POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 1134/2022
DI-2022-1134-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 25/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-110857950-APN-DSA#PSA, el Anexo 17 al
“CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944,
aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y
ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de
enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) es la autoridad de aplicación del
Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y
métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de
la aviación civil internacional contra los actos de interferencia
ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la
materia.
Que la citada Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, y en su artículo 14
señala que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la
salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la
fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata
a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito
aeroportuario y en las aeronaves.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra
obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de
seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la
aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado
mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen
normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal
objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la
protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en
tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves,
instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la
aviación.
Que cuando resulte necesario, el Programa Nacional podrá ser
complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento
de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las
prescripciones consignadas en la citada norma.
Que el Programa Nacional de Seguridad del Aviación Civil establece en
su Apéndice N° 16, con carácter reservado, la “Planilla de registro de
datos de pasajeros perturbadores” y las características que debe reunir
un pasajero con relación a su conducta, para ser considerado como
“pasajero perturbador”, y consigna en su Anexo I la planilla de
pasajeros perturbadores y en su Anexo II el instructivo para completar
dicha planilla.
Que conforme a la evolución normativa, y teniendo en cuenta que se debe
incorporar nueva legislación vinculada a la seguridad de la aviación,
surge la necesidad de actualizar el Apéndice 16 al PNSAC, adaptando su
contenido a la Enmienda 18 al Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
Que en ese contexto, y sobre dichas bases, se elaboró el Reglamento de
Seguridad de la Aviación N° 23 “PASAJEROS EN SITUACIONES JURÍDICAS
ESPECIALES”, cuyo texto corresponde aprobar por la presente.
Que dicho Reglamento establece y actualiza las pautas y lineamientos
generales para el transporte de los pasajeros que viajen bajo
situaciones administrativas o jurídicas especiales, dentro de los
cuales se incluye al “pasajero perturbador”.
Que en razón de lo expuesto en los párrafos precedentes resulta
necesario derogar lo plasmado en el Apéndice N° 16 del PNSAC,
denominado “PLANILLA DE REGISTRO DE DATOS DE PASAJEROS PERTURBADORES”,
cuyo contenido será normado por el Reglamento de Seguridad de la
Aviación N° 23 “PASAJEROS EN SITUACIONES JURÍDICAS ESPECIALES”.
Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del
contenido del Reglamento de Seguridad de la Aviación (RSA) N° 23
comprometa el cumplimiento de sus objetivos, resulta necesario
otorgarle carácter “RESERVADO”.
Que el Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este
Organismo han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de
2020 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (RSA)
N° 23 “PASAJEROS EN SITUACIONES JURÍDICAS ESPECIALES”, que como Anexo
(DI-2022-114158135-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Otórguese al Reglamento de Seguridad aprobado en el artículo 1° carácter “Reservado”.
ARTÍCULO 3º.- Derógase el Apéndice N° 16 “PLANILLA DE REGISTRO DE DATOS
DE PASAJEROS PERTURBADORES” del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición
PSA N° 74/10.
ARTÍCULO 4°.- El contenido del presente Reglamento entrará en vigencia
y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la publicación de la
presente Disposición en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
E/E Facundo Fausto Barboza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
e. 27/10/2022 N° 86896/22 v. 27/10/2022