SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 681/2022
RESOL-2022-681-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-108803538- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 26.888 y 27.233; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de
1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, 449 del 22 de agosto de 2016,
RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2018,
RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020,
RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022 y
RESOL-2022-545-APN-PRES#SENASA del 30 de agosto de 2022, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las
materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas
y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos,
los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos
químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y
el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la referida ley.
Que a través del Artículo 3º de la aludida ley se define la
responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria,
extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo y otros productos de origen animal
y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la
cadena agroalimentaria.
Que por la Ley N° 26.888 se crea el Programa Nacional para la
Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los
cítricos) y se otorga al referido Servicio Nacional la autoridad para
su reglamentación y ejecución.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de
diciembre de 2020 del mentado Servicio Nacional se establecen las áreas
para el citado Programa Nacional según su condición fitosanitaria,
definiendo los artículos reglamentados y las medidas de mitigación de
riesgo fitosanitario para su movimiento.
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2022-545-APN-PRES#SENASA del 30
de agosto de 2022 del mencionado Servicio Nacional se prorroga el Plan
de trabajo para el control y erradicación del HLB y su vector
(Diaphorina citri), aprobado por la Resolución Nº
RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2018 del aludido
Servicio Nacional, donde se establecen las medidas de monitoreo y
control del insecto vector del HLB.
Que los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el
Territorio Nacional deben encontrarse inscriptos en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal, en los términos del Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos
Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Resolución Nº
350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias.
Que en el marco de la mentada Resolución Nº 350/99 se registraron
productos fitosanitarios para el control del psílido vector del HLB
Diaphorina citri. Kuwayama.
Que por la Resolución N° 449 del 22 de agosto de 2016 del citado
Servicio Nacional se declara como Área Protegida de HLB a la región del
Noroeste Argentino (NOA) en el ámbito geográfico de las Provincias de
JUJUY, de SALTA, de TUCUMÁN y de CATAMARCA.
Que en los últimos años el HLB ha mostrado un preocupante avance en la
región del Noreste Argentino (NEA), por lo que resulta importante
continuar con el monitoreo permanente en las áreas citrícolas del NOA,
libre de la enfermedad.
Que la especie Diaphorina citri. Kuwayama, comúnmente denominada
“Chicharrita de los cítricos”, es una plaga perteneciente al orden
Hemiptera, familia Liviidae, capaz de transmitir de manera persistente
la bacteria causal del HLB, la enfermedad más devastadora de los
cítricos a nivel mundial.
Que dicha especie se encuentra establecida en áreas citrícolas de las
Provincias de ENTRE RÍOS, de CORRIENTES, de MISIONES, del CHACO, de
FORMOSA, de SANTIAGO DEL ESTERO, de SALTA, de JUJUY y de SANTA FE.
Que, asimismo, tras la detección de focos del insecto vector del HLB en
el Departamento Leales de la Provincia de TUCUMÁN, durante marzo de
2022, se dispone mediante la Resolución Nº
RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022 del aludido
Servicio Nacional el Alerta Fitosanitaria sobre dicha plaga en toda la
provincia mencionada.
Que producto de la intensificación de los monitoreos se detectó un foco
del vector en la Localidad de Villa de Medinas, Departamento
Chicligasta, Provincia de TUCUMÁN.
Que el 13 de septiembre de 2022 se detectó un foco del insecto vector
en el Departamento Capayán, al sur de la Provincia de CATAMARCA,
poniendo en riesgo la citricultura de la región.
Que en virtud de ello, y con el objetivo de articular acciones
tendientes a erradicar el insecto vector y salvaguardar la citricultura
local y el área protegida, se conformó un comité de emergencia
integrado por la Provincia de CATAMARCA; la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA; el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA); el Municipio de Capayán; la
Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA;
la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), ente
autárquico dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de
Tucumán; la ASOCIACIÓN FITOSANITARIA DEL NOROESTE ARGENTINO (AFINOA);
el COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE CATAMARCA y el SENASA.
Que desde el momento de la detección, el referido Servicio Nacional
lleva adelante medidas tendientes a evitar el establecimiento y la
dispersión del insecto vector en la Provincia de CATAMARCA, en el marco
de los “Lineamientos para Planes de Contingencia ante la detección de
brotes de Huanglongbing de los cítricos y/o sus vectores, en la región
del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE)” y del “Plan
Maestro Citrícola de la EEAOC”.
Que, hasta el momento, todas las muestras de insecto y material vegetal
tomadas en la Provincia de CATAMARCA se encuentran libres de la
bacteria Candidatus Liberibacter spp., agente causal del HLB.
Que el incremento poblacional del insecto vector acompaña el aumento de
las brotaciones de las plantas cítricas y de la temperatura, por lo que
una vez culminado el período primavero-estival y en el marco del comité
de emergencia se evaluarán los resultados de las acciones de monitoreo
y control, determinando la condición fitosanitaria en la región.
Que es necesario contar con los recursos económicos que permitan
solventar los gastos que se desprenden de afrontar las actividades de
vigilancia, prevención y control.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario declarar el Alerta
Fitosanitaria que permita, a través del trabajo a nivel local, junto
con las instituciones público-privadas de la cadena citrícola del NOA,
fortalecer las tareas de vigilancia a fin de determinar la situación
del psílido en la Provincia de CATAMARCA, contener y controlar los
focos detectados, evitando su dispersión y establecimiento, así como
también poner en conocimiento de tal situación a los/las productores/as
y a la sociedad en general.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama).
Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria en la
Provincia de CATAMARCA hasta el 31 de marzo de 2023, con respecto a la
plaga Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama), por lo
que deberán adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención,
vigilancia y control.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 258/2023 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 30/3/2023 se prorroga hasta el 31 de marzo de
2024 el Alerta Fitosanitaria en la Provincia de CATAMARCA, con respecto
a la plaga Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama),
declarada por la presente Resolución, por tal motivo, se deberán mantener y fortalecer las
tareas de prevención, vigilancia y control. Vigencia: a partir del 1 de abril de 2023.)
ARTÍCULO 2º.- Presencia de Chicharrita de los Cítricos. Denuncia
obligatoria. Toda persona responsable o encargada de explotaciones
citrícolas comerciales, autoridades sanitarias nacionales, provinciales
o municipales, y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia
detecten la presencia de ejemplares de Chicharrita de los Cítricos en
cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), como así también
aquellas personas que realicen monitoreos a través de medios propios o
de servicios prestados por terceros, están obligadas a notificar el
hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina
Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de los canales de comunicación
existentes en el referido Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Actividades de vigilancia, control y fiscalización. Toda
persona que eventualmente detecte la presencia de Diaphorina citri.
Kuwayama debe:
Inciso a) Realizar el control de la plaga a través de medios propios o
mediante servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto
cumplimiento a la normativa vigente.
Inciso b) Toda persona responsable o encargada de explotaciones
citrícolas comerciales debe permitir el ingreso de los agentes
oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de
control establecidas en el presente marco normativo.
Inciso c) Utilizar los principios activos autorizados por el SENASA
para el control de la plaga, cumpliendo con la legislación vigente para
lograr una correcta aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la
presente norma será sancionado de conformidad con lo previsto en el
Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de
las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo
dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3ª,
Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416
del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 27/10/2022 N° 86606/22 v. 27/10/2022