MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 366/2022

RESOL-2022-366-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-91008690-APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y las Resoluciones Nros. 31 y 32 de fecha 5 de mayo de 2020, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), creándose, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y estableciéndose las responsabilidades y competencias que le son propias.

Que resultan ejes centrales del Gobierno Nacional, trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la República, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas, dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entiende que la coordinación de esfuerzos con otras instituciones, del ámbito público y privado, resulta esencial para una mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto en los espacios públicos como profesionales, de investigación y asistencia técnica, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas públicas que mejoren la calidad institucional, la integridad y la transparencia.

Que, en ese marco, mediante la Resolución Nº 32 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”, con el objeto de impulsar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país, maximizando la capacidad del Estado para proveer bienes y servicios públicos de calidad; todo ello en un marco de buenas prácticas y modelos institucionales acordes a los estándares nacionales e internacionales en materia de eficiencia, transparencia, control y participación ciudadana, así como de efectiva rendición de cuentas.

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 31 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el “OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA” en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como un espacio de encuentro interinstitucional del que participan las distintas reparticiones y entes de la Administración Pública vinculados a la obra pública, junto a representantes de las Universidades públicas y privadas, de las organizaciones de la sociedad civil, de las cámaras empresarias y otros actores del sector privado vinculados a la obra pública, a fin de proponer políticas y formular recomendaciones y aportes desde la integración de miradas, enfoques y experiencias multisectoriales.

Que, por el artículo 5° de la citada Resolución Nº 31/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó, como Anexo I (IF-2020-28159285-APN-SGA#MOP), el Modelo de Convenio Marco de Cooperación a suscribir con instituciones educativas, organizaciones públicas y/o privadas nacionales y/o internacionales, para la implementación del OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA.

Que en la CLÁUSULA DÉCIMA del referido convenio se estipuló que el acuerdo tendría una duración de DOS (2) años a partir de la suscripción del acto administrativo aprobatorio, renovándose por un único período idéntico si ninguna de LAS PARTES manifiesta su voluntad en contrario con una anterioridad de TREINTA (30) días a la fecha de vencimiento.

Que resulta necesario modificar la citada CLÁUSULA DÉCIMA del modelo de Convenio Marco de Cooperación, eliminando la limitación temporal para su integración, ya que la misma no permite que la institución continúe formando parte de este espacio por más de CUATRO (4) años, lo que no se compadece con la finalidad tenida en cuenta en oportunidad de su creación.

Que, bajo dicha premisa, se propicia la modificación de la referida cláusula y la sustitución del Modelo de Convenio Marco de Cooperación, por el texto que se incorpora como Anexo I a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la CLÁUSULA DÉCIMA del Modelo de Convenio Marco de Cooperación aprobado como Anexo I (IF-2020-28159285-APN-SGA#MOP) de la Resolución Nº 31 de fecha 7 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“DÉCIMA: El presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años, contados a partir de su suscripción, plazo que se renovará automáticamente, excepto que alguna de LAS PARTES exprese de manera fehaciente lo contrario con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos a la fecha de su vencimiento.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I (IF-2020-28159285-APN-SGA#MOP) de la Resolución Nº 31 de fecha 7 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por el Anexo (IF-2022-100902051-APN-DNT#MOP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/10/2022 N° 86819/22 v. 27/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN

(MOP) Y___________________________

"OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los _____días del mes de ____________de 2022, entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado en este acto por __________________________D.N.I.___________, con domicilio real y constituido en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 11, Oficina 1114, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y la “ UNIVERSIDAD/CAMARA/ASOCIACIÓN”,_______________ representada en este acto por __________________________ (DNI Nº ____________), con domicilio real y constituido en la calle _________________ Nº _______ de la Localidad de _____________________ de la Provincia de __________________ por la otra parte, en adelante “LA INSTITUCION” conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, y acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION, en adelante el “CONVENIO”,
y

CONSIDERANDO:

Que resultan ejes centrales del Gobierno Nacional, trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la República, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas, dotándolas de mayor legitimidad y confianza pública.

Que la contratación pública -en general- y el régimen de contratación y ejecución de obra pública -en particular-constituyen un componente central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas tales como vivienda, energía, transporte, seguridad, comunicaciones, entre otras, que hacen al desarrollo económico con equidad social.

Que, asimismo, un sistema de contratación y ejecución de obra pública, diseñado desde un enfoque integral y estratégico, coadyuva al logro de trascendentales objetivos de la sociedad, como la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entiende que la coordinación de esfuerzos con otras instituciones, del ámbito público y privado, resulta esencial para una mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto en el sector público, como en los distintos ámbitos universitarios, profesionales, de investigación y asistencia técnica, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas públicas que mejoren la calidad institucional, la integridad y la transparencia.

Que en este sentido EL MINISTERIO creó y puso en funcionamiento el "OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA", en adelante "EL OBSERVATORIO" como un espacio de participación, destinado a contribuir a la evaluación y mejora continua del marco normativo, de las prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, así como de contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas, con el objetivo de promover la implementación de soluciones que tiendan a contribuir a la eficacia, la eficiencia la integridad, la transparencia y la participación ciudadana en el monitoreo de las obras que lleve adelante EL MINISTERIO y sus entes descentralizados.

Por ello, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación (en adelante el "CONVENIO") el cual se regirá de conformidad con las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto implementar un esquema de colaboración mutua entre LAS PARTES, en el marco del "OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA", estableciendo relaciones institucionales a efectos de desarrollar en forma conjunta los diversos proyectos que puedan surgir o que, eventualmente, se consideren necesarios impulsar dentro de dicho marco, todo ello con la clara finalidad de promover la eficacia, la eficiencia la integridad, la transparencia y la participación ciudadana a lo largo de todo el proceso de contratación y ejecución de la obra pública.

SEGUNDA: El CONVENIO constituye el marco de referencia para que, en el ámbito de EL OBSERVATORIO se realicen jornadas técnicas, encuentros, seminarios, conferencias, así como también se lleven adelante proyectos de acompañamiento técnico, capacitación y formación de recursos humanos, o relativos a la formulación y evaluación de las políticas y proyectos, o la elaboración de diagnósticos, materiales de capacitación y difusión, o el diseño y desarrollo de herramientas de gestión, o el desarrollo de investigaciones, o cualquier otra actividad que resulte conveniente para el cumplimiento de los fines mencionados.

TERCERA: Dentro del marco de los objetivos del presente CONVENIO, las actividades a desarrollarse, cuando por sus características así lo justifiquen, serán definidas a través de la celebración de Convenios Específicos, tendientes a dotarlas de la correspondiente operatividad, en donde se establecerán los detalles de organización, realización y, eventualmente, los recursos económicos necesarios para cumplir las finalidades específicas de los mismos, y serán suscriptos e informados con ajustes a las normas internas de organización y procedimiento establecidos por las partes en sus respectivos ámbitos.

CUARTA: LAS PARTES se comprometen a brindar la colaboración necesaria para implementar las actividades que se encuadren dentro de los lineamientos establecidos en el presente Convenio a través de los convenios específicos que se suscriban oportunamente.

QUINTA: Las partes conservan su individualidad como así también la autonomía de las respectivas estructuras administrativas, técnicas, legales y relaciones laborales y asumirán las responsabilidades consiguientes.

SEXTA: El Presente Convenio no importa un compromiso de exclusividad, de manera que cualquiera de LAS PARTES podrá celebrar convenios de igual tenor que el presente con otras instituciones, sean ellas gubernamentales o privadas, nacionales o extranjeras, sin que esto altere o menoscabe los derechos que el presente otorga a LAS PARTES.

SEPTIMA: Cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre LAS PARTES será mantenida en estricta confidencialidad. El incumplimiento de esta cláusula por alguna de LAS PARTES de este contrato, lo hará pasible de las sanciones civiles y penales que resultaran de la violación de este acuerdo y obligación de ética profesional.

OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio previa notificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno a favor de las partes.

NOVENA: En caso de mediar incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Convenio cualquiera de las PARTES podrá resolverlo.

DECIMA: El presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años, contados a partir de su suscripción, plazo que se renovará automáticamente, excepto que alguna de LAS PARTES exprese de manera fehaciente lo contrario con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos a la fecha de su vencimiento"

DECIMA PRIMERA: Cualquier cambio en la constitución de los domicilios deberá notificarse de forma fehaciente a la contraparte dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de dicho acto. Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente "CONVENIO" y/o de los ESPECÍFICOS que como consecuencia se celebren, "LAS PARTES" intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firma el presente documento mediante el Sistema de Gestión Electrónico (GDE), quedando determinada su vigencia a partir de la fecha de firma del último funcionario.