MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 805/2022
DI-2022-805-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022
VISTO los Expedientes detallados en el DI-2022-94104765-APN-DNRYRT#MT,
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias, las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo y las
Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo indicadas en el mismo DI-2022-94104765-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones y Disposiciones detalladas en el informe
citado en el Visto, se homologaron diversos acuerdos celebrados por la
UNION DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA y la CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 762/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los
números que se indican en dicho Informe.
Que en las referidas Resoluciones y Disposiciones, también se dispuso
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico
IF-2022-94107568-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que también en dicho informe técnico, cuyos términos se comparten, se
señaló que no se procedió a realizar el cálculo del importe promedio de
las remuneraciones respecto del acuerdo 605/20, ya que el mismo es
actualizado en su totalidad mediante el acuerdo 606/20, suscripto entre
las mismas partes.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO DI-2022-94104765-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2022 N° 76358/22 v. 27/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Disposición Nº 435/2023
de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 21/6/2023 se deja sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de abril de 2023, fijados en el
DI-2022-94104765-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente
Disposición, derivados del Acuerdo N° 1915/22.)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 1101/2022
de la Dirección de Normativa Laboral B.O. 06/01/2023 se deja sin efecto
los importes del promedio de las remuneraciones con fechasde entrada en vigencia 1º de enero y 1º de
abril de 2023 y de los topes indemnizatorios resultantes de los mismos,
indicados en el DI-2022-94104765-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra
la presente Disposición derivados del Acuerdo N° 1915/22)