MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 720/2022
RESOL-2022-720-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2022
VISTO el Expediente EX-2022-105339455- -APN-CGD#MMGYD, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y la Resolución
MMGYD N° 566/22, y,
CONSIDERANDO:
Que, el origen de la celebración del “Día del Orgullo LGBTI+” se
remonta al 28 de junio de 1969, momento en el que tuvieron lugar los
disturbios de Stonewall, Nueva York, a causa de las persecuciones y las
violencias sistemáticas ejercidas por las fuerzas de seguridad contra
lesbianas, gays, travestis, trans, intersexuales, no binaries,
bisexuales y otras expresiones e identidades de género no
cisheteronormadas.
Que, a nivel internacional es considerado un suceso fundacional en la
historia de la comunidad LGBTI+ y, a su vez, se lo reconoce como un
hito de la primera manifestación pública de la reivindicación de los
derechos de LGBTI+, siendo la antesala de las marchas del orgullo a
nivel mundial.
Que, en Argentina durante décadas las trayectorias de vida de LGBTI+
transcurrieron en la clandestinidad, atravesadas por la segregación
social, la criminalización y la patologización por su orientación
sexual, su expresión e identidad de género.
Que, con el objetivo de exigir el reconocimiento de sus derechos
humanos, el 2 de julio de 1992 se realizó en Argentina la primera
“MARCHA DEL ORGULLO GAY-LESBIANO” bajo la consigna “Libertad, Igualdad,
Diversidad”, cuyo recorrido significativamente se estableció desde la
Plaza de Mayo hasta el Congreso, eje cívico de nuestro país.
Que, en 1997 se consensuó realizar la marcha el primer sábado de
noviembre de cada año, en el marco de la conmemoración de la fundación,
un 1 de noviembre de 1967, del colectivo Nuestro Mundo: la primera
organización disidente de nuestro país y de América Latina.
Que, desde entonces, la MARCHA DEL ORGULLO se realiza todos los años en
todas las provincias de nuestro país para visibilizar la existencia y
las resistencias de LGBTI+, por medio de la cual se exige la ampliación
y garantía de derechos.
Que, a medida que transcurren los años, se ha acrecentado en su
celebración la participación de distintos actores del sector público y
organizaciones políticas, sociales y sindicales que trabajan desde una
perspectiva de diversidad.
Que, el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios,
aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para
garantizar los derechos de las mujeres y LGBTI+, frente a toda forma de
discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad
más igualitaria, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que, cabe destacar la facultad que tiene el MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD de articular acciones con actores del sector
público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de
políticas de género, igualdad y diversidad (cfr. artículo 23 ter, Ley
N° 22.520).
Que, en el mismo sentido le compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender y coordinar con otras áreas de gobierno y
jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y
cultura destinadas a visibilizar las problemáticas de género, igualdad
y diversidad (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).
Que, atendiendo a su esencia y a los compromisos asumidos, este
Ministerio tiene un particular y concreto interés en reconocer la
importancia material y simbólica que posee la MARCHA DEL ORGULLO para
la comunidad LGBTI+, como símbolo de organización política para la
ampliación de derechos desde una política de visibilidad.
Que, reconociendo la histórica tarea que se ha asumido con la creación
del presente Ministerio de hacer frente a las formas múltiples,
interrelacionadas y agravadas de violencia y discriminación con que se
enfrentan LGBTI+, el mencionado interés se expresa mediante la voluntad
de facilitar, participar y acompañar activamente, la organización de la
MARCHA DEL ORGULLO LGBTIQNB+ 2022 en distintas provincias y localidades
del país.
Que, por su parte, mediante la Resolución MMGYD N° 566/2022 se creó el
“Programa para el fortalecimiento de la participación social y
ciudadana en materia de género y diversidad” el cual contempla el apoyo
económico para promover la participación federal de las organizaciones
sociales y de la sociedad civil en actividades que hayan sido
declaradas de interés por el MMGyD y que por lo tanto resulten espacios
de importancia social y colectiva en materia de promoción de los
derechos de las mujeres y LGBTI+.
Que en la mencionada Resolución se establecen los lineamientos
generales, requisitos de elegibilidad, el procedimiento administrativo,
modelo de nota para solicitar el apoyo económico y la declaración
jurada a firmar por las organizaciones sociales solicitantes.
Que, para que las organizaciones sociales puedan postular al
otorgamiento de un apoyo económico es necesario que la actividad y/o
encuentro sea declarada de interés por parte del MMGYD (cfr. Anexo III
del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y
CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-
74422552-APN-UGA#MMGYD) mediante una Resolución donde se determinarán
los rubros a financiar, las fechas de inscripción al Programa y los
plazos para la ejecución a los efectos de la rendición de cuentas.
Que se estima que cada apoyo podrá ascender hasta un monto equivalente
a DIEZ (10) Salarios Mínimos Vitales y Móviles y que el total de las
solicitudes de apoyo económico en el marco de la declaración de interés
que se promueve, podrán ser cubiertas con el presupuesto del Ministerio
en un monto total aproximado de PESOS DIECISIETE MILLONES ($
17.000.000).
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ambas dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado la intervención que les compete.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en la
Resolución N° 566/22, en el marco de los artículos 4º, Apartado 6º y 23
Ter, Apartado 7º de la Ley 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de interés las Marchas y Festivales del
Orgullo LGBTIQNB+ 2022, a celebrarse en las ciudades enumeradas en el
Anexo I (IF-2022-114531443-APN-SSPD#MMGYD), que forma parte de la
presente, con sus respectivas fechas de convocatoria.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 727/2022 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad B.O. 02/11/2022)
ARTÍCULO 2º.- Determínese que el/los apoyos otorgados a las
organizaciones con personería jurídica podrán ser destinados a los
rubros detallados en el Anexo II “Lineamientos Generales del PROGRAMA
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN
MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-88101010-APNUGA# MMGYD,
aprobado por la Resolución N° 566/2022) y en las condiciones allí
establecidas, hasta un monto equivalente a DIEZ (10) Salarios Mínimos
Vitales y Móviles.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que se podrán presentar solicitudes de apoyo
económico, conforme lo establecido en el Anexo III “Requisitos de
Elegibilidad del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN
SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD”
(IF-2022-68676368-APN-UGA#MMGYD), dentro del período consignado en el
Anexo I aprobado por la presente. Las presentaciones deberán ser
dirigidas por correo electrónico, a meys@mingeneros.gob.ar
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el plazo de ejecución comenzará a
computarse a partir del día hábil siguiente a la notificación de la
Resolución que otorga el apoyo económico, y la fecha límite para la
ejecución del gasto será hasta DIEZ (10) días hábiles contados a partir
de la finalización de la actividad para el cual fuera solicitado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2022 N° 86967/22 v. 28/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I - Declaración de Interés
Marchas y Festivales del Orgullo LGBTIQNB+
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 727/2022 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad B.O. 02/11/2022)