MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 50/2022
RESOL-2022-50-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-107097348- -APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 225 de fecha 13 de marzo de 2007, 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 230 de fecha 21 de mayo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, 134 de fecha 14 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE
MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y 36 de fecha 25 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA
del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó el entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre
otros.
Que a partir de la reestructuración de la Administración Pública
Nacional mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se
transfirió el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus unidades y organismos dependientes, las
Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita,
los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y
dotaciones vigentes a la fecha.
Que el Anexo III del Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022,
modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, prevé entre los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA “Asistir al/a la Ministro/a en el diseño e
implementación de las políticas mineras, en lo referido a la
interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su
conjunto, procurando optimizar el impacto positivo de la minería para
el desarrollo sostenible y minimizar sus riesgos”, entre otros.
Que el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007 dispuso que cada
jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos
presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias -
Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos
Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de
carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales
que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las
Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la
rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán
ajustarse dichos acuerdos.
Que la SECRETARÍA DE MINERÍA, a través de sus áreas técnicas,
implementa planes operativos anuales, herramienta que permita potenciar
las capacidades productivas, agregar valor, generar más y mejor empleo,
necesarios para el desarrollo y ejecución de la política minera.
Que por medio de la Resolución Nº 134 de fecha 14 de noviembre de 2008
de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la Versión 1.1 del Reglamento
Particular para la Transferencia de Fondos a Provincias, Municipios y/u
otros Entes.
Que a través de la Resolución N° 36 de fecha 25 de junio de 2020 de la
SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
aprobó la “Adaptación del Plan Nacional de Minería Social” durante la
emergencia pública sanitaria estipulada por la Ley N° 27.541, con el
objeto de agilizar la utilización de los recursos presupuestarios, a
fin de viabilizar la pronta ejecución de nuevos proyectos mineros,
capacitaciones y otras actividades que benefician primordialmente a
pequeñas comunidades en situación de fragilidad.
Que por la Resolución N° 230 de fecha 21 de mayo de 2021 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el “Reglamento General
del Ministerio de Desarrollo Productivo para la Rendición de Cuentas de
Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros
Entes”, a los fines de contar con un mecanismo de control de la
transferencia de fondos públicos que se efectivicen mediante convenios
y/o normas, que contribuya a la transparencia de la gestión pública.
Que la mencionada reestructuración de la Administración Pública
Nacional se dispuso con el fin de dar cumplimientos a nuevos objetivos
y políticas de gobierno, estableciendo que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es
continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, sin embargo la readecuación del primer y segundo nivel
operativo no se encuentra concluido.
Que, en este contexto, las provincias formularon requerimientos de
prórroga para la presentación efectiva de la rendición de los fondos
recibidos en relación a los Proyectos del Plan Nacional de Minería
Social, del Plan Nacional de Huellas Mineras y en el marco de programas
o acciones de carácter social correspondientes a distintos ejercicios.
Que dichos requerimientos de prórroga encuentran fundamento en la
necesidad de contar con plazos razonables para asumir los roles del
caso y gestionar mediante sus circuitos administrativos internos, los
fondos recibidos oportunamente mediante convenios suscriptos con la
SECRETARÍA DE MINERÍA.
Que, en virtud de las competencias propias, la SECRETARÍA DE MINERÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación y Unidad
Ejecutora a los fines de ejercer el control de los fondos públicos que
se transfirieron mediante convenios y/o normas, considerando pertinente
conceder un plazo razonable para la presentación de las rendiciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días,
el plazo previsto para la presentación efectiva de las rendiciones de
los fondos recibidos por las Provincias, en relación a los Proyectos
formulados en el marco del Plan Nacional de Minería Social, del Plan
Nacional de Huellas Mineras y en el marco de programas o acciones de
carácter social correspondientes a distintos ejercicios.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a que aquellas provincias que posean fondos
que no se hayan ejecutado en los tiempos estipulados para cada uno de
los proyectos oportunamente presentados efectúen la devolución de los
mismos o bien manifiesten su intención de reasignarlos a un nuevo
proyecto compatible con los lineamientos de la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Avila
e. 31/10/2022 N° 87528/22 v. 31/10/2022