AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 256/2022
RESFC-2022-256-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022
VISTO el Expediente EX-2022-07635286- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso
precario y gratuito de un sector del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional 226 S/Nº, de la Localidad de
SIERRAS BAYAS, Partido de OLAVARRÍA, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como: Partido: 78 - Circunscripción: XX -
Parcela: 1388B (parte), correspondiéndole el CIE 0600002317/3, con una
superficie total aproximada de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA
METROS CUADRADOS (53.780 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-24903304-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto
transformar lo que fuera un centro clandestino de detención conocido
como “Monte Pelloni”, en un “Espacio para la Memoria y la Promoción de
los Derechos Humanos” dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2022-25453222-APN-DSCYD#AABE,
surge que el sector del inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO
NACIONAL, encontrándose en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA –
FABRICACIONES MILITARES S.E (FMSE).
Que mediante Nota NO-2022-26436946-APN-AABE#JGM de fecha 20 de marzo de
2022 se puso en conocimiento del MINISTERIO DE DEFENSA el proyecto
objeto de la presente medida, solicitándole la intervención de su
competencia, conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento
Anexo al Decreto Nº 2.670/15, en tanto se prevé desafectar de dicha
jurisdicción el sector del inmueble considerado.
Que a través de la Nota NO-2022-31235866-APN-DIREI#MD de fecha 1º de
abril de 2022, el MINISTERIO DE DEFENSA prestó conformidad a la
desafectación de esa jurisdicción del sector del inmueble considerado,
a los fines de ser destinado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al proyecto objeto de la
presente.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2022-44615575-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica del sector de inmueble en trato por parte de
MINISTERIO DE DEFENSA – FABRICACIONES MILITARES S.E (FMSE).
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las
competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como
así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector de inmueble en cuestión, y verificada la aptitud del mismo
en consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – FABRICACIONES MILITARES S.E.
(FMSE) el sector del inmueble solicitado, resultando necesario y
conveniente otorgar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES un permiso de uso precario y gratuito de
dicho sector con el objeto de transformar lo que fuera un centro
clandestino de detención conocido como “Monte Pelloni”, en un “Espacio
para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos” dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
ello a través del PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, identificado como IF-2022-110987537-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector de inmueble deberá ser
realizada por el MINISTERIO DE JUSTICIA y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
– FABRICACIONES MILITARES S.E (FMSE) el sector del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional 226 S/Nº, de la
Localidad de SIERRAS BAYAS, Partido de OLAVARRÍA, Provincia de BUENOS
AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 78 - Circunscripción:
XX - Parcela: 1388B (parte), correspondiéndole el CIE 0600002317/3, con
una superficie total aproximada de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
OCHENTA METROS CUADRADOS (53.780 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-24903304-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el uso precario y gratuito del sector del
inmueble descripto en el artículo precedente, a los fines de
transformar lo que fuera un centro clandestino de detención conocido
como “Monte Pelloni” en un “Espacio para la Memoria y la Promoción de
los Derechos Humanos” dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS de la PROVINCIA de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” identificado como
IF-2022-110987537-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la
presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del sector de inmueble objeto
de la presente medida deberá ser realizada por el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación del
permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de
la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso aprobado en el
Artículo 3º de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE DEFENSA, a
FABRICACIONES MILITARES S.E. (FMSE) y a la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2022 N° 86629/22 v. 27/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)