SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Resolución 80/2022
RESOL-2022-80-APN-SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-44458310-APN-DRRHHYO#SLYT y sus
asociados, la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, los Decretos Nros.
2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios,
669 del 13 de agosto de 2020, 331 del 16 de junio de 2022, las
Decisiones Administrativas Nros. 449 del 7 de mayo de 2021, 1154 del 25
de noviembre de 2021, 1155 del 26 de noviembre de 2021 y las
Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus
modificatorias, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 78 del 3 de mayo de 2022, de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 48 del
22 de julio de 2022 y 58 del 18 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
Que por el Decreto Nº 669/20 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 29 de
mayo de 2020 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial, por el que se sustituyó el Título XIV, artículos
128 a 137 – DE NUEVAS CONVOCATORIAS A PROCESOS DE SELECCIÓN AUTORIZADOS
Y A AUTORIZARSE DURANTE EL PERÍODO 2011-2023.
Que el artículo 129 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
estableció que el personal permanente designado oportunamente bajo el
régimen sustituido por dicho sistema y quienes mantuvieran contratos
vigentes al momento de su inscripción a los procesos de selección
correspondientes, que no reunieran el requisito de título del nivel
educativo exigido, podrán postularse en los procesos de selección para
la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General para los que
no se exigiera título de nivel educativo superior al del nivel
secundario.
Que el artículo 130 del mencionado Convenio estableció que por única
vez, y hasta el 31 de diciembre de 2023, en las convocatorias internas
podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento
General de vacantes asignadas hasta el 31 de diciembre de 2021, quienes
acreditando título exigible acreditaran experiencia laboral atinente a
las funciones o puestos a desempeñar por al menos el CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) de los términos exigidos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 de dicho Convenio.
Que, asimismo, el artículo 131 del citado Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial dispuso que por única vez, y hasta el 31 de diciembre 2023,
el personal permanente encasillado en dicho SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO que no reuniera el requisito de título del nivel de educación
exigido, de conformidad con el artículo 14 de dicho régimen, podrá
postularse a cargos de Nivel Escalafonario “B” del Agrupamiento
General, siempre que la posesión del título de que se trate no sea
exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la
prestación laboral del cargo a ocupar.
Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 449/21, 1154/21 y
1155/21 se incorporaron y asignaron cargos vacantes a la planta
permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN con el fin de proceder a la cobertura de cargos vacantes y
financiados, mediante los correspondientes procesos de selección de
personal.
Que por el Decreto N° 331/22 se distribuyeron los cargos y horas de
cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N°
27.591, sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 88/22.
Que mediante la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias se
aprobó el Régimen de Selección para el Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP).
Que por el artículo 8° de la Ley N° 22.431 se instituyó un sistema de
protección integral de las personas con discapacidad, entre cuyas
previsiones se dispuso que el Estado Nacional está obligado a ocupar a
las mismas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una
proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4 %) de la totalidad de su
personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser
exclusivamente ocupados por ellas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº
78/22 se estableció que los procesos de selección del personal mediante
el Régimen de Selección establecido por el Título IV del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus
modificatorios y complementarios, para los cargos vacantes y
financiados del Agrupamiento General y Profesional que procedan
mediante las respectivas convocatorias a efectuarse hasta el 31 de
diciembre de 2022, conforme el detalle de vacantes financiadas obrante
en dicha Resolución, serán organizados, convocados y coordinados por la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 48/22 se dio inicio al proceso de selección
de personal para la cobertura de NOVENTA Y UN (91) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente mediante el Régimen de Selección
establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) y mediante convocatoria interna se designó a los y las
integrantes del Comité de Selección y a la Coordinadora Concursal,
conforme lo establecido en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus
modificatorias.
Que, en consecuencia, a través de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL
Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 58/22 se aprobaron las
Bases del Concurso dictadas por los Comités de Selección y se llamó a
concurso mediante convocatoria interna para la cobertura de NOVENTA Y
UN (91) cargos vacantes y financiados de la planta permanente de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme el
Régimen de Selección de Personal establecido por el Título IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución de la
ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de sus funciones, los Comités de Selección Nros. 1,
2, 3, 4, 5 y 6; conforme surge de las Actas de fecha 19 de octubre de
2022, identificadas como IF-2022-112130820-APN-DRRHHYO#SLYT,
IF-2022-112131918-APN-DRRHHYO#SLYT, IF-2022-112134060-APN-DRRHHYO#SLYT,
IF-2022-112135281-APN-DRRHHYO#SLYT, IF-2022-112136164-APN-DRRHHYO#SLYT
e IF-2022-112138338-APN-DRRHHYO#SLYT, elaboraron y elevaron los Órdenes
de Mérito correspondientes a diversos cargos del Agrupamiento General y
Profesional, según corresponda.
Que, asimismo, el Comité N° 1 propicia se declare desierto el proceso
de selección convocado para la cobertura de UN (1) Cargo de
DESARROLLADOR o DESARROLLADORA – Nivel C (RCOE N°
2022-029229-SLYTEC-G-SI-X-C) y TRES (3) Cargos de MOZO o MOZA/CAMARERO
o CAMARERA - Nivel E (RCOE N° 2022-029238-SLYTEC-G-SI-X-E,
2022-029239-SLYTEC-G-SI-X-E y 2022-029240-SLYTEC-G-SI-X-E).
Que, atento lo señalado, corresponde aprobar los Órdenes de Mérito
elaborados por los citados Comités de Selección y declarar desiertos
los cargos objeto del presente proceso de selección a cargo del Comité
de Selección N° 1.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 78 del 3 de
mayo de 2022 y los artículos 73 y 75 de la Resolución de la
ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Órdenes de Mérito elevados por los Comités
de Selección Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 correspondientes a los procesos de
selección de personal efectuados por convocatoria interna convocados
mediante la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 48 del 22 de julio de 2022, para la
cobertura de los cargos vacantes y financiados del Agrupamiento General
y Profesional, pertenecientes a la planta permanente de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de acuerdo al detalle
obrante en los ANEXOS I (IF-2022-112537659-APN-DRRHHYO#SLYT), II
(IF-2022-112542019-APN-DRRHHYO#SLYT), III
(IF-2022-112544576-APN-DRRHHYO#SLYT), IV
(IF-2022-112546360-APN-DRRHHYO#SLYT), V
(IF-2022-112549812-APN-DRRHHYO#SLYT) y VI
(IF-2022-112551267-APN-DRRHHYO#SLYT), que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Declárase desierto el Proceso de Selección para la
cobertura de los cargos establecidos en el ANEXO VII
(IF-2022-112577407-APN-DRRHHYO#SLYT), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Vilma Lidia Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2022 N° 86609/22 v. 26/10/2022