ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN
(MOP) Y___________________________
"OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA"
En la Ciudad de Buenos Aires, a los _____días del mes de ____________de 2022, entre el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
representado en este acto por
__________________________D.N.I.___________, con domicilio real y
constituido en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 11, Oficina
1114, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “
EL MINISTERIO”, por una parte, y la “ U
NIVERSIDAD/CAMARA/ASOCIACIÓN”,_______________
representada en este acto por __________________________ (DNI Nº
____________), con domicilio real y constituido en la calle
_________________ Nº _______ de la Localidad de _____________________
de la Provincia de __________________ por la otra parte, en adelante “
LA INSTITUCION” conjuntamente denominadas “
LAS PARTES”, y acuerdan celebrar el presente
CONVENIO DE COOPERACION, en adelante el “CONVENIO”,
y
CONSIDERANDO:
Que resultan ejes centrales del Gobierno Nacional, trabajar por el
fortalecimiento continuo de las instituciones de la República,
promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los
ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la
información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en
las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas
tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas,
dotándolas de mayor legitimidad y confianza pública.
Que la contratación pública -en general- y el régimen de contratación y
ejecución de obra pública -en particular-constituyen un componente
central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo
instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas
tales como vivienda, energía, transporte, seguridad, comunicaciones,
entre otras, que hacen al desarrollo económico con equidad social.
Que, asimismo, un sistema de contratación y ejecución de obra pública,
diseñado desde un enfoque integral y estratégico, coadyuva al logro de
trascendentales objetivos de la sociedad, como la innovación, la
protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y
mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del
país.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS entiende que la coordinación de
esfuerzos con otras instituciones, del ámbito público y privado,
resulta esencial para una mejor utilización de los recursos y
capacidades que hoy existen, tanto en el sector público, como en los
distintos ámbitos universitarios, profesionales, de investigación y
asistencia técnica, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas
públicas que mejoren la calidad institucional, la integridad y la
transparencia.
Que en este sentido EL MINISTERIO creó y puso en funcionamiento el
"OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA", en adelante "EL OBSERVATORIO" como
un espacio de participación, destinado a contribuir a la evaluación y
mejora continua del marco normativo, de las prácticas, herramientas y
procedimientos de planificación, así como de contratación, ejecución
física y financiera de las obras públicas, con el objetivo de promover
la implementación de soluciones que tiendan a contribuir a la eficacia,
la eficiencia la integridad, la transparencia y la participación
ciudadana en el monitoreo de las obras que lleve adelante EL MINISTERIO
y sus entes descentralizados.
Por ello, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio de
Cooperación (en adelante el "CONVENIO") el cual se regirá de
conformidad con las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: El presente Convenio
tiene por objeto implementar un esquema de colaboración mutua entre LAS
PARTES, en el marco del "OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA",
estableciendo relaciones institucionales a efectos de desarrollar en
forma conjunta los diversos proyectos que puedan surgir o que,
eventualmente, se consideren necesarios impulsar dentro de dicho marco,
todo ello con la clara finalidad de promover la eficacia, la eficiencia
la integridad, la transparencia y la participación ciudadana a lo largo
de todo el proceso de contratación y ejecución de la obra pública.
SEGUNDA: El CONVENIO constituye
el marco de referencia para que, en el ámbito de EL OBSERVATORIO se
realicen jornadas técnicas, encuentros, seminarios, conferencias, así
como también se lleven adelante proyectos de acompañamiento técnico,
capacitación y formación de recursos humanos, o relativos a la
formulación y evaluación de las políticas y proyectos, o la elaboración
de diagnósticos, materiales de capacitación y difusión, o el diseño y
desarrollo de herramientas de gestión, o el desarrollo de
investigaciones, o cualquier otra actividad que resulte conveniente
para el cumplimiento de los fines mencionados.
TERCERA: Dentro del marco de
los objetivos del presente CONVENIO, las actividades a desarrollarse,
cuando por sus características así lo justifiquen, serán definidas a
través de la celebración de Convenios Específicos, tendientes a
dotarlas de la correspondiente operatividad, en donde se establecerán
los detalles de organización, realización y, eventualmente, los
recursos económicos necesarios para cumplir las finalidades específicas
de los mismos, y serán suscriptos e informados con ajustes a las normas
internas de organización y procedimiento establecidos por las partes en
sus respectivos ámbitos.
CUARTA: LAS PARTES se
comprometen a brindar la colaboración necesaria para implementar las
actividades que se encuadren dentro de los lineamientos establecidos en
el presente Convenio a través de los convenios específicos que se
suscriban oportunamente.
QUINTA: Las partes conservan su
individualidad como así también la autonomía de las respectivas
estructuras administrativas, técnicas, legales y relaciones laborales y
asumirán las responsabilidades consiguientes.
SEXTA: El Presente Convenio no
importa un compromiso de exclusividad, de manera que cualquiera de LAS
PARTES podrá celebrar convenios de igual tenor que el presente con
otras instituciones, sean ellas gubernamentales o privadas, nacionales
o extranjeras, sin que esto altere o menoscabe los derechos que el
presente otorga a LAS PARTES.
SEPTIMA: Cualquier información
intercambiada, facilitada o creada entre LAS PARTES será mantenida en
estricta confidencialidad. El incumplimiento de esta cláusula por
alguna de LAS PARTES de este contrato, lo hará pasible de las sanciones
civiles y penales que resultaran de la violación de este acuerdo y
obligación de ética profesional.
OCTAVA: Cualquiera de las
partes podrá rescindir el presente convenio previa notificación
fehaciente a la otra con una antelación no menor a 30 (treinta) días
corridos, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento
alguno a favor de las partes.
NOVENA: En caso de mediar incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Convenio cualquiera de las PARTES podrá resolverlo.
DECIMA: El presente convenio
tendrá una duración de 2 (dos) años, contados a partir de su
suscripción, plazo que se renovará automáticamente, excepto que alguna
de LAS PARTES exprese de manera fehaciente lo contrario con una
antelación mínima de 30 (treinta) días corridos a la fecha de su
vencimiento"
DECIMA PRIMERA: Cualquier
cambio en la constitución de los domicilios deberá notificarse de forma
fehaciente a la contraparte dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos de dicho acto. Para el caso de suscitarse alguna
controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución
del presente "CONVENIO" y/o de los ESPECÍFICOS que como consecuencia se
celebren, "LAS PARTES" intentarán resolverlo en términos cordiales. De
no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la
cuestión a los Tribunales con competencia Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firma el presente documento mediante el
Sistema de Gestión Electrónico (GDE), quedando determinada su vigencia
a partir de la fecha de firma del último funcionario.