DE
PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE PRESTADORES DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS”,
cuyo contenido será normado por el Reglamento de Seguridad de la
Aviación N° 30 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y
APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE
SUMINISTROS PARA VUELO” y sus Anexos I y II.
Que, a partir del dictado de la presente Disposición la aprobación de
los Programas de Seguridad de Empresas Proveedoras de Suministros para
Vuelo será competencia de la Dirección de Seguridad de la Aviación de
esta Institución, con la finalidad de agilizar los procesos de
evaluación y aprobación que permitan comprobar la existencia de
contenidos necesarios para su ratificación.
Que la intervención de la mencionada Dirección se efectúa en función de
las responsabilidades y competencias prescriptas en la Resolución N°
1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de
2020 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (RSA)
N° 30 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE
LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE SUMINISTROS PARA
VUELO” como Anexo (DI-2022-112859625-APN-DDA#PSA) y los Anexos I
(DI-2022-112859729-APN-DDA#PSA) y II (DI-2022-112859842-APN-DDA), que
integran la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el literal “e” del Punto 1.2 – Alcance -, del
Apéndice N° 2, y el Anexo III del Apéndice N° 2 – “Reglamento de
Elaboración, Presentación, Evaluación y Aprobación de Programas de
Seguridad (Guía para la confección de programas de seguridad de
prestadores de servicios aeroportuarios)” del PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por
la Disposición PSA N° 74/10.
ARTÍCULO 3°.- El contenido de la presente Reglamentación entrará en
vigencia y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la
publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
E/E Facundo Fausto Barboza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
e. 25/10/2022 N° 85822/22 v. 25/10/2022