MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 91/2022
RESOL-2022-91-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-112028794- -APN-DGD#MAGYP del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley Nº 22.375, la Resolución N° 400 de fecha 31 de julio
de 2001 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-4-APN-MAGYP de fecha
21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció que las
salidas de carnes de los establecimientos de todo el país, destinadas a
comercio minorista, solo podrán hacerse en unidades resultantes del
fraccionamiento de las medias reses en trozos cuyos pesos individuales
no superarán los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg).
Que por el Artículo 3° de la mencionada Resolución Conjunta Nº
RESFC-2021-4-APN-MAGYP, se dispone que cada Ministerio, a través de sus
Secretarías y Organismos Descentralizados, dictará las normativas
regulatorias que pudieren corresponder, de conformidad con sus
respectivas competencias.
Que resulta necesario dictar la norma regulatoria para la cadena de
distribución de carnes conforme los lineamientos establecidos por la
referida norma.
Que en tal sentido, es imprescindible asegurar la trazabilidad de la
distribución de carnes en la cadena comercial minorista, así como
regular la normativa destinada al control de la misma a las que deberán
ajustarse los establecimientos en donde se realiza troceo a fin de
asegurar un marco de transparencia en el comercio de carnes con destino
al consumo interno.
Que este modo de identificación resulta de fundamental importancia no
sólo para tareas de fiscalización, ya que posibilita conocer el origen
y procedencia, sino también para quienes intervienen en las distintas
etapas de la comercialización, al permitir controlar su peso y, en su
caso la tipificación, lo que en definitiva redunda en beneficio del
consumidor.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y por el Artículo 3º de la precitada Resolución Conjunta
Nº RESFC-2021-4-APN-MAGYP.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las plantas faenadoras, de acuerdo con su modalidad
comercial, deberán prever en playa de faena la cantidad de trozos que
se realicen, cada uno de ellos deberá encontrarse identificado con el
número de tropa, correlativo de faena, clasificación y tipificación.
Los sellos sanitarios y comerciales obligatorios deben resultar en
todos los casos perfectamente legibles. La identificación de los trozos
deberá hacerse indefectiblemente en playa de faena, quedando prohibida
la individualización posterior de los mismos.
ARTÍCULO 2º.- La identificación aludida en el artículo precedente se
ajustará a lo normado en la Resolución N° 400 de fecha 31 de julio de
2001 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
ARTÍCULO 3º.- Las plantas faenadoras que estampen los sellos a los que
se refieren en los Artículos 2º, 3° y 4° de la mencionada Resolución Nº
400/01 deberán reemplazarlos por etiquetas impresas por medio de
sistemas de computación en un plazo perentorio de CIENTO OCHENTA (180)
días de la puesta en vigencia de la presente resolución y de
conformidad con el Artículo 7º de la referida Resolución N° 400/01.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 7º de la precitada Resolución Nº
400/01 a fin de adecuar la información a consignar en las etiquetas
impresas, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La
colocación de los sellos a que se hace referencia en los Artículos 2º,
3° y 4° de la presente resolución deberá ser reemplazada por etiquetas
impresas por medio de sistemas de computación, las que serán
confeccionadas en papel parafinado, poliamidas o polipropileno
orientado (OPP), apto para su contacto con la carne y contendrán como
mínimo el nombre, número de inscripción en los registros de la Ley Nº
21.740 a cargo de la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, número de habilitación sanitaria y Código Único
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del establecimiento faenador;
nombre, número de inscripción en los registros de la Ley Nº 21.740 a
cargo de la citada Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario
y Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular de
faena; fecha de faena, número de tropa y número de garrón;
clasificación, tipificación y destino comercial (en caso de
corresponder), cantidad de dientes, tipo de contusión, denominación del
trozo. Las etiquetas serán colocadas en los bovinos (vacunos y
bubalinos) sobre los trozos, quedando totalmente adheridas a la carne,
siendo prohibida su fijación mediante hilos, lancetas u otro medio que
no implique la adherencia de toda su superficie.”
ARTÍCULO 5º.- Cada trozo resultante de la división de la media res
deberá ser identificada y trazable mediante una tarjeta que contenga el
número de establecimiento oficial del troceador, número de tropa,
número de garrón, fecha de elaboración, nombre del producto y peso del
trozo de conformidad con lo normado en la Resolución Conjunta N° 983 y
Nº 1.387 de fecha 10 de noviembre de 1994 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, respectivamente.
ARTÍCULO 6º.- La emisión de los respectivos remitos de salida se
realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2019-4567-E-AFIP-AFIP de fecha 30 de agosto de 2019 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con ajuste a la Resolución N° 215 de
fecha 31 de julio de 1991 de la ex – JUNTA NACIONAL DE CARNES, debiendo
consignarse, para los trozos, además de la denominación y la cantidad
de unidades, el peso de cada trozo y el número de tropa a la cual
pertenecen.
ARTÍCULO 7º.- Los establecimientos procesadores (Ciclo I o Ciclo II) no
permitirán el ingreso al troceo de materia prima que no cuente con la
identificación a que se alude en el primer párrafo del Artículo 1º de
la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Los establecimientos que realicen troceo deberán
confeccionar, en carácter de declaración jurada, las planillas “Ingreso
de Materia Prima a Troceo” y “Producción Obtenida de Trozos por Tropa”
cuyos modelos, como Anexos I y II registrados con los Nros.
IF-2022-113608721-APN-SSMA#MEC e IF-2022- 113609458-APN-SSMA#MEC,
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 9º.- La planilla “Ingreso de Materia Prima a Troceo”
contemplada en el Artículo 8° de la presente norma deberá
confeccionarse antes del inicio de la tarea de troceo, en tanto que la
aludida planilla “Producción Obtenida de Trozos por Tropa”, deberá
confeccionarse al finalizar dicho turno. Las planillas mencionadas
precedentemente serán puestas a disposición de los funcionarios de la
Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
inmediatamente y a su requerimiento. Todas las planillas deberán
archivarse en forma cronológica y correlativa, incluidos los
formularios anulados.
ARTÍCULO 10.- El troceo deberá realizarse, ingresando a producción
exclusivamente las medias reses agrupadas por número de tropa, debiendo
asegurarse la correcta separación e identificación entre la tropa en
elaboración y la siguiente a procesar.
ARTÍCULO 11.- Los establecimientos en donde se realiza troceo, deberán
llevar un “Libro de Ingreso de Materia Prima Apta para la Elaboración
de Trozos”, rubricado por la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde registrarán la entrada a los mismos de la
citada mercadería en forma cronológica, observando las formalidades y
contenidos estipulados en el modelo que, como Anexo III registrado con
el Nº IF-2022-113609064-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la
presente medida. Quedan eximidos los establecimientos que cuenten con
Libro de Salida de Carne Bovina (vacuna y/o bubalina) rubricado.
ARTÍCULO 12.- La rúbrica del libro establecido en el artículo
precedente será solicitada a la casilla
fiscalizacioncarnes@magyp.gob.ar mediante nota en formato pdf en la que
se indicará: número de libro, cantidad de hojas fijas y especie (vacuna
y/o bubalina). El Libro de Ingreso de Materia Prima Apta para la
Elaboración de Trozos deberá encontrarse en todo momento en el
establecimiento procesador y será puesto a disposición de los
funcionarios de la precitada Dirección Nacional en forma inmediata a su
simple requerimiento, aun cuando en la jornada no se hayan verificado
ingresos, realizado tareas de producción y/o no se posean existencias
de mercaderías para trocear.
ARTÍCULO 13.- El incumplimiento de lo establecido en la presente medida
determinará la aplicación de las medidas cautelares y/o sanciones
previstas en la Ley N° 21.740 y por la Resolución Nº
RESOL-2017-21-APNMA de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2022 N° 86980/22 v. 28/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
IF-2022-113608721-APN-SSMA#MEC
ANEXO II
IF-2022-113609458-APN-SSMA#MEC
ANEXO III
IF-2022-113609064-APN-SSMA#MEC