PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1074/2022
DECAD-2022-1074-APN-JGM - Modificación presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-109132395-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias en los términos del Decreto N° 882 del 23
de diciembre de 2021, los Decretos Nros. 88 del 22 de febrero de 2022,
331 del 16 de junio de 2022 y las Decisiones Administrativas Nros. 4
del 15 de enero de 2021 y 4 del 5 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios de
distintas Jurisdicciones a efectos de asegurar la atención de las
remuneraciones, atento el impacto de las mejoras dispuestas por
diversas normas durante el presente año.
Que con el objeto de atender necesidades de funcionamiento de la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA NACIÓN, de la BIBLIOTECA DEL CONGRESO, de la DIRECCIÓN DE AYUDA
SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN y de la DEFENSORÍA
DEL PUEBLO, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO
NACIONAL, corresponde incrementar su crédito vigente.
Que se modifica el presupuesto de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN, con el fin de atender en el presente ejercicio sus necesidades
operativas.
Que se amplía el presupuesto de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y
de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, organismos actuantes en el
ámbito del MINISTERIO PÚBLICO, con el fin de atender en el presente
ejercicio compromisos contraídos por los mismos.
Que a los fines de atender gastos de funcionamiento, se compensan
créditos dentro del presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en detrimento de los previstos para gastos de
capital.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado
actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a los efectos de
financiar los nuevos valores en las unidades retributivas aplicables a
los contratos enmarcados en el Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de
2017.
Que corresponde ampliar el presupuesto de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para atender compromisos
relacionados a los servicios de producción integral y transmisión de
datos de la comunicación institucional.
Que es necesario incrementar el presupuesto de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de atender el pago de becas.
Que se incrementa el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de atender la cobertura médica de
los pensionados no contributivos y las pensionadas no contributivas y
las erogaciones asociadas a las prestaciones por hemofilia de la Ley Nº
25.869 y sus modificaciones.
Que es menester incrementar los créditos vigentes de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD con el fin de atender el pago del subsidio
extraordinario establecido por el Decreto N° 532 del 24 de agosto de
2022.
Que a los fines de dar cumplimiento a las actividades previstas en los
convenios de los préstamos BID 5364/OC-AR y BIRF 9224-AR se adecua el
presupuesto de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lo que implica un
cambio de finalidades del gasto.
Que, asimismo, es preciso adecuar los presupuestos vigentes de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE SALUD en virtud
de la transferencia de un agente dispuesto por la Decisión
Administrativa N° 781 del 9 de agosto de 2022.
Que para asegurar la continuidad de las acciones del “Programa de
Subsidios a las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario”
(CAACs), del “Programa de Subsidios a las Casas Comunitarias
Convivenciales” y del “Programa Integral de Atención, Asistencia e
Integración de Personas que Presentan un Consumo Poblemático de
Sustancias” (Comunidades Terapéuticas), como así también la de los
equipos técnicos de los dispositivos de tratamiento comunitario, se
refuerzan los créditos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE
DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que corresponde ampliar el presupuesto de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para financiar los nuevos
valores en las unidades retributivas aplicables a los contratos
enmarcados en el Decreto Nº 1109/17.
Que con el fin de atender necesidades crediticias correspondientes al
Programa de Asistencia para la Mejora de los Gobiernos Locales
“Municipios de Pie” es menester reforzar los créditos vigentes del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que es preciso adecuar el presupuesto vigente del REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el objeto de
afrontar gastos de funcionamiento.
Que la adecuación citada en el considerando precedente se financia
mediante la incorporación de recursos propios y la reducción de gastos
de capital.
Que resulta menester reforzar los créditos vigentes de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE INTERIOR, con el fin de atender gastos de
funcionamiento y de capital.
Que el refuerzo citado en el considerando anterior se financia parcialmente mediante la incorporación de recursos propios.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de afrontar beneficios
correspondientes a la Ley N° 25.914 de Derechos Humanos, gastos de
funcionamiento del ENTE PÚBLICO ESPACIO PARA LA MEMORIA, la
transferencia al EQUIPO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE y gastos de
funcionamiento y de capital de distintos organismos que le dependen.
Que los gastos citados precedentemente se financian mediante la
incorporación de recursos propios y compensaciones internas de créditos.
Que se refuerzan los créditos vigentes del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL, organismo desconcentrado actuante el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el fin de atender erogaciones
destinadas a la provisión de alimentos para la población penal alojada
en establecimientos penitenciarios, y otros gastos de funcionamiento.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del ENTE DE
COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
con el fin de afrontar el pago del peculio.
Que es menester incrementar los créditos vigentes de la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, producto de la transferencia
de UN (1) cargo proveniente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
dispuesta por la Decisión Administrativa N° 674 del 13 de julio de 2022.
Que el gasto que demanda la atención de la transferencia citada en el
párrafo precedente se financia mediante la reducción de los créditos
vigentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que con la finalidad de atender gastos de funcionamiento y de capital
resulta necesario reforzar los presupuestos del INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO y del CENTRO
INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismos
descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que es necesario adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD
atento la transferencia de UN (1) cargo proveniente de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, dispuesta por la Decisión
Administrativa N° 193 del 17 de febrero de 2022.
Que el gasto que demanda la atención de la transferencia citada en el
considerando anterior se financia mediante la reducción de los créditos
vigentes de la citada Secretaría.
Que es preciso reforzar los créditos vigentes de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, a efectos de atender gastos salariales
provenientes de la prestación del servicio de policía adicional al
MINISTERIO DEL INTERIOR y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Que el refuerzo de créditos citado en el considerando precedente se
financia mediante la reducción de créditos correspondientes al
MINISTERIO DEL INTERIOR y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Que es menester incrementar el presupuesto vigente de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la finalidad de atender gastos en personal
correspondientes al servicio de policía adicional que brinda la citada
Fuerza Policial.
Que el incremento de créditos citado en el considerando precedente se
financia mediante la incorporación de recursos remanentes de ejercicios
anteriores.
Que con el objeto de afrontar las becas correspondientes a los y las
aspirantes a Oficiales es preciso reforzar los créditos vigentes de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para
afrontar las necesidades asociadas a la atención de Jubilaciones,
Retiros y Pensiones.
Que es menester reforzar el crédito destinado al pago de sentencias
judiciales de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que resulta oportuno incorporar mayores recursos al presupuesto del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA
DEFENSA - CITEDEF, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE
DEFENSA, para financiar subsidios para el desarrollo de actividades
científicas y técnicas.
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente del ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJÉRCITO, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de
MINISTERIO DE DEFENSA, con el fin de hacer efectivo el Convenio de
financiamiento para apoyo logístico del Parque Interjurisdiccional
Marino Isla Pingüino, suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y el ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO.
Que es preciso ampliar el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA
ARMADA y del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, ambos organismos
actuantes en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, con el fin de atender
deudas exigibles por diferencias de cambio generadas por órdenes de
pago con beneficiarios y beneficiarias del exterior.
Que resulta imprescindible ajustar el presupuesto vigente de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de permitir la incorporación
del Programa para la Implementación de la Estrategia Nacional de
Inclusión Financiera de Argentina, a ser financiado con fondos
procedentes del préstamo BID N° 4411/OC-AR.
Que es menester adecuar los presupuestos vigentes del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en
virtud de la transferencia de un agente dispuesto por la Decisión
Administrativa N° 496 del 13 de mayo de 2022.
Que resulta necesario modificar por compensación el presupuesto del
MINISTERIO DE ECONOMÍA en lo atinente a los recursos con afectación
específica, con el fin de permitir la incorporación de remanentes.
Que es oportuno reforzar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, incrementándose las transferencias
corrientes con destino al Fondo Fiduciario para Subsidios a Consumos
Residenciales de Gas Licuado de Petróleo; para el apoyo a la
Construcción de los Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa
Cruz, “Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner” y “Gobernador Jorge
Cepernic”; y para garantizar la correcta liquidación de los haberes del
personal.
Que a los efectos de atender el financiamiento de las acciones aludidas
en el considerando anterior se incorporan mayores recursos de carácter
no tributario al presupuesto vigente de la Secretaría mencionada en el
considerando precedente.
Que resulta preciso incrementar los presupuestos vigentes de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con el fin de atender gastos de funcionamiento y la
insuficiencia en materia salarial en la citada COMISIÓN NACIONAL.
Que tales aumentos se financian con una mayor estimación en el cálculo de sus recursos propios.
Que, asimismo, se adecuan los créditos vigentes del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad
de atender el déficit existente en materia de personal y de sus gastos
operativos.
Que a los efectos de permitir avanzar con las acciones inherentes al
programa “Argentina Programa 4.0”, fortalecer y ampliar el convenio
suscripto con el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo - FONDEP e
incorporar al Plan Social Minero con perspectiva de género resulta
oportuno incrementar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en otro orden, es menester ampliar el presupuesto del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de atender
transferencias a su Sistema de Centros de Investigación.
Que para financiar parcialmente el aumento mencionado en el considerando precedente se aumentan los recursos propios.
Que resulta oportuno adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, reasignando
sus créditos actuales con el objeto de atender las erogaciones
vinculadas a los gastos en personal.
Que, a su vez, es menester incrementar el presupuesto vigente de dicha
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de afrontar
erogaciones vinculadas a los gastos operativos y transferencias en el
marco de las acciones inherentes a la Administración y Control
Comercial Agropecuario y para la distribución de las Actas del Consejo
Federal Pesquero en el marco de la Ley N° 24.922 y sus modificaciones -
(FO.NA.PE.), incluyendo asimismo las erogaciones correspondientes a las
tareas de investigación que lleva adelante el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que a los efectos de atender tales erogaciones se incrementan los
recursos con afectación específica de carácter no tributario en la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que, asimismo, en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se
adicionan créditos para avanzar en obras en las Provincias del CHACO,
de FORMOSA y de SANTIAGO DEL ESTERO, enmarcadas en el programa de
“Inversión Rural para el Acceso al Agua - Plan de Acceso al Agua”,
financiadas con mayores desembolsos procedentes del Banco
Interamericano de Reconstrucción y Fomento - BIRF N° 8093-AR y para la
adquisición de equipamiento informático y software en el marco del
programa de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e
Inclusivos, financiado parcialmente por el préstamo BIRF Nº 9313-AR.
Que es menester modificar por compensación el presupuesto vigente del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA para financiar acciones del Proyecto BIRF N° 9313-AR
- Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos.
Que es necesario reforzar los créditos vigentes del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES para ser destinados a la asistencia técnica y
financiera de prestadores turísticos y para la infraestructura
deportiva.
Que tal refuerzo se compensa con la devolución de créditos y recursos
por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, debido a la finalización del programa Desarrollo de
Corredores Turísticos BID 2606/OC-AR.
Que, asimismo, se propicia un refuerzo de créditos para el programa de
Deporte Federado e Iniciación Deportiva para la atención de becas y
transferencias a confederaciones deportivas.
Que corresponde ampliar el presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES por el traspaso de DOS (2) agentes provenientes del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, según lo establecido en las Decisiones
Administrativas Nros. 362 del 14 de abril de 2021 y 1009 del 22 de
octubre de 2021.
Que corresponde incrementar los créditos destinados a gastos corrientes
en detrimento de los gastos de capital del INSTITUTO NACIONAL DE
PROMOCIÓN TURÍSTICA, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, para afrontar gastos de
funcionamiento.
Que, asimismo, se incorporan recursos provenientes de la mayor
recaudación producto del crecimiento de la actividad turística, para
atender gastos de servicios técnicos y profesionales.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a efectos de financiar las adquisiciones vinculadas al
Proyecto de “Renovación Integral del Ramal M FFCC Belgrano Sur - Tramo
Tapiales - Marinos del Crucero General Belgrano”.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de garantizar las tareas de
fiscalización y control del tránsito en el territorio nacional,
incorporando recursos propios adicionales al cálculo vigente.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, incorporando créditos y recursos para
atender el pago de haberes y gastos operativos.
Que, por otra parte, resulta necesario adecuar el presupuesto vigente
de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de
avanzar en reparaciones y puesta en valor de las delegaciones ubicadas
en las Provincias de MENDOZA, SALTA, CÓRDOBA y BUENOS AIRES.
Que es preciso adecuar los créditos vigentes del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, con el objeto de atender obras de infraestructura de
transporte y transferencias a gobiernos provinciales y municipales,
destinadas a la construcción de Escuelas Técnicas de Educación
Profesional Secundaria.
Que el gasto que demanda la adecuación citada en el considerando
anterior se financia mediante la incorporación de recursos con
afectación específica y mediante la compensación entre finalidades del
gasto.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de garantizar la atención
de erogaciones vinculadas a la construcción de obras de infraestructura
vial.
Que es necesario reforzar los créditos vigentes del ENTE NACIONAL DE
OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con la finalidad de afrontar gastos de
funcionamiento y de proyectos de inversión.
Que el gasto que demanda el refuerzo citado en el considerando anterior
se financia mediante la incorporación de recursos propios y de crédito
externo.
Que es menester incrementar los créditos vigentes del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, destinados al Programa de Desarrollos
de Áreas Metropolitanas del Interior (DAMI II).
Que el incremento citado en el considerando anterior se financia
mediante la reducción de los créditos correspondientes al MINISTERIO
DEL INTERIOR.
Que resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, con el fin de atender gastos derivados del Fondo Nacional
de Incentivo Docente (FONID) y de las becas MANUEL BELGRANO.
Que, por otra parte, se modifican por compensación los recursos del
citado Ministerio, con el fin de incorporar recursos remanentes
correspondientes a una donación recibida de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y
se disminuye el cálculo vigente de las transferencias externas.
Que, asimismo, se incrementa el presupuesto vigente de la FUNDACIÓN
MIGUEL LILLO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MIISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de afrontar gastos de
funcionamiento.
Que el incremento mencionado en el considerando precedente se financia
con una mayor estimación en el cálculo de los recursos propios.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la
BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, con el objeto de
afrontar gastos que hacen a su normal funcionamiento y adquisición de
equipamiento.
Que el incremento mencionado en el considerando precedente se financia
con la incorporación de recursos propios y de transferencias externas.
Que, asimismo, se incrementa el presupuesto vigente del TEATRO NACIONAL
CERVANTES y del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismos
descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, con
el objeto de afrontar gastos que hacen a su normal funcionamiento.
Que los incrementos mencionados en el considerando precedente se
financian con una mayor estimación en el cálculo de los recursos
propios que perciben los mencionados organismos descentralizados.
Que resulta oportuno adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, incrementando los créditos
destinados al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo -
REPRO”.
Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, a efectos de afrontar gastos operativos en detrimento de las
aplicaciones financieras.
Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), destinado al pago del subsidio
extraordinario dispuesto por el Decreto N° 532/22.
Que es menester incrementar el crédito vigente de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), con el fin de cumplir con el
pago del subsidio dispuesto por el Decreto N° 578 del 6 de septiembre
de 2022.
Que es necesario reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
SALUD, con el propósito de atender el gasto correspondiente a la
contratación del servicio de modernización y mantenimiento integral de
ascensores y montacargas del edificio que comparte con el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, tramitada bajo la modalidad de compra consolidada.
Que para su atención el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL cede créditos de su presupuesto vigente.
Que, en otro orden, corresponde incrementar el presupuesto del
MINISTERIO DE SALUD con el objeto de dar sostenimiento a los gastos en
materia salarial del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR.
JUAN P. GARRAHAN”, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE -
DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD
S.A.M.I.C. “EL CALAFATE”, del HOSPITAL DE CUENCA ALTA NÉSTOR KIRCHNER,
del HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO y del HOSPITAL ALTA COMPLEJIDAD DEL
BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA.
Que, asimismo, se incorporan mayores recursos propios en los
presupuestos del HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER, de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
y del HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, organismos
descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, para
atender gastos en materia de personal, de funcionamiento y
transferencias.
Que resulta necesario ampliar el presupuesto vigente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN”, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, destinado a la compra de insumos, la atención de
servicios técnicos y profesionales, comerciales, pasajes y viáticos y
equipamiento en virtud del proyecto de “Evaluación de la campaña de
vacunación contra COVID-19 en Argentina: eficacia de la vacuna contra
COVID-19 mediante el uso de registros nominales de información
sanitaria”, y a la adquisición de equipos de tecnología nueva para
mejorar el diagnóstico para la cuantificación de ADN, ARN proteínas y
otras observancias.
Que el aumento mencionado precedentemente se financia con la
incorporación de transferencias externas provenientes del convenio
suscripto con The Task Force for Global Health, Inc. y de
transferencias internas producto de una manda judicial.
Que, asimismo, corresponde reforzar el presupuesto vigente de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, incrementando gastos en
material salarial y las transferencias corrientes destinadas a afrontar
parcialmente las obligaciones emergentes del pago de los subsidios a
los Agentes del Seguro de Salud para la cobertura de prestaciones por
discapacidad en lo atinente a transporte y educación, así como otras
prestaciones en el marco del Sistema Único de Reintegros.
Que para atender parcialmente el incremento mencionado precedentemente
se incorporan recursos propios en concepto de aportes y contribuciones.
Que corresponde reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, a los fines de atender los gastos del Sistema
Nacional del Manejo del Fuego.
Que es preciso adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, con el fin de atender las Ayudas Sociales a Personas
en el marco del “Programa Nacional de Inclusión Socio - Productiva y
Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO” y de las Políticas Alimentarias,
así como también los complementos alimentarios y las transferencias a
comedores comunitarios y merenderos.
Que, en otro orden, en el mencionado MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se
contempla un aumento de las asignaciones vigentes financiadas con
crédito externo en la órbita de los programas POTENCIAR TRABAJO, Apoyo
al Plan Nacional de Primera Infancia e Integración Socio Urbana.
Que con la finalidad de atender el aumento mencionado en el
considerando anterior el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
y el MINISTERIO DE TRANSPORTE reducen sus presupuestos vigentes
financiados con crédito externo.
Que resulta propicio incrementar las Ayudas Sociales a Personas
reduciendo parcialmente las asignaciones de capital, en el presupuesto
vigente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de las acciones de los
programas asistenciales de la Ley Nº 27.364 que crea el Programa de
Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales y la
Ley Nº 27.452 que crea el Régimen de Reparación Económica para las
Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Femicidio – LEY BRISA.
Que resulta necesario reforzar las Ayudas Sociales a Personas en el
presupuesto del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
vinculadas al “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en
Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género” (ACOMPAÑAR),
para la asistencia integral de personas en situación de violencia por
motivos de género.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
destinados a las Empresas CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA), RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO (RTA), CONTENIDOS PÚBLICOS S.E. y TÉLAM S.E., entes del Sector
Público Nacional actuantes en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS
FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, ente del
Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, RADIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (LT10), ente del
Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN y a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), ente
del Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS.
Que el artículo 17 del Decreto Nº 331 del 16 de junio de 2022 faculta
al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a aprobar el
flujo y el uso de fondos para el Ejercicio 2022 del fideicomiso Fondo
Nacional de Emergencias (FONAE).
Que, en función de ello, se aprueba el flujo financiero y uso de fondos
del Fondo Nacional de Emergencias (FONAE) creado por la Ley Nº 27.287 y
sus modificaciones.
Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias se prevé que “cuando en los presupuestos de las
jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar
obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre
los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el
futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos
cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que
contengan esta información, por parte de la autoridad competente,
implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir
los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las
modalidades de contratación vigentes”.
Que en el artículo 11 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el
artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias en
los términos del Decreto N° 882/21, se faculta al Jefe de Gabinete de
Ministros a incorporar la contratación de obras de inversión en la
medida en que ellas se financien con cargo a las facultades previstas
en los artículos 8º y 9º de la citada ley.
Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de
ciertas obras de inversión con incidencia en ejercicios futuros,
modificando las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias en los términos del Decreto N° 882 del 23
de diciembre de 2021.
Que a los fines estrictamente presupuestarios las modificaciones de los
créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la reorganización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, establecida mediante el
Decreto N° 451 del 3 de agosto de 2022, se realizan con cargo a las
denominaciones presupuestarias de origen.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorias, por los artículos 8°, 9° y 11 de la Ley N° 27.591 y su
modificatoria, prorrogada por el Decreto N° 882/21 y por los artículos
4º y 17 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional vigente para el Ejercicio 2022, de acuerdo con el detalle
obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2022-113539269-APN-SSP#MEC) al
presente artículo, que forman parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional vigente para el Ejercicio 2022 en lo que corresponde a los
cargos, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS
(IF-2022-112881599-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte
integrante de esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la
Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N°
882/21, la contratación de las obras con incidencia en ejercicios
futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas
(IF-2022-112881918-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte
integrante de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase, de acuerdo con el detalle obrante en la
Planilla Anexa (IF-2022-112882007-APN-SSP#MEC) al presente artículo que
forma parte integrante de esta medida, el flujo financiero y uso de
fondos del Fondo Nacional de Emergencias (FONAE) creado por la Ley Nº
27.287 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2022 N° 87599/22 v. 28/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)