DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2641/2022
DI-2022-2641-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022
VISTO el Expediente Nº
EX-2022-76379983- -APN-DAIN#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N°
616 del 3 de mayo de 2010, sus normas reglamentarias y concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dictó la Disposición Nº 20399
el 1° de junio de 2005, donde se establecen facilidades de ingreso al
territorio para personas nacionales y extranjeras desplazadas hacia la
REPÚBLICA ARGENTINA desde países limítrofes por desastres
socio-naturales.
Que en el año 2010 se dictó el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°
616, reglamentario de la Ley de Migraciones N° 25.871, que norma en sus
artículos 34, 35, 36, 37 y 112, el procedimiento para el control de
ingreso y egreso de personas al territorio nacional, así como su
registro por parte del personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que entre las categorías migratorias contempladas en la Ley N° 25.871,
se establece en su artículo 24 inciso h) una subcategoría de residencia
transitoria por razones “Especiales”, en casos que justifiquen a juicio
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES un tratamiento especial y, al
respecto, el Decreto N° 616/10 precisa que se tendrá en cuenta la
situación de aquellas personas que, a pesar de no requerir protección
internacional como refugiados, “transitoriamente no pueden retornar a
sus países de origen en razón de las condiciones humanitarias
prevalecientes o debido a las consecuencias generadas por desastres
naturales o ambientales ocasionados por el hombre”. Y que para ese fin
pueden tomarse en cuenta las recomendaciones de no retorno que formulen
organismos internacionales especializados.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ratificó numerosos tratados del sistema
internacional e interamericano de derechos humanos, los cuales
establecen el respeto, la protección y la realización de los derechos
humanos de todas las personas sin discriminación, ofreciendo también un
marco legal de protección amplio para las personas migrantes y
desplazadas de manera forzada.
Que en el marco del Proceso Cartagena +30, la REPÚBLICA ARGENTINA y los
Estados parte aprobaron en el año 2014 a la Declaración y Plan de
Acción de Brasil, haciendo referencia a los desafíos planteados por el
cambio climático y los desastres socio-naturales como factor de
desplazamiento de personas a través de fronteras y la necesidad de que
los países de la región definan estrategias de respuesta.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó, mediante Ley N° 24.295, la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC)
y, mediante la Ley N° 27.270, el Acuerdo de París del año 2015. En este
marco, el Equipo de Tareas sobre Desplazamientos del Warsaw
International Mechanism, endosadas por la CMNUCC en Katowice (2018),
solicitó a las partes facilitar la migración y la movilidad ordenada,
segura, regular y responsable de las personas en el contexto del cambio
climático, considerando las necesidades de las personas migrantes y
desplazadas, las comunidades de origen, tránsito y destino, y mejorando
las oportunidades de vías migratorias regulares.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte del Marco de Sendai para la
Reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030 (A/RES/69/283), aprobado
por la Asamblea General de la ONU en junio de 2015, que estableció la
importancia de la “adopción de políticas y programas que aborden la
movilidad humana producida por desastres para reforzar la resiliencia
de las personas afectadas y de las comunidades de acogida, de
conformidad con el derecho interno y las circunstancias nacionales”.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible (A/RES/70/1), aprobada en la Cumbre Mundial sobre el
Desarrollo Sostenible realizada en Nueva York en septiembre de 2015,
que señala como meta 13.1 el compromiso de “Fortalecer la resiliencia y
la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y
los desastres naturales en todos los países”, y como meta 10.7 el de
“Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y
responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de
políticas migratorias planificadas y bien gestionadas”.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA sancionó en octubre del año 2016 la Ley N°
27.287 que crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo
(SINAGIR) con el objetivo de integrar acciones y articular el
funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos
provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las
organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer
y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos de
desastres, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Pacto Mundial para una Migración
Segura, Ordenada y Regular (A/RES/73/195), adoptado por las Naciones
Unidas en diciembre de 2018, desde el cual se comprometió a “aumentar
la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular”,
recurriendo a “elaborar o aprovechar prácticas nacionales y regionales
que permitan la admisión y una estancia de duración apropiada por
motivos humanitarios o de otra índole para los migrantes que se vean
obligados a abandonar su país de origen debido a desastres naturales
repentinos y otras situaciones precarias (…)”.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, asimismo, adoptó el Pacto Mundial para los
Refugiados (A/RES/73/151), aprobado por la Asamblea General de la ONU
en diciembre de 2018, comprometiéndose a tomar “medidas destinadas a
ayudar a las personas que se han visto desplazadas a causa de desastres
naturales, teniendo en cuenta las leyes nacionales y los instrumentos
regionales aplicables”.
Que en el marco de la XVII Conferencia Sudamericana sobre Migraciones
(CSM), del año 2018, la REPÚBLICA ARGENTINA y los Estados Parte
aprobaron el documento denominado “Lineamientos Regionales en Materia
de Protección y Asistencia a personas desplazadas a través de fronteras
y migrantes en países afectados por desastres de origen natural”, cuyo
propósito es mejorar la capacidad institucional de los países en la
respuesta humanitaria a los retos del desplazamiento por desastres,
aspirando a generar un marco integral con estándares mínimos de
protección.
Que la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) aprobó las
Resoluciones N° 04/19 y N° 03/21, en las que insta a los Estados a
garantizar a las personas que se movilizan por razones directa o
indirectamente asociadas al cambio climático sus derechos humanos tales
como la salvaguarda de no devolución.
Que el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR aprobó los “Lineamientos
para la Gestión del Riesgo de Desastres en el MERCOSUR” a través de la
Recomendación N° 03/21, en los que llama a una articulación de acciones
transversales, integrales e inclusivas entre los Estados Parte, y al
fortalecimiento de la Estrategia de Gestión del Riesgo de Desastres de
los Países del MERCOSUR (2019-2030), consensuada por la Reunión de
Ministros y Altas Autoridades de Gestión Integral de Riesgos de
Desastres (RMAGIR).
Que, en el año 2022, por iniciativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, la REPÚBLICA ARGENTINA ingresó a la Plataforma sobre
Desplazamientos por Desastres (PDD), grupo de Estados que lidera la
implementación de una agenda internacional de protección para personas
desplazadas por motivos ambientales.
Que según la OFICINA DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS HUMANITARIOS DE
NACIONES UNIDAS (UNOCHA por sus siglas en inglés), América Latina y el
Caribe es la segunda región más propensa a los desastres
socio-naturales en el mundo, donde 152 millones de personas han sido
afectadas a causa de 1.205 desastres entre el año 2000 y 2019. En este
sentido, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de las
Naciones Unidas estima que en los años venideros se incrementarán
significativamente los desplazamientos de personas por el cambio
climático, debiendo adoptarse marcos legales que contemplen estas
situaciones.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA posee miles de kilómetros de frontera
terrestre/fluvial que la une con CINCO (5) países suramericanos:
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA,
REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA DEL PARAGUAY y REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY.
Que en el pasado se han producido desastres socio-naturales de
aparición repentina que tuvieron como consecuencia el desplazamiento de
personas de países vecinos buscando resguardo en nuestro territorio
nacional.
Que conforme el artículo 17 de la Ley N° 25.871 el Estado Nacional debe
proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a regularizar
la situación migratoria de los extranjeros, y su reglamentación faculta
a este Organismo a dictar disposición que simplifique y agilice los
trámites administrativos a ese fin, así como a fijar criterios para la
eximición del pago de las tasas migratorias, en casos de pobreza o
cuando razones humanitarias así lo justifiquen.
Que por los motivos expuestos la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
considera conveniente reemplazar la Disposición DNM Nº 20399 del 1° de
junio de 2005, por una norma actualizada de conformidad con los avances
normativos nacionales y en línea con los compromisos internacionales no
vinculantes señalados en materia de protección complementaria.
Que la presente normativa no actúa como limitante del amplio espectro
de posibilidades de ingreso que otorga el artículo 24 h) de la Ley N°
25.871 y su Decreto reglamentario N° 616/10 en materia de desastres,
sino que tiene como finalidad reglamentar una situación específica con
el fin de garantizar un ingreso seguro, ordenado y regular al país a
personas nacionales y extranjeras desplazadas a través de fronteras
desde países limítrofes por desastres socio-naturales de aparición
repentina.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, la DIRECCIÓN GENERAL
DE INMIGRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -JURIDICA y la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS INTERNACIONALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871, el Decreto
Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 1410 del 3 de
diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1 °.- Apruébese como ANEXO (DI-2022-114160591-APN-DNM#MI) las
“PAUTAS A SEGUIR EN CASO DE INGRESO MASIVO Y/O ABRUPTO DE PERSONAS
DESPLAZADAS DESDE PAÍSES LIMÍTROFES POR DESASTRES SOCIO-NATURALES DE
APARICIÓN REPENTINA”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO
MIGRATORIO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y a la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS INTERNACIONALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES; a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL
INTERIOR; al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO; al MINISTERIO DE SEGURIDAD; y a las autoridades
del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA
PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR).
ARTÍCULO 3°.- Abróguese la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 20399 del 1° de junio de 2005.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2022 N° 86656/22 v. 27/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PAUTAS A SEGUIR EN CASO DE INGRESO MASIVO Y/O ABRUPTO DE PERSONAS
DESPLAZADAS DESDE PAÍSES LIMÍTROFES POR DESASTRES SOCIO-NATURALES DE
APARICIÓN REPENTINA
ARTÍCULO 1°.- En caso de producirse un desastre socio-natural de
aparición repentina en un país limítrofe con la REPÚBLICA ARGENTINA que
diera lugar a un ingreso masivo y/o abrupto de personas al territorio
nacional a través de cualquiera de los pasos fronterizos, o en su
defecto en el puesto de control que se establezca a ese fin en la
emergencia, las autoridades de control migratorio fronterizo pueden
brindar facilidades especiales de ingreso de acuerdo con las directivas
que expida la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Se entiende por desastre socio-natural de aparición repentina a una
disrupción grave del funcionamiento de una comunidad o sociedad en
cualquier escala debido a fenómenos naturales hidrometeorológicos
(ciclones, tormentas de nieve, lluvias extremas e inundaciones) o
geofísicos (sismos, tsunamis, deslizamientos de tierra/rocas, incendios
forestales y emisiones volcánicas) que interaccionan con las
condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad, ocasionando uno
o más de los siguientes: pérdidas e impactos humanos, materiales,
económicos y ambientales.
La aplicabilidad de las presentes pautas estará sujeta a la declaración
de emergencia o desastre efectuada por autoridad nacional o
sub-nacional competente en el país afectado.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES puede autorizar la
implementación de facilidades en el control de ingreso, de conformidad
con la urgencia y/o el número de personas que busquen su resguardo
físico en el territorio argentino, a través de los procedimientos que
se describen a continuación:
a) La acreditación de identidad con documento de viaje válido, vigente o vencido;
b) La presentación de copia digital o física de documento de viaje válido, vigente o vencido;
c) La verbalización del número de documento nacional de identidad o
pasaporte completando la declaración jurada que se incluye como
APÉNDICE de este ANEXO.
En caso de no ser posible un registro inmediato en el sistema
migratorio, además de presentar la documentación identificatoria
disponible, todas las personas desplazadas deberán completar y entregar
a las autoridades nacionales la declaración jurada que se incluye como
APÉNDICE de este ANEXO. El registro migratorio diferido deberá
realizarse en el menor tiempo posible.
El plazo de otorgamiento de estas facilidades de ingreso a partir de
ocurrido cada desastre es establecido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES.
ARTÍCULO 3°.- A las personas extranjeras no residentes que ingresen con
las facilidades especiales descriptas en el Artículo 2° se les concede
una permanencia autorizada por el plazo de UN (1) MES en calidad de
residentes transitorios, de conformidad con lo establecido por el
artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, prorrogables por mismo
período si las condiciones de necesidad persisten.
A las personas extranjeras no residentes que ingresen con la
documentación de viaje válida y vigente y no requieran visa para
turismo se les concede una permanencia autorizada por el plazo de TRES
(3) MESES en calidad de residentes transitorios, de conformidad con lo
establecido por el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871,
prorrogables por mismo período si las condiciones de necesidad
persisten.
En caso de identificarse sendas situaciones dentro de un mismo grupo
familiar y, comprobado el vínculo ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, se podrá equiparar el plazo de permanencia en TRES (3)
MESES, prorrogables por mismo período si las condiciones de necesidad
persisten.
Las personas alcanzadas por la presente norma se encontraran
comprendidas dentro del criterio de razones humanitarias previstas en
el artículo 17 inciso e) del Decreto Reglamentario N° 616/10,
eximiéndose la acreditación de su efectivo estado de vulnerabilidad en
los términos fijados por la Disposición DNM N° 165 del 31 de enero de
2017, quedando encuadradas en los supuestos de eximición del pago de
las tasas retributiva conforme las previsiones del Decreto N° 231/09,
en particular con relación a las tasas migratorias establecidas en el
artículo 1° inciso f) apartados I y II e inciso g) apartados III y IV.
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de contralor migratorio que actúe en la
jurisdicción vinculada a la zona de desastre debe informar a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en el menor tiempo posible el
registro y diagnóstico de situación de las personas que ingresaron por
su jurisdicción, identificando niños, niñas y adolescentes no
acompañados; personas heridas; posibles víctimas de tráfico, trata y/o
violencia de género; solicitantes de refugio o apátridas; entre otros
casos que requieren abordaje específico.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES debe poner en
conocimiento del MINISTERIO DEL INTERIOR la información que obtenga de
los puestos de control en frontera, con el fin de que sean remitidas al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a
las autoridades del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL
RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR), para la consecuente
comunicación con las autoridades del país de procedencia y organismos
nacionales especializados para la efectivización de la asistencia
humanitaria correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES puede tomar en
consideración las recomendaciones que formulen las representaciones
argentinas en el exterior; el ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR); la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS
MIGRACIONES (OIM); la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA REDUCCIÓN DE
RIESGO DE DESASTRES (UNDRR); y la OFICINA DE NACIONES UNIDAS PARA LA
COORDINACIÓN DE ASUNTOS HUMANITARIOS (UNOCHA); así como también
solicitar su cooperación.
APÉNDICE
DI-2022-114160591 -APN-DNM#MI