MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 762/2022
RESOL-2022-762-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-108540240- -APN-DGD#MAGYP, la Ley de
Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, la Ley N° 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, las Resoluciones Nros. 20-E de fecha 10 de febrero de 2017 del
ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 200 de fecha 18 de diciembre de 2018
del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2018-200-APN-MPYT), 10
de fecha 28 de agosto de 2019 la cual fuera derogada mediante la
Resolución N° 23 de fecha 27 de febrero de 2020 ambas del ex-MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2019-10-APN-MAGYP y
RESOL-2020-23-APN-MAGYP, respectivamente), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 72 de la Ley N° 27.341 se creó en el ámbito
del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL
DE AGROINDUSTRIA denominado “FONDAGRO”, como un fideicomiso de
administración y financiero, con el objeto de incentivar, fomentar y
desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes,
el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y
alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la
investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y
pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las
diversas zonas del país.
Que a través del Artículo 4° de la Resolución N° 20-E de fecha 10 de
febrero de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se estableció la
conformación de un Comité Ejecutivo del mencionado Fondo, el cual
estaría integrado por el entonces Ministro de Agroindustria, como
Presidente; el entonces Jefe de Gabinete de la ex-Unidad Ministro y los
Secretarios del citado ex Ministerio, como miembros titulares.
Que, posteriormente, la conformación del Comité Ejecutivo del FONDAGRO
sufrió varias modificaciones implementadas mediante las Resoluciones
Nros. 200 de fecha 18 de diciembre de 2018 del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2018-200-APN-MPYT), 10 de fecha 28 de
agosto de 2019 (RESOL-2019-10-APN-MAGYP), la cual fuera derogada
mediante la Resolución N° 23 de fecha 27 de febrero de 2020
(RESOL-2020-23-APN-MAGYP), ambas del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se
unificaron las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al
ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, con el fin de implementar nuevos
objetivos y políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas
sustituyéndose el Artículo 1° de la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y
sus modificaciones.
Que, a tales fines, a través del Artículo 11 del mencionado decreto se
dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus
efectos del ex- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex-MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debiendo considerarse modificado por
tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras
ministeriales citadas en segundo término.
Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar la conformación del
Comité Ejecutivo del FONDAGRO adaptándolo a la nueva estructura del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
contempladas en la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus
modificaciones y en el Artículo 72 de la Ley N° 27.341.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 20-E de
fecha 10 de febrero de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Confórmase el COMITÉ EJECUTIVO del FONDAGRO, el cual
estará integrado por la persona titular de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como
Presidente, por las personas titulares de las siguientes
Subsecretarías: SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, SUBSECRETARÍA DE
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL, SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS, todas ellas de la citada Secretaría, y por UNA
(1) persona representante, designada por la persona titular de la
aludida Secretaría, como miembros titulares. Asimismo, la persona
titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA designará a los miembros suplentes, a propuesta
de las personas designadas como miembros titulares.”.
ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada en la mencionada Resolución N°
20-E/17 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, al
“MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA” y al “MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA”, deberá leerse como “SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 31/10/2022 N° 87582/22 v. 31/10/2022