POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1126/2022
DI-2022-1126-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 21/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-110868092-APN-DSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro
de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que el artículo 14 de la citada Ley señala que será misión de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) la salvaguarda de la aviación
civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de
medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que
pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que esta PSA es la
autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así
como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN
DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la
seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los
actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la
REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra
obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de
seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la
aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado
mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen
normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por objeto el
establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la
protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en
tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves,
instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la
aviación.
Que el referido Programa Nacional podrá ser complementado con normas
destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que
merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en
la citada norma.
Que el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil establece en
su Apéndice N° 2 el “Reglamento de elaboración, presentación,
evaluación y aprobación de Programas de Seguridad”, y en el Anexo IV
comprende a los Explotadores de Aeropuertos que forman parte del
Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).
Que la experiencia ha demostrado que la aplicación de los
procedimientos establecidos en las Secciones 4 “Evaluación de los
Programas” y 5 “Aprobación de los Programas” del Apéndice 2 del PNSAC
torna ineficaz el proceso de evaluación y aprobación de los Programas
de Seguridad de Estación Aérea (PSEA), y resulta esencial la confección
de un régimen simplificado que facilite la corrección y aprobación en
término de los mismos, a efectos de dar cumplimiento con la normativa
nacional e internacional.
Que en ese contexto, y sobre dichas bases, se elaboró el Reglamento de
Seguridad de la Aviación N° 29 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN,
EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EXPLOTADORES
DE AEROPUERTOS”, cuyo texto y Anexo corresponde aprobar por la presente
medida.
Que el citado Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 29 establece la
metodología de elaboración, presentación, evaluación y aprobación de
los Programas de Explotadores de Aeropuertos y las especificaciones
técnicas de dichos procedimientos.
Que conforme a las modificaciones normativas nacionales e
internacionales surge la necesidad de derogar lo plasmado en el Anexo
IV al Apéndice N° 2 del PNSAC, denominado “GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DE
PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EXPLOTADORES DE AEROPUERTOS”, cuyo contenido
será normado por el Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 29
“RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS
PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EXPLOTADORES DE AEROPUERTOS” y su Anexo.
Que a partir del dictado de la presente Disposición la aprobación de
los Programas de Seguridad de Explotadores de Aeropuertos será
competencia de la Dirección de Seguridad de la Aviación de esta
Institución, con la finalidad de agilizar los procesos de evaluación y
aprobación que permitan comprobar la existencia de los contenidos
necesarios para su ratificación.
Que la intervención de la mencionada Dirección se efectúa en función de
las responsabilidades y competencias prescriptas en la Resolución N°
1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de
2020 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (RSA)
N° 29 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE
LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EXPLOTADORES DE AEROPUERTOS” como Anexo
(DI-2022-112840200-APN-DDA#PSA) y su Anexo I
(DI-2022-112840279-APN-DDA#PSA) que integran la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Deróguese el Literal “c” del Punto 1.2 – Alcance -, del
Apéndice N° 2, y el Anexo IV al Apéndice N° 2 “Reglamento de
Elaboración, Presentación, Evaluación y Aprobación de Programas de
Seguridad” del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición PSA N° 74/10.
ARTÍCULO 3°.- El contenido del presente Reglamento entrará en vigencia
y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la publicación de la
presente Disposición en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
E/E Facundo Fausto Barboza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
e. 25/10/2022 N° 85813/22 v. 25/10/2022