POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1127/2022
DI-2022-1127-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 21/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-110972915-APN-DSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA
NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro
de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) es la autoridad de aplicación del
Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y
métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de
la aviación civil internacional contra los actos de interferencia
ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la
materia.
Que la citada Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, y en su artículo 14
señala que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la
salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la
fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata
a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito
aeroportuario y en las aeronaves.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra
obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de
seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la
aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado
mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen
normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal
objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la
protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en
tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves,
instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la
aviación.
Que cuando resulte necesario, el Programa Nacional podrá ser
complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento
de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las
prescripciones consignadas en la citada norma.
Que el Decreto N° 1119 del 4 de agosto de 2010 introduce modificaciones
al artículo 4° del CAPÍTULO 1 -Objeto de ámbito y actuación- del
Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el
Ámbito Aeroportuario (aprobado por el Decreto Nº 157 del 13 de febrero
de 2006), establece que los servicios de seguridad privada en el ámbito
aeroportuario son complementarios y subordinados a las labores
preventivas de seguridad y vigilancia desarrolladas por la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA y están sujetos a las políticas, estrategias,
directivas y disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación a cargo
de la dirección y coordinación superior de la seguridad aeroportuaria y
a esta Fuerza de Seguridad en el cumplimiento de sus funciones, con el
objeto de resguardar y garantizar la seguridad interior en dicho ámbito.
Que el Programa Nacional de Seguridad del Aviación Civil establece en
su Apéndice N° 2 el “Reglamento de elaboración, presentación,
evaluación y aprobación de Programas de Seguridad”, alcanzando dicha
norma en su Anexo V a las empresas prestadoras de servicios de
seguridad privada en el ámbito aeroportuario.
Que la experiencia ha demostrado que la aplicación de los
procedimientos establecidos en las secciones 4 “Evaluación de los
Programas” y 5 “Aprobación de los Programas” del Apéndice 2 del PNSAC,
torna ineficaz dicho proceso de aprobación, resultando esencial la
confección de un régimen simplificado que facilite la corrección y
aprobación en término de los Programas de Seguridad de los explotadores
de aeropuertos, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa
nacional e internacional.
Que en ese contexto, y sobre dichas bases se elaboró el Reglamento de
Seguridad de la Aviación N° 28 “REGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN,
EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD PRIVADA”, cuyo texto y Anexo corresponde aprobar por la
presente.
Que dicho Reglamento establece la metodología de elaboración,
presentación, evaluación y aprobación de los programas de seguridad de
empresas de seguridad privada y las especificaciones técnicas de dichos
procedimientos y está compuesto por UN (1) Anexo.
Que conforme a las modificaciones normativas nacionales e
internacionales en la órbita de la seguridad de la aviación civil,
surge la necesidad de derogar lo plasmado en el Anexo V al Apéndice N°
2 del PNSAC, denominado “GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DE PROGRAMAS DE
SEGURIDAD DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN
EL ÁMBITO AEROPORTUARIO”, cuyo contenido será normado por el Reglamento
de Seguridad de la Aviación N° 28 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN,
PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE
EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA” y su Anexo.
Que el proyecto sometido a aprobación introduce la modificación del
responsable competente para la aprobación de estos Programas,
confiriendo dicha tarea al Director de Seguridad de la Aviación, con la
finalidad de agilizar los procesos de evaluación y aprobación que
permitan comprobar la existencia de contenidos necesarios para su
ratificación.
Que la intervención de la mencionada dependencia institucional se
ajusta al ámbito de responsabilidad y competencia prescriptos en la
Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, que aprueba la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de
2020 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (RSA)
N° 28 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE
LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA” como Anexo
(DI-2022-112839701-APN-DDA#PSA) y el Anexo I
(DI-2022-112839482-APN-DDA#PSA), que integran la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el literal “d” del Punto 1.2 - Alcance -, del
Apéndice N° 2, y el Anexo V del Apéndice N° 2 – Reglamento de
Elaboración, Presentación, Evaluación y Aprobación de Programas de
Seguridad del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición PSA N° 74/10.
ARTÍCULO 3°.- El contenido de la presente Reglamentación entrará en
vigencia y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la
publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
E/E Facundo Fausto Barboza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
e. 25/10/2022 N° 85854/22 v. 25/10/2022