MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Resolución 130/2022
RESOL-2022-130-APN-SLYA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2022
Visto el expediente EX-2020-79018104-APN-DGDA#MEC, las resoluciones 339
del 7 de junio de 2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas y 83 del 9 de diciembre de 2020 de la Secretaría Legal y
Administrativa del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 339 del 7 de junio de 2010 del entonces
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se crea el Comité de
Seguridad de la Información como único canal para realizar propuestas
al Ministro relativas a la política de seguridad, los procedimientos
internos y los sistemas de prevención, a fin de asegurar la
homogeneidad y unicidad de criterios y objetivos en la materia.
Que a través del artículo 2° de la citada resolución, se establece que
el Comité estará conformado por dos (2) Directores Generales o
Nacionales por cada secretaría a propuesta de su titular y por el
suscripto, quien los designará mediante resolución.
Que por la resolución 83 del 9 de diciembre de 2020 de la Secretaría
Legal y Administrativa del Ministerio de Economía fueron designados los
titulares de las dependencias integrantes del Comité de Seguridad de la
Información del citado ministerio.
Que por razones operativas de gobierno resultó necesario unificar las
competencias asignadas al Ministerio de Economía, al ex Ministerio de
Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca, con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de
gobierno en las jurisdicciones citadas, y, en consecuencia, mediante el
decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se sustituyó el artículo 1° de la
Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones.
Que a través del artículo 9º del citado decreto se transfirieron del ex
Ministerio de Desarrollo Productivo al Ministerio de Economía las
unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector
Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios,
bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.
Que asimismo, mediante el artículo 10 del mencionado decreto, se
transfirieron del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca al
Ministerio de Economía las unidades y organismos dependientes, las
Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita,
los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y
dotaciones vigentes a la fecha, mientras que en su artículo 11 se
dispuso que el Ministerio de Economía es continuador a todos sus
efectos del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca, debiendo considerarse modificado por
tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras
ministeriales citadas en segundo término.
Que atento a las modificaciones introducidas mediante el decreto
451/2022 en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, a
través del artículo 2° del decreto 480 del 10 de agosto de 2022 se
suprimieron del anexo I – Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-
aprobado por el artículo 1º del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios los Apartados X, Ministerio de Desarrollo
Productivo, y XI, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; y
mediante su artículo 5° se sustituyó del anexo I –Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría aprobado por el artículo 1° del decreto 50/2019 y sus
modificatorios el Apartado IX, Ministerio de Economía.
Que adicionalmente, mediante el artículo 7º del citado decreto se
suprimieron del anexo II –Objetivos- aprobado por el artículo 2º del
decreto 50/2019 y sus modificatorios los Apartados X, Ministerio de
Desarrollo Productivo, y XI, Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca, y a través de su artículo 10 se sustituyó del anexo II -
Objetivos- aprobado por el artículo 2º del decreto 50/2019 y sus
modificatorios el Apartado IX, Ministerio de Economía, por el obrante
en la planilla anexa (IF-2022-82994687-APN-DNDO#JGM).
Que en virtud de los cambios de estructura de esta jurisdicción
corresponde la actualización de la conformación de los integrantes del
mencionado Comité de Seguridad de la Información.
Que en esta instancia las Secretarías de Hacienda, de Comercio, de
Finanzas, de Política Económica, de Industria y Desarrollo Productivo,
de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Energía, de Economía del
Conocimiento, de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales y de
Minería han propuesto a los integrantes que las representarán en el
mencionado Comité (cf., NO-2022-99801743-APN-SF#MEC,
NO-2022-100768268-APN-SH#MEC, NO-2022-102013767-APN-SM#MEC,
NO-2022-106238836-APN-SEC#MEC, NO-2022-106415024-APN-SAGYP#MEC,
NO-2022-108087312-APN-SC#MEC, NO-2022-107114901-APN-SPE#MEC,
NO-2022-109865152-APN-SIYDP#MEC, NO-2022-110184441-APN-SE#MEC,
NO-2022-112266049-APN-SAEYFI#MEC).
Que, asimismo, procede designar a los representantes de esta secretaría.
Que la Subsecretaria de Administración y Normalización Patrimonial ha prestado su conformidad.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 2º de la resolución 339/2010 del entonces Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse como integrantes del Comité de Seguridad de la
Información del Ministerio de Economía a los titulares de las
siguientes dependencias o a las que en el futuro las reemplacen:
a) Secretaría de Hacienda: Contaduría General de la Nación y Dirección
General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera.
b) Secretaría de Comercio: Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos y
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.
c) Secretaría de Finanzas: Dirección Nacional de Sistema Financiero y Dirección Nacional de Mercado de Capitales y Seguros.
d) Secretaría de Política Económica: Dirección Nacional de Política
Macroeconómica y Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género.
e) Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo: Dirección General
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Dirección
Nacional de Seguimiento y Evaluación de la Gestión.
f) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca: Dirección General de
Administración y Dirección Nacional de Relaciones Institucionales.
g) Secretaría de Energía: Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo
del Sector Eléctrico y Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico y
Relaciones con la Comunidad.
h) Secretaría de Economía del Conocimiento: Dirección Nacional de
Desarrollo de la Economía del Conocimiento y Dirección Nacional de la
Innovación Abierta.
i) Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales:
Dirección Nacional de Financiamiento con Organismos Internacionales de
Crédito y Dirección Nacional de Financiamiento con Organismos
Regionales de Crédito.
j) Secretaría de Minería: Dirección de Transparencia e Información
Minera y Dirección Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera.
k) Secretaría Legal y Administrativa: Dirección General de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones y Dirección General de Recursos
Humanos.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la resolución 83 del 9 de diciembre de
2020 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Blas Casal
e. 28/10/2022 N° 87091/22 v. 28/10/2022