CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 17/2022
RESFC-2022-17-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre
de 2009, la Resolución N° 10, de fecha 17 de junio de 2021 y la
Resolución N° 5, de fecha 21 de abril de 2022, todas del Registro del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CFP N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableció el Régimen Específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del
paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius
hubbsi).
Que en su articulo 13 la citada Resolución prevé la extinción total o
parcial de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por falta
de explotación.
Que mediante las Resoluciones N° 10, de fecha 17 de junio de 2021 y N°
5, de fecha 21 de abril de 2022, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se
incorporó una modificación transitoria que habilitó la puesta a
disposición del volumen de captura de merluza común (Merluccius hubbsi)
que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC)
estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de
Administración de la especie.
Que la experiencia obtenida durante el año 2021 y lo que va del
presente año, permite concluir que la medida adoptada ha permitido
mantener y aumentar la mano de obra empleada en las plantas de
procesamiento en tierra y asegurar la continuidad de la actividad
durante todo el año.
Que si bien ha vencido el plazo para la puesta a disposición de
volúmenes de merluza común para el año 2022, aún existen varios pedidos
de asignación pendientes de distintos buques y parte de cuotas de la
especie sin consumir por otros buques de la flota, por lo que se
considera conveniente habilitar nuevamente la puesta a disposición de
merluza común por un plazo de QUINCE (15) días y bajo las mismas
condiciones que las previstas en la Resolución N° 5, de fecha 21 de
abril de 2022, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común
(Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de
noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente
disposición transitoria:
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner
a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO
(50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2022,
que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de
Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a) Las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de
Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a
Distancia - TAD
(https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446).
b) Las presentaciones deberán ser efectuadas a partir del día 28 de
octubre y hasta el día 11 de noviembre de 2022 inclusive, y eximirán de
la aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a
disposición, computando el mismo como cumplido.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Cantú - Paola Andrea Gucioni - Antonio Alberto Macchioli - Maria
Lucrecia Bravo - Gabriela González Trilla - Carla Seain - Adrián Awstin
- Carlos Angel Lasta - Carlos Damián Liberman
e. 31/10/2022 N° 87733/22 v. 31/10/2022