MINISTERIO
DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE HÁBITAT
Resolución 5/2022
RESOL-2022-5-APN-SH#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022
VISTO el expediente EX-2022-112261626-APN-DGDYD#MDTYH, la Resolución Nº
16 del 29 de enero de 2021 y sus modificatorias, del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 16/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, se creó en el ámbito de dicho Ministerio, el
Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “PROGRAMA
CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”.
Que mediante el artículo 3º de la citada Resolución se estableció a la
SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, como autoridad de aplicación del mencionado PROGRAMA, teniendo
a su cargo la formulación de las normas aclaratorias, complementarias e
interpretativas, y la emisión de los actos administrativos que resulten
necesarios para la ejecución del PROGRAMA, en el marco de sus
competencias.
Que a través del artículo 4º de la mencionada Resolución se aprobó el
Reglamento Particular del denominado “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR
FUTURO”.
Que el artículo 6º de la misma Resolución encomendó a la SECRETARÍA DE
HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT a
confeccionar y aprobar el Manual de Ejecución del denominado “PROGRAMA
CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”.
Que resulta necesario, a partir de la experiencia de gestión recogida
en la operatividad del Reglamento Particular del PROGRAMA, aprobar un
Manual de Ejecución con el objeto de precisar y describir con mayor
detalle los aspectos técnicos y procedimientos que posibiliten el
ordenamiento y sistematización de las tareas previstas en el mencionado
Reglamento.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado intervención en función de lo
establecido en el artículo 101 del Anexo al Decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 6º de la Resolución Nº 16/21 y modificatorias del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual de Ejecución del Programa Nacional de
Construcción de Viviendas denominado “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR
FUTURO” que, como Anexo (IF-2022-113306921-APN-SSPH#MDTYH) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Alejandro Maggiotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2022 N° 86739/22 v. 27/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MANUAL DE EJECUCION PROGRAMA CASA
PROPIA - CONSTRUIR FUTURO
Índice
1. - Objeto.
Capítulo 1
Componente "Financiamiento de
Construcción de Viviendas Nuevas"
2. - Lineamientos generales
3. - Parámetros para la federalización de los recursos y priorización
de proyectos
4. - Montos máximos financiables
4.1 Conjuntos multifamiliares hasta 12 metros de altura
4.2 Conjuntos multifamiliares mayores a 12 metros de altura
5. - Beneficiarios y recupero.
6. - Estándares de habitabilidad
6.1 Adecuación de los proyectos
6.2 Parámetros de los proyectos
6.3 Superficies y medidas mínimas
6.4 Consideración de construcciones existentes para el desarrollo de
proyectos habitacionales.
6.5 Recomendaciones
7. - Documentación y requisitos para la presentación de proyectos.
7.1 Financiamiento solicitado
7.2 Modalidad de gestión de los proyectos
7.2.1 Obras por selección de co-contratante
7.2.2 Obras por administración del Ente Ejecutor
7.3 Fundamentación de la solicitud de financiamiento
7.4 Situación dominial de los inmuebles a aplicar
7.5 Aptitud urbanística
7.5.1 Características del inmueble
7.5.2 Marco urbanístico
7.5.3 Condiciones ambientales del entorno
7.5.4 Infraestructura y servicios urbanos del entorno
7.5.5 Equipamiento y conectividad
7.5.6 Características del proyecto de urbanización
7.5.7 Infraestructura de servicios urbanos y obras complementarias
7.6 Propuesta constructiva
7.7 Tipología edilicia
7.7.1 Condiciones de habitabilidad
7.7.2 Memoria técnica de las viviendas
8.- Ciclo de los proyectos
8.1 Fase de evaluación y aprobación de los proyectos
8.1.1 No Objeción Técnica
8.1.1.1 Obras por selección de co-contratante
8.1.1.2 Obras por administración del Ente Ejecutor
8.1.2 No Objeción Financiera
8.1.2.1 Obras por selección de co-contratante
8.1.2.2 Obras por administración del Ente Ejecutor
8.2 Convenio de Financiamiento
8.2.1 Obras por selección de co-contratante
8.2.2 Obras por administración del Ente Ejecutor
8.3 Pago de anticipo financiero y certificados subsiguientes
8.3.1 Obras por selección de co-contratante
8.3.2 Obras por administración del Ente Ejecutor 8.4. Fase de
ejecución, seguimiento y control
8.5 Fase de cierre
9. - Unidad de Gestión
Capítulo 2
Componente "Financiamiento de
Mejoramientos Habitacionales"
10. - Lineamientos generales
11. - Acciones
12. - Modalidad de presentación y gestión de proyectos
Capítulo 3
Componente "Financiamiento y/o
Provisión de Unidades Habitacionales para la Emergencia"
13. - Lineamientos generales
14. - Acciones
15. - Modalidad de gestión de proyectos de atención a la emergencia
16. - Acciones complementarias y concurrentes en el marco de la
atención a la emergencia
Capítulo 4
"Subprograma Casa Propia - Casa Activa"
17. - Lineamientos generales
18. - Componentes a financias
18.1 Parámetros de los proyectos
18.1.1 Viviendas
18.1.2 Centro de Día
18.1.3 Pileta
19.- Presentación de proyectos
Capítulo 5
"Subprograma Habitar Comunidad"
20. - Lineamientos generales
21. - Parámetros de los proyectos
22. - Presentación de proyectos
Capítulo 6
"Subprograma Casa Propia -
Autoconstrucción
de Viviendas Cáritas"
23. - Presentación de proyectos
1.- OBJETO
El presente Manual de Ejecución tiene por objeto precisar y describir
con mayor detalle los aspectos técnicos y procedimientos a seguir
contenidos en el REGLAMENTO PARTICULAR DEL PROGRAMA NACIONAL DE
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
"CASA
PROPIA - CONSTRUIR FUTURO", aprobado por Resolución N° 16/2021 y
modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT.
Teniendo en consideración la similitud existente en los procedimientos
a ser llevados adelante para la implementación del PROGRAMA, sea cual
fuere el Ente Ejecutor, como el sistema elegido para la ejecución de
las obras, se ha optado por desarrollar el texto del presente Manual de
Ejecución para el
componente
"Financiamiento de Construcción de
Viviendas
Nuevas", el cual
resultará aplicable a los componentes
"Financiamiento de Mejoramientos Habitacionales" y "Financiamiento y/o
provisión de Unidades Habitacionales para la Emergencia', incluyendo
los capítulos diferenciados con las consideraciones particulares para
estos dos últimos componentes, las cuales tendrán prelación sobre las
contenidas para el componente "Financiamiento de Construcción de
Viviendas Nuevas'.
Asimismo, y atento que las Resoluciones Nros. 152/2021, 265/2021, y
274/2021, por las cuales se crearon los Subprogramas "
CASA PROPIA - CASA ACTIVA", "HABITAR
COMUNIDAD" y "CASA PROPIA - AUTOCONSTRUCCION DE VIVIENDAS
PARTICIPATIVA -
CARITAS", han
establecido respecto de los mismos la aplicación del REGLAMENTO
PARTICULAR del
PROGRAMA NACIONAL DE
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS "CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO"
con ajuste a las particularidades establecidas en cada una de ellas, el
presente Manual de Ejecución, también será de aplicación a los
referidos Subprogramas, salvo en aquellas cuestiones que, contenidas en
los capítulos diferenciados, resulten específicas para cada uno de
ellos, las cuales tendrán prelación sobre las desarrolladas para el
componente "Financiamiento de Construcción de Viviendas Nuevas".
CAPITULO I
COMPONENTE "FINANCIAMIENTO DE
CONSTRUCCION DE VIVIENDAS NUEVAS"
2.- LINEAMIENTOS GENERALES
El componente se desarrollará a partir de los siguientes lineamientos
específicos de habitación:
- Genericidad / especificidad
En el marco del necesario abordaje federal de las acciones llevadas a
cabo por la Secretaría de Hábitat se considera pertinente establecer
una economía en el desarrollo de los proyectos a nivel nacional. Se
propone el trabajo a partir de sistemas genéricos con apropiaciones
específicas a las condiciones locales de cada intervención, que den
cuenta de las características del sitio en tanto modos de habitar,
condiciones climáticas, normativas, etc. Para este fin, los tipos
arquitectónicos tendrán variantes capaces de adaptarse a cada condición
bioclimática.
- Densidad / compacidad
Se considera que un aspecto fundamental en los proyectos de habitación
es la densificación y el uso racional del suelo, considerado este como
un bien escaso. Se propondrán prototipos que sean agrupables, ya sea en
terrenos de dimensiones que permitan la propiedad única del terreno, o
estudiando modelos en propiedad horizontal. Esto implica también la
revisión de tipos de parcelamientos.
- Adaptabilidad / incrementalidad
Los proyectos deben partir de la necesaria adaptabilidad e
incrementalidad asumiendo la evolución temporal de los espacios de
habitación. La adaptabilidad refiere a pensar interiores que puedan ser
modificados por sus habitantes mediante obras sencillas. La
incrementalidad corresponde con considerar estrategias de crecimientos
de superficie habitable en los prototipos a desarrollar.
- Representatividad
Las acciones por desarrollar en el territorio implican una especial
atención a la imagen de los proyectos y su impacto en su entorno
urbano. Esto contribuye a la construcción de un nuevo imaginario de
cómo debe ser la vivienda proyectada por el Estado, en particular en
aquellos sitios de mayor vulnerabilidad. La búsqueda de una imagen
urbana no uniforme ni repetitiva, el programa basado en los usos y
prácticas locales como en las formas y sistemas constructivos del
territorio, es consecuente con la intención de conformar agrupamientos
con diversidad de tipos arquitectónicos.
- Diversidad
Atendiendo a la necesaria incorporación de la perspectiva de género en
las intervenciones urbano-arquitectónicas, se propone trabajar hacia
propuestas de habitación que impliquen una desjerarquización de
ambientes, equiparando las tareas de reproducción con las de
producción; una re-distribución de los espacios, reconociendo las
diferentes maneras de utilizar el tiempo y el espacio; y una
transformación en el planteamiento proyectual integral, poniendo en el
centro los trabajos del cuidado.
Sustentabilidad
En todos los proyectos se trabajará a partir de la lógica del diseño
bioclimático, recomendándose la incorporación de sistemas pasivos de
acondicionamiento climático, promoviendo la integración de la vivienda
con su espacio exterior y el arbolado urbano con especies forestales
nativas. Asimismo, se harán intervenciones en emplazamientos libres de
Riesgos Ambientales (inundaciones, derrumbes, aludes, desplazamientos
de suelos. etc.) y alejados de zonas con riesgos Tecnológicos y/o
Sanitarios (sitios contaminados, basurales, centrales eléctricas,
líneas de tensión, mataderos, plantas industriales, cavas, ductos de
alta presión, etc.).
- Accesibilidad
Los proyectos deberán contemplar los cupos pertinentes de unidades
habitacionales adaptadas para personas en situación de discapacidad y
para adultos mayores. Sin embargo, se propone que no se consideren como
unidades diferenciadas (más allá de los artefactos específicos) sino
que cada una de las unidades contemple, en la medida de lo posible,
espacios de dimensiones que permitan su adaptabilidad a este tipo de
condicionamientos en el futuro.
- Escalaridad en lo doméstico
Cada proyecto, desde su escala arquitectónica a su escala urbana,
deberá tener en cuenta las distintas interfaces de transición entre lo
doméstico y lo colectivo. Se tomarán como base tres instancias a
considerar para trabajar: lo doméstico (el ámbito de estar en sí y con
los propios), lo grupal (el ámbito de encontrarse con los vecinos) y lo
colectivo (el ámbito de encuentro con la comunidad). Para lo doméstico,
se considera fundamental la presencia de espacios de transición entre
interior y exterior de las unidades que permitan tener espacios de uso
e intimidad, así como las necesarias redes vinculadas a los usos mixtos
(productivos, comerciales y culturales).
- Escalaridad en lo grupal
Respecto a lo grupal, los agrupamientos de unidades habitacionales
deberán propender a la incorporación de espacios de equipamientos
comunes que posibiliten la interacción entre vecinos, dotando estos
espacios con las infraestructuras y artefactos necesarios.
- Escalaridad en lo colectivo
Lo colectivo implica considerar la gestión de los espacios que se
comparten entre los distintos agrupamientos de unidades que contemplan
los usos habitacionales como también los productivos y comerciales,
entre otros. Dichos espacios constituyen espacios de oportunidad para:
el esparcimiento, dotados de equipamientos específicos (deportivos,
culturales, etc.); el paisaje, provistos de equipamientos y especies
autóctonas de vegetación; la producción, ya sea en equipamientos
específicos o utilizando las áreas abiertas para el desarrollo de
agricultura urbana mediante huertas comunitarias o individuales.
- Producción y empleo
Considerando que la producción de hábitat reviste una considerable
inversión que resulta potencial para el fortalecimiento del empleo, de
las redes productivas y comerciales locales, se sugiere que los
proyectos contemplen estrategias y formatos de usos de fondos
orientados a la reactivación y mejora de las economías y capacidades
tecnológicas de cada jurisdicción, así como estrategias de desarrollo
de viviendas mixta que den respuesta y consoliden usos comerciales y
productivos.
3. - PARÁMETROS PARA LA FEDERALIZACIÓN
DE LOS RECURSOS Y PRIORIZACION DE PROYECTOS
Los recursos presupuestarios del componente se asignarán en función a
criterios equitativos y solidarios, dando prioridad al logro de un
grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el territorio nacional. Se utilizará para esto
indicadores poblacionales asociados al déficit habitacional
cuantitativo y cualitativo, la emergencia habitacional, saldo
migratorio, desocupación, hogares con Necesidades Básicas
Insatisfechas, mano de obra ocupada en la obra pública, entre otros.
Para las asignaciones arriba señaladas se considerarán la suma de los
recursos que se aplican a cada jurisdicción provincial, sea por
ejecución de los Institutos Provinciales como de los Municipios,
incluyendo las transferencias que recibe cada Provincia por aplicación
de la Ley N° 24.464.
Con el objetivo de resolver de manera integral los territorios en los
que se interviene, la Unidad de Gestión priorizará a nivel general:
a) Los proyectos complementarios a un proyecto ejecutado y/o proyectos
que complementan la trama urbana maximizando el uso del suelo.
b) Los proyectos con mayor impacto productivo, social y urbano,
teniendo en cuenta el grado de consolidación del entorno, la densidad
demográfica, los riesgos ambientales a los que está sometido el área,
intervención como parte de un proyecto estratégico local y los impactos
positivos que la intervención podría generar en el entorno urbano y
social.
4. - MONTOS MÁXIMOS FINANCIABLES
Para el componente se financiarán proyectos de viviendas nuevas o
unidades funcionales a construir, que cumplan con los estándares
fijados para el Programa y que no superen los montos máximos por metro
cuadrado fijados por la Secretaría de Hábitat, los cuales serán
definidos regionalmente y serán susceptibles de actualizarse cuando las
circunstancias lo requieran.
Estos montos incluyen los rubros necesarios para la construcción de la
unidad de vivienda y/o conjunto de viviendas, los costos relativos a
los gastos generales, honorarios profesionales relacionados con la
dirección y/o inspección de la obra, impuestos y/o gravámenes
nacionales y beneficios empresariales.
Los montos a financiar no incluirán el pago de impuestos, tasas,
contribuciones o gravámenes Provinciales o Municipales, debiendo ser
afrontados por los Entes Ejecutores.
Se podrán incluir en los proyectos a financiar obras de infraestructura
frentista a las viviendas tales como alumbrado público, veredas y
forestación, como asimismo la conexión a las redes existentes de
infraestructura de servicios básicos. En estos casos su costo deberá
estar incluido dentro del monto máximo financiable de las obras de
viviendas.
4.1 Conjuntos multifamiliares hasta 12
metros de altura
En el caso de proyectos de conjuntos multifamiliares hasta 12 metros de
altura, contados a partir de la cota de piso terminado en Planta Baja,
los espacios comunes (circulaciones horizontales y verticales, hall de
acceso, depósitos de portería u otros), deberán considerarse por fuera
del costo de la superficie de las unidades de vivienda. En este caso,
se admitirá para los espacios comunes cubiertos hasta un 20% adicional
de la superficie total a construir y se evaluarán de acuerdo al valor
de los montos máximos financiables. Para aquellos espacios comunes
semicubiertos se admitirá hasta un 20% de la superficie total a
construir, y se podrán financiar hasta un valor equivalente al 60% de
los montos máximos financiables fijados por metro cuadrado.
4.2 Conjuntos multifamiliares mayores
a 12 metros de altura
En el caso que se presenten dificultades en el acceso al suelo
urbanizado, se admitirá la presentación de proyectos de conjuntos
multifamiliares mayores a 12 metros de altura, contados a partir de la
cota de piso terminado en Planta Baja.
La presente alternativa de proyectos, será admisible para la
construcción de viviendas en grandes aglomerados urbanos, donde el
solicitante certifique no contar con tierras disponibles en cantidad y
aptitud urbanística para cubrir el déficit habitacional, desarrollando
proyectos de menor densidad poblacional.
En el caso de proyectos de estas características, se deberá acreditar
el cumplimiento de la normativa urbanística vigente para cada proyecto
y su emplazamiento o bien el compromiso expreso de la autoridad
competente para realizar las adecuaciones requeridas a tales efectos en
forma previa a la finalización de las obras.
En el caso de proyectos de conjuntos multifamiliares mayores a 12
metros de altura, los espacios comunes (circulaciones horizontales y
verticales, hall de acceso, depósitos de portería u otros) deberán
considerarse por fuera del costo de la superficie de las unidades de
vivienda. Se admitirá para los espacios comunes cubiertos hasta un 20%
adicional de la superficie total a construir y se evaluarán de acuerdo
al valor de los montos máximos financiables. Para aquellos espacios
comunes semicubiertos se admitirá hasta un 20% de la superficie total a
construir, y se podrán financiar hasta un valor equivalente al 60% de
los montos máximos financiables fijados por metro cuadrado.
En aquellos casos que el código de edificación u otra normativa local
aplicable, exija la construcción de una caja de escaleras apta para la
evacuación en caso de incendio, ya sea como circulación vertical única
o complementaria, la superficie destinada a su construcción será
computada adicionalmente al porcentaje destinado a espacios comunes y
será valorizada en un máximo del 60% del monto máximo financiable para
la construcción de vivienda nueva. En los casos de implantaciones con
espacios de estacionamiento vehicular restringido o de escasa
disponibilidad, los proyectos podrán considerar cocheras cubiertas,
para alojar hasta un máximo de un vehículo por unidad habitacional, y
se podrá financiar, por este concepto hasta un valor equivalente al 60%
de los montos máximos financiables fijados por metro cuadrado.
La parquización de los espacios comunes para la realización de
actividades educativas, deportivas y recreativas se considerará hasta
un 5% de los montos máximos financiables por metro cuadrado fijados.
Se admitirán obras complementarias (fundaciones indirectas,
instalaciones contra incendio y electromecánicas para ascensores u
otros) debidamente justificadas. Las obras complementarias se
considerarán hasta un 14% de los montos máximos financiables fijados
por metro cuadrado. La Unidad de Gestión deberá solicitar detalles
específicos o estudio de suelo correspondiente para justificar la
solicitud de financiamiento de las obras complementarias, los que
deberán ser presentados por el solicitante en forma previa a la emisión
de la No Objeción Técnica.
5. - BENEFICIARIOS Y RECUPERO
El sistema de selección de beneficiarios, así como el sistema de
recupero del financiamiento, se ajustarán a los criterios establecidos
en el Reglamento del Programa y a aquellos que posteriormente
especifique o reglamente la Secretaría de Hábitat.
Cuando el avance físico de las obras haya alcanzado el 90%, la Unidad
de Gestión podrá requerir al Ente Ejecutor la remisión vía el portal de
Trámites a Distancia (TAD) del listado de beneficiarios de la
adjudicación de viviendas.
6. - ESTÁNDARES DE HABITABILIDAD
Los siguientes estándares de habitabilidad se integran, complementan o
rectifican los "Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés
Social" aprobados por Resolución N° 59/2019 de la ex Secretaría de
Vivienda de entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda, los que resultan de aplicación obligatoria para el componente.
Los estándares buscan superar las limitaciones y problemas asociados a
la idea de vivienda de interés social o vivienda estatal como vivienda
de mala calidad, pequeña y extemporánea. Los estándares podrán
exceptuarse, previa autorización de la Subsecretaría de Programas de
Hábitat o de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e
Infraestructuras, según corresponda, en aquellos casos en que sea
justificado en base al tipo de proyecto, o para aquellos casos que
mediara una resolución judicial o en el marco de la ejecución de una
resolución vigente, como ser la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros
c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)", asimismo podrán
exceptuarse a aquellos proyectos que formen parte de un completamiento
barrial, en ambos supuestos el solicitante deberá justificar el pedido
de excepción.
6.1 Adecuación de los proyectos
La necesidad de recalificar las viviendas gestionadas por el Estado
implica su adecuación a necesidades contemporáneas, incorporar nuevos
sistemas tecnológicos y energéticos y definir espacios con medidas y
proporciones acordes a la adecuada calificación de los espacios. Las
viviendas proyectadas deberán prever todos los espacios necesarios para
el desarrollo de la vida contemporánea y sus requerimientos con
espacios de dimensiones mínimas y proporciones habitables que permitan
la correcta movilidad de todas las personas sin limitación.
a. Contar con espacio guardacoche.
Cant. espacio guardacoche =
1,5 x Cant. de Viviendas x 2 personas
12, 5 (módulo de espacio guardacoche)
b. Contar con lavadero integrado o externo a cocina.
c. Contar con artefacto cocina con cuatro hornallas y horno.
En las Regiones Bioclimáticas I y II (Norma IRAM 11603 - 2012), se
deberán prever las instalaciones para la futura instalación de equipos
de Aire Acondicionado.
Es requisito que los artefactos obligatorios posean las siguientes
etiquetas mínimas:
Cocina: A. / Termotanque eléctrico: C. Termotanque a gas: B. Calefón:
C. Consultar el que corresponda según apartado "equipo auxiliar" / La
estufa debe ser de tiro balanceado.
d. Contar con tanque cisterna individual de 500 litros en viviendas
unifamiliares o cisterna colectiva en bloques multifamiliares.
e. Los tanques de reserva deberán tener una capacidad de 500 litros en
viviendas unifamiliares. En viviendas colectivas según cálculo de
consumo. En ambos casos se deberá generar un recinto estanco cubriendo
el perímetro del tanque para su protección, tanto en vientos como en el
gradiente de temperatura, y logrando una estética uniforme en el
conjunto.
6.2 Parámetros de los proyectos
- Para las viviendas que se proyectarán en dúplex, se deberá contar al
menos con un dormitorio en planta baja a excepción que, por las
características del proyecto, ello sea inconveniente. En el caso que el
baño completo se proyecte en la planta alta, deberá complementarse con
un toilette en la planta baja que tendrá una superficie acorde al uso
de una persona con movilidad reducida, el cual se entregará sin
terminaciones (revestimientos, pisos, artefactos y griferías) y con
instalaciones de agua fría, caliente y desagüe cloacal para una futura
conexión de ducha, inodoro y lavatorio.
- Superficie de vivienda de un dormitorio entre 44 a 46 metros
cuadrados totales, o diferencias debidamente justificadas.
- Superficie de vivienda de dos dormitorios entre 62 a 64 metros
cuadrados totales, o diferencias debidamente justificadas.
- Los metros cuadrados de superficie semicubierta, es decir, aquella
que tiene los dos lados descubiertos, se considerarán como 50% de la
superficie cubierta.
- Las viviendas de uno o dos dormitorios deberán prever su crecimiento
a tres dormitorios.
- Excepcionalmente, y a criterio de la Unidad de Gestión, se admitirán:
- Viviendas de tres dormitorios de hasta 75 metros cuadrados totales.
- Una diferencia de 5% en el metraje total de cada tipología.
- Adecuaciones en las tipologías y el metraje total admitido en
proyectos que involucran el reasentamiento de familias o procesos de
reordenamiento urbano de barrios informales, con escasa disponibilidad
de suelo en su entorno inmediato. Estas adecuaciones deberán responder
exclusivamente a garantizar la calidad habitacional de las familias
identificadas para el proceso de reasentamiento, debiendo el
solicitante acreditar esta necesidad, a partir de un diagnóstico
integral que de cuenta del proceso de urbanización a desarrollar y la
composición de estos grupos familiares y de sus necesidades básicas de
espacialidad en su vivienda. En ningún caso las medidas mínimas de los
locales podrán ser inferiores a las autorizadas por la normativa local.
- Una diferencia de 3% en las medidas mínimas de los locales de
primera, segunda y tercera categoría.
- Alturas mayores a las alturas máximas de construcción establecidas.
- Las viviendas pertenecientes a la región bioclimática 5 y 6, podrán
contar con 2 metros cuadrados adicionales destinados exclusivamente a
un hall frío.
- Las alturas máximas de los locales se relacionarán con el sistema
constructivo utilizado para reducir recortes y/o aditamentos que
signifiquen un mayor desperdicio de material y se traduzcan en un
aumento de los tiempos constructivos y/o posibles patologías. Para
sistemas constructivos que utilicen entramados de madera o
condicionantes similares, se permitirá una altura mínima en locales de
primera categoría de 2,40 metros. En los casos en que los códigos de
edificación vigentes en cada jurisdicción determinen alturas mayores,
estas últimas serán las que se determinen.
- Los proyectos desarrollados en contextos de emergencia podrán
contemplar modificaciones de los criterios de localización (distancias
a infraestructuras, servicios y equipamientos) de acuerdo con las
condicionantes impuestas por la situación.
6.3 Superficies y medidas mínimas
- Dormitorios:
- El primer y segundo dormitorio deberá contar con 10,50 metros
cuadrados de superficie mínima con placard incluido y 3,00 metros de
lado mínimo. En el caso de lotes menores a 8 metros de frente el lado
mínimo será de 2,70 metros.
- En el caso de autorizarse un tercer dormitorio, éste deberá contar
con una superficie mínima de 9,00 metros con placard incluido y 2,50
metros de lado mínimo.
- Baño:
- Contar con 4,00 metros cuadrados de superficie mínima y 1,60 metros
de lado mínimo. En el caso de lotes menores a 8,00 metros de frente el
lado mínimo será de 1,50 metros.
- Estar-comedor:
- Contar con 18,00 metros cuadrados de superficie mínima y 3,00 metros
de lado mínimo. En el caso de lotes de 8,00 metros de frente el lado
mínimo será de 2,90 metros. En el caso de lotes menores a 8,00 metros
de frente el lado mínimo será de 2,80 metros.
- Estar-comedor-cocina integrada:
- Contar con 20,00 metros cuadrados de superficie mínima y 3,00 metros
de lado mínimo. En el caso de lotes de 8 metros de frente el lado
mínimo será de 2,90 metros. En el caso de lotes menores a 8 metros de
frente el lado mínimo será de 2,80 metros.
- Cocina:
- Contar con 4,5 metros cuadrados de superficie mínima y 1,50 metros de
lado mínimo.
- Cocina-lavadero:
- Contar con 6,00 metros cuadrados de superficie mínima y 1,50 metros
de lado mínimo.
- Lavadero:
- Contar con 2,25 metros cuadrados de superficie mínima y 1,50 metros
de lado mínimo.
- Pasillos internos:
- Contar con 1,00 metros de lado mínimo.
- Espacio guardacoche:
- Contar con 15,00 metros cuadrados de superficie mínima y 2,60 metros
de lado mínimo.
- Escalera interna:
- Contar con 0,80 metros de lado mínimo. No podrán ser compensadas.
- Escalera externa:
- Contar con 1,30 metros de lado mínimo en caso de planta baja y dos
pisos. No podrán ser compensadas.
- Puertas de acceso a vivienda o a patios internos:
- La luz libre entre jambas debe ser de 0,90 metros de lado mínimo.
- Puertas interiores:
La luz libre de ambas debe ser de 0,80 metros de lado mínimo.
6.4 Consideración de construcciones
existentes para el desarrollo de proyectos habitacionales
El solicitante podrá presentar proyectos para construcción de nuevas
viviendas que reutilicen total o parcialmente estructuras o
construcciones existentes, debiendo acompañar un informe del
responsable técnico designado para el proyecto por el que se garantice
la capacidad estructural de los hechos existentes y su confiabilidad
constructiva.
La Secretaría de Hábitat procederá a evaluar los proyectos de estas
características, que cumplan con las siguientes condiciones, las cuales
deberán ser debidamente fundamentadas y acreditadas por la máxima
autoridad del solicitante en su nota de solicitud:
- Que resulta de interés urbanístico, cultural o por trascendencia
social, conservar el patrimonio edilicio objeto de preservación.
- Que, de la conservación y reutilización de las construcciones
existentes, resulta una economía respecto del valor máximo financiable
establecido para la operatoria.
Los proyectos de estas características no quedarán exceptuados de las
demás condiciones habitacionales y financieras establecidas para la
operatoria.
6.5 Recomendaciones
- La superficie mínima del lote será de 150 metros cuadrados y 7,50
metros de lado mínimo sobre Línea Municipal, en el caso que la
normativa local lo permita.
- A los fines que la vivienda sea más sustentable se sugiere que las
aguas limpias del sistema secundario internas a la vivienda (ejemplo:
lavatorio, ducha, lavadero) sean conectadas a un tanque cisterna para
ser utilizada, luego de su filtrado y tratamiento correspondiente, como
agua de riego o de limpieza.
- Considerar las necesidades de usos mixtos de la vivienda a partir de
la definición de locales o espacios específicos productivos, sean
cubiertos o semicubiertos sobre frente o fondo.
- Se deberán materializar como contraparte las delimitaciones entre
espacios privados, y entre privados y públicos por medio de cercos.
- Al momento de diseñar las viviendas, se recomienda incorporar
estrategias de diseño acordes a las zonas bioambientales.
- Se recomienda la definición de sistemas de oscurecimiento y
protección solar para todas las regiones bioclimáticas del país.
7.- DOCUMENTACIÓN y REQUISITOS PARA LA
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
El solicitante deberá presentar el proyecto y la solicitud de
financiamiento, a través del Formulario F001 (Prefactibilidad Técnica)
completo de acuerdo con el modelo que obra en el presente, y acompañar,
de corresponder, junto con la presentación del proyecto la
documentación solicitada en el mismo.
Los requerimientos detallados deberán ser presentados por el
solicitante en carácter de Declaración Jurada incorporando la
documentación respaldatoria necesaria.
De existir compromisos de contrapartida local, deberá obrar su
formalización y/o la documentación respaldatoria que acredite su
cumplimiento en tiempo y forma.
Complementariamente a los lineamientos del Programa, los solicitantes
deberán ajustar los proyectos y la documentación a las normas
nacionales, provinciales y municipales aplicables, como responsable del
proyecto y comitente de las obras.
7.1 Financiamiento solicitado
El solicitante deberá completar la información en la matriz
identificada como "costos de los componentes y productos" del Formulario F001, en la que se detallarán
los productos del Componente Vivienda cuyo financiamiento se requiere,
indicando cantidad solicitada, unidad de medida y el monto unitario y
total expresados en pesos.
El componente "Infraestructura integral y generación del suelo"
constituyen aquellas obras complementarias que financiará el solicitante.
Los montos de los componentes a financiar por el Estado Nacional
deberán estar acompañados de cómputo y presupuesto de acuerdo con los
siguientes criterios:
- Para las obras constructivas, se deberá presentar un cómputo métrico
y un presupuesto por cada producto a ser financiado por el Ministerio
de Desarrollo Territorial y Hábitat con un grado de detalle que permita
una adecuada evaluación de costos.
- No se financiará ningún rubro que no figure en los cómputos y
presupuestos o en la documentación técnica del proyecto.
- Los impuestos, tasas y contribuciones provinciales o municipales no
deberán estar incluidas ya que no serán financiadas por el Ministerio
de Desarrollo Territorial y Hábitat.
El solicitante deberá presentar el Plan de Trabajo de las obras que se
incluyen en la solicitud de financiamiento. Todas las actividades a ser
planificadas deberán tener su correspondiente vinculación con su tarea
predecesora, por lo cual las fechas de inicio y fin deben depender de
su duración y su vinculación.
El solicitante deberá presentar asimismo una Curva de Inversión,
indicando en una matriz, en forma concordante con el Plan de Trabajo la
inversión mensual acumulada que se realizará para cada ítem.
El Plan de Trabajo y Curva de Inversión es condición para la emisión de
la No Objeción Financiera, siendo su no presentación causal de
imposibilidad de prosecución del trámite.
7.2 Modalidad de gestión de los
proyectos
El solicitante definirá en la propuesta el modo de gestión del proyecto
debiendo presentar para cada caso la siguiente documentación a ser
evaluada:
7.2.1 Obras por selección de
co-contratante
El solicitante no podrá incluir en los pliegos a utilizar en el proceso
de selección de co-contratante (licitación pública, licitación privada,
concurso de precios, etc.), cláusulas que restrinjan la participación
empresarial, salvo las adecuadas para garantizar la sustentabilidad del
proyecto. A su vez, deberá publicar a su costo el llamado a licitación,
de acuerdo a la normativa local.
El solicitante deberá adjuntar un Pliego similar al del llamado a
licitación o formato administrativo de contratación de obras a ser
utilizado de acuerdo con la reglamentación vigente.
El solicitante deberá incluir en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares los siguientes artículos:
- PRECIO DEL CONTRATO: El precio total del Contrato se establecerá
tomando el monto de la adjudicación en pesos y su equivalente a
Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397). Dicho precio será
determinado en oportunidad de emitirse la No Objeción Financiera (NOF)
por parte del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. A tales
fines se tomará el valor de la Unidad de Vivienda que publica el Banco
Central de la República Argentina vigente a la fecha del acto de
apertura de las ofertas.
- CERTIFICACION DE AVANCE DE OBRA Y PAGO: Los avances de obra se
certificarán tomando como referencia el valor de la UVI correspondiente
al último día del mes a certificar, siempre que se hubiese alcanzado
como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance de obra proyectado y
aprobado.
Caso contrario, se tomará el valor de cotización de la UVI del último
día del mes certificado, cuyo avance de obra se hubiese cumplimentado
en las condiciones exigidas en el párrafo precedente.
El pago de cada certificado se realizará conforme lo establecido en el
párrafo precedente y según lo establecido en la Resolución N° 16/2021 y
modificada por Resolución N° 95/2021 y N° 464/2021 del Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y/o la que en el futuro
la modifique o reemplace.
7.2.2 Obras por administración del
Ente Ejecutor
Solo podrá establecerse este modelo de gestión en aquellos casos donde
la normativa local y/o provincial permitan ejecutar la obra por medio
de esta modalidad.
7.3 Fundamentación de la solicitud de
financiamiento
Las solicitudes de financiamiento deberán incluir una descripción
cuantitativa y cualitativa del déficit habitacional de la localidad
donde se plantea ejecutar el proyecto, que podrá ser fundada en
información correspondiente al último Censo Nacional, a la Encuesta
Permanente de Hogares o algún estudio actualizado en base a
metodologías apropiadas, dando cuenta de las características de la
población en general, indicadores socio-económicos de la población
relativa a su actividad económica, situación de ocupación laboral,
Necesidad Básicas Insatisfechas de la localidad, acceso a la vivienda,
tipos de vivienda, cantidad de habitantes por ambiente, las estrategias
del solicitante para atender en forma sustentable el déficit
habitacional de la localidad, entre otras.
Asimismo, de corresponder, deberán incluir una descripción de las
estrategias de fortalecimiento económico local programadas en el marco
de la administración de los fondos y/o la forma de implementación de
las obras. También, en caso de corresponder, deberán adjuntar la
documentación de programas complementarios asociados para el incentivo
económico local (programas de compre local, porcentajes de trabajadores
locales en obras, compre coop., entre otros). Esta documentación podrá
completarse en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la
presentación del proyecto.
7.4 Situación dominial de los
inmuebles a aplicar
El solicitante deberá presentar la documentación necesaria que dé
cuenta de la situación dominial del/los inmueble/s aptos para ser
afectados al proyecto, a fin de minimizar posibles riesgos de
paralización de obras por la acción de terceros y lograr la
transferencia de los inmuebles a favor de los beneficiarios mediante el
otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio en forma temprana.
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, minimizar riesgos,
optimizar la celeridad en la tramitación para la subdivisión del/los
inmueble/s, y teniendo en cuenta que el fin último es la transferencia
del dominio de los mismos a las familias beneficiarias, se requiere
para la presentación de los proyectos acreditar el dominio de los
inmuebles.
Para iniciar el proceso de evaluación que tiene por finalidad la
emisión de la No Objeción Técnica, el solicitante deberá presentar la
siguiente documentación a fin de acreditar la propiedad sobre los
inmuebles a afectar:
• Informe de Dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble
que corresponda a la jurisdicción, a fin de acreditar la titularidad
del/los inmueble/s. Solo se aceptarán informes cuyo trámite haya sido
expedido en un plazo menor a NOVENTA (90) días hábiles respecto a la
fecha de solicitud de financiamiento.
Si fuera de un plazo mayor deberá acompañarse de la declaración jurada
del Responsable Legal del solicitante y de su máxima autoridad que
certifique que la inscripción se encuentra vigente.
• Título de propiedad; escritura de donación y su correspondiente
aceptación; prescripción adquisitiva administrativa o judicial;
expropiación dictada por ley u ordenanza, con posesión otorgada en
cabeza del solicitante; boleto de compraventa con certificación de
firmas y con constancia del trámite de escrituración iniciado o el
compromiso del solicitante de concretar la escrituración previo a la
finalización de la obra; plano de mensura inscripto donde conste el
titular; inscripción catastral actualizada donde conste el titular.
La Secretaría de Hábitat podrá, en aquellos casos de acreditación
parcial de la viabilidad dominial del/los inmueble/s afectados al
proyecto, otorgar la No Objeción Técnica condicionando la emisión de la
No Objeción Financiera o instancias posteriores a la acreditación
fehaciente de las gestiones encauzadas por el solicitante que
garanticen la futura titularización de las viviendas a construir a
favor de sus adjudicatarios; ello en la medida que no comprometan las
inversiones a realizar por parte del Estado Nacional.
Deberá asimismo documentar la individualización del/los inmueble/s
según su plano registrado, coincidiendo con la nomenclatura catastral,
matrícula en caso de existir, número de partida, y el titular del
dominio.
• Excepcionalmente podrá aceptarse escritura pública que acredite la
transferencia onerosa o gratuita del/los inmueble/s en favor del
solicitante y que aún no haya sido inscripta. En este caso, la misma
deberá ser acompañada por una declaración jurada de la máxima autoridad
del solicitante que exprese que la escritura se encuentra vigente y se
compromete a su inscripción. En todos los casos, los dominios deberán
estar inscriptos y libres de gravámenes previo a la finalización de la
obra.
• Plano de Ubicación y Plancheta Catastral emitido por la Jurisdicción.
En el caso de corresponder, deberá adjuntarse la documentación
correspondiente a la disponibilidad de tierras vacantes y la voluntad
de aplicar recursos. Esta documentación podrá completarse en un plazo
de TREINTA (30) días hábiles posteriores a la presentación del Proyecto.
En todos los casos, deberá constar claramente la ubicación del/los
inmueble/s donde se hará la implantación. Aquella puede ser en plano
del predio o en plano de mayor superficie; individualizando, en este
último caso, la zona para mensura donde se hará la implantación.
En aquellos casos que el solicitante haya previsto el loteo y/o la
transferencia o adjudicación de los del/los inmueble/s en favor de
beneficiarios de programas de acceso a la tierra con intervención del
Estado, no será exigible la transferencia del/los inmueble/s al
solicitante, siempre que tal adjudicación/transferencia del lote se
encuentre reconocida y aceptada por aquel.
En todos los casos, sea de macizos, parcelas, o lotes individuales en
dominio del Estado ya sea nacional, provincial o municipal, deberán
estar inscriptos en cabeza de estos y libres de gravámenes.
7.5. Aptitud urbanística
7.5.1 Características del inmueble
El solicitante deberá brindar información referida a las
características del/los inmueble/s que se utilizarán en el proyecto en
lo referente a su inundabilidad, accesibilidad y características
geológicas.
Deberá especificarse la cota de inundabilidad y del terreno
- Sin Riesgo: Certificado de no inundabilidad, emitido por la autoridad
competente o declaración jurada de inicio de trámites necesarios para
su obtención y plan de trabajos previstos para la presentación de los
requerimientos para sanear las situaciones que lo requieran.
- Riesgo Medio: Recurrencia de inundabilidad igual o menor a 10 años
(adjuntando información técnica)
- Por debajo cota: Deberá especificar cuál es la cota de inundabilidad
y la cota del terreno donde se realizará el proyecto. Indicar
estrategias de mitigación para la viabilidad del proyecto.
Además, se deberá especificar la topografía del lugar (indicar % de
pendiente máxima) y si el proyecto se emplaza en: a) llanura; b)
piedemonte; c) valle; d) ladera; e) cerro; f) planicie de inundación;
g) barranco; h) barda; i) meseta; j) humedal; k) cercanías a un cuerpo
de agua superficial (arroyo, laguna, lago, vertiente, río, mar, etc.);
l) de importancia ecológica o de conservación; ll) sitio RAMSAR; m)
otro (aclarar).
Accesibilidad: Especificar el tipo de acceso al/los inmueble/s
(pavimento, mejorado, cordón cuneta) y la distancia a la que se
encuentra.
Características geológicas: Especificar las características de
consistencia y estabilidad (buena, regular, mala) y su resistencia
(buena, regular, mala).
Toda la información requerida respecto a las condiciones de
inundabilidad del/los inmueble/s donde se implantará el proyecto,
resulta indispensable para iniciar el proceso de evaluación del
proyecto y obtener la No Objeción Técnica.
7.5.2 Marco urbanístico
Para completar la evaluación urbanística, el solicitante deberá:
- Brindar información correspondiente a la zonificación definida para
la ubicación del proyecto y de la legislación sobre usos del suelo
aplicable. Se debe detallar los indicadores urbanísticos que
corresponde aplicar.
- Indicar la existencia de programas de acción municipal para el área.
- Indicar la densidad de edificación en el entorno.
- Indicar si existen procesos de planificación social participativa.
En el caso de corresponder, el solicitante deberá adjuntar los
proyectos previos ejecutados y/o en ejecución en el barrio o área de
intervención. Esta documentación podrá completarse en un plazo de
TREINTA (30) días hábiles posteriores a la presentación del proyecto.
Para el caso de solicitantes provinciales, el solicitante deberá
presentar nota de conformidad municipal con el lugar de implantación o
desarrollo del proyecto.
7.5.3 Condiciones ambientales del
entorno
Se deberá especificar el tipo de industria, actividades productivas y
pasivos ambientales que se encuentran dentro del área de influencia
directa del proyecto, determinando las distancias en metros y los
distintos riesgos asociados. Para ello deberá completar en los cuadros
de especificaciones, los distintos riesgos ambientales que se detallan
a continuación:
Dentro del cuadro de especificaciones para el "Áreas de perturbación
Industria" deberá indicar si existen los siguientes riesgos
tecnológicos: a) líneas de media o alta tensión (mayores a 33 kv); b) centrales eléctricas; c) ductos de alta presión;
d) plantas industriales; e) explotaciones mineras o petroleras; g)
autopistas o puentes; h) área de maniobras de equipo pesado; i) fuentes
de ruidos permanentes (aeropuertos, puertos, ferrocarriles,
carreteras); j) otro (especificar).
Dentro del cuadro de especificaciones "Pasivos ambientales en el
Terreno" deberá indicar si existen los siguientes riesgos sanitarios: a) micro/macro basurales; b)
zonas con aguas grises y/o estancadas; c) plagas (roedores, mosquitos,
vinchucas, etc); d) suelos contaminados; e) otros pasivos ambientales
(como, por ejemplo, contaminación de aire, aguas superficiales y
subterráneas).
Dentro del cuadro de especificaciones "Actividades productivas
contaminantes" deberá especificar si existen los siguientes riesgos: a) zona de cría de
animales; b) mataderos; c) zona de fumigación de agroquímicos; d)
almacenamiento de envases fitosanitarios; d) otros riesgos productivos.
Para una mejor comprensión de los riesgos ambientales identificados, se
deberá completar el mapa de riesgos ambientales.
El solicitante deberá adjuntar el Certificado de no inundabilidad
emitido por la autoridad competente de la jurisdicción.
7.5.4 Infraestructura y servicios
urbanos del entorno
El solicitante deberá indicar las características de los servicios
urbanos detallados en el Formulario F001, especificando: si existen o
deben ejecutarse, distancia hasta las viviendas, empresas proveedoras
del servicio y toda información adicional que permita comprender la
situación de acceso a servicios urbanos del proyecto.
Para la recolección de residuos, se deberá indicar en las
especificaciones si existe separación en origen.
Para la red de transporte público, se deberá indicar en las
especificaciones si hay colectivos, bicicletas municipales, trenes,
subtes, etc.
En caso que el/los inmueble/s no dispongan de servicios urbanos, el
solicitante del financiamiento deberá emitir nota suscripta por su
máxima autoridad, por la cual asume el compromiso de su ejecución o
prestación, cuya finalización y puesta en funcionamiento deberá ser
previa a la fase de cierre de las obras de vivienda.
7.5.5 Equipamiento y conectividad
El solicitante deberá indicar los equipamientos sociales y los
servicios de comunicación cercanos y la distancia hasta el/los
inmueble/s donde se ejecutará el proyecto. Si no existieran
equipamientos disponibles, deberá especificar los previstos de
ejecución y plazos estimados de entrega.
7.5.6 Características del proyecto de
urbanización
El solicitante deberá informar las características urbanas/ambientales
del entorno y el diseño sustentable a aplicar en el proyecto.
- Conexión con el tejido del entorno urbano: Indicar el modo de
articulación entre el proyecto y las características ambientales del
entorno.
- Relación entre la densidad proyectada y el entorno: Indicar tanto
densidad de ocupación del suelo como densidad poblacional.
- Áreas públicas de esparcimiento: Si dispone de ellas, indicar a qué
distancia y qué superficie ocupan.
- Conexión con el tejido del entorno urbano: Describir mínimamente cómo
es el entorno al proyecto, identificando si se encuentran los
siguientes riesgos naturales: a) cava; b) área inundable; c) erosión
hídrica; d) erosión de suelos; e) zona de derrumbes; f) área anegable;
g) otros (detallar). Indicar a que código de área urbana corresponde
(ordenamiento territorial).
- Incorpora tratamientos de aguas (negras, grises o de lluvia): Indicar
el tipo de tratamiento y adjuntar la información técnica del mismo.
- Incorpora plan de gestión de los residuos de obra: Especificar
corrientes de residuos y tratamientos/destino final de los mismos.
- Incorpora métodos de energía propios: Indicar la tecnología de
energía renovable utilizada y adjuntar la información técnica del mismo.
- Forestación en espacios de esparcimiento y calles: Describir la
vegetación actual del sitio de implantación e indicar la cantidad y el
tipo de especies forestales utilizadas en el proyecto, teniendo en
cuenta para ello la utilización de especies nativas (tanto para
espacios intra-lote como espacios de esparcimiento y calles).
7.5.7. Infraestructura de servicios
urbanos y obras complementarias
El solicitante deberá indicar el estado de las redes de servicios
urbanos que sirven al/los inmueble/s del proyecto (si existiese, si
está en proyecto o si está en ejecución), teniendo en cuenta los
siguientes ítems:
- Red de agua potable y sus componentes
- Red de desagües cloacales y sus componentes
- Red de desagües pluviales y sus componentes. Indicar si en la
instalación de la red pluvial se incluye alguna estrategia de redes
pluviales sustentables.
- Red de gas y sus componentes
- Red eléctrica y sus componentes
- Red vial, indicando calles con dimensiones y niveles
- Otra información pertinente para mejor comprensión del proyecto. Por
ejemplo, toda normativa ambiental municipal y/o provincial que
considere más relevante para el proyecto. Adjuntar copia si así fuere.
El solicitante deberá adjuntar los planos de redes de servicios y redes
existentes.
Asimismo, deberá adjuntar el certificado y/o resolución o aprobación
emitido/a por autoridad competente y/o prestataria del servicio
respecto de la factibilidad de conectividad a servicios de
infraestructura básica.
En caso de no encontrarse en área servida o con factibilidad de
conexión a red operada por prestatario del servicio, deberá presentar
una solución alternativa para la provisión de dichos servicios a corto
plazo.
En caso que el/los inmueble/s no dispongan de la infraestructura para
la prestación de los servicios urbanos, el solicitante del
financiamiento deberá emitir nota suscripta por su máxima autoridad,
por la cual asume el compromiso de ejecución de las obras necesarias
para su prestación, cuya finalización y puesta en funcionamiento deberá
ser previa a la fase de cierre de las obras de ejecución de vivienda.
En cualquier caso, el solicitante deberá prever que los proyectos
cuenten con infraestructura básica habilitada al uso en forma previa a
la finalización de las viviendas. En los casos que los proyectos sean
aprobados a instancia del compromiso del solicitante de garantizar la
provisión de esta infraestructura, se deberá acreditar ante la
Secretaría de Hábitat el inicio o fecha cierta de próximo inicio de
dichas obras, en forma previa a haber alcanzado el 40% de avance físico
de las obras de vivienda y la habilitación al uso o fecha cierta de
próxima habilitación al uso de la infraestructura comprometida antes de
alcanzar el 90% de avance físico de las obras de vivienda.
7.6. Propuesta constructiva
El solicitante deberá presentar el diseño de las viviendas teniendo en
cuenta las particularidades climáticas, culturales y constructivas del
lugar. La Secretaría de Hábitat pondrá a su disposición una serie de
tipologías genéricas, tanto de vivienda individual como colectiva, para
ser adaptadas al parcelamiento y especificidades de cada sitio de
implantación. La adaptación de tales prototipos será desarrollada por
el solicitante con apoyo técnico de la Unidad de Gestión.
Se podrán presentar propuestas de viviendas bajo régimen de propiedad
horizontal.
El nivel de piso terminado de la Planta Baja y los accesos estará sobre
la cota de la máxima inundación registrada.
En todos los casos, los diseños de las viviendas quedarán sujetos a la
aprobación técnica por parte de la Subsecretaría de Programas de
Hábitat y/o de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e
Infraestructuras, según corresponda, y deberán respetar los
lineamientos específicos establecidos para este Programa.
7.7. Tipología edilicia
El solicitante deberá completar en el Formulario F001 la información de
las tipologías a utilizar, estableciendo cantidad de cada tipología,
cantidad de dormitorios, si contempla espacio productivo/comercial,
superficie cubierta, superficie semicubierta, costo unitario del m2
construido, costo total de cada vivienda y la sumatoria total de
superficies y costo total en pesos.
Podrán proyectarse viviendas de 1 dormitorio, 2 dormitorios y
excepcional mente 3 dormitorios siempre y cuando cumplan con la
cantidad de viviendas, la superficie indicada por tipología y no supere
el monto total indicado en el Acta de Adhesión al Programa.
Es excluyente para la obtención de la No Objeción Técnica que el
proyecto cumpla con los "Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas
de Interés Social", aprobados por Resolución N° 59/2019 de la ex
Secretaría de Vivienda de entonces Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda y los restantes estándares definidos en el apartado
6 del presente, así como adecuarse a los montos máximos financiables
por metro cuadrado y por unidad de vivienda.
Documentación a adjuntar del proyecto:
- Planos de conjunto de implantación urbana. Escala 1:200
- Planos de redes de servicios y redes existentes
- Equipamientos existentes e información de cada uno
- Disponibilidad de tierras vacantes y voluntad de aplicar recursos en
el caso de ser necesario
- Fotografías peatonales que incluyan el contexto inmediato e imágenes
satelitales en conjunto con su entorno inmediato
- Planos de arquitectura todas las plantas, acotados. Escala 1:50
- Planta de techos. Escala 1:50
- Planos de estructuras. Escala 1:100
- Cortes y vistas. Escala 1:50
- Planos de instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas
- Planos de detalles constructivos. La Unidad de Gestión podrá
solicitar algún detalle específico para mejor comprensión del proyecto.
Esta documentación podrá completarse en un plazo de TREINTA (30) días
hábiles posteriores a la presentación del proyecto.
- Para agua potable, sistema de captación y potabilización; para
cloacas, sistema de tratamiento y punto de vuelco y para aguas
pluviales, delimitación de la cuenca donde se ubica el proyecto, y
descarga.
- Pliego similar al del llamado a licitación o formato administrativo
de contratación de obras, a utilizar de acuerdo a la reglamentación
vigente.
- Perspectivas peatonales y/o fotomontajes de proyecto. Esta
documentación podrá completarse en un plazo de TREINTA (30) días
hábiles posteriores a la presentación del Proyecto.
7.7.1. Condiciones de habitabilidad
El Solicitante deberá informar si cumple con los requisitos
establecidos en la Norma IRAM N° 11.605 para un "NIVEL C" de confort
higrotérmico en cuanto a:
- Verificación del riesgo de condensación de vapor de agua
- Transmitancia térmica "k" de los muros exteriores
- Transmitancia térmica "k" de los techos
- Transmitancia térmica "k" de los pisos
Deberá adjuntar los detalles técnicos, cálculos de transmitancia y de
condensación para los prototipos y emplazamiento propuesto, pudiendo en
el caso de obras cuya ejecución se prevea mediante la selección de
co-contratante, trasladar a la empresa contratista la responsabilidad
del cumplimiento de la documentación y los requisitos, sin por ello
desconocer las responsabilidades propias del Ente Ejecutor.
7.7.2. Memoria técnica de las viviendas
El Solicitante deberá presentar una memoria técnica, indicando tipo de
sistema constructivo (tradicional o no tradicional), describiendo los
componentes que forman parte de la vivienda a construir, teniendo en
cuenta los siguientes ítems:
- Fundaciones
- Estructura (portante o independiente, si correspondiese)
- Muros (mampuestos, revoques, aislamiento térmico, aislamiento
hidrófugo)
- Techos (cubierta, cielorraso, estructura, aislamiento térmico,
aislamiento hidrófugo)
- Terminaciones (revoques, pisos, revestimientos, etc.)
- Instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas (materiales, diámetros,
artefactos y tipo de griferías)
- Carpinterías exteriores (materiales, espesores o escuadrías de marcos
y hojas, vidrios, protecciones)
- Instalación de energías alternativas, con sus componentes si
corresponde. Describir el tipo de energías limpias incluidas en el
proyecto
- Equipamiento de la vivienda
- Elementos de adaptación para personas con discapacidad
En caso de utilizar materiales, elementos y/o sistemas constructivos no
tradicionales deberán presentar el CAT (Certificado de Aptitud Técnica)
vigente a la fecha de presentación de la solicitud de financiamiento.
Toda la información requerida respecto a la propuesta constructiva y
tipología edilicia, en tanto memorias, planos y otros documentos
indicados, resulta indispensable para iniciar el proceso de evaluación
del proyecto y obtener la No Objeción Técnica.
8.- CICLO DE LOS PROYECTOS
Los proyectos a ser financiados deberán cumplimentar las siguientes
fases, cuyo contenido se encuentra descripto en el Reglamento
Particular del Programa y se complementa por el presente Manual de
Ejecución de la siguiente forma:
8.1 Fase de evaluación y aprobación de
los proyectos
8.1.1 No Objeción Técnica
Principios comunes a los diferentes
modos de gestión
El solicitante (provincia, municipio, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ONG, etc.) debe adherir al Programa mediante Acta o Nota de Adhesión,
conforme a los modelos incluidos en el Reglamento Particular del
Programa, pudiendo en ese acto delegar en organismos o Entes Ejecutores
la presentación de la Solicitud de Financiamiento de proyectos ante la
Subsecretaría de Programas de Hábitat o de la Subsecretaría de Política
de Vivienda e Infraestructuras, según corresponda, mediante la
presentación de la Prefactibilidad Técnica.
A los fines de calcular los metros cuadrados totales se establece que
una vivienda es equivalente a 64 metros cuadrados, pudiendo
prorratearse el metraje en las distintas tipologías de acuerdo a la
cantidad de dormitorios, siempre que la cantidad de viviendas y, por
ende, sus correspondientes metros cuadrados totales, respeten los
requerimientos establecidos en el Reglamento Particular del Programa y
en el presente Manual de Ejecución.
La información necesaria para su tramitación será suministrada mediante
el Formulario F001 y sus planillas, que obran en el presente, las
cuales deben cumplir con las formas y requisitos establecidos en el su
punto 8 "INFORMACION COMPLEMENTARIA A ADJUNTAR", pudiendo agregarse la
que sea necesaria para definir mejor las características y contenidos
del proyecto.
Hasta tanto se implemente un sistema TAD (trámites a distancia) propio,
la presentación de proyectos se realizará en formato digital en el
sitio web o casilla de correo electrónico habilitado a tal fin que se
indica en el referido Formulario F001 y sólo será recepcionada una vez
completado el citado Formulario F001, la documentación adjunta y la
información necesaria de acuerdo al presente Manual de Ejecución.
En los casos de obras a ejecutarse bajo la modalidad por administración
del Ente Ejecutor, éste deberá incluir en la Solicitud de
Financiamiento el monto en pesos total solicitado y la fecha en la cual
fue realizada la cotización de la obra.
La determinación de la cantidad de Unidades de Vivienda (UVI - Ley N°
27.271) a financiar en el marco del Programa, será la resultante del
monto en pesos solicitado dividido el valor de la Unidad de Vivienda
(UVI - Ley N° 27.271), publicado por el Banco Central de la República
Argentina, correspondiente a la fecha de realización de la cotización
de la obra.
Aquella Solicitud de Financiamiento que, por causas imputables al
solicitante, no haya obtenido una No Objeción Técnica en el transcurso
de NOVENTA (90) días de iniciado el trámite de presentación, podrá ser
enviada al archivo por parte de la Subsecretaría de Programas de
Hábitat o de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e
Infraestructuras, según corresponda, sin necesidad de previo aviso.
Excepcionalmente, cuando la complejidad y características del proyecto
lo requiera, a pedido del solicitante, la Subsecretaría
correspondiente, podrá otorgar una prórroga del plazo.
Las presentaciones efectuadas por el solicitante revestirán el carácter
de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable de los
alcances de su contenido y la exactitud de lo informado, por lo cual
debe ser refrendada y sellada en todas sus páginas por su máxima
autoridad.
Una vez presentada la totalidad de la documentación por el solicitante
se inicia un proceso de revisión y evaluación por parte de la Unidad de
Gestión, en articulación con las diferentes áreas de la Subsecretaría
de Programas de Hábitat o de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda
e Infraestructuras, según corresponda, la cual quedará documentada
mediante un Informe de Evaluación.
Analizada la documentación técnica que presente el solicitante y
cumplidas las condiciones de elegibilidad necesarias (de acuerdo al
Reglamento Particular del Programa y del presente Manual de Ejecución)
para obtener un informe favorable, la Unidad de Gestión emitirá un
Informe de Evaluación Técnica que, en caso de recomendar el
otorgamiento de la No Objeción Técnica, elevará a la Subsecretaría de
Programas de Hábitat o la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e
Infraestructuras, según corresponda, para su consideración y
otorgamiento. Las referidas Subsecretarías, mediante disposición podrán
delegar tales facultades en sus Directores Nacionales.
Asimismo, en aquellos casos de acreditación parcial de la documentación
solicitada o cumplimiento de las condiciones de elegibilidad necesarias
para obtener un informe favorable, la Unidad de Gestión cuando las
circunstancias lo permitan, podrá recomendar el otorgamiento de la No
Objeción Técnica con observaciones, condicionando el otorgamiento de la
No Objeción Financiera o instancias posteriores, a la acreditación del
cumplimiento de la documentación solicitada o de las condiciones de
elegibilidad necesarias pendientes.
El otorgamiento de la No Objeción Técnica tendrá un plazo de validez de
NOVENTA (90) días hábiles, el que podrá ser prorrogado a pedido del
solicitante, según las características de cada proyecto en particular y
habilita solamente la prosecución de los trámites descritos en el
presente Manual de Ejecución. Una vez vencido el plazo de la No
Objeción Técnica, el solicitante deberá requerir renovar tal documento
vencido. Evaluada la justificación y nuevamente la elegibilidad del
proyecto, la Subsecretaría de Programas de Hábitat o la Subsecretaría
de Políticas de Vivienda e Infraestructuras, según corresponda, podrán
otorgar una nueva constancia de No Objeción Técnica.
8.1.1.1 Obras por selección de
co-contratante
La emisión de la No Objeción Técnica habilita al solicitante a iniciar
los procesos de Selección de Co-contratante de la obra a ejecutar
dentro de los plazos establecidos en la No Objeción Técnica.
8.1.1.2 Obras por administración del
Ente Ejecutor
Solo podrá establecerse este modelo de gestión en aquellos casos donde
la normativa local y/o provincial permitan ejecutar la obra por medio
de esta modalidad.
Para el caso de constituirse una Unidad Ejecutora específica para la
gestión del proyecto o de proyectos de obras de vivienda, deberá
acompañarse la ley, decreto, ordenanza o acto administrativo que la
crea y faculta, en el cual deberá constar que se crea a los fines de
ejecución de proyectos de vivienda.
En la Constancia de No Objeción Técnica se establecerá el monto en
pesos, por el cual se tramitará la No Objeción Financiera, a partir del
producto del valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) de la
fecha su emisión y la cantidad de dichas unidades determinadas para el
proyecto.
Una vez emitida la No Objeción Técnica y dado que en este caso no media
selección de co¬contratante, el trámite podrá remitirse directamente a
la etapa siguiente que consiste en la emisión de la No Objeción
Financiera.
8.1.2 No Objeción Financiera
8.1.2.1 Obras por selección de
co-contratante
Una vez realizada la apertura de ofertas en el proceso de selección de
co-contratante de que se trate, el solicitante remitirá a la Secretaría
de Hábitat la siguiente información, con carácter de declaración
jurada, para que esta apruebe el financiamiento:
- Fecha de apertura de la oferta
- Monto del presupuesto oficial
- En caso de ser exigible, conforme la normativa local, la
documentación que dé cuenta de la publicidad de las ofertas
- Cuadro de las ofertas donde se consignará: nombre de la empresa,
oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial
- Conclusiones de la comisión evaluadora
- Acto administrativo de adjudicación de la obra si se hubiese emitido
- Pliego de contratación utilizado, términos de referencia, modelo de
contrato de obra y cronograma de obra a suscribir, de donde surja el
cumplimiento de las condiciones aprobadas por la No Objeción Técnica
- Datos de la empresa preadjudicataria o adjudicataria de la obra y de
la cuenta bancaria a la cual se transferirán los fondos
- Plan de Trabajo y Curva de Inversión
- Guía de Principios Conceptuales, cuyo modelo se adjunta al presente
como Formulario F006
- Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión
La presentación del Plan de Trabajo y Curva de Inversión es condición
para la emisión de la No Objeción Financiera, su falta de presentación
hará imposible la prosecución del trámite. El mismo tiene el carácter
de declaración jurada y debe ser remitido con firma y sello de la
máxima autoridad del solicitante.
La Guía de Principios Conceptuales requerida para el Banco de Proyectos
de Inversión Pública (BAPIN) es imprescindible para generar número
único de Proyecto de Inversión, de esta manera se permite el
seguimiento del proyecto en sus diferentes fases. Asimismo, la
incorporación de los proyectos de inversión al BAPIN constituye una
instancia necesaria para su inclusión en el Plan Nacional de
Inversiones Públicas, y en consecuencia en el Presupuesto Nacional.
Una vez evaluada toda la información por la Unidad de Gestión, ésta
emitirá un Informe de Evaluación Financiera que, en caso de recomendar
el otorgamiento de la No Objeción Financiera, elevará a la
Subsecretaría de Programas de Hábitat o la Subsecretaría de Políticas
de Vivienda e Infraestructuras, según corresponda, para su
consideración y otorgamiento. Las referidas Subsecretarías, mediante
disposición podrán delegar tales facultades en sus Directores
Nacionales.
8.1.2.2 Obras por administración del
Ente Ejecutor
Para esto, el solicitante deberá enviar -si aún no lo hubiera hecho- la
siguiente documentación:
- Plan de Trabajo y Curva de Inversión
- Responsable Técnico de la Obra
- Constancia de CU IT
- Constancia de CBU de la cuenta habilitada del Ente Ejecutor de la
obra donde se transferirán los fondos, firmada y sellada por la entidad
bancaria.
- Guía de Principios Conceptuales, cuyo modelo se adjunta al presente
como Formulario F006
La documentación antes indicada es condición para la emisión de la No
Objeción Financiera y su falta de presentación hará imposible la
prosecución del trámite. La misma tiene el carácter de declaración
jurada y debe ser remitida con la firma y sello de la máxima autoridad
del solicitante.
La Guía de Principios Conceptuales requerida para el Banco de Proyectos
de Inversión Pública (BAPIN) es imprescindible para generar número
único de Proyecto de Inversión, de esta manera permite el seguimiento
del proyecto en sus diferentes fases. Asimismo, la incorporación de los
proyectos de inversión al BAPIN constituye una instancia necesaria para
su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas, y en
consecuencia en el Presupuesto Nacional.
Una vez evaluada toda la información por la Unidad de Gestión, ésta
emitirá un Informe de Evaluación Financiera que, en caso de recomendar
el otorgamiento de la No Objeción Financiera, elevará a la
Subsecretaría de Programas de Hábitat o la Subsecretaría de Políticas
de Vivienda e Infraestructuras, según corresponda, para su
consideración y otorgamiento. Las referidas Subsecretarías, mediante
disposición podrá delegar tales facultades en sus Directores Nacionales.
8.2 Convenio de Financiamiento
8.2.1. Obras por selección de
co-contratante
Una vez obtenida la No Objeción Financiera, la Secretaría de Hábitat
promoverá la firma del Convenio de Financiamiento, en el cual se
definirán, según corresponda, los siguientes aspectos:
- El modo de gestión del proyecto
- El monto total a financiar expresado en UVIs y su equivalente al
monto en pesos
- El monto del anticipo financiero en UVIs y su equivalente al monto en
pesos
- El plazo de obra
- El Plan de Trabajo, Curva de Inversión y cronograma de desembolsos
- Los datos de la empresa preadjudicataria o adjudicataria de la obra y
de la cuenta bancaria a la cual se transferirán los fondos
El monto total a financiar se expresará en Unidades de Vivienda (UVIs -
Ley N° 27.271) y su correspondiente conversión a pesos. A tales fines
se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI) que publica el Banco
Central de la República Argentina vigente a la fecha de la apertura de
ofertas.
El monto del anticipo financiero se expresará en Unidades de Vivienda
(UVIs - Ley N° 27.271) y su correspondiente conversión a pesos. A tales
fines se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI) que publica el
Banco Central de la República Argentina vigente a las fechas indicadas
en la Resolución N° 256/2022 de este Ministerio o la que en el futuro
la reemplace.
8.2.2 Obras por administración del
Ente Ejecutor
Una vez obtenida la No Objeción Financiera, la Secretaría de Hábitat
promoverá la firma del Convenio de Financiamiento, en el cual se
definirán, según corresponda, los siguientes aspectos:
- El modo de gestión del proyecto
- El monto total a financiar expresado en UVIs y su equivalente al
monto en pesos.
- El monto del anticipo financiero en UVIs y su equivalente al monto en
pesos.
- El plazo de obra.
- El Plan de Trabajo, Curva de Inversión y cronograma de desembolsos
- Los datos de la cuenta bancaria perteneciente al Ente Ejecutor a la
cual se transferirán los fondos.
El monto total a financiar se expresará en Unidades de Vivienda (UVIs -
Ley N° 27.271) y su correspondiente conversión a pesos. A tales fines
se tomará el valor de la Unidad de Vivienda que publica el Banco
Central de la República Argentina vigente al momento de la No Objeción
Técnica.
El monto del anticipo financiero se expresará en Unidades de Vivienda
(UVIs - Ley N° 27.271) y su correspondiente conversión a pesos. A tales
fines se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI) que publica el
Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha del
otorgamiento de la Constancia de No Objeción Técnica.
8.3 Pago de anticipo financiero y
certificados subsiguientes
8.3.1 Obras por selección de
co-contratante
Una vez suscripto el Convenio de Financiamiento y remitida por el Ente
Ejecutor la documentación requerida, se transferirá el monto
correspondiente al anticipo financiero.
A los fines que se proceda al pago del anticipo financiero establecido
en el Convenio de Financiamiento, el Ente Ejecutor deberá remitir: a)
nota de solicitud de anticipo financiero; b) factura por el monto del
anticipo; c) póliza de caución por el monto total del anticipo
financiero emitida por una compañía aseguradora autorizada por la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
En caso de desistimiento por parte de la empresa adjudicataria de la
obra a percibir el anticipo financiero, el Ente Ejecutor deberá remitir
nota informando tal situación.
Dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores al pago del
anticipo financiero, el Ente Ejecutor deberá enviar vía TAD al
Ministerio Desarrollo Territorial y Hábitat, el Acta de Inicio de Obra,
pudiendo ampliarse excepcionalmente este plazo por razones debidamente
justificadas.
En el caso que se haya desistido del cobro del anticipo financiero,
dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la firma del
Convenio de Financiamiento el Ente Ejecutor deberá enviar al Ministerio
Desarrollo Territorial y Hábitat, el Acta de Inicio de Obra, pudiendo
ampliarse excepcionalmente este plazo por razones debidamente
justificadas.
Una vez remitida al Ministerio Desarrollo Territorial y Hábitat la
documentación solicitada y cumplimentado el avance de obras de acuerdo
a lo planificado en el Plan de Trabajo y la Curva de Inversión, se
girará el pago de los certificados a la cuenta bancaria de la empresa
informada.
8.3.2 Obras por administración del
Ente Ejecutor
Cumplimentados los pasos anteriores, y remitido al Ministerio
Desarrollo Territorial y Hábitat la documentación solicitada, se girará
el anticipo financiero a la cuenta informada en el Convenio de
Financiamiento.
Dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la recepción de
los fondos correspondientes al anticipo financiero, el Ente Ejecutor
deberá enviar al Ministerio Desarrollo Territorial y Hábitat, el Acta
de Inicio de Obra, pudiendo ampliarse este plazo excepcionalmente por
razones debidamente justificadas.
Una vez remitida al Ministerio Desarrollo Territorial y Hábitat la
documentación solicitada y cumplimentado el avance de obras de acuerdo
a lo planificado en el Plan de Trabajo y la Curva de Inversión, se
girará el pago de los certificados a la cuenta bancaria del Ente
Ejecutor informada.
8.4 Fase de ejecución, seguimiento y
control
En todos los casos, finalizado el primer mes de obra, el Ente Ejecutor
presentará el certificado de obra vía TAD (Trámite a Distancia), con
carácter de Declaración Jurada, según modelos de planillas adjuntos
como F007, F008, F009 y F010.
Deberá entregar mínimo DOS (2) imágenes del "Cartel de Obra" según
modelo aprobado por el Ministerio Desarrollo Territorial y Hábitat.
Deberá presentar CINCO (5) imágenes en formato digital
georreferenciadas que demuestren el avance físico de la obra.
El certificado presentado vía TAD, una vez ingresado, tendrá
intervención sucesiva de la Dirección de Certificaciones y
Liquidaciones y de la Unidad de Gestión correspondiente, en forma
previa a su aprobación.
La Dirección de Certificaciones y Liquidaciones procederá a la
evaluación de las planillas presentadas junto a la documentación
adicional (facturas, extractos de cuenta bancaria, actas, informes y
fotos) y confeccionará el expediente de pago, procesando los
certificados de obra mediante un análisis financiero para determinar la
cotización de la UVI del mes certificado en base a los criterios
establecidos en la Ley N° 27.397 de Determinaciones de Precios en los
Contratos de Obra Pública Destinados a Vivienda. También procederá a
constatar la rendición de cuentas en cumplimiento de la Resolución N°
31/2020 de este Ministerio y sus modificatorias o la que en su futuro
la reemplace, actualice o complemente.
La Unidad de Gestión verificará el avance de la obra teniendo en cuenta
Plan de Trabajo vigente y constatará la inexistencia de observaciones
técnicas para la continuidad del trámite.
Será facultad de la Unidad de Gestión realizar tareas de inspección de
las obras y producir informes que, de detectar incumplimientos en las
pautas establecidas en el Convenio de Financiamiento, podrán dar lugar
a recomendar suspender los desembolsos, hasta su subsanación.
Asimismo, deberá verificarse el cumplimiento de la legislación laboral
y especialmente deberá verificarse que las empresas adjudicatarias de
las obras observen la normativa de prohibición de emplear mano de obra
infantil, como también de mano de obra adolescente (16 a 17 años) por
tratarse de tareas peligrosas que se encuentran prohibidas para ese
rango de edad.
Recibidos el expediente de pago de certificado de obra, con la opinión
favorable de las áreas preopinantes, la Subsecretaría de Programas de
Hábitat o la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras,
según corresponda, elevará un proyecto de instrucción de pago al
Secretario de Hábitat. El informe y la instrucción de pago se vinculan
al expediente de pago para su envío a BICE FIDEICOMISOS S.A.
Una vez que BICE FIDEICOMISOS S.A. recibe el expediente de pago, se
cancela el mismo en los plazos estipulados por el organismo.
El Ente Ejecutor podrá solicitar la modificación del Plan de Trabajo
vigente, en cuanto a sus plazos y/o compromisos mensuales de avance
físico, en los casos que durante el transcurso de la obra se presenten
imponderables, debidamente acreditados, o bien se requiera de ajustes
de proyecto por razones debidamente justificadas.
Toda modificación del plazo del Plan de Trabajo y/o de los alcances del
proyecto, requerirá de una adenda al Convenio de Financiamiento y
deberá contar con un informe de evaluación técnica por parte de la
Unidad de Gestión correspondiente.
8.5 Fase de cierre
La Unidad de Gestión deberá solicitar a quien corresponda (Ente
Ejecutor) la inspección de factibilidad de ocupación de las viviendas
para certificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el
Convenio de Financiamiento y constatar las condiciones de
habitabilidad, la accesibilidad y la operatividad de los servicios
básicos de las viviendas.
9. UNIDAD DE GESTION
La Unidad de Gestión es el equipo interdisciplinario integrado por las
Direcciones dependientes de la Subsecretaría de Programas de Hábitat y
de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras.
La Unidad de Gestión de la Subsecretaría de Programas de Hábitat estará
conformada por la Dirección Nacional de Programas de Hábitat, la
Dirección de Planificación de Programas de Hábitat, la Dirección de
Proyectos de Hábitat, la Dirección de Coordinación de Programas de
Hábitat y las distintas coordinaciones Regionales o las áreas que en el
futuro las reemplacen.
La Unidad de Gestión de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e
Infraestructuras estará conformada por la Dirección Nacional Planes de
Vivienda , Infraestructura Urbana y Programa Reconstruir, la Dirección
del Programa Reconstruir y la Dirección de Proyectos de Vivienda o las
áreas que en el futuro las reemplacen.
Suscribirán los informes técnicos de Evaluación Técnica y de Evaluación
Financiera aquellas áreas de la Unidad de Gestión que hayan tenido a
cargo la evaluación del proyecto.
CAPITULO 2
COMPONENTE “FINANCIAMIENTO DE
MEJORAMIENTOS HABITACIONALES”
10. - LINEAMIENTOS GENERALES
Podrán presentarse solicitudes de financiamiento orientadas a la
reducción del déficit cualitativo y que tengan como objeto la obtención
final de una vivienda adecuada.
Este tipo de acciones estarán destinadas a dar respuesta a situaciones
de alta precariedad habitacional y/o de hacinamiento crítico y que
contribuyan al ordenamiento y consolidación de barrios populares en
proceso de urbanización.
11. - ACCIONES
Los proyectos que se presenten bajo este Componente se desarrollarán
dentro de la misma unidad barrial en que las familias destinatarias
habitan y podrán contemplar dos tipos de acciones:
a) Módulos de ampliación habitacional
Construcción de módulos destinados a la ampliación de viviendas
existentes. El diseño del módulo de ampliación resolverá el déficit de
ambientes que presente la vivienda actual, en el espacio disponible en
la parcela donde se encuentra y podrá tener una superficie de entre 12
y 50 metros cuadrados cubiertos, nuevos, con terminaciones a su fin.
b) Módulos de sustitución de viviendas precarias
En los casos de familias habitando construcciones altamente precarias
se podrá incorporar al proyecto la solicitud de financiamiento para una
nueva vivienda básica, de hasta un máximo de 60 metros cuadrados de
superficie. Dicha vivienda podrá ser implantada en la parcela ya
habitada o dentro de la misma unidad barrial, en caso de promoverse un
ordenamiento de la ocupación y del espacio público del barrio.
Se autorizará la construcción de más de un mejoramiento modular en una
misma parcela, en los casos en que se cuente con disponibilidad de
espacio y de respuesta a más de un grupo familiar.
12.- MODALIDAD DE PRESENTACIÓN Y
GESTIÓN DE PROYECTOS
Las modalidades de ejecución aplicables serán las ya descriptas en este
Manual de Ejecución para el Componente "Financiamiento de Construcción
de Viviendas Nuevas", al igual que los montos máximos financiables y el
sistema de desembolsos que se establecerá en los Convenios de
Financiamiento correspondientes.
Para solicitar la No Objeción Técnica del proyecto, en su conjunto, el
solicitante deberá presenta el Formulario F002 (Prefactibilidad
Técnica) completo de acuerdo con el modelo que obra en el presente, y
deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones de
elegibilidad:
- Situación dominial del/los inmueble/s: Los proyectos se podrán
desarrollar en inmuebles de dominio del Estado y/o en proceso de
regularización dominial, debiendo el solicitante acreditar ante la
Secretaría de Hábitat la tenencia de la tierra a favor de los
destinatarios de los proyectos.
- Provisión de Infraestructura Básica: El solicitante deberá garantizar
la instalación de infraestructura básica a cada Núcleo Habitacional. En
caso que los lotes no cuenten con redes frentistas, se deberá acompañar
compromiso de ejecución de las redes en vía pública requeridas para
dotar de servicios esenciales o desarrollar una propuesta de servicios
individuales en cada lote para provisión de agua potable y desagües
cloacales y gas de corresponder.
- Certificado de no inundabilidad, ni de riesgo ambiental: Se deberá
acompañar Certificado de no inundabilidad emitido por el área técnica
pertinente y acreditar que el emplazamiento del proyecto no presenta
riesgos ambientales y cuenta con aptitud para uso habitacional.
- Documentación técnica del proyecto: Planos de Ubicación: Plano
General del barrio, indicando la ubicación de cada intervención.
- Documentación técnica de los prototipos: Plantas, Cortes, Vistas,
Planos de Instalaciones, Cómputo y Presupuesto.
- Plan de Trabajo y Curva de Inversión del proyecto.
Asimismo, deberá suministrar la siguiente información y documentación
respaldatoria respecto de cada una de las intervenciones contenidas en
el proyecto:
- Datos del beneficiario: Consignar los datos de él Jefe o la Jefa de
Hogar destinatario. En caso que en la parcela convivan más de un grupo
familiar, consignar los datos del representante de cada de familia,
independientemente de cuál resulte beneficiario directo del proyecto.
- Ubicación del lote: Consignar los datos Catastrales y/o domicilio,
donde se construirá el mejoramiento modular.
- Situación dominial: Indicar si el dominio del/los inmueble/s es del
Estado (Nacional, Provincial o Municipal), particular a favor de sus
ocupantes o en proceso de regularización dominial. En caso de tratarse
de del/los inmueble/s inscriptos en el RENABAP, consignarlo.
- Servicios: Indicar en cada rubro si el servicio es existente a
conectar dentro del lote, existente a conectar en la vía pública, o por
resolución individual a ejecutar dentro del proyecto y que tipo (Agua
por perforación, gas envasado, pozo absorbente, biodigestor, lecho
nitrificante, etc.). En caso de requerirse ejecución de redes en vía
pública, acompañar compromiso del solicitante para su ejecución.
- Datos sociales e informe socio ambiental: Consignar cantidad de
miembros del grupo familiar destinatario, ingresos mensuales y un
informe descriptivo de la situación socio ambiental y habitacional por
la cual se encuadra en la operatoria, de acuerdo a sus lineamientos.
Insertar mínimo DOS (2) fotografías (Interior y exterior).
- Plano de implantación del Núcleo Habitacional: Croquis del/los
inmueble/s, ubicación de construcciones existentes, construcciones a
remover de corresponder y del Núcleo Habitacional a construir,
indicando cotas de medidas del terreno y de las distancias entre las
construcciones. Indicar tipología a construir.
- Declaración Jurada: Conformidad de la familia destinataria respecto
del proyecto y su emplazamiento y autorización al Ente Ejecutor para el
ingreso al/los inmueble/s para la realización de las obras.
- Certificación: Cada Declaración Jurada de la familia destinataria
será presentada con la firma de los responsables técnicos de las áreas
de Obras Públicas o Vivienda y Social designados por el Ente Ejecutor.
CAPITULO 3
COMPONNETE "FINANCIAMIENTO Y/O
PROVISIÓN DE UNIDADES HABITACIONALES PARA LA EMERGENCIA'
13. - LINEAMIENTOS GENERALES
Ante situaciones de necesidades urgentes originadas por contingencias
climatológicas, desastres naturales o antrópicos y con la finalidad de
contribuir de un modo ágil a satisfacer la necesidad de alojamiento de
hogares en situación de crisis e imposibilitados de acceder a una
solución habitacional por sus propios medios, serán financiables
proyectos específicos para atender esta problemática.
14. - ACCIONES
Los proyectos a impulsar para atender las situaciones de emergencia
descriptas podrán contemplar dos tipos de acciones:
a) Unidades habitacionales para la emergencia
En los casos de grupos familiares damnificados cuyas viviendas sean
irrecuperables para su reconstrucción o bien que resulten necesarias
tareas de mediano o largo plazo para lograr situaciones de
habitabilidad, serán financiables unidades habitacionales de fácil
montaje que transitoriamente permitan afrontar dicha situación.
La materialidad de estas unidades deberá responder a una correcta
habitabilidad acorde a la situación climática local y para su
construcción el solicitante deberá proponer una solución técnica apta
de inmediata disponibilidad, tanto de mano de obra, como así también de
los materiales a utilizar o bien de proveedores que brinden una
solución integral de construcción y montaje.
b) Mejoramientos de reconstrucción habitacional
En los casos de grupos familiares damnificados cuyas viviendas
presenten daños parciales y resulten recuperables serán financiables
materiales y mano de obra para la ejecución de las obras requeridas
para lograr recomponer condiciones de alojamiento y habitabilidad en
las mismas.
En la medida que este tipo de respuesta permita la recuperación de la
vivienda definitiva en tiempo y forma, acorde a las necesidades del
grupo familiar damnificado, será la opción más recomendable a adoptar.
15.- MODALIDAD DE GESTIÓN DE PROYECTOS
DE ATENCIÓN A LA EMERGENCIA.
La presente modalidad de gestión tiene como premisa que, ante
situaciones críticas como las ya expresadas, la agilidad de respuesta
por parte del Estado resulta prioritaria.
En este marco conceptual, el solicitante podrá elevar los proyectos a
la Secretaría de Hábitat, a partir de la presentación de la
documentación esencial que permita definir las acciones de corto plazo
que resulten de necesidad inminente.
Etapa 1) Presentación del proyecto
Para la presentación del proyecto, el solicitante deberá realizar un
diagnóstico integral expeditivo de la situación presentada. Dicho
diagnóstico, deberá contar, como mínimo, con la siguiente información:
- Descripción de los causales y consecuencias socio ambientales de la
situación de emergencia suscitada.
- Mapa del sector a intervenir, y del área general afectada por la
situación de emergencia.
- Diagnóstico social cuantitativo y cualitativo de la población
afectada.
- Identificación y caracterización de las viviendas afectadas.
Se acompañará al diagnóstico la documentación disponible vinculante al
mismo (Censos, relevamientos, material fotográfico, informes técnicos
de terceros, declaración de situación de emergencia por autoridad
competente, etc.).
Asimismo, el solicitante deberá definir técnica y económicamente el
proyecto y presentar la siguiente documentación:
- Cuantificación de las intervenciones a realizar (Unidades
habitacionales para la emergencia y mejoramientos de reconstrucción
habitacional).
- Información técnica de intervenciones a realizar (Planos, memorias
técnicas, cómputos y presupuestos). En los casos de mejoramientos de
reconstrucción habitacional será admisible un cálculo global de la
inversión requerida para el conjunto de intervenciones, acompañando de
una memoria técnica y descriptiva de las obras a realizar y su costo
estimado por unidad de medida.
- Informe técnico de la provisión de servicios de infraestructura
básica vinculados a red o alternativos.
- Compromiso del solicitante a la verificación, previa al inicio de
cada intervención, de la aptitud de la situación de tenencia de los
lotes y a impulsar las acciones de regularización dominial que puedan
requerirse, en el marco de su ámbito de incumbencia.
- Plan de Trabajo, Curva de Inversión y cronograma estimado de entrega
de las soluciones habitacionales. La duración del proyecto no podrá
exceder los SEIS (6) meses, salvo que, por cuestiones excepcionales
debidamente fundamentadas, el solicitante requiera un plazo mayor y la
Secretaría de Hábitat acepte el mismo.
Etapa 2) Ejecución de las soluciones
habitacionales
Una vez otorgada la No Objeción Técnica y Financiera conjuntas del
proyecto enviado por el solicitante, se formalizará un Convenio de
Financiamiento el cual establecerá un cronograma de desembolsos en
pesos, por cuotas, el cual no estará sujeto a redeterminaciones de
precios.
La cantidad de desembolsos mediante los cuales se financiará el
proyecto será establecida por la Secretaría de Hábitat, de acuerdo al
plazo de obra y su complejidad, al momento del otorgamiento de la No
Objeción Financiera; pudiendo efectuarse un solo desembolso del 100%
del monto en los casos de obras de baja complejidad.
Independientemente del cronograma de desembolsos, durante la ejecución
del proyecto, el Ente Ejecutor enviará un informe técnico mensual dando
cuenta del avance de las obras y su impacto, como así también de las
soluciones habitacionales finalizadas.
Etapa 3) Documentación final para el
cierre del Convenio de Financiamiento.
Quedará expresada en el Convenio de Financiamiento, la obligación del
Ente Ejecutor de presentar, dentro de los 90 días corridos de
finalizado proyecto, la siguiente documentación:
- Rendición de la totalidad de los fondos percibidos conforme la
Resolución N° 31/2020 de este Ministerio y sus modificatorias o la que
en su futuro la reemplace, actualice o complemente.
- Plano de ubicación georreferenciado de cada una de las intervenciones
realizadas, indicando tipo de intervención y grupo familiar
beneficiario.
- Acta de conformidad y recepción de la solución habitacional ejecutada
firmada por el Jefe o la Jefa de Hogar beneficiaria (En dicha acta
quedará constancia del tipo de obra realizada en cada caso).
- DOS (2) fotografías de cada intervención realizada.
- Balance económico por ajuste de proyectos: En los casos que, por
razones de fuerza mayor o imprevistos suscitados durante la ejecución
de las obras (debidamente fundamentados), se presente la necesidad de
modificar en parte los alcances de las obras contenidas en el proyecto,
el Ente Ejecutor deberá presentar un balance económico que dé cuenta de
las implicancias financieras de dicha modificación. En cualquier caso,
los obras a incorporar deberán tener como objeto atender la situación
habitacional ante la emergencia. El Ente Ejecutor podrá ejecutar estas
adecuaciones, sin previa autorización de la Secretaría de Hábitat, en
tanto que aquellas no impliquen un aumento superior al 10% del monto
total del Convenio de Financiamiento.
Observación: Se deja constancia que, para este tipo de acciones no se
contemplarán cargos a los damnificados en concepto de recupero por la
inversión a efectuar por el Estado Nacional.
16.- ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y
CONCURRENTES EN EL MARCO DE LA ATENCION A LA EMERGENCIA.
A fin de promover soluciones definitivas a familias que
transitoriamente ocupen Unidades Habitacionales para la Emergencia, el
Ente Ejecutor podrá solicitar al Ministerio financiamiento para la
ejecución de Viviendas Nuevas o Mejoramientos Habitacionales (Casa
Propia - En mi Barrio) de acuerdo a los procedimientos establecidos en
este Manual de Ejecución para dicho tipo de obras. En estos casos el
Ente Ejecutor podrá entregar las Unidades Habitacionales para la
Emergencia en comodato, con vigencia hasta la entrega de las viviendas
definitivas.
CAPITULO 4
"SUBPROGRAMA CASA PROPIA - CASA ACTIVA"
17. - LINEAMIENTOS GENERALES
A través del Subprograma "CASA PROPIA- CASA ACTIVA" creado por
Resolución N° 152/2021 y modificatorias del Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat se tiene por objeto la promoción y el
financiamiento de proyectos para la construcción de complejos
habitacionales, equipamiento de espacios comunes y centros de día, para
su adjudicación en comodato a personas mayores de 60 años de edad.
18. - COMPONENTES A FINANCIAR
Componente Vivienda: Viviendas,
galería perimetral.
Componente Espacios Comunes: Área
de encuentro / biblioteca; Jardín de invierno / huerta; área parrillas
/ SUM; área de espacio colectivo / lavadero y mantenimiento; área de
juegos biosaludables; parquización.
Centro de Día y Pileta: Edificio
Centro de Día, Pileta, Parquización del Centro de Día.
18.1 Parámetros de proyecto
El solicitante deberá presentar el diseño del conjunto teniendo en
cuenta la propuesta que la Secretaría de Hábitat pone a disposición,
para ser adaptada al parcelamiento y especificidades de cada sitio de
implantación. La adaptación del conjunto será desarrollada por los
solicitantes con apoyo técnico de la Unidad de Gestión.
18.1.1 Viviendas
- Los proyectos deberán adaptarse al/los inmueble/s disponible, con un
mínimo de 32 viviendas (20 monoambientes y 12 unidades de un
dormitorio) y un máximo de 34 viviendas.
- Superficie de vivienda monoambiente entre 38 y 40 metros cuadrados
totales, o diferencias debidamente justificadas.
- Superficie de vivienda de un dormitorio entre 55 y 57 metros
cuadrados totales, o diferencias debidamente justificadas.
- Deberá tenerse en cuenta el diseño inclusivo de los núcleos
sanitarios, por ser para personas autoválidas o con dependencia leve,
propiciando la adaptabilidad del mismo, conforme la unidad sea usada
por personas sin dificultades motrices, hasta la necesidad de
utilización de una silla de ruedas. En este sentido, las puertas de los
baños deberán ser corredizas.
- Las viviendas no podrán tener instalaciones de gas.
18.1.2 Centro de Día
- Se incentiva el ingreso bajo techo, preferentemente en el interior
del/los inmueble/s.
- El acceso peatonal deberá ser a nivel vereda o rampa adecuada,
pasamanos y piso antideslizante. No se aceptarán puertas giratorias
como ingreso al edificio. Se plantearán accesos diferenciados para las
Viviendas y para el Centro de Día.
- La estructura edilicia contemplará las siguientes áreas: cocina,
despensas, administración, mantenimiento, área de dirección,
administración y depósitos. También contará con zonas especializadas
como oficina para el equipo psicosocial, office de enfermería y áreas
para realizar actividades comunes tales como: • comedor/SUM • área de
descanso para las personas de la comunidad que asisten al Centro de Día
• área de estimulación del movimiento (gimnasio) • área de estimulación
cognitiva • área de estimulación sobre las AVD • área expresiva -
artística.
- Cocina: Superficie mínima 9 metros cuadrados (0,30 metros cuadrados
por persona).
- Despensa: Destinado a alimentos.
- Depósito: Destinado a enseres y artículos de limpieza.
- Servicios sanitarios: Lavabos, bidets y duchas, con agua fría y
caliente. Debe conformarse un recinto sobre normas de la Ley 962,
además, el conjunto de los sanitarios debe admitir el paso cómodo
(mínimo 0,80 m) de sillas de ruedas. De no instalarse mingitorios, la
relación de inodoros se incrementará a 1 c/20 hombres, o fracción mayor
a 9. Respecto a las duchas es favorable que las mismas se encuentren en
local propio, de modo de aislar dicha función del resto del ambiente,
en este caso las mismas sumarán 1 c/15 del total de los concurrentes.
- Local de Admisión: Superficie mínima de 9 metros cuadrados con las
medidas mínimas reglamentarias según código (lado mínimo 2,50 m.,
altura mínima 2,60 m).
- Local de uso profesional: superficie mínima de 9 metros cuadrados con
destino a consultorios para entrevistas individuales de los
profesionales con concurrentes y/o familiares. Debe contar como mínimo
con un lavabo. Preferentemente con un baño incorporado o próximo al
local. Equipado con escritorio, silla y camilla (optativa).
- Office de enfermería: Superficie mínima 3 metros cuadrados, equipado
con mesada con bacha y mobiliario para medicamentos.
- Guardarropas o lockers: Con capacidad para guardar la ropa de calle
de los concurrentes.
- Áreas comunes: De cada uno de los locales que componen las áreas,
deben sumarse sus metros cuadrados siendo el mínimo de 3,60 metros
cuadrados por persona. Comedor: 1,30 metros cuadrados por persona, con
el mobiliario y equipamiento adecuado.
- Sala de estar/descanso: 1 metro cuadrado por persona con destino a
descanso, conversación, lectura, etc.
- Sala/s multiuso: 1,30 metros cuadrados por persona, para terapia
ocupacional, actividad física, de recreación, talleres, etc.
- Deberá desplegarse luz de emergencia en todo el recorrido, e
iluminarlo en su totalidad.
18.1.3 Pileta
La pileta podrá ser cubierta o descubierta. Tendrá aproximadamente 4 m
de ancho x 20 metros de largo x 1.20 metros de profundidad.
19.- PRESENTACION DE PROYECTOS
El solicitante deberá presentar el proyecto y la solicitud de
financiamiento, a través del Formulario F003 (Prefactibilidad Técnica)
completo de acuerdo con el modelo que obra en el presente, y acompañar,
de corresponder, junto con la presentación del proyecto la
documentación solicitada en el mismo.
CAPITULO 5
"SUPROGRAMA HABITAR COMUNIDAD'
20. - LINEAMIENTOS GENERALES
A través del Subprograma "HABITAR COMUNIDAD", creado por Resolución N°
265/2021 y modificatorias del Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat se tiene por objeto la promoción y el financiamiento de
proyectos para la construcción de viviendas y ampliación de las
existentes e infraestructura básica con conectividad, que permitan el
mejoramiento del hábitat y el acceso a la vivienda de la población
rural y pueblos originarios, en situación de vulnerabilidad social,
generando soluciones habitacionales asociadas a las dinámicas socio-
productivas, que favorezcan el arraigo, la generación de trabajo y
desarrollo productivo comunitario.
21. - PARAMETROS DE PROYECTO
Se pretende orientar el desarrollo de los proyectos/prototipos de
viviendas rurales con el fin que el financiamiento y ejecución de las
mismas contribuyan a la construcción de un hábitat rural que tome en
cuenta la necesidad de espacios para el trabajo reproductivo y
productivo dentro de la vivienda y de guardado. Por ello, se admitirá
la construcción de viviendas con superficies mayores a aquellas
implantadas en contextos urbanos.
- Superficie de vivienda de dos dormitorios entre 62 a 85 metros
cuadrados totales, o diferencias debidamente justificadas.
22. - PRESENTACION DE PROYECTOS
El solicitante deberá presentar el proyecto y la solicitud de
financiamiento, a través del Formulario F004 (Prefactibilidad Técnica)
completo de acuerdo con el modelo que obra en el presente, y acompañar,
de corresponder, junto con la presentación del proyecto la
documentación solicitada en el mismo.
CAPITULO 6
"SUPROGRAMA CASA PROPIA -
AUTOCONSTRUCCION DE VIVIENDAS CARITAS"
23.- PRESENTACION DE PROYECTOS
El solicitante deberá presentar el proyecto y la solicitud de
financiamiento, a través del Formulario F005 (Prefactibilidad Técnica)
completo de acuerdo con el modelo que obra en el presente, y acompañar,
de corresponder, junto con la presentación del proyecto la
documentación solicitada en el mismo.
Programa "CASA PROPIA EN MI BARRIO"
Línea de Acción: Mejoramientos modulares para el Hábitat Barrial
(Denominación/Barrio)
(Provincia/Localidad)
En la localidad de ................, Provincia de ................, a
los ...........días del mes de ................de ................,
el/los abajo firmantes, declaran con carácter de DECLARACIÓN JURADA la
información y datos consignados en la Prefactibilidad Técnica del
proyecto de la referencia, y que el mismo cumple:
La normativa urbanística local vigente.
Los Estándares Mínimos de Calidad de Viviendas y su anexo, aprobados
por el artículo 39 de la Resolución de la ex Secretaría de Vivienda del
ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
El compromiso de este Ente Ejecutor de dar cumplimiento a las
indicaciones, solicitudes de documentación respaldatoria y/o
recomendaciones realizadas por la Secretaría de Hábitat durante la
evaluación del mismo y detalladas en la No Objeción Técnica y
Financiera correspondiente emitida por esa Secretaría.
Nombre y Apellido:
........................................................
DNI:
..............................................................................
Cargo:
..........................................................................
Firma y Sello
FIRMA DE LA MÁXIMA
AUTORIDAD
DECLARACIÓN JURADA
Subprograma ” CASA PROPIA - CASA ACTIVA”
(Denominación/Barrio)
(Provincia/Localidad)
En la localidad de ................, Provincia de ................, a
los ...........días del mes de ................de ................,
el/los abajo firmantes, declaran con carácter de DECLARACIÓN JURADA la
información y datos consignados en la Prefactibilidad Técnica del
proyecto de la referencia, y que el mismo cumple:
La Normativa Urbanística local vigente.
Los estándares de calidad de vivienda, aprobados para el programa CASA
PROPIA
Las Normas Pami aprobadas por la resolucion 559-01 y sus
complementarias.
Normas en materia de salud emanadas por los Ministerios de Nación y
Provincia.
El compromiso de este Ente Ejecutor de dar cumplimiento a las
indicaciones, solicitudes de documentación respaldatoria y/o
recomendaciones realizadas por la Secretaría de Hábitat durante la
evaluación del mismo y detalladas en la No Objeción Técnica y
Financiera correspondiente emitida por esa Secretaría.
Nombre y Apellido:
........................................................
DNI:
..............................................................................
Cargo:
..........................................................................
FIRMA DE LA MÁXIMA
AUTORIDAD
DECLARACIÓN
JURADA
Programa " CASA PROPIA-CONSTRUIR FUTURO"
Subprograma "Habitar Comunidad"
(Denominación / Barrio)
(Provincia / Localidad)
En la localidad de ................, Provincia de ................, a
los ...........días del mes de ................de ................,
el/los abajo firmantes, declaran con carácter de DECLARACIÓN JURADA la
información y datos consignados en la Prefactibilidad Técnica del
proyecto de la referencia, y que el mismo cumple:
La normativa urbanística local vigente.
Los Estándares Mínimos de Calidad de Viviendas y su anexo, aprobados
por el artículo 3° de la Resolución de la ex Secretaría de Vivienda del
ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
El compromiso de este Ente Ejecutor de dar cumplimiento a las
indicaciones, solicitudes de documentación respaldatoria y/o
recomendaciones realizadas por la Secretaría de Hábitat durante la
evaluación del mismo y detalladas en la No Objeción Técnica y
Financiera correspondiente emitida por esa Secretaría.
Nombre y Apellido:
........................................................
DNI:
..............................................................................
Cargo:
..........................................................................
Firma y Sello
FIRMA DE LA MÁXIMA
AUTORIDAD
En la localidad de ................, Provincia de ................, a
los ...........días del mes de ................de ................,
el/los abajo firmantes, declaran con carácter de DECLARACIÓN JURADA la
información y datos consignados en la Prefactibilidad Técnica del
proyecto de la referencia, y que el mismo cumple:
La normativa urbanística local vigente.
Los Estándares Mínimos de Calidad de Viviendas y su anexo, aprobados
por el artículo 3° de la Resolución de la ex Secretaría de Vivienda del
ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
El compromiso de este Ente Ejecutor de dar cumplimiento a las
indicaciones, solicitudes de documentación respaldatoria y/o
recomendaciones realizadas por la Secretaría de Hábitat durante la
evaluación del mismo y detalladas en la No Objeción Técnica y
Financiera correspondiente emitida por esa Secretaría.
Nombre y Apellido:
........................................................
DNI:
..............................................................................
Cargo:
..........................................................................
Firma y Sello
FIRMA DE LA MÁXIMA
AUTORIDAD
En la localidad de ................, Provincia de ................, a
los ...........días del mes de ................de ................,
el/los abajo firmantes, declaran con carácter de DECLARACIÓN JURADA la
información y datos consignados en la Prefactibilidad Técnica del
proyecto de la referencia, y que el mismo cumple:
La normativa urbanística local vigente.
Los Estándares Mínimos de Calidad de Viviendas y su anexo, aprobados
por el artículo 3° de la Resolución de la ex Secretaría de Vivienda del
ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
El compromiso de este Ente Ejecutor de dar cumplimiento a las
indicaciones, solicitudes de documentación respaldatoria y/o
recomendaciones realizadas por la Secretaría de Hábitat durante la
evaluación del mismo y detalladas en la No Objeción Técnica y
Financiera correspondiente emitida por esa Secretaría.
Nombre y Apellido:
........................................................
DNI:
..............................................................................
Cargo:
..........................................................................
Firma y Sello
FIRMA DE LA MÁXIMA
AUTORIDAD
En la localidad de ................, Provincia de ................, a
los ...........días del mes de ................de ................,
el/los abajo firmantes, declaran con carácter de DECLARACIÓN JURADA la
información y datos consignados en la Prefactibilidad Técnica del
proyecto de la referencia, y que el mismo cumple:
La normativa urbanística local vigente.
Los Estándares Mínimos de Calidad de Viviendas y su anexo, aprobados
por el artículo 3° de la Resolución de la ex Secretaría de Vivienda del
ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
El compromiso de este Ente Ejecutor de dar cumplimiento a las
indicaciones, solicitudes de documentación respaldatoria y/o
recomendaciones realizadas por la Secretaría de Hábitat durante la
evaluación del mismo y detalladas en la No Objeción Técnica y
Financiera correspondiente emitida por esa Secretaría.
Nombre y Apellido:
........................................................
DNI:
..............................................................................
Cargo:
..........................................................................
Firma y Sello
FIRMA DE LA MÁXIMA
AUTORIDAD
En la localidad de ................, Provincia de ................, a
los ...........días del mes de ................de ................,
el/los abajo firmantes, declaran con carácter de DECLARACIÓN JURADA la
información y datos consignados en la Prefactibilidad Técnica del
proyecto de la referencia, y que el mismo cumple:
La normativa urbanística local vigente.
Los Estándares Mínimos de Calidad de Viviendas y su anexo, aprobados
por el artículo 3° de la Resolución de la ex Secretaría de Vivienda del
ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
El compromiso de este Ente Ejecutor de dar cumplimiento a las
indicaciones, solicitudes de documentación respaldatoria y/o
recomendaciones realizadas por la Secretaría de Hábitat durante la
evaluación del mismo y detalladas en la No Objeción Técnica y
Financiera correspondiente emitida por esa Secretaría.
Nombre y Apellido:
........................................................
DNI:
..............................................................................
Cargo:
..........................................................................
Firma y Sello
FIRMA DE LA MÁXIMA
AUTORIDAD
En la localidad de ................, Provincia de ................, a
los ...........días del mes de ................de ................,
el/los abajo firmantes, declaran con carácter de DECLARACIÓN JURADA la
información y datos consignados en la Prefactibilidad Técnica del
proyecto de la referencia, y que el mismo cumple:
La normativa urbanística local vigente.
Los Estándares Mínimos de Calidad de Viviendas y su anexo, aprobados
por el artículo 3° de la Resolución de la ex Secretaría de Vivienda del
ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
El compromiso de este Ente Ejecutor de dar cumplimiento a las
indicaciones, solicitudes de documentación respaldatoria y/o
recomendaciones realizadas por la Secretaría de Hábitat durante la
evaluación del mismo y detalladas en la No Objeción Técnica y
Financiera correspondiente emitida por esa Secretaría.
Nombre y Apellido:
........................................................
DNI:
..............................................................................
Cargo:
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FIRMA DE LA MÁXIMA
AUTORIDAD
En la localidad de ................, Provincia de ................, a
los ...........días del mes de ................de ................,
el/los abajo firmantes, declaran con carácter de DECLARACIÓN JURADA la
información y datos consignados en la Prefactibilidad Técnica del
proyecto de la referencia, y que el mismo cumple:
La normativa urbanística local vigente.
Los Estándares Mínimos de Calidad de Viviendas y su anexo, aprobados
por el artículo 3° de la Resolución de la ex Secretaría de Vivienda del
ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
El compromiso de este Ente Ejecutor de dar cumplimiento a las
indicaciones, solicitudes de documentación respaldatoria y/o
recomendaciones realizadas por la Secretaría de Hábitat durante la
evaluación del mismo y detalladas en la No Objeción Técnica y
Financiera correspondiente emitida por esa Secretaría.
Nombre y Apellido:
........................................................
DNI:
..............................................................................
Cargo:
..........................................................................
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FIRMA DE LA MÁXIMA
AUTORIDAD
En la localidad de ................, Provincia de ................, a
los ...........días del mes de ................de ................,
el/los abajo firmantes, declaran con carácter de DECLARACIÓN JURADA la
información y datos consignados en la Prefactibilidad Técnica del
proyecto de la referencia, y que el mismo cumple:
La normativa urbanística local vigente.
Los Estándares Mínimos de Calidad de Viviendas y su anexo, aprobados
por el artículo 3° de la Resolución de la ex Secretaría de Vivienda del
ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
El compromiso de este Ente Ejecutor de dar cumplimiento a las
indicaciones, solicitudes de documentación respaldatoria y/o
recomendaciones realizadas por la Secretaría de Hábitat durante la
evaluación del mismo y detalladas en la No Objeción Técnica y
Financiera correspondiente emitida por esa Secretaría.
Nombre y Apellido:
........................................................
DNI:
..............................................................................
Cargo:
..........................................................................
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FIRMA DE LA MÁXIMA
AUTORIDAD
En la localidad de ................, Provincia de ................, a
los ...........días del mes de ................de ................,
el/los abajo firmantes, declaran con carácter de DECLARACIÓN JURADA la
información y datos consignados en la Prefactibilidad Técnica del
proyecto de la referencia, y que el mismo cumple:
La normativa urbanística local vigente.
Los Estándares Mínimos de Calidad de Viviendas y su anexo, aprobados
por el artículo 3° de la Resolución de la ex Secretaría de Vivienda del
ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
El compromiso de este Ente Ejecutor de dar cumplimiento a las
indicaciones, solicitudes de documentación respaldatoria y/o
recomendaciones realizadas por la Secretaría de Hábitat durante la
evaluación del mismo y detalladas en la No Objeción Técnica y
Financiera correspondiente emitida por esa Secretaría.
Nombre y Apellido:
........................................................
DNI:
..............................................................................
Cargo:
..........................................................................
Firma y Sello
FIRMA DE LA MÁXIMA
AUTORIDAD
En la localidad de ................, Provincia de ................, a
los ...........días del mes de ................de ................,
el/los abajo firmantes, declaran con carácter de DECLARACIÓN JURADA la
información y datos consignados en la Prefactibilidad Técnica del
proyecto de la referencia, y que el mismo cumple:
La normativa urbanística local vigente.
Los Estándares Mínimos de Calidad de Viviendas y su anexo, aprobados
por el artículo 3° de la Resolución de la ex Secretaría de Vivienda del
ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
El compromiso de este Ente Ejecutor de dar cumplimiento a las
indicaciones, solicitudes de documentación respaldatoria y/o
recomendaciones realizadas por la Secretaría de Hábitat durante la
evaluación del mismo y detalladas en la No Objeción Técnica y
Financiera correspondiente emitida por esa Secretaría.
Nombre y Apellido:
........................................................
DNI:
..............................................................................
Cargo:
..........................................................................
Firma y Sello
FIRMA DE LA MÁXIMA
AUTORIDAD
DECLARACIÓN JURADA
Subprograma " CASA PROPIA-AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARTICIPATIVA
CÁRITAS"
Línea de Acción: Obras de Nuevas Viviendas
(Denominación / Barrio)
(Provincia / Localidad)
En la localidad de ................, Provincia de ................, a
los ...........días del mes de ................de ................,
el/los abajo firmantes, declaran con carácter de DECLARACIÓN JURADA la
información y datos consignados en la Prefactibilidad Técnica del
proyecto de la referencia, y que el mismo cumple:
La normativa urbanística local vigente.
Los Estándares Mínimos de Calidad de Viviendas y su anexo, aprobados
por el artículo 3° de la Resolución de la ex Secretaría de Vivienda del
ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
El compromiso de este Ente Ejecutor de dar cumplimiento a las
indicaciones, solicitudes de documentación respaldatoria y/o
recomendaciones realizadas por la Secretaría de Hábitat durante la
evaluación del mismo y detalladas en la No Objeción Técnica y
Financiera correspondiente emitida por esa Secretaría.
Nombre y Apellido:
........................................................
DNI:
..............................................................................
Cargo:
..........................................................................
Firma y Sello
FIRMA DE LA MÁXIMA
AUTORIDAD
GUIA DE PRINCIPIOS CONCEPTUALES - F006
1. - Cuál es la necesidad a satisfacer o la problemática a solucionar
con el presente proyecto de inversión?
2. - ¿Cuál es el objetivo del proyecto?
3. - Cuál es el producto o servicio que brindará el proyecto una vez
finalizado?
4. - ¿Qué alternativas han sido consideradas para satisfacer la
necesidad o resolver la problemática planteada?
5. - ¿Por qué han seleccionado la alternativa elegida?
6. - ¿Cuál será la capacidad prestacional del proyecto una vez
finalizado?
7. - ¿Cuáles son las características de la inversión física que dan
cuenta de la capacidad prestacional del proyecto?
8. - ¿Cuál es la vida útil del principal bien de capital a incorporar
en el marco del proyecto?
9. - ¿Cuál será la cobertura territorial del proyecto? ¿Quiénes y
cuántos serán los beneficiarios directos e indirectos del proyecto?
10. - ¿El proyecto presenta dificultades o riesgos significativos
(sociales, institucionales, legales, ambientales, etc.) pasibles de
suceder durante su ejecución, puesta en funcionamiento o
cierre/desmantelamiento?
11. - ¿Han sido dimensionados los costos de operación y mantenimiento
que tendrá el proyecto cuando esté en funcionamiento? (si o no).
12. - ¿El proyecto requiere intervención de una autoridad ambiental
competente? (si o no).
13. - ¿Cuál es el déficit habitacional del Municipio donde se realizará
la Obra expresado en Cantidad y porcentajes? ¿A cuántas familias
representa la necesidad de viviendas?