DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2641/2022

DI-2022-2641-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-76379983- -APN-DAIN#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, sus normas reglamentarias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dictó la Disposición Nº 20399 el 1° de junio de 2005, donde se establecen facilidades de ingreso al territorio para personas nacionales y extranjeras desplazadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA desde países limítrofes por desastres socio-naturales.

Que en el año 2010 se dictó el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 616, reglamentario de la Ley de Migraciones N° 25.871, que norma en sus artículos 34, 35, 36, 37 y 112, el procedimiento para el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, así como su registro por parte del personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que entre las categorías migratorias contempladas en la Ley N° 25.871, se establece en su artículo 24 inciso h) una subcategoría de residencia transitoria por razones “Especiales”, en casos que justifiquen a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES un tratamiento especial y, al respecto, el Decreto N° 616/10 precisa que se tendrá en cuenta la situación de aquellas personas que, a pesar de no requerir protección internacional como refugiados, “transitoriamente no pueden retornar a sus países de origen en razón de las condiciones humanitarias prevalecientes o debido a las consecuencias generadas por desastres naturales o ambientales ocasionados por el hombre”. Y que para ese fin pueden tomarse en cuenta las recomendaciones de no retorno que formulen organismos internacionales especializados.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ratificó numerosos tratados del sistema internacional e interamericano de derechos humanos, los cuales establecen el respeto, la protección y la realización de los derechos humanos de todas las personas sin discriminación, ofreciendo también un marco legal de protección amplio para las personas migrantes y desplazadas de manera forzada.

Que en el marco del Proceso Cartagena +30, la REPÚBLICA ARGENTINA y los Estados parte aprobaron en el año 2014 a la Declaración y Plan de Acción de Brasil, haciendo referencia a los desafíos planteados por el cambio climático y los desastres socio-naturales como factor de desplazamiento de personas a través de fronteras y la necesidad de que los países de la región definan estrategias de respuesta.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó, mediante Ley N° 24.295, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y, mediante la Ley N° 27.270, el Acuerdo de París del año 2015. En este marco, el Equipo de Tareas sobre Desplazamientos del Warsaw International Mechanism, endosadas por la CMNUCC en Katowice (2018), solicitó a las partes facilitar la migración y la movilidad ordenada, segura, regular y responsable de las personas en el contexto del cambio climático, considerando las necesidades de las personas migrantes y desplazadas, las comunidades de origen, tránsito y destino, y mejorando las oportunidades de vías migratorias regulares.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte del Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030 (A/RES/69/283), aprobado por la Asamblea General de la ONU en junio de 2015, que estableció la importancia de la “adopción de políticas y programas que aborden la movilidad humana producida por desastres para reforzar la resiliencia de las personas afectadas y de las comunidades de acogida, de conformidad con el derecho interno y las circunstancias nacionales”.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (A/RES/70/1), aprobada en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible realizada en Nueva York en septiembre de 2015, que señala como meta 13.1 el compromiso de “Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países”, y como meta 10.7 el de “Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas”.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA sancionó en octubre del año 2016 la Ley N° 27.287 que crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR) con el objetivo de integrar acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos de desastres, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (A/RES/73/195), adoptado por las Naciones Unidas en diciembre de 2018, desde el cual se comprometió a “aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular”, recurriendo a “elaborar o aprovechar prácticas nacionales y regionales que permitan la admisión y una estancia de duración apropiada por motivos humanitarios o de otra índole para los migrantes que se vean obligados a abandonar su país de origen debido a desastres naturales repentinos y otras situaciones precarias (…)”.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, asimismo, adoptó el Pacto Mundial para los Refugiados (A/RES/73/151), aprobado por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2018, comprometiéndose a tomar “medidas destinadas a ayudar a las personas que se han visto desplazadas a causa de desastres naturales, teniendo en cuenta las leyes nacionales y los instrumentos regionales aplicables”.

Que en el marco de la XVII Conferencia Sudamericana sobre Migraciones (CSM), del año 2018, la REPÚBLICA ARGENTINA y los Estados Parte aprobaron el documento denominado “Lineamientos Regionales en Materia de Protección y Asistencia a personas desplazadas a través de fronteras y migrantes en países afectados por desastres de origen natural”, cuyo propósito es mejorar la capacidad institucional de los países en la respuesta humanitaria a los retos del desplazamiento por desastres, aspirando a generar un marco integral con estándares mínimos de protección.

Que la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) aprobó las Resoluciones N° 04/19 y N° 03/21, en las que insta a los Estados a garantizar a las personas que se movilizan por razones directa o indirectamente asociadas al cambio climático sus derechos humanos tales como la salvaguarda de no devolución.

Que el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR aprobó los “Lineamientos para la Gestión del Riesgo de Desastres en el MERCOSUR” a través de la Recomendación N° 03/21, en los que llama a una articulación de acciones transversales, integrales e inclusivas entre los Estados Parte, y al fortalecimiento de la Estrategia de Gestión del Riesgo de Desastres de los Países del MERCOSUR (2019-2030), consensuada por la Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Gestión Integral de Riesgos de Desastres (RMAGIR).

Que, en el año 2022, por iniciativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la REPÚBLICA ARGENTINA ingresó a la Plataforma sobre Desplazamientos por Desastres (PDD), grupo de Estados que lidera la implementación de una agenda internacional de protección para personas desplazadas por motivos ambientales.

Que según la OFICINA DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS HUMANITARIOS DE NACIONES UNIDAS (UNOCHA por sus siglas en inglés), América Latina y el Caribe es la segunda región más propensa a los desastres socio-naturales en el mundo, donde 152 millones de personas han sido afectadas a causa de 1.205 desastres entre el año 2000 y 2019. En este sentido, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas estima que en los años venideros se incrementarán significativamente los desplazamientos de personas por el cambio climático, debiendo adoptarse marcos legales que contemplen estas situaciones.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA posee miles de kilómetros de frontera terrestre/fluvial que la une con CINCO (5) países suramericanos: REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA DEL PARAGUAY y REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el pasado se han producido desastres socio-naturales de aparición repentina que tuvieron como consecuencia el desplazamiento de personas de países vecinos buscando resguardo en nuestro territorio nacional.

Que conforme el artículo 17 de la Ley N° 25.871 el Estado Nacional debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, y su reglamentación faculta a este Organismo a dictar disposición que simplifique y agilice los trámites administrativos a ese fin, así como a fijar criterios para la eximición del pago de las tasas migratorias, en casos de pobreza o cuando razones humanitarias así lo justifiquen.

Que por los motivos expuestos la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES considera conveniente reemplazar la Disposición DNM Nº 20399 del 1° de junio de 2005, por una norma actualizada de conformidad con los avances normativos nacionales y en línea con los compromisos internacionales no vinculantes señalados en materia de protección complementaria.

Que la presente normativa no actúa como limitante del amplio espectro de posibilidades de ingreso que otorga el artículo 24 h) de la Ley N° 25.871 y su Decreto reglamentario N° 616/10 en materia de desastres, sino que tiene como finalidad reglamentar una situación específica con el fin de garantizar un ingreso seguro, ordenado y regular al país a personas nacionales y extranjeras desplazadas a través de fronteras desde países limítrofes por desastres socio-naturales de aparición repentina.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -JURIDICA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1 °.- Apruébese como ANEXO (DI-2022-114160591-APN-DNM#MI) las “PAUTAS A SEGUIR EN CASO DE INGRESO MASIVO Y/O ABRUPTO DE PERSONAS DESPLAZADAS DESDE PAÍSES LIMÍTROFES POR DESASTRES SOCIO-NATURALES DE APARICIÓN REPENTINA”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES; a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR; al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; al MINISTERIO DE SEGURIDAD; y a las autoridades del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR).

ARTÍCULO 3°.- Abróguese la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 20399 del 1° de junio de 2005.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/10/2022 N° 86656/22 v. 27/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PAUTAS A SEGUIR EN CASO DE INGRESO MASIVO Y/O ABRUPTO DE PERSONAS DESPLAZADAS DESDE PAÍSES LIMÍTROFES POR DESASTRES SOCIO-NATURALES DE APARICIÓN REPENTINA

ARTÍCULO 1°.- En caso de producirse un desastre socio-natural de aparición repentina en un país limítrofe con la REPÚBLICA ARGENTINA que diera lugar a un ingreso masivo y/o abrupto de personas al territorio nacional a través de cualquiera de los pasos fronterizos, o en su defecto en el puesto de control que se establezca a ese fin en la emergencia, las autoridades de control migratorio fronterizo pueden brindar facilidades especiales de ingreso de acuerdo con las directivas que expida la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Se entiende por desastre socio-natural de aparición repentina a una disrupción grave del funcionamiento de una comunidad o sociedad en cualquier escala debido a fenómenos naturales hidrometeorológicos (ciclones, tormentas de nieve, lluvias extremas e inundaciones) o geofísicos (sismos, tsunamis, deslizamientos de tierra/rocas, incendios forestales y emisiones volcánicas) que interaccionan con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad, ocasionando uno o más de los siguientes: pérdidas e impactos humanos, materiales, económicos y ambientales.

La aplicabilidad de las presentes pautas estará sujeta a la declaración de emergencia o desastre efectuada por autoridad nacional o sub-nacional competente en el país afectado.

ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES puede autorizar la implementación de facilidades en el control de ingreso, de conformidad con la urgencia y/o el número de personas que busquen su resguardo físico en el territorio argentino, a través de los procedimientos que se describen a continuación:

a) La acreditación de identidad con documento de viaje válido, vigente o vencido;

b) La presentación de copia digital o física de documento de viaje válido, vigente o vencido;

c) La verbalización del número de documento nacional de identidad o pasaporte completando la declaración jurada que se incluye como APÉNDICE de este ANEXO.

En caso de no ser posible un registro inmediato en el sistema migratorio, además de presentar la documentación identificatoria disponible, todas las personas desplazadas deberán completar y entregar a las autoridades nacionales la declaración jurada que se incluye como APÉNDICE de este ANEXO. El registro migratorio diferido deberá realizarse en el menor tiempo posible.

El plazo de otorgamiento de estas facilidades de ingreso a partir de ocurrido cada desastre es establecido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 3°.- A las personas extranjeras no residentes que ingresen con las facilidades especiales descriptas en el Artículo 2° se les concede una permanencia autorizada por el plazo de UN (1) MES en calidad de residentes transitorios, de conformidad con lo establecido por el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, prorrogables por mismo período si las condiciones de necesidad persisten.

A las personas extranjeras no residentes que ingresen con la documentación de viaje válida y vigente y no requieran visa para turismo se les concede una permanencia autorizada por el plazo de TRES (3) MESES en calidad de residentes transitorios, de conformidad con lo establecido por el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, prorrogables por mismo período si las condiciones de necesidad persisten.

En caso de identificarse sendas situaciones dentro de un mismo grupo familiar y, comprobado el vínculo ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, se podrá equiparar el plazo de permanencia en TRES (3) MESES, prorrogables por mismo período si las condiciones de necesidad persisten.

Las personas alcanzadas por la presente norma se encontraran comprendidas dentro del criterio de razones humanitarias previstas en el artículo 17 inciso e) del Decreto Reglamentario N° 616/10, eximiéndose la acreditación de su efectivo estado de vulnerabilidad en los términos fijados por la Disposición DNM N° 165 del 31 de enero de 2017, quedando encuadradas en los supuestos de eximición del pago de las tasas retributiva conforme las previsiones del Decreto N° 231/09, en particular con relación a las tasas migratorias establecidas en el artículo 1° inciso f) apartados I y II e inciso g) apartados III y IV.

ARTÍCULO 4°.- La autoridad de contralor migratorio que actúe en la jurisdicción vinculada a la zona de desastre debe informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en el menor tiempo posible el registro y diagnóstico de situación de las personas que ingresaron por su jurisdicción, identificando niños, niñas y adolescentes no acompañados; personas heridas; posibles víctimas de tráfico, trata y/o violencia de género; solicitantes de refugio o apátridas; entre otros casos que requieren abordaje específico.

ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES debe poner en conocimiento del MINISTERIO DEL INTERIOR la información que obtenga de los puestos de control en frontera, con el fin de que sean remitidas al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a las autoridades del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR), para la consecuente comunicación con las autoridades del país de procedencia y organismos nacionales especializados para la efectivización de la asistencia humanitaria correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES puede tomar en consideración las recomendaciones que formulen las representaciones argentinas en el exterior; el ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR); la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM); la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA REDUCCIÓN DE RIESGO DE DESASTRES (UNDRR); y la OFICINA DE NACIONES UNIDAS PARA LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS HUMANITARIOS (UNOCHA); así como también solicitar su cooperación.


APÉNDICE



DI-2022-114160591 -APN-DNM#MI