MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 727/2022
RESOL-2022-727-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO, el Expediente EX-2022-105339455- -APN-CGD#MMGYD, la Ley Nº
19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 (t.o. 2017), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus
modificatorias, y la Resolución MMGYD N°720 de fecha 26 de octubre de
2022,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de octubre de 2022 se emitió la
RESOL-2022-720-APN-MMGYD declarándose de interés las Marchas y
Festivales del Orgullo LGBTIQNB+ 2022 a celebrarse en diversas ciudades
de nuestro país con el objetivo de reconocer la importancia material y
simbólica que poseen, como espacios de organización comunitaria y
política para la ampliación de derechos.
Que conforme surge del informe elaborado por la Subsecretaria de
Políticas de Diversidad por error se consignó en el “ARTÍCULO
1º.-Declárense de interés las Marchas Y Festivales del Orgullo
LGBTIQNB+ 2022, a celebrarse en las ciudades enumeradas en el Anexo I
(IF-2022-109655394-APN-SSPD#MMGYD), que forma parte de la presente, con
sus respectivas fechas de convocatoria.”; cuando debió consignarse
“ARTÍCULO 1º.- Decláranse de interés las Marchas y Festivales del
Orgullo LGBTIQNB+ 2022, a celebrarse en las ciudades enumeradas en el
Anexo I (IF-2022-114531443-APN-SSPD#MMGYD), que forma parte de la
presente, con sus respectivas fechas de convocatoria.”
Que conforme a ello se solicita la rectificación del artículo
referenciado, solamente en cuanto al número de documento del anexo I,
por encuadrar el supuesto en el artículo 101 del Decreto reglamentario
N° 1759/1972 (t.o.2017) que establece: “Rectificación de errores
materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores
materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no
altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes
electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales
en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del
acto administrativo que la autorice”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio, ha tomado su intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley
Nº 19.549, el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 2017) y el art. 23 Ter, Apartado
7º de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-: Rectifícase el artículo 1 de la Resolución N°720 de
fecha de fecha 26 de octubre de 2022 del Ministerio de las Mujeres,
Genero y Diversidad, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Decláranse de interés las Marchas y Festivales del
Orgullo LGBTIQNB+ 2022, a celebrarse en las ciudades enumeradas en el
Anexo I (IF-2022-114531443-APN-SSPD#MMGYD), que forma parte de la
presente, con sus respectivas fechas de convocatoria.”
ARTÍCULO 2º.-: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2022 N° 87579/22 v. 28/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)