MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 719/2022
RESOL-2022-719-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-108961140-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio
de 1992 tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE
DESPACHO (OED).
Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter
de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que
minimice el costo total de operación y determinar para cada
distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el
MEM.
Que a través de la Nota N° P-53545-1 de fecha 12 de octubre de 2022
(IF-2022-108962290-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para
su aprobación, la Programación Estacional Definitiva de Verano para el
MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO
(MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2022
y el 30 de abril de 2023.
Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la
Programación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y el MEMSTDF
del mencionado período.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022,
se estableció que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del
régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios y usuarias
residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica, quedando
ésta facultada para dictar las normas y los actos administrativos que
resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar
los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que mediante las Resoluciones Nros. 627 de fecha 25 de agosto de 2022 y
629 de fecha 26 de agosto de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la implementación de la
reducción del subsidio al precio estacional de la energía eléctrica
para los segmentos definidos en el Decreto N° 332/22 para su aplicación
en el MEM y en el MEMSTDF, para el período comprendido entre el 1° de
septiembre y el 31 de octubre de 2022.
Que es competencia de esta Secretaría promover la aplicación de la
política energética, fomentando la explotación racional de los recursos
naturales y la preservación del ambiente.
Que en función de lo mencionado, resulta necesario instaurar un sistema
de incentivos económicos a los usuarios y usuarias a partir de
criterios basados en el consumo energético en los hogares, a fin de
contribuir a la transformación de sus hábitos, y a la vez, permitan
trazar un sendero claro hacia el incremento en la eficiencia energética
en concordancia con los “Lineamientos para un Plan de Transición
Energética al 2030”, aprobados por la Resolución N° 1.036 de fecha 29
de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que por ello, mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de setiembre de
2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
estableció que a partir del 1° de septiembre de 2022 para la demanda de
energía eléctrica Residencial, tanto del MEM como del MEMSTDF, cuyo
hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios –, de
acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332/22, se le aplicarán los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) definidos para el Nivel 1 – Ingresos Altos –, de
acuerdo con el citado decreto, Demanda Distribuidor Residencial Nivel
1, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.
Qué asimismo, en dicha norma, para el caso de la demanda de los hogares
de las provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA y
LA RIOJA, el tope de consumo se incrementa a los consumos excedentes de
550 kWh/mes.
Que respecto a ello, es oportuno considerar además, para los consumos
tope, a las diez provincias del Gran Norte Argentino y SAN JUAN y
elevar el consumo exclusivamente en los meses de verano de noviembre de
2022 a febrero de 2023 a 650 kWh/mes.
Que el establecimiento de dicha medida tiene sustento en la solicitud
efectuada conjuntamente por las mismas donde manifiestan, entre otras
cuestiones, que las inclemencias climáticas propias del período estival
y las altas temperaturas requieren un esfuerzo adicional para poder
producir, paulatinamente, los cambios de hábitos de consumo y de
instalación de electrodomésticos con la máxima eficiencia energética.
Que, para el caso de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI)
con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), debe equiparase
su situación respecto a los Grandes Usuarios del MEM, para que no
resulte inequitativa y desigual, y ambos afronten iguales costos por el
suministro de energía eléctrica, por lo cual resulta necesario adecuar
el POTREF y el PEE de este segmento de la demanda correspondiente a los
usuarios GUDI “General”; como así también para los consumos vinculados
a la actividad de minado de criptomonedas para los agentes del MEMSTDF,
ya definidos en la Resolución N° 40 de fecha 31 de enero de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Decreto N° 332/22 establece que los subsidios a la energía son
una herramienta del Estado para el cumplimiento del principio de
igualdad y no discriminación y las políticas de segmentación permitirán
identificar en forma más adecuada a distintos grupos de consumidores y
consumidoras, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia
social.
Que, en línea con lo establecido mediante el mencionado decreto y las
Resoluciones Nros. 627/22 y 629/22, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
se considera oportuno continuar con la reducción del subsidio al precio
estacional de la energía eléctrica para su aplicación en el MEM y en el
MEMSTDF.
Que por ello, es conveniente propiciar una reducción gradual
equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del subsidio vigente a las
usuarias y usuarios de los distintos segmentos, salvo para el
Residencial Nivel 2 y Residencial Nivel 3, para el período comprendido
entre el 1° de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023.
Que se considera oportuno continuar con los valores correspondientes a
cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal,
incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los Precios se encuentran subsidiados por el ESTADO NACIONAL de
acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el sector
Residencial y, con el objetivo de transparentar la aplicación de fondos
públicos al costo de la energía, es necesario informar a los usuarios
en su factura, el monto correspondiente al subsidio del ESTADO
NACIONAL, visualizando claramente de esta forma el importe que debería
abonar el usuario, de no existir el subsidio.
Que por ello, CAMMESA calculó el PEE y el POTREF No Subsidiados para el
período comprendido en la Programación Estacional que se aprueba por la
presente, con el fin de que las distribuidoras y/o prestadores del
servicio público de distribución expliciten en las facturas a sus
usuarios o usuarias el monto del subsidio recibido por el ESTADO
NACIONAL, establecido en el Artículo 8° de la Resolución N° 748 de
fecha 3 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, desagregando el costo mayorista de la energía de los demás
costos establecidos en su factura.
Que resulta necesario continuar con la reagrupación de las categorías
de usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–; c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) “General” –GUDI– y d) Demandas Mayores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que
presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI- para el MEM.
Que teniendo en cuenta lo expresado por el régimen de segmentación de
subsidios establecido en el Decreto N° 332/22, el sector de usuarios y
usuarias residenciales está compuesto por tres niveles de subsidios, a
saber: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3
– Ingresos Medios, tanto para el MEM como para el MEMSTDF.
Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a
la tarifa de los usuarios y usuarias, los volúmenes de energía
eléctrica adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del
Servicio Público de Distribución de Electricidad, deberán ser
respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con
competencia en cada jurisdicción.
Que, por tal motivo, se deben mantener vigentes los Artículos 4° y 5°
de la Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA
DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y el Artículo 4° de
la Resolución N° 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70
de la Ley N° 24.065, dispone que el FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (FNEE) se constituya por un recargo sobre los precios que
paguen los compradores del MEM, facultando a esta Secretaría para
modificar el monto del referido recargo.
Que, a su vez, la Ley N° 25.957 modificó a la Ley N° 24.065,
incorporando un párrafo adicional por el que se prescribe que, para la
determinación del recargo que constituye el FNEE, se afectará el valor
antes establecido por el Coeficiente de Adecuación Trimestral (CAT)
referido a los períodos estacionales.
Que resulta oportuno y conveniente propiciar una adecuación del cargo
destinado al FNEE, sobre la base del valor resultante de la aplicación
del CAT, calculado según lo dispuesto en la Ley N° 25.957, reducido en
función de la decisión prudencial de la Autoridad Regulatoria de
graduar su incidencia sobre la facturación final de la energía
eléctrica.
Que con la progresiva adecuación del cargo destinado al FNEE se
incrementará gradualmente el financiamiento genuino del mencionado
fondo y, por lo tanto, de las obras de infraestructura eléctrica a las
que se destinan sus recursos, con el consecuente beneficio para el
sistema eléctrico nacional.
Que la Resolución N° 238 de fecha 18 de abril de 2022 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de asegurar la
sustentabilidad del MEM, adecuó la remuneración de la generación no
comprometida en cualquier tipo de contrato establecida en la Resolución
N° 440 de fecha 19 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a condiciones económicamente razonables.
Que por ello, resulta oportuno y necesario adecuar el Precio Spot
máximo en el MEM, que fuera establecido en el Artículo 7° de la
Resolución N° 748/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Verano para el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), mediante la Nota N° P-53545-1 de fecha 12 de octubre de 2022
(IF-2022-108962290-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido
entre el 1° de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, calculada
según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos)
descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de
1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1°
de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, para la demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía
eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la
Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I
(IF-2022-114094967-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y
otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de
fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1°
de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, para la demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a
abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros
prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica
dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la
aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEMSTDF, establecidos en
el Anexo II (IF-2022-114095404-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese la continuidad de los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) por el Servicio Público de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en
el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 105
de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando lo mencionado en el segundo
párrafo del Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Mantiénense vigentes los Artículos 4 y 5° de la
Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, en cuanto a las declaraciones
de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM), respecto a la energía suministrada a los usuarios residenciales,
a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del
MEM.
ARTÍCULO 6°.- Mantiénese vigente el Artículo 4° de la Resolución N° 131
de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, en cuanto a las
declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), respecto a la energía suministrada a los usuarios de
los segmentos definidos en la referida resolución.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en el marco de lo
establecido en los Artículos 5° y 6° de la presente norma, y a fin de
contar con una apreciación de los alcances de la segmentación, a
requerir a los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica que, a partir de la
transacción económica provisoria del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO
(MEMSTDF) correspondiente al mes de septiembre de 2022, informen,
además de los volúmenes de energía correspondientes a cada nivel
tarifario ya definidos, la cantidad de usuarios residenciales.
ARTÍCULO 8°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1º de
noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, los Precios Sin Subsidio
contenidos en el Anexo III (IF-2022-114095775-APN-DNRYDSE#MEC) que
forma parte integrante de la presente medida; para que las
distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus
usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser
identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para
los prestadores del servicio público de distribución de las provincias.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que, a partir del 1° de noviembre de 2022
para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus
usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área
de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya
categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios –, de acuerdo con lo
normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le
aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1 –
Ingresos Altos –, de acuerdo con el citado decreto, Demanda
Distribuidor Residencial vigentes en cada período, para los consumos
excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.
En el caso de la demanda de los hogares de las Provincias de MISIONES,
CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA y LA RIOJA, el tope de consumo se
incrementará a los consumos excedentes de 550 kWh/mes.
ARTÍCULO 10. Establécese, en referencia a lo estipulado en el artículo
precedente, exclusivamente para los meses de noviembre de 2022 a
febrero del 2023 para los consumos residenciales en las Provincias de
MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO,
TUCUMAN, SALTA, JUJUY, LA RIOJA y SAN JUAN, que el tope de consumo se
incrementará a los consumos excedentes de 650 kWh/mes.
ARTÍCULO 11.- Establécese que, a partir del 1° de noviembre de 2022,
para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF),
destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o
por otros prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente
Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos
Medios – de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de
junio de 2022, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) definidos para el Nivel 1, Demanda
Distribuidor Residencial vigentes para cada período, para los consumos
de energía eléctrica excedentes de los 400 kWh/mes.
ARTÍCULO 12.- Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2022, en
PESOS TRESCIENTOS VEINTE POR MEGAVATIO HORA ($320/MWh) y a partir del
1° de abril de 2023 en PESOS QUINIENTOS DOCE POR MEGAVATIO HORA
($512/MWh) el valor del gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N°
15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, el Artículo
74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley N° 25.957 destinado
al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); los valores serán de
aplicación para los consumos que se realicen a partir de las
respectivas fechas.
ARTÍCULO 13.- Establécese que, a partir del 1° de noviembre de 2022 y a
todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución
N° 8 de fecha 5 de abril de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en el Punto 2 del Artículo
1° de la Resolución N° 240 de fecha 14 de agosto de 2003 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot máximo para la sanción de
los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
será de PESOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS POR MEGAVATIO HORA
($1.682/MWh).
ARTÍCULO 14.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
los entes reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS
SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución N° 90/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 5/6/2024 se modifica la presente, en todo lo que se opongan a la
resolución de referencia.)
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2022 N° 87899/22 v. 31/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
Programación Estacional de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista
Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio Estabilizado de
la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
Vigencia: 1° noviembre de 2022 al 31
de enero de 2023.
(*) El excedente de 650 kW/h en este trimestre es para la demanda de
los hogares de las provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO,
CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, LA RIOJA y SAN
JUAN.
Vigencia: 1° de febrero y el 30 de
abril de 2023
OBSERVACION (*) El excedente de 650
kW/h es para el mes de febrero únicamente para la demanda de los
hogares de las provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO,
CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, LA RIOJA y SAN
JUAN.
El excedente de 550 kW/h para los
meses de marzo y abril es para la demanda de los hogares de las
provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA y LA
RIOJA.
IF-2022-114094967-APN-DNRYDSE#MEC
ANEXO
II
Programación Estacional de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista
Sistema Tierra del Fuego
Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio Estabilizado de
la Energía (PEE)
I. DPE USHUAIA
Vigencia: 1° noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023.
Vigencia: 1° de febrero y el 30 de abril de 2023
II. COOPERATIVA RÍO GRANDE
Vigencia: 1° noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023.
Vigencia: 1° de febrero al 30 de abril de 2023
IF-2022-114095404-APN-DNRYDSE#MEC
ANEXO
III
Programación Estacional de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista
Vigencia: 1° de noviembre de 2022 al 30 de abril de 2023.
PRECIOS DE REFERENCIA DE LA POTENCIA Y
ESTABILIZADOS DE LA ENERGÍA SIN SUBSIDIO
A efectos de que los prestadores del servicio público de distribución
puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los
usuarios, se determinan los siguientes precios de referencia de la
potencia y estabilizados de la energía sin subsidio para el período 1°
de noviembre de 2022 y el 31 de enero de 2023:
A efectos de que los prestadores del servicio público de distribución
puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los
usuarios, se determinan los siguientes precios de referencia de la
potencia y estabilizados de la energía sin subsidio para el período 1°
de febrero y el 30 de abril de 2023:
IF-2022-114095775-APN-DNRYDSE#MEC