MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1673/2022
RESOL-2022-1673-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022
VISTO el EX-2022-49095845- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1 a 7 del RE-2022-49095601-APN-DGD#MT del
EX-2022-49095845- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la
ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A), por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el referido acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00,
conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que mediante el RE-2022-49491667-APN-DGD#MT del EX-2022-49493280-
-APN-DGD#MT y RE-2022-50193425-APN-DGD#MT del EX-2022-50193768-
-APN-DGD#MT, ambos de tramitación conjunta al principal, la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS, ratifican el acuerdo
precitado.
Que por otra parte, mediante las notas obrantes en los
RE-2022-78996599-APN-DTD#JGM del principal, RE-2022-79241478-APN-DGD#MT
del EX-2022-79249714- -APN-DGD#MT, RE-2022-79314194-APN-DGD#MT del
EX-2022-79314842- -APN-DGD#MT, y RE-2022-79305525-APN-DGD#MT del
EX-2022-79315945- -APN-DGD#MT, agregados al EX-2022-49095845-
-APN-DGD#MT, las partes efectúan las aclaraciones solicitadas, formando
parte las mismas del instrumento convencional sujeto a homologación.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas que surgen de las
escalas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de la asociación empresaria
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la
ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A), por
la parte empleadora, que luce en páginas 1 a 7 del
RE-2022-49095601-APN-DGD#MT del EX-2022-49095845- -APN-DGD#MT,
ratificado por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE
SAN JUAN y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN
LUIS, respectivamente, en el RE-2022-49491667-APN-DGD#MT del
EX-2022-49493280- -APN-DGD#MT y en el RE-2022-50193425-APN-DGD#MT del
EX-2022-50193768- -APN-DGD#MT, ambos de tramitación conjunta al
principal, conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en los
RE-2022-78996599-APN-DTD#JGM del principal, RE-2022-79241478-APN-DGD#MT
del EX-2022-79249714- -APN-DGD#MT, RE-2022-79314194-APN-DGD#MT del
EX-2022-79314842- -APN-DGD#MT, y RE-2022-79305525-APN-DGD#MTdel
EX-2022-79315945- -APN-DGD#MT, agregados al EX-2022-49095845-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2022 N° 76354/22 v. 27/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)