MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 720/2022
DCTO-2022-720-APN-PTE - Desígnase Autoridad de Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-79958185-APN-DGD#MRE, la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), la Ley N° 27.671 y el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.671 tiene por objeto garantizar la capacitación
obligatoria, periódica y permanente en la “CUESTIÓN DE LAS ISLAS
MALVINAS”.
Que, asimismo, se establece que la capacitación es obligatoria para
todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus
niveles y jerarquías en los Poderes EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL
de la NACIÓN, de acuerdo a los lineamientos generales definidos por la
Autoridad de Aplicación.
Que en su artículo 6° la mencionada norma dispone que los lineamientos
generales destinados a las capacitaciones deberán contemplar como
mínimo información referida a los argumentos históricos, geográficos,
ambientales, jurídicos y políticos que esgrime la NACIÓN ARGENTINA, en
relación con la “Cuestión de las Islas Malvinas”, así como también
deberán contemplar información relativa a la normativa nacional e
internacional vigente.
Que conforme lo dispuesto en su artículo 12 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
designará la Autoridad de Aplicación de la referida Ley N° 27.671.
Que según lo estatuido en el artículo 18 de la Ley de Ministerios (Ley
N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias),
compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO entender en las negociaciones internacionales, en la solución
de controversias internacionales y otros actos contemplados por el
derecho internacional.
Que a través del Decreto N° 50/19, que aprueba el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, se establece que la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y
ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO tiene entre sus objetivos entender en los temas
vinculados a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y
los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur, como así
también proponer las acciones para la difusión de los derechos
argentinos sobre las citadas ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH
DEL SUR y los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur.
Que en función de dichas competencias, corresponde designar al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.671 y facultar a la
referida Secretaría de la citada Cartera de Estado a dictar las normas
aclaratorias y/o complementarias necesarias para el cumplimiento de la
referida norma.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el
presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la SECRETARÍA DE MALVINAS,
ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.671.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y
ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO a dictar las normas aclaratorias y/o
complementarias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento
de la citada Ley Nº 27.671.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 31/10/2022 N° 87990/22 v. 31/10/2022