MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 712/2022
RESOL-2022-712-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2022
VISTO el Expediente EX-2022-86379189- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias,
las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 719 del 27 de agosto
de
2019, 720 del 27 de agosto de 2019, 760 del 12 de septiembre de 2019,
828 del 27 de septiembre de 2019, 984 del 31 de octubre de 2019, 330
del 24 de septiembre de 2020, 424 del 11 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que, oportunamente se dictaron las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-719-APN-MSG, RESOL-2019-720-APNMSG, RESOL-2019-760-APN-MSG,
RESOL-2020-424-APN-MSG, mediante las cuales se ofrecieron recompensas
de acuerdo a la Ley Nº 26.538, de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
($250.000) cada una, destinadas a aquellas personas que sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan
dar con el paradero de Amelia Esther LOUSTAU, D.N.I Nº 13.850.873,
Silvia Gloria GALLARDO, D.N.I Nº 27.805.375, Elvis Martin BENITEZ,
D.N.I Nº 42.922.041 y Elsa Beatriz SÁNCHEZ MOSQUEDA, D.N.I Nº
92.217.525.
Que, oportunamente se dictó la RESOL-2019-984-APN-MSG, mediante la cual
se ofreció una recompensa de acuerdo a la Ley Nº 26.538, de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), destinada a aquellas personas que
sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan lograr la aprehensión de Carlos Maximiliano DÍAZ, D.N.I Nº
30.061.739.
Que, oportunamente se dictó la RESOL-2020-330-APN-MSG, mediante la cual
se ofreció una recompensa de acuerdo a la Ley Nº 26.538, de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), destinada a aquellas personas que
sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan lograr la aprehensión del autor del homicidio de quien en vida
fuera Emanuel Andrés Ojeda, D.N.I Nº 33.154.188.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y,
que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la
complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la
obtención de la información.
Que, el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG,
establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos
de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos
podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito
cometido, según lo estime el titular de esta cartera ministerial, y a
su vez el artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo
1º del mencionado Anexo, deberán ser actualizados dependiendo del
tiempo transcurrido del ofrecimiento de recompensa.
Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del
Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar
el monto de las mencionadas recompensas.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG, de fecha 19 de agosto de
2022 el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
ORDENADA POR LA JUSTICIA pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE
RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Organismo.
Que, han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que, la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus
modificatorias, y las RESOL-2019-719-APN-MSG, RESOL-2019-720-APN-MSG,
RESOL-2019-760-APN-MSG, RESOL-2019-828-APN-MSG, RESOL-2019-984-APN-MSG,
RESOL-2020-330-APN-MSG, RESOL-2020-424-APN-MSG, y Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de las recompensas oportunamente
ofrecidas mediante Resoluciones Nros. RESOL-2019-719-APN-MSG,
RESOL-2019-720-APN-MSG, RESOL-2019-760-APN-MSG, RESOL-2020-424-APN-MSG,
a la suma total de PESOS UN MILLON ($1.000.000), (CADA UNA) destinada a
aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual,
brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Amelia Esther
LOUSTAU, D.N.I Nº 13.850.873, Silvia Gloria GALLARDO, D.N.I Nº
27.805.375, Elvis Martin BENITEZ, D.N.I Nº 42.922.041 y Elsa Beatriz
SÁNCHEZ MOSQUEDA, D.N.I Nº 92.217.525.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante Resolución N° RESOL-2019-984-APN-MSG, a la suma total
de PESOS UN MILLON ($1.000.000), destinada a aquellas personas que, sin
haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
permitan lograr la aprehensión de Carlos Maximiliano DÍAZ, D.N.I Nº
30.061.739.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante Resolución N° RESOL-2020-330-APN-MSG, a la suma total
de PESOS UN MILLON ($1.000.000), destinada a aquellas personas que, sin
haber intervenido en el hecho delictual, brinde datos útiles que
permitan lograr la aprehensión del autor del homicidio de quien en vida
fuera Emanuel Andrés Ojeda, D.N.I Nº 33.154.188.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de las recompensas oportunamente
ofrecidas en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 4°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS de
este Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 5°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 6º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación, en todas sus formas, de los afiches que obran
como documentos (IF-2022-107044679-APN-DRPJ#MSG,
IF-2022-107044971-APNDRPJ#MSG, IF-2022-107045098-APN-DRPJ#MSG,
IF-2022-107045611-APN-DRPJ#MSG, IF-2022-107045801-APN-DRPJ#MSG,
IF-2022-107045950-APN-DRPJ#MSG), correspondientes a las recompensas
ofrecidas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2022 N° 87275/22 v. 28/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)