MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3027/2022
DI-2022-3027-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022
VISTO el EX-2018-45286933- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2018-62510946-APN-DGDMT#MPYT del EX –
2018 – 62382694-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el
expediente EX – 2018 – 45286933-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 2/3 del
IF-2019-06791356-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 06786424-APN-DGDMT#MPYT
que tramita en forma conjunta con el EX – 2018 –
45286933-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y acta complementaria,
respectivamente, celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES,
por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y
VIDEO PUBLICITARIO conjuntamente con la CÁMARA ARGENTINA DE
ANUNCIANTES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales
en las condiciones allí consignadas y en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 102/90.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE ANUNCIANTES, la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE
PUBLICIDAD y la ASOCIACION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE Y VIDEOS
PUBLICITARIOS por la parte empleadora.
Que corresponde dejar constancia que la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO es continuadora de la
ASOCIACION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIOS
(A.C. y VI.P.).
Que respecto a la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD
actualmente denominada ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD corresponde
que por aplicación del artículo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) se
proceda a la homologación del acuerdo de marras sin su participación,
pese encontrarse debidamente notificada.
Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo celebrado
acreditando la personeria y facultades para negociar colectivamente
invocadas.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo obrante en el Expediente N° 1.096.641/04, el cual fuera
compartido por la Secretaria de Trabajo mediante Resoluciones N°
435/12, N° 568/12 y N° 1503/14, no resulta procedente fijar el cálculo
del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificaciones.
Que teniendo en cuenta el contenido del acuerdo cuya homologación se
dispone, cabe aplicar el mismo criterio, no resultando procedente fijar
el promedio de remuneraciones previsto en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria
obrantes en las páginas 3/5 del IF-2018-62510946-APN-DGDMT#MPYT del EX
– 2018 – 62382694-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el
expediente EX – 2018 – 45286933-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 2/3 del
IF-2019-06791356-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 06786424-APN-DGDMT#MPYT
que tramita en forma conjunta con el EX – 2018 –
45286933-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente, celebrados entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, por el sector sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO conjuntamente
con la CÁMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 102/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2022 N° 77394/22 v. 28/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)