MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 806/2022
DI-2022-806-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022
VISTO el EX-2020-11749275- -APN-MT, copia digital del Expediente Nº
1.753.822/17, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2017-115-APN-SSRL#MT, la
DI-2022-435-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 27/31 de la CD-2020-12274635-APN-MT del
EX-2020-11749275- -APN-MT obra el acuerdo homologado por la
DI-2017-115-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 847/17, celebrado por
la UNION DE TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CÁMARA DE TRANSPORTE
PARA LA ACTIVIDAD MINERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 663/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la Disposición DI-2017-115-APN-SSRL#MT se ordenó evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a esos efectos, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 847/17.
Que en en las pàginas 133/135 de la CD-2020-12274635-APN-MT-APN-MT
obran las escalas salariales presentadas por la parte empleadora, las
que fueron ratificadas recién en fecha 19 de abril de 2022 según consta
en el IF-2022-38162377-APN-DNRYRT#MT.
Que en el IF-2022-94052001-APN-DNRYRT#MT obra el informe tècnico al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por último, es pertinente señalar que por la DI-2022-435-APN-DNL#MT
ya se encuentran fijados también los topes indemnizatorios,
correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de
vigencia posteriores a las que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2017-115-APN-SSRL#MT y
registrado bajo el Nº 847/17, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2022-94061420-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/10/2022 N° 76359/22 v. 27/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)